← Volver
31 dic 2021
Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 49▾
Párrafo añadido
3. La acreditación permanecerá vigente de forma indefinida en tanto se mantengan las condiciones en que fue otorgada. La modificación de dichas condiciones podrá conllevar, a su vez, la modificación o revocación de la acreditación.
Párrafo añadido
Asimismo, la acreditación otorgada podrá ser modificada o, en su caso, revocada, como consecuencia del establecimiento de nuevos requisitos que deban cumplir las entidades acreditadas en los términos y plazos que se fijen en la normativa que se apruebe.
Párrafo añadido
4. Las entidades acreditadas deberán remitir bienalmente al órgano ambiental la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Un informe que contenga las actuaciones realizadas en relación con el ámbito de la acreditación otorgada.
Párrafo añadido
b) Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en materia de formación de personal, mejoras en la gestión y cualquier otra referente tanto a la organización de la entidad como a la de sus actividades exteriores, así como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones.
Párrafo añadido
La remisión de la información deberá realizarse antes del 31 de mayo del año que corresponda.