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31 dic 2021

Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales

Qué ha cambiado (24 artículos)

Artículo 15
Antes1. Las obras vinculadas a los usos portuarios básicos que realicen la Administración portuaria y los particulares en la zona de servicio no sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes. Las obras ordinarias y las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios están sometidas a control municipal.
Ahora1. Las obras vinculadas a los usos portuarios básicos que realicen la Administración portuaria y los particulares en la zona de servicio no están sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal y solo pueden ser suspendidas por los tribunales competentes. Las obras ordinarias y las actividades vinculadas a los usos portuarios complementarios están sometidas a control municipal.
Artículo 21
Antesm) Formular y proponer al consejero competente en materia de puertos, previo informe municipal, la aprobación del plan de delimitación de la zona de servicio portuaria y, si procede, el plan director urbanístico portuario.
Ahoram) Formular y proponer al órgano competente, previo informe municipal, la aprobación del plan director urbanístico portuario.
Artículo 35
Eliminado1. En las infraestructuras portuarias de competencia de la Generalidad no son de aplicación las limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre establecidas por la legislación de costas.
Eliminado2. La Administración portuaria puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión de los bienes de dominio público portuario. En el procedimiento de recuperación debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes.
Antes3. La Administración portuaria puede recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes de dominio público portuario, cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupación por parte de terceros.
Ahora1. La Administración portuaria puede recuperar por misma y en cualquier momento la posesión de los bienes de dominio público portuario. En el procedimiento de recuperación debe requerir el informe del municipio donde se ubiquen los bienes.
Párrafo añadido
2. La Administración portuaria puede recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes de dominio público portuario, cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupación por parte de terceras personas.
Artículo 56
Antesc) Las obras e instalaciones fijas o no desmontables inicialmente autorizadas.
Ahorac) Las obras e instalaciones fijas o no desmontables inicialmente autorizadas, en los términos que se determinen por reglamento.
Artículo 64
Antes2. La solicitud debe resolverse en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la estimación de la solicitud y el otorgamiento de la licencia.
Ahora2. La solicitud debe resolverse en el plazo de tres meses. El vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la estimación de la solicitud y el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que debe entenderse desestimada en los casos en que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, o impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
Artículo 73
Eliminado1. Las concesiones de obra pública o para la gestión portuaria son unificables, si el interés público así lo justifica, de oficio o a instancia del titular.
Eliminado2. El titular de dos o más concesiones de obra pública o para la gestión portuaria puede solicitar a la Administración portuaria su unificación en una sola concesión siempre que se trate de concesiones contiguas o estén unidas por una instalación común.
Eliminado3. La Administración portuaria puede autorizar la unificación en el supuesto de que las concesiones que se pretende unificar puedan formar una unidad de explotación que suponga una mejora en la gestión del sistema portuario. A tal efecto, se entiende que puede existir unidad de explotación si las concesiones llevan a cabo la misma actividad, y disponen o pueden disponer de elementos comunes necesarios para su correcta explotación, de modo que la explotación conjunta sea más eficiente que la explotación independiente de cada una de ellas.
Eliminado4. El plazo de la concesión unificada no puede ser superior al resultante de la media de los plazos pendientes de cada una de ellas, ponderado, a criterio de la Administración portuaria, por la superficie, el volumen de negocio y de inversión pendiente de amortizar, con la correspondiente actualización.
Antes5. En caso de que la solicitud de unificación se formule con motivo de la realización de una inversión relevante de acuerdo con el artículo 71, el plazo de la concesión unificada debe determinarlo motivadamente la Administración portuaria en función de la superficie, de la cifra de negocios, de la inversión pendiente de amortizar, con la correspondiente actualización, y de la inversión prevista en infraestructura y mejora de servicio que acompañe la solicitud de unificación.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 74
Antes1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente. Si la cesión pretendida cumple los requisitos exigibles, la Administración portuaria puede ejercer los derechos de tanteo y retracto, en los mismos plazos que fija la presente ley para la concesión demanial.
Ahora1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente.
Artículo 88
Antes2. La autoridad de protección portuaria debe constituir, para cada uno de los puertos que gestiona, un comité consultivo de protección del puerto con el objetivo de prestar asesoramiento en el desarrollo de los procedimientos o las directrices tendentes a la mejora de la implantación de las medidas de protección del puerto, de conformidad con las normas organizativas que apruebe la Generalidad. La Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra debe formar parte del mismo, dadas sus funciones de policía integral, incluidas la protección y la custodia que ejerce en las infraestructuras del sistema portuario, así como la policía local del municipio donde se encuentra situado el puerto, de acuerdo con las competencias que le reconoce la legislación reguladora de las policías locales.
