← Volver
31 dic 2021
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
Ley · En vigor · Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 112▾
Antes4. El material forestal empleado en las repoblaciones forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia habrá de tener como origen la región de procedencia en la que se incluya la superficie a repoblar o, excepcionalmente, podrá hacerse con material procedente de otras regiones de procedencia, siempre que este material fuese de una categoría superior, previa autorización de la Administración forestal, que podrá solicitar justificación de la idoneidad y capacidad de adaptación de dicho material forestal. Si transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud no se obtuviera contestación, se entenderá concedida la autorización solicitada.
Ahora4. El material forestal empleado en las repoblaciones forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá tener como origen la región de procedencia en que se incluya la superficie a repoblar o, excepcionalmente, podrá hacerse con material procedente de otras regiones de procedencia, previa resolución de la Administración forestal, publicada en el "Diario Oficial de Galicia", que autorice su utilización, una vez comprobada la idoneidad y la capacidad de adaptación de dicho material forestal.
Artículo 123▾
Antesb) Comunidades de montes vecinales en mano común que careciesen de recursos económicos y financieros suficientes y cuya sostenibilidad económica, social y ambiental no estuviera garantizada.
Ahorab) Comunidades de montes vecinales en mano común que carezcan de recursos económicos y financieros suficientes y cuya sostenibilidad económica, social y ambiental no esté garantizada, o que se encuentren en estado de grave abandono o degradación o en situación jurídica de gestión cautelar, que se desarrollará reglamentariamente.
Párrafo añadido
g) Propietarios de montes o terrenos forestales en los que se manifieste un interés público atendiendo a la existencia en ellos de infraestructuras, instalaciones o masas y formaciones forestales de especial interés, a su uso público y/u otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
9. En los supuestos en los que el monte vecinal se encuentre en estado de grave abandono o degradación y la comunidad de vecinos no firme el contrato temporal de gestión pública o bien su asamblea no apruebe el proyecto de ordenación elaborado, el órgano forestal asumirá la gestión cautelar de dicho monte vecinal.