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11 feb 2022

Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

Qué ha cambiado (69 artículos)

Artículo 1
Antes1. El objeto de esta ley es la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
Ahora1. El objeto de esta Ley es la ordenación, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de servicios turísticos de las Illes Balears, impulsando el turismo sostenible y circular en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
k) Impulsar la circularidad en el turismo de las Illes Balears, con el objetivo de conseguir un impacto regenerativo en nuestro territorio y sociedad.
Párrafo añadido
l) Impulsar la cohesión social en el turismo las Illes Balears.
Artículo 15
Antesg) Identificar en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.
Ahorag) Identificar en el acceso principal, en un lugar de fácil visibilidad, los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, capacidad máxima y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, en conformidad con la normativa correspondiente.
Antesk) Conocer el número de inscripción turística en el caso de publicidad de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Ahorak) Conocer el número de inscripción turística en el caso de publicidad o contratación de alojamientos turísticos o de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Artículo 27
Párrafo añadido
6. En el caso en que se comunique el cese del titular de la explotación, la Administración turística tiene que considerar provisionalmente como explotador, hasta que no se comunique uno nuevo, al propietario.
Párrafo añadido
7. En cuanto a las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, la Administración turística tiene que inscribir solo el nombre de uno de los explotadores, a efectos de una comunicación adecuada.
Artículo 28
Eliminado1. La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad turística sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad si se ha presentado pero sin cumplir la exigencias legales para su ejercicio, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente con sujeción a lo que dispone esta ley.
Eliminado2. Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad turística que puedan inducir a error sobre la clasificación, las categorías o las características de la actividad.
AntesSe prohíbe que los alojamientos que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) o que la hayan presentado sin cumplir los requerimientos normativos utilicen las denominaciones de vacaciones, turística o similares.
Ahora1. La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una actividad turística sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad o, si se ha presentado, pero sin cumplir las exigencias legales para ejercerla, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Párrafo añadido
2. Los establecimientos turísticos solo pueden utilizar la denominación correspondiente a su grupo, clasificación, categoría o características de la actividad, sin que, por lo tanto, se pueda inducir a error al respeto.
Párrafo añadido
Se prohíbe que los alojamientos no definidos por la normativa turística o que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), o que lo hayan presentado sin cumplir los requerimientos normativos, utilicen las denominaciones de vacaciones, turística o similares, o que utilicen canales de oferta que empleen estos términos o de los cuales se desprenda una finalidad turística.
Artículo 29 bis
EliminadoArtículo 29 bis. Autodispensadores de bebidas alcohólicas.
AntesSe prohíben en los establecimientos turísticos los autodispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos deberán ser utilizados únicamente por el personal propio del establecimiento, excepto en comedores, que pueden ser utilizados por los clientes durante horarios de comer y cenar, lo que se tiene que garantizar con la supervisión de personal de comedor.
AhoraArtículo 29 bis. Auto-dispensadores de bebidas alcohólicas.
Párrafo añadido
Se prohíben en los establecimientos turísticos los auto-dispensadores de bebidas alcohólicas. Los dispensadores de bebidas alcohólicas que pueda haber en los establecimientos únicamente pueden ser utilizados por el personal propio del establecimiento.
Artículo 30
Antes2. No se consideran empresas de alojamiento, y quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley, las actividades de alojamiento que tengan, con carácter principal, fines institucionales, sociales, sanitarios, asistenciales, laborales, docentes o deportivos, y las que se desarrollen en el marco de los programas de la Administración dirigidos a la infancia, la juventud u otros colectivos necesitados de especial protección.
Ahora2. No se consideran empresas de alojamiento turístico las empresas de alojamiento que tengan finalidades institucionales, sociales, sanitarias, asistenciales, laborales, docentes o deportivas, ni las que se desarrollen en el marco de los programas de la Administración dirigidos a la infancia, la juventud u otros colectivos necesitados de especial protección.
Artículo 32
Antes6. No supondrá infracción de este principio la coexistencia del uso turístico con cualquier otro uso, en un mismo inmueble, si esta situación ya existía legalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears.
