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10 feb 2022

Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

ADJUNTO H
AntesCuando una persona no supere el procedimiento de valoración de la idoneidad (comprobación de antecedentes reforzada), ésta podrá actuar conforme a los siguientes mecanismos de defensa (reclamación laboral, civil o administrativa) frente a AENA, el gestor aeroportuario privado, AESA o el proveedor de servicios de navegación aérea, atendiendo a la casuística existente en relación al sujeto que comunica el resultado de la evaluación de la idoneidad y el motivo por el que se lleva a cabo dicha evaluación.
AhoraCuando una persona no supere el procedimiento de valoración de la idoneidad (comprobación de antecedentes reforzada), ésta podrá actuar conforme a los siguientes mecanismos de defensa (reclamación laboral, civil o administrativa) frente a AENA, el gestor aeroportuario privado, AESA, la compañía aérea o el proveedor de servicios de navegación aérea, atendiendo a la casuística existente en relación al sujeto que comunica el resultado de la evaluación de la idoneidad y el motivo por el que se lleva a cabo dicha evaluación.
Eliminadoa) Personal de AENA que solicitan la acreditación aeroportuaria para acceder a ZRS. La actuación de AENA se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, el personal laboral de AENA podrá recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, según la decisión que adopte el gestor aeroportuario (despido, modificaciones de las condiciones del trabajo, etc...).
Eliminadob) Personal de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria a AENA para acceder a ZRS. Las empresas que solicitan la acreditación en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.
Eliminadoc) Personal laboral de un gestor aeroportuario privado o de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria al gestor aeroportuario privado (nueva o renovación) para acceder a ZRS. El gestor aeroportuario de carácter privado se rige, en esta materia por las mismas normas que AENA, por lo que si se trata de personal propio del gestor aeroportuario la respuesta sería la misma que el caso a) y si se trata de otras empresas la respuesta sería equivalente a la del caso b).
Eliminadod) Funcionarios de AESA que requieren un carné de inspector con acceso a ZRS. Los funcionarios podrán recurrir, ateniéndose a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Además de los recursos previstos en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, (alzada o reposición según quien adopte la decisión dentro del organigrama de AESA, artículo 4 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Eliminadoe) Personal actuario de otras empresas para los que emite un carné de inspector con acceso a ZRS. Las empresas o sus trabajadores, si se les concede legitimación para ello, podrán presentar recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo.
Eliminadof) Instructores certificados, responsables de seguridad de los agentes acreditados, los expedidores conocidos y miembros de la tripulación. Este personal podrá presentar los correspondientes recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo frente a los tribunales de este orden.
Antesg) Personal de proveedores de servicios de navegación aérea que solicitan la acreditación conforme al subapartado d) del apartado 1. La actuación de ENAIRE (proveedores de servicio de navegación aérea) se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, el personal laboral de ENAIRE podrá recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Ahoraa) Personal de AENA que solicitan la acreditación aeroportuaria para acceder a ZRS.
Párrafo añadido
La actuación de AENA se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, el personal laboral de AENA podrá recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, según la decisión que adopte el gestor aeroportuario (despido, modificaciones de las condiciones del trabajo…).
Párrafo añadido
b) Personal de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria a AENA para acceder a ZRS.
Párrafo añadido
Las empresas que solicitan la acreditación en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.
Párrafo añadido
c) Personal laboral de un gestor aeroportuario privado o de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria al gestor aeroportuario privado (nueva o renovación) para acceder a ZRS.
Párrafo añadido
El gestor aeroportuario de carácter privado se rige, en esta materia por las mismas normas que AENA, por lo que si se trata de personal propio del gestor aeroportuario la respuesta sería la misma que el caso a) y si se trata de otras empresas la respuesta sería equivalente a la del caso b).
Párrafo añadido
d) Funcionarios de AESA que requieren un carné de inspector con acceso a ZRS.
Párrafo añadido
Los funcionarios podrán recurrir, ateniéndose a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Además de los recursos previstos en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, (alzada o reposición según quien adopte la decisión dentro del organigrama de AESA, artículo 4 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Párrafo añadido
e) Personal actuario de otras empresas para los que emite un carné de inspector con acceso a ZRS.
Párrafo añadido
Las empresas o sus trabajadores, si se les concede legitimación para ello, podrán presentar recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo.
Párrafo añadido
f) Instructores certificados, responsables de seguridad de los agentes acreditados y de los expedidores conocidos.
Párrafo añadido
Este personal podrá presentar los correspondientes recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo frente a los tribunales de este orden.
Párrafo añadido
g) Personal de proveedores de servicios de navegación aérea que solicitan la acreditación conforme al subapartado d) del apartado 1.
Párrafo añadido
La actuación de ENAIRE (proveedores de servicio de navegación aérea) se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, el personal laboral de ENAIRE podrá recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Párrafo añadido
h) Miembros de la tripulación.
Párrafo añadido
La actuación de las compañías aéreas se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, los miembros de la tripulación podrán recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Párrafo añadido
Las empresas en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.