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19 ene 2022
Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 17▾
Antes2. A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la SAREB actuará con adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 3 y de acuerdo con los principios generales de transparencia y gestión profesional.
Ahora2. A los efectos del cumplimiento de sus funciones, SAREB actuará con adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 3 y de acuerdo con los principios generales de transparencia, gestión profesional y sostenibilidad y utilidad social.
Párrafo añadido
En cumplimiento del principio de sostenibilidad, SAREB elaborará estrategias de cesión de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas, en las que ponderará la utilidad social de estos inmuebles dentro del objetivo de maximización del valor, de forma coordinada con los departamentos ministeriales competentes en la materia.
Artículo 19▾
Eliminado3. En ningún caso la participación pública podrá ser igual o superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad. Se entenderá por participación pública el conjunto de las participaciones directas o indirectas que ostenten las unidades institucionales públicas, tal y como se definen en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Artículo 27▾
EliminadoLa Comisión de Seguimiento de la SAREB prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, se regirá por lo previsto en la citada ley, en este real decreto y en las normas de funcionamiento que la propia Comisión apruebe.
EliminadoPara el desarrollo de sus funciones de análisis del cumplimiento de los objetivos generales de la SAREB, la Comisión de Seguimiento podrá solicitar de la sociedad de gestión de activos la información que considere conveniente, determinando la periodicidad que corresponda. Esta información incluirá, al menos los Informes de Actividad y de Cumplimiento previstos en el artículo anterior y cuantos antecedentes se requieran relativos al plan de negocio de la SAREB y sus posibles desviaciones, las políticas de desinversión y de amortización de la deuda avalada, la situación o proyección económica-financiera de la sociedad, y cualquier otra información de carácter patrimonial, presupuestario, contable, organizativo o procedimental.
EliminadoA estos mismos efectos, la Comisión podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de directivos de la SAREB u otros expertos independientes cuya participación pueda facilitar el mejor desarrollo de sus funciones.
AntesDe conformidad con el régimen previsto en el apartado 9 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, la Comisión de Seguimiento de la SAREB podrá acordar, por mayoría de votos entre sus miembros, la incorporación de observadores permanentes.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional segunda▾
AntesLas actuaciones notariales y registrales necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, cuando legalmente deba soportar el pago la SAREB o los FAB no devengarán derechos arancelarios.
Ahora1. Las actuaciones notariales y registrales necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, cuando legalmente deba soportar el pago SAREB o los FAB, no devengarán derechos arancelarios.
Párrafo añadido
2. No devengarán derechos arancelarios las actuaciones notariales y registrales necesarias, en su caso, para la ejecución de las estrategias de cesión de inmuebles a entidades públicas o a entidades no lucrativas previstas en el apartado 2 del artículo 17 de este real decreto.