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31 dic 2021

Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Antes2.4 Se modifican las letras a) y c) y se añade una nueva letra, la d), en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, que quedan redactadas de la forma siguiente:
Ahora2.4 Se modifican las letras a y c y se añade una letra, la d, al apartado 1 del artículo 8 del Decreto ley 16/2019, del 26 de noviembre, que quedan redactadas del siguiente modo:
Eliminado2.7 Se añade un apartado, el 3, al artículo 9 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, con el texto siguiente:
Antes2.8 Se añade un artículo, el 9 bis, al Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, con el texto siguiente:
Ahora2.7 Se añade un apartado, el 3, al artículo 9 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, con el siguiente texto:
Párrafo añadido
2.8 Se añade un artículo, el 9 bis, al Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, con el siguiente texto:
Antes2.10 Se modifica el artículo 14 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, que queda redactado de la forma siguiente:
Ahora2.10 Se modifica el artículo 14 del Decreto ley 16/2019, de 26 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 6
AntesEl funcionamiento y la composición de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables se aprueba por orden de la persona titular del departamento competente en materia de energía. La Mesa debe contar con representantes municipales y del mundo asociativo local. También deben estar representadas las asociaciones de energías renovables (eólica y solar), los pequeños productores de energías renovables, las cooperativas energéticas ciudadanas, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agroalimentarias y las entidades ecologistas.
AhoraEl funcionamiento y la composición de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables se aprueba por orden de la persona titular del departamento competente en materia de energía. La Mesa debe contar con representantes municipales y del mundo asociativo local. También deben estar representadas las asociaciones de energías renovables (eólica y solar), los pequeños productores de energías renovables, las cooperativas energéticas ciudadanas, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agroalimentarias, las entidades ecologistas y los agentes sociales y económicos, entre otros.
Disposición transitoria segunda
Eliminado1. Las personas que hayan presentado una solicitud de consulta previa al amparo del artículo 11 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, y no hayan obtenido un pronunciamiento de la Ponencia pueden presentar su solicitud de acuerdo con el artículo 14.
Antes2. Los procedimientos de autorización administrativa para la implantación de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley cuyo trámite de información pública todavía no se haya iniciado en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley se rigen por las previsiones de este Decreto-ley.
Ahora1. Las personas que hayan presentado una solicitud de consulta previa al amparo del artículo 11 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, y no hayan obtenido un pronunciamiento de la Ponencia pueden presentar su solicitud de acuerdo con el artículo 14.
Párrafo añadido
2. Los procedimientos de autorización administrativa para la implantación de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley cuyo trámite de información pública aún no se haya iniciado en la fecha de su entrada en vigor se rigen por sus previsiones, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.