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31 dic 2021
Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Antes| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 11,75 |
| 20.200,00 | 2.093,38 | 7.500,00 | 15,50 |
| 27.700,00 | 3.255,88 | 7.500,00 | 17 |
| 35.200,00 | 4.530,88 | 12.400,00 | 18,50 |
| 47.600,00 | 6.824,88 | 12.400,00 | 20,5 |
| 60.000,00 | 9.366,88 | En adelante | 22,50 |
Ahora| Base liquidable Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 12.450,00 | 9,4 |
| 12.450,00 | 1.170,30 | 7.750,00 | 11,65 |
| 20.200,00 | 2.073,18 | 15.000,00 | 14,9 |
| 35.200,00 | 4.308,18 | 24.800,00 | 18,4 |
| 60.000,00 | 8.871,38 | En adelante | 22,5 |
Artículo 5▾
EliminadoLos contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor ciento ochenta y tres o más días durante el periodo impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia durante el periodo impositivo fuese inferior a ciento ochenta y tres días y superior a noventa días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 150 euros.
EliminadoNo dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se ha producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.
AntesEn caso de acogimiento de menores por matrimonio, o por parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por la declaración individual.
AhoraLos contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor ciento ochenta y tres o más días durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuere inferior a ciento ochenta y tres días y superior a noventa días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 150 euros.
Párrafo añadido
No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, si fuere el caso, de la deducción por adopción.
Párrafo añadido
En caso de acogimiento de menores por matrimonio o por parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si se opta por la declaración individual.
Artículo 13 ter▾
AntesEsta deducción será incompatible con las establecidas en los números dos, tres, cinco y siete siguientes.
AhoraEsta deducción será incompatible con las establecidas en los números dos y cinco siguientes.
Artículo 13 quater▾
Artículo nuevo
Artículo 13 quater. Bonificación en la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 25 % de su importe.
Artículo 14▾
Antes1. Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, será del 10%.
Ahora1. Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo los derechos reales de garantía, será del 9 %.