Ahora6. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 27.4 de esta Ley, no supone infracción de este principio la coexistencia del uso turístico con cualquier otro uso, en un mismo inmueble, si esta situación ya existía legalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears.
Artículo 37
Antes1. Se entiende que un establecimiento de alojamiento turístico se explota bajo la modalidad de pensión completa integral cuando en el precio ofertado a los usuarios de servicios turísticos, además del alojamiento, se incluyen todos los servicios que ofrezca el establecimiento y, además, el desayuno, el almuerzo, la cena y todos los consumos de alimentos y bebidas que se realicen dentro del establecimiento de alojamiento turístico contratado.
Ahora1. Se debe entender que un establecimiento de alojamiento turístico se explota bajo la modalidad de pensión completa integral, si, dentro de un precio global ofrecido a todos o a parte de los usuarios, además del alojamiento, se incluyen los alimentos y las bebidas correspondientes en el desayuno, la comida y la cena, como también el consumo adicional otros alimentos y bebidas en el establecimiento.
Artículo 37 bis
Artículo nuevo
Artículo 37 bis. Modernización e innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento. Los establecimientos de alojamiento de las Illes Balears que pertenecen al grupo de hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, hoteles rurales, así como el resto de establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas, tienen la obligación de que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo las supletorias, sean elevables mecánicamente o eléctricamente, de tal manera que permitan una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama. Sin perjuicio del resto de normativa aplicable, los equipos de elevación de las camas tienen que cumplir la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la cual se modifica la Directiva 95/16/CE y la norma española de transposición el Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Artículo 39
Párrafo añadido
e) Hoteles de bienestar: son los establecimientos que, además de cumplir los requisitos establecidos para los hoteles, disponen de instalaciones que, aparte del servicio de alojamiento, ofrecen conjuntamente servicios de bienestar y belleza prestados por personal cualificado.
Párrafo añadido
Se entiende por servicio de bienestar aquel destinado a promover o mejorar la salud de las personas.
Párrafo añadido
Es obligatoria la prestación de uno o varios servicios relacionados con el bienestar y la belleza conjuntamente con el servicio de alojamiento.
Párrafo añadido
Estos establecimientos tienen que tener una categoría mínima de cuatro estrellas, y pueden disponer para la prestación de los servicios de bienestar y belleza de un máximo del 50 % de la superficie total del conjunto, incluyendo para el cómputo el uso de alojamiento turístico.
Artículo 51
Antesa) Limpieza periódica de la vivienda, antes de la entrada de nuevos clientes o durante la estancia de estos.
Ahoraa) Limpieza periódica de la vivienda, antes de la entrada de los nuevos clientes o durante la estancia de estos, según contrato.
Antes2. Además de las obligaciones impuestas en el artículo 19 de la presente ley a todas las empresas turísticas, la persona o entidad comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que posibilitar la asistencia telefónica al turista o usuario durante las veinticuatro horas. Este número y servicio también tiene que estar a disposición de la comunidad de propietarios a fin de poder comunicar incidencias graves que se puedan producir y que le afecten.
Ahora2. A los efectos de garantizar la efectividad de los servicios mencionados en el apartado anterior, la persona comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que disponer, a partir del 1 de mayo de 2023, de un libro registro, habilitado por la Administración turística insular, en el cual se tiene que hacer constar la fecha y la identificación de la persona física y/o jurídica que lleve a cabo las actividades descritas en el apartado anterior, incluso si se trata de la misma persona comercializadora y/o propietaria.
Párrafo añadido
El libro registro tiene que adoptar el modelo determinado por la Administración turística insular, que puede ser electrónico siempre que quede garantizada su veracidad y comprobación de datos. La habilitación consiste en la verificación de que el libro se ajusta al modelo citado.
Párrafo añadido
En caso de solicitar la renovación del libro, la persona comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que presentar el libro anterior para justificar la finalización de sus hojas o su deterioro.
Párrafo añadido
En caso de pérdida o destrucción del libro u otra circunstancia similar, se tiene que justificar mediante una declaración escrita de la persona comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que incluya la no presentación y las pruebas de que disponga, y esta circunstancia se tiene que hacer constar en la diligencia de habilitación; posteriormente se tienen que reproducir en el nuevo libro las anotaciones efectuadas en el anterior.
