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31 dic 2021

Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 42
Párrafo añadido
4. En la comunicación a la que se refiere el apartado 3, la Administración debe solicitar a la autoridad judicial y, en su caso, al Ministerio Fiscal, que le comunique la resolución o acuerdo que se haya adoptado en relación con los asuntos tramitados y que, de no haberse estimado la existencia de ilícito penal, traslade el expediente al órgano administrativo competente para valorar la continuidad o el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En cualquier caso, el órgano administrativo queda vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial. Las medidas cautelares adoptadas por la autoridad judicial se mantienen vigentes mientras no se resuelva otra cosa.