Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2021

Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 50
Antes9.º Las prestaciones de servicios de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención de niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Ahora9.º Las prestaciones de servicios de la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Eliminadoa) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes. En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
Eliminadob) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.
Antesc) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso
Ahoraa) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
Párrafo añadido
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las asociaciones de padres de alumnos vinculadas a los centros docentes.
Párrafo añadido
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.
Párrafo añadido
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
Párrafo añadido
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.