Párrafo añadido
El libro registro tiene que permanecer actualizado durante los periodos de estancia turística, a disposición de los inspectores de la Administración turística insular.
Párrafo añadido
3. Además de las obligaciones impuestas en el artículo 19 de la presente ley a todas las empresas turísticas, la persona o entidad comercializadora de estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que posibilitar la asistencia telefónica al turista o usuario durante las veinticuatro horas. Este número y servicio también tiene que estar a disposición de la comunidad de propietarios a fin de poder comunicar incidencias graves que se puedan producir y que le afecten.
Artículo 53
Eliminadoc) Los existentes en las empresas turísticas de alojamiento y en las empresas turístico-residenciales, siempre que estén estrictamente destinados a los usuarios del servicio turístico.
Antesd) Los que presten servicios de suministro de comidas o bebidas a domicilio.
Ahorac) Los que hay en las empresas turísticas de alojamiento y en las empresas turísticas residenciales, siempre que estén estrictamente destinados a los clientes alojados.
Párrafo añadido
d) Los que presten exclusivamente servicios de suministro de comidas y bebidas a domicilio.
Artículo 58
Eliminado1. Las agencias de viajes domiciliadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears deben ser objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, mediante la declaración responsable de inicio de actividad turística, en la cual tiene que constar la declaración de tener constituida la garantía definida en este artículo, en cumplimiento de las exigencias contenidas en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en otras leyes complementarias, así como en la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo.
EliminadoLas agencias de viajes establecidas en otra comunidad autónoma o en otro estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también serán objeto de inscripción en los registros turísticos previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística, en la cual tiene que constar la declaración de tener constituida la garantía que se menciona en el párrafo anterior. En el supuesto de que esta garantía no cumpla lo que se determina para el ámbito de las Illes Balears, se tendrá que complementar hasta conseguir el mismo nivel.
AntesLas agencias de viajes establecidas fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que presentar a la administración turística la declaración responsable de inicio de actividad, que también tiene que incluir la declaración de tener constituida la garantía exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus términos.
Ahora1. Las agencias de viajes domiciliadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen que ser objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, mediante la declaración responsable de inicio de actividad turística, en la cual tiene que constar la declaración de tener constituida la garantía definida en este artículo, en cumplimiento de las exigencias contenidas en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en otras leyes complementarias, así como en la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Párrafo añadido
Las agencias de viajes establecidas en otra comunidad autónoma o en otro estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que ser objeto de inscripción en los registros turísticos, previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística. En este caso, las administraciones turísticas competentes aceptarán toda protección constituida por el organizador o minorista conforme la normativa del estado miembro o de la comunidad autónoma de su establecimiento.
Párrafo añadido
Las agencias de viajes establecidas fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que presentar a la Administración turística la declaración responsable de inicio de actividad, que también tiene que incluir la declaración de tener constituida la garantía exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus términos.
Artículo 73
Eliminado1. La administración turística promoverá la adaptación de la formación en turismo a las necesidades de las empresas turísticas establecidas a las Illes Balears y en la continua transformación del sector turístico, fomentando una formación para el empleo que sea práctica y especializada, dadas las peculiaridades del sector turístico y las empresas de este sector.
EliminadoPor su parte, las empresas fomentarán e incluirán en su plan de calidad la obligación del trato amable y cortés al usuario turístico, atendiéndole con rapidez y eficacia.
Antes2. Igualmente, la administración turística apoyará la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, los establecimientos y los servicios turísticos, y las fomentará e impulsará, con la adopción de todas las medidas y a través de los instrumentos que sean precisos para incrementar la competitividad y la sostenibilidad del sector turístico.
