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31 dic 2021
Decreto-ley 48/2020, de 1 de diciembre, de medidas de carácter organizativo en el ámbito sanitario, social y de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 30/2020, de 4 de agosto, y del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
Eliminado1. Con el fin de hacer frente al incremento de las actuaciones atribuidas a los órganos competentes del Departamento de Salud en materia de evaluaciones médicas que utilizan la denominación de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, en el marco de la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19, se habilita a las enfermeras y enfermeros adscritos al citado Instituto para acceder a los datos identificativos y de salud de las historias clínicas de aquellas personas que tengan en trámite un procedimiento relativo al control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que son competencia del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas que sean necesarias para prestar apoyo al personal médico evaluador en las funciones que tiene atribuidas en dicho ámbito.
Eliminado2. El tratamiento de datos personales a que hace referencia el apartado anterior lo tiene que contener el «Registro de gestión de la incapacidad y evaluaciones médicas», del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de control, inspección, evaluación y seguimiento de los procesos médicos y sanitarios.
Antes3. El personal del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas a que hace referencia el apartado 1 tiene que mantener el deber de secreto y confidencialidad sobre la información a la cual tenga acceso, incluso después de que finalice la situación de emergencia sanitaria.
Ahora**(Derogado).**