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19 ene 2022
Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final quinta▾
Eliminado1. En un plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, la consejería responsable en materia de educación, desarrollará las actuaciones necesarias para adaptar su contenido a las previsiones de la presente ley conforme a lo previsto sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo en cada una de sus etapas, ciclos, grados y modalidades.
Antes2. A estos efectos, con carácter previo a la aprobación y /o modificación de los correspondientes decretos curriculares por parte de la consejería competente en materia de educación, se podrán realizar pilotajes de currículo con carácter experimental, en determinados centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
AhoraLa consejería competente en materia de educación desarrollará las actuaciones necesarias para adaptar el contenido del currículo regulador del sistema educativo en cada una de sus etapas, ciclos, grados y modalidades a lo previsto en la presente ley en los mismos plazos del calendario de implantación establecido por los apartados 3 a 6 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.