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7 feb 2022

Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antesb) Realizar cuantos estudios e informes le sean solicitados por su Presidente.
Ahorab) Realizar cuantos estudios e informes le sean solicitados por la persona que ostente su Presidencia.
Eliminado2. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, vocales y un Secretario.
Antes3. Será Presidente el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, al que corresponde ejercer, entre otras, las siguientes funciones:
Ahora2. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones está constituida por una Presidencia, una Vicepresidencia, vocalías y una Secretaría.
Párrafo añadido
3. Ostentará la Presidencia la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a quien corresponde ejercer, entre otras, las siguientes funciones:
Eliminado4. El Vicepresidente de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones será el Subdirector General de Seguros y Regulación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a quien compete sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Antes5. El Secretario, nombrado por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado con destino en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, levantará acta de cada sesión que se celebre, en la que se harán constar los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado y los puntos principales de los asuntos tratados.
Ahora4. La Vicepresidencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones la ostentará la persona titular de la Subdirección General de Regulación y Relaciones Internacionales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a quien compete sustituir al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
5. La persona que ostente la Secretaría, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones entre personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado con destino en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, levantará acta de cada sesión que se celebre, en la que se harán constar las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado y los puntos principales de los asuntos tratados.
EliminadoEn caso de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por la persona que al efecto designe el Presidente de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Eliminado6. Serán vocales, el Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Competitividad, así como los Subdirectores generales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Abogado del Estado en dicho centro directivo.
EliminadoA propuesta del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa consulta de las asociaciones e instituciones más representativas en cada caso, serán nombrados cuatro vocales designados en representación de las entidades aseguradoras, dos en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, dos en representación de los mediadores de seguros titulados, uno en representación de corporaciones de prestigio relacionadas con el seguro privado, uno en representación de los actuarios de seguros, uno en nombre de los peritos de seguros y comisarios de averías, dos representantes de organizaciones sindicales y uno en representación del Consejo General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, y uno en representación del Consorcio de Compensación de Seguros.
EliminadoEl Ministro de Justicia propondrá el nombramiento de un vocal; asimismo, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte propondrá el nombramiento de un vocal que recaerá en un catedrático de universidad en materia mercantil.
EliminadoEl Ministro de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad propondrá la designación de dos vocales, en representación de los consumidores.
EliminadoTodos los vocales serán designados por el Ministro de Economía y Competitividad.
Antes7. Corresponderá a los vocales de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones:
AhoraEn caso de ausencia o enfermedad, la persona que ostente la Secretaría será sustituida por la persona que al efecto designe el Presidente o la Presidenta de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Párrafo añadido
6. Ostentarán las vocalías la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como las personas titulares de las subdirecciones generales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la persona titular de la Abogacía del Estado en dicho centro directivo.
Párrafo añadido
La persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa consulta con las asociaciones e instituciones más representativas en cada caso, propondrá el nombramiento de cuatro vocalías en representación de las entidades aseguradoras, dos en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, dos en representación de la mediación de seguros, una en representación de corporaciones de prestigio relacionadas con el seguro privado, una en representación de los actuarios de seguros, una en representación de los peritos de seguros y comisarios de averías, dos en representación de organizaciones sindicales, una en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y una en representación del Consorcio de Compensación de Seguros.
Párrafo añadido
La persona titular del Ministerio de Justicia propondrá el nombramiento de una vocalía, cuyo titular deberá tener rango de, al menos, subdirector o subdirectora general, o asimilado.
Párrafo añadido
La persona titular del Ministerio de Universidades propondrá el nombramiento de una vocalía, que recaerá en un catedrático o catedrática de Derecho Civil o Mercantil.
Párrafo añadido
La persona titular del Ministerio de Consumo propondrá el nombramiento de dos vocalías, en representación de las personas consumidoras.
Párrafo añadido
La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones propondrá el nombramiento de una vocalía, cuyo titular deberá tener rango, al menos, de subdirector o subdirectora general, o asimilado.
Párrafo añadido
Todas las personas que ostenten las vocalías serán designadas por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Párrafo añadido
7. Corresponderá a las vocalías de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones:
Antesb) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones de la Junta que les encomiende el Presidente.
Ahorab) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones de la Junta que les encomiende el Presidente o Presidenta.
Disposición adicional decimocuarta
AntesLas medidas incluidas en esta norma no podrán suponer un incremento de dotaciones ni de otros gastos de personal.
Ahora1. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer un incremento de dotaciones ni de otros gastos de personal.
Párrafo añadido
2. Las personas que ostenten las vocalías de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones no percibirán retribuciones por su asistencia a las reuniones ni por la realización de trabajos para ella. Asimismo, la actividad de la Junta no podrá conllevar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención necesarios para su normal funcionamiento.