Ahora2. La autoridad de protección portuaria debe constituir, para cada uno de los puertos que gestiona, un comité consultivo de protección del puerto con el objetivo de prestar asesoramiento en el desarrollo de los procedimientos o las directrices tendentes a la mejora de la implantación de las medidas de protección del puerto, de conformidad con las normas organizativas que apruebe la Generalidad. La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, atendiendo a sus competencias en materia de seguridad pública y dadas sus funciones de policía integral, incluidas la protección y la custodia que ejerce en las infraestructuras del sistema portuario, debe formar parte del comité consultivo de protección del puerto, con carácter permanente, por invitación de la autoridad de protección portuaria, así como la policía local del municipio donde se está ubicado el puerto, de acuerdo con las competencias que le reconoce la legislación reguladora de las policías locales.
Artículo 105
Antes4. La Administración portuaria debe fijar los importes máximos exigibles, en función de la zona donde esté situado el puerto, de la temporada, del período de estancia y del tipo de embarcación. Las tarifas deben hacerse públicas y estar a disposición de los usuarios.
Ahora4. La Administración portuaria debe fijar los importes máximos exigibles de los servicios públicos, en función de la zona donde esté situado el puerto, de la temporada, del período de estancia y del tipo de embarcación. Las tarifas deben hacerse públicas y deben estar a disposición de los usuarios.
Artículo 145
Eliminado1. El hecho imponible de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero consiste en la utilización privativa del dominio público portuario en ocasión de la estancia de los buques o embarcaciones en los espacios terrestres de la zona de servicio destinados a varadero.
Antes2. Si la utilización privativa tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa sólo es exigible en caso de que los buques o las embarcaciones utilicen de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.
Ahora1. El hecho imponible de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero consiste en la utilización privativa del dominio público portuario con ocasión de la estancia de los buques o embarcaciones en los espacios terrestres de la zona de servicio destinados a varadero.
Párrafo añadido
2. Si la utilización privativa tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en caso de que los buques o las embarcaciones utilicen de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.
Artículo 146
Antesb) En los buques que no son de pesca, si están consignados, el consignatario. De lo contrario, y de forma solidaria, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de reparación o mantenimiento del buque en la zona del varadero, el propietario, el naviero y el capitán o patrón del buque.
Ahorab) En los buques que no son de pesca, si están consignados, el consignatario. De lo contrario, y de forma solidaria, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de reparación o mantenimiento del buque en la zona de varadero, el propietario, el naviero y el capitán o patrón del buque.
Artículo 147
Antes1. La tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se acredita cuando se inicia la utilización privativa del dominio público portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la pertinente autorización.
Ahora1. La tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se acredita cuando se inicia la utilización privativa del dominio público portuario, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la autorización pertinente.
Artículo 148

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 149
Eliminado| Tipo de buque | Valor del metro cuadrado por día | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Día 1 | Día 2 a 7 | Día 8 a 30 | Día 31 en adelante | | | Buques pesqueros. | 0,1900 € | 0,1226 € | 0,0791 € | 0,0510 € | | Resto de buques. | 0,5661 € | 0,3652 € | 0,2356 € | 0,1520 € |
Párrafo añadido
| Período | Buques pesqueros | Resto de buques | | --- | --- | --- | | Día 1. | 0,1900 euros | 0,5661 euros | | Día 2 a 7. | 0,1226 euros | 0,3652 euros | | Día 8 a 30. | 0,0791 euros | 0,2356 euros | | Día 31 en adelante. | 0,0510 euros | 0,1520 euros |
Artículo 150
Antes1. El hecho imponible de la tasa de entrada y estancia de buques consiste en la utilización de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por el buque, en ocasión de las operaciones portuarias de entrada y estancia, incluidas las aguas del puerto, los canales de acceso y las zonas de fondeo o anclaje.
Ahora1. El hecho imponible de la tasa de entrada y estancia de buques consiste en la utilización de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por el buque, con ocasión de las operaciones portuarias de entrada y estancia, incluidas las aguas del puerto, los canales de acceso y las zonas de fondeo o anclaje.
Artículo 151
AntesNo están sujetos a la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero los buques sujetos y no exentos de las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo.
AhoraNo están sujetos a la tasa por la estancia de buques los buques sujetos y no exentos de las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo.
Artículo 152
Antes1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capitán o patrón del buque.
Ahora1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capitán o el patrón del buque.
Artículo 153
AntesEstán exentos de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero:
AhoraEstán exentos de la tasa por la estancia de buques:
Artículo 154
Eliminado1. La tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se acredita cuando el buque entra en las aguas de la zona de servicio del puerto, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización.