Ahora1. La Administración autonómica tiene que promover la adaptación de la formación en turismo a las necesidades de las empresas turísticas establecidas en las Illes Balears y a la transformación continua del sector turístico, fomentando una formación profesional, tanto inicial como para la ocupación, que se adapte a los nuevos requerimientos y competencias del sector en cada una de las islas y que sea la punta de lanza para seguir avanzando en la competitividad del sector turístico. En este sentido, la Administración turística tiene que procurar un desarrollo territorial suficiente de los centros integrados de formación profesional de la familia profesional de hostelería y turismo, de forma que se garantice la capacidad de cualificación y recualificación de los trabajadores y trabajadoras.
Párrafo añadido
2. Igualmente, la administración turística tiene que apoyar a la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, los establecimientos y los servicios turísticos, y las tiene que fomentar e impulsar con la adopción de todas aquellas medidas y a través de los instrumentos que sean necesarios para incrementar la competitividad y la sostenibilidad y circularidad del sector turístico, así como la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 79
AntesTodos los establecimientos, las actividades y las empresas turísticas tendrán que superar el plan de modernización permanente que establezca la administración turística en los términos que se fijen reglamentariamente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 80
Eliminado1. La modernización permanente consistirá en la superación de cualquiera de los planes de calidad homologados o reconocidos por la administración turística competente en materia de planificación y ordenación.
Eliminado2. La administración turística competente en materia de ordenación fijará el orden en el que los establecimientos sometidos deban superar los planes de modernización permanente, así como la fecha a partir de la que ha de comenzar el proceso, priorizando aquéllos que estén ubicados en las zonas definidas por los planes de intervención en ámbitos turísticos.
Antes3. Los establecimientos turísticos de las zonas que hayan sido objeto de un plan de revalorización integral o de mejora y rehabilitación de las infraestructuras públicas y, en particular, los de alojamiento que se hayan acogido a la regularización sectorial de las plazas turísticas, tienen que acreditar, en el plazo máximo de un año desde la fecha de recepción de las obras de mejora o rehabilitación o autorización de las plazas, el cumplimiento de un plan de calidad turística para la modernización permanente a que se refiere esta ley, con el objetivo de mejorar las instalaciones de climatización, de prestar nuevos servicios y de establecer medidas de protección del medio ambiente y ahorro de consumo de agua y energía, y de reducción de producción de residuos, entre otras.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 81
EliminadoSerá requisito imprescindible para la homologación de los planes de calidad el seguimiento, la supervisión y el control de los establecimientos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Eliminadoa) Seguridad y habitabilidad para el uso turístico al que se destina.
Eliminadob) Medidas e instalaciones de protección contra incendios, así como su mantenimiento.
Eliminadoc) Cumplimiento de la normativa aplicable sobre las condiciones sanitarias, ambientales y alimenticias.
Eliminadod) Instalaciones de electricidad, fontanería, gas y climatización.
Eliminadoe) Prestación de servicios.
Eliminadof) Conservación y mejora del mobiliario y la decoración.
Eliminadog) Aspecto exterior de las instalaciones.
Antesh) Medidas de protección del medio ambiente, consumo de agua y energía y reducción en la producción de residuos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 82
Eliminado1. En caso de que no se supere el plan correspondiente, la administración turística competente otorgará un plazo de dos años para subsanar los incumplimientos. Una vez transcurrido este plazo sin que estos se hayan subsanado, por causa imputable a la persona interesada, la administración turística competente, de oficio, declarará, previa concesión del correspondiente trámite de audiencia, la baja temporal del establecimiento, durante la cual se podrán subsanar las deficiencias. Una vez transcurrido el plazo de vigencia de la baja temporal, se producirán los efectos establecidos en el artículo 87 de esta ley. El paso a baja temporal no tendrá carácter sancionador.
Eliminado2. Una vez comprobada y acreditada la superación del correspondiente plan tal y como esté determinado, se tendrá derecho a obtener el reconocimiento y la acreditación de calidad que podrá ser exhibida durante la vigencia del plan.
Antes3. La administración turística competente comprobará periódicamente el cumplimiento de los planes y podrá, en cualquier momento, de oficio, inspeccionar los establecimientos turísticos.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO V
AntesControl de calidad turística
AhoraMedidas de economía circular
CAPÍTULO I
AntesLa inspección de turismo
AhoraPrincipios y objetivos de la circularidad
Artículo 93
EliminadoArtículo 93. Ejercicio de la inspección de turismo.
