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27 ene 2022

Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Antes1. En las obras públicas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por sus Organismos autónomos cuyo presupuesto exceda de 25.000.000 de pesetas, se incluirá obligatoriamente una partida equivalente como mínimo al 1 por 100 del mismo, destinada a financiar trabajos de conservación o de enriquecimiento del patrimonio histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a ejecutar por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, previa la correspondiente transferencia de crédito, según lo dispuesto en el artículo 3.
Ahora1. En las obras públicas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por sus Organismos autónomos cuyo presupuesto exceda de 25.000.000 de pesetas, se incluirá obligatoriamente una partida equivalente como mínimo al 1,5 por 100 del mismo, destinada a financiar trabajos de conservación o de enriquecimiento del patrimonio histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a ejecutar por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, previa la correspondiente transferencia de crédito, según lo dispuesto en el artículo 3.