Antes2. Si se hubiese producido la utilización del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilización.
Ahora1. La tasa por la estancia de buques se acredita cuando el buque entra en las aguas de la zona de servicio del puerto, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización.
Párrafo añadido
2. Si se hubiese producido la utilización privativa del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicha utilización.
Artículo 155
Antes1. Los elementos de cuantificación de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero son:
Ahora1. Los elementos de cuantificación de la tasa por la estancia de buques son:
Artículo 156
Antes1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se determina multiplicando la cuantía fija de 0,50 euros por cada 100 toneladas de registro bruto (o por cada 100 unidades de arqueo) o fracción y por el tiempo de utilización del dominio público portuario. La cantidad así obtenida se modula mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:
Ahora1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques se determina multiplicando la cuantía fija de 0,50 euros por cada 100 toneladas de registro bruto (o por cada 100 unidades de arqueo) o fracción y por el tiempo de utilización del dominio público portuario.
Párrafo añadido
La cantidad así obtenida se modula mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:
Eliminadob) Para buques de más de 10 a 100 GT: 0,85.
Eliminadoc) Para buques de más de 100 a 400 GT: 0,90.
Eliminadod) Para buques de más de 400 a 4.000 GT: 0,95.
Antese) Para buques de más de 4.000 a 6.000 GT: 1,05.
Ahorab) Para buques de más de 10 GT a 100 GT: 0,85.
Párrafo añadido
c) Para buques de más de 100 GT a 400 GT: 0,90.
Párrafo añadido
d) Para buques de más de 400 GT a 4.000 GT: 0,95.
Párrafo añadido
e) Para buques de más de 4.000 GT a 6.000 GT: 1,05.
Artículo 230
Antesa) Los buques y embarcaciones que permanezcan atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar de la zona de servicio portuaria durante más de seis meses consecutivos, sin actividad exterior, si no se han abonado las tasas y tarifas correspondientes a estos períodos.
Ahoraa) Los buques y embarcaciones que permanezcan en el mismo lugar de la zona de servicio portuaria durante más de seis meses consecutivos sin actividad exterior, si no se han abonado las tasas y tarifas correspondientes a estos períodos.
Disposición adicional novena
Antes1. La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra ejerce en las infraestructuras del sistema portuario sus funciones de policía integral, incluidas la protección y la custodia de las mismas, en colaboración y coordinación con las policías locales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la legislación en materia de policía local, y sin detrimento de las competencias que tiene asignadas por ley la policía portuaria en los puertos de Barcelona y Tarragona.
Ahora1. La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra ejerce en las infraestructuras del sistema portuario sus funciones de policía integral, incluidas la protección y la custodia de las mismas, en colaboración y coordinación con las policías locales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la legislación en materia de policía local.
Disposición transitoria sexta
EliminadoDisposición transitoria sexta. Régimen transitorio de autorizaciones y concesiones.
Eliminado1. Las autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley mantienen las condiciones establecidas en el título de otorgamiento, incluidas las relativas a su plazo.
Eliminado2. En cuanto al régimen tributario de aplicación, los titulares de las autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben manifestar de forma expresa a la Administración portuaria, en el plazo de seis meses, si optan por mantener el régimen jurídico que les sea de aplicación o por adaptarlo a lo dispuesto en la presente ley.
Antes3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los títulos habilitantes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley deben someter el régimen de prórroga a lo establecido en los artículos 53 y 71, según corresponda en cada caso.
AhoraDisposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las concesiones y autorizaciones otorgadas al amparo de la normativa anterior a esta ley.
Párrafo añadido
1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen el plazo y las condiciones establecidas en el título de otorgamiento y pueden ser prorrogadas, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, a petición de su titular, siempre que no haya sido sancionado por infracción grave y no se supere en total el plazo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
Párrafo añadido
2. El concesionario puede solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de la presente ley y, en cualquier caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida.
Párrafo añadido
3. La duración de esta prórroga no puede ser superior en ningún caso a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
Párrafo añadido
4. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga puede fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro de ese límite temporal.
Párrafo añadido
5. La posibilidad de prórroga del plazo concesional contemplada en esta disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar una nueva concesión en los términos de la normativa autonómica portuaria vigente.
Párrafo añadido
6. En cuanto al régimen tributario de aplicación, los titulares de las autorizaciones y concesiones vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben manifestar de forma expresa a la Administración portuaria, en el plazo de seis meses, si optan por mantener el régimen jurídico que les es aplicable o por adaptarlo a lo dispuesto en la presente ley.