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1 ene 2022
Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso en el interior de los establecimientos, locales y/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.
Artículo 4▾
Antesg)[sic] La comisión de cualquiera de las infracciones leves previstas en el artículo 5 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de alerta sanitaria, porque supone un riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.
Ahorag) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
Párrafo añadido
k) El incumplimiento de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso en el interior de los establecimientos, locales y/o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.
Artículo 5▾
Antese)[sic] Incumplir la acreditación del resultado negativo de las pruebas diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada a estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los supuestos en los que se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o europeas.
Ahorae) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no esté calificada como falta grave o muy grave.