AntesLas facultades de control y verificación del cumplimiento de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen corresponden a la administración turística competente, que ejercerá la función inspectora en materia de turismo en el ámbito insular que le corresponde a través de la inspección de turismo.
AhoraArtículo 93. Definiciones.
Párrafo añadido
A los efectos de este título se entiende por:
Párrafo añadido
a) Economía circular: modelo de producción y consumo, fuertemente fundamentado en la optimización de procesos y el rediseño de productos y servicios, que persigue, a través de ciclos biológicos y/o técnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocación de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos.
Párrafo añadido
b) Residuo: sustancia u objeto resultante de un proceso de producción o consumo cuya finalidad primaria no es su producción o consumo, y que no puede ser utilizado ulteriormente cumpliendo todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente; no puede ser utilizado directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior, y que su poseedor rechaza o tiene la intención o la obligación de rechazar. Sin perjuicio de todo esto, se tienen que tener presentes las definiciones previstas en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Párrafo añadido
c) Recurso: conjunto de materias primas, bienes y servicios que se usan para producir otros bienes y servicios destinados al consumo o la producción de nuevos bienes y servicios. También reciben el nombre de factores productivos.
Párrafo añadido
d) Estrategia de circularidad: procedimiento por el cual una empresa fija la motivación, la visión y los objetivos (alcance y escala) en materia de circularidad. La estrategia circular se tiene que plasmar en un documento llamado plan de circularidad.
Párrafo añadido
e) Plan de circularidad: documento que recoge las prioridades y líneas de acción que tiene que llevar a cabo una empresa para integrar pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, sus procesos internos y las relaciones con sus principales grupos de interés. El plan de circularidad tiene que hacer especial mención en las áreas que se designen prioritarias de acción y tiene que incluir, a la vez, todos los elementos necesarios para una correcta planificación y evaluación circular.
Párrafo añadido
f) Áreas prioritarias: ámbitos que se establecen, sin perjuicio de la estrategia de circularidad que fije cada compañía, como estratégicos para orientar las líneas de acción que incluye el plan de circularidad. Concretamente: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
Párrafo añadido
g) Planificación circular: relación y periodificación de tareas y acciones, dotación de recursos, inversiones, protocolos y cualquier otro medio humano, material y económico necesario para garantizar la ejecución de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad.
Párrafo añadido
h) Evaluación circular: sistema orientado a medir el progreso circular y facilitar en última instancia la retroalimentación de su visión estratégica y la revisión y/o fijación de nuevas líneas de acción.
Artículo 94
EliminadoArtículo 94. Funciones de la inspección de turismo.
EliminadoLa inspección en materia de turismo tendrá las funciones siguientes:
Eliminadoa) Llevar a cabo la comprobación y el control del cumplimiento de la normativa turística aplicable, especialmente en la persecución de las actividades clandestinas y la oferta ilegal.
Eliminadob) Velar por el respecto a los derechos de los usuarios de servicios turísticos.
Eliminadoc) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa turística de acuerdo con lo establecido en la normativa turística.
Eliminadod) Comprobar la existencia de las infraestructuras y los servicios obligatorios impuestos por la legislación turística.
Eliminadoe) Emitir informes en materia de su competencia.
Eliminadof) Informar y asesorar a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes así como sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa turística vigente.
Eliminadog) Levantar y tramitar las actas de inspección extendidas en el ejercicio de la función inspectora.
Eliminadoh) Intervenir en la clausura o la suspensión de la actividad turística, participando en ella y llevándola a cabo directamente, si son adoptadas como medida provisional por los inspectores de turismo, en los supuestos regulados por la normativa turística.
Antesi) Cualquier otra función inspectora que le venga atribuida por una norma de rango legal o reglamentario.
AhoraArtículo 94. Principios de la circularidad.
Párrafo añadido
Son principios generales de este título:
Párrafo añadido
a) La preservación y mejora del capital natural, desde una utilización de los recursos naturales (renovables) cada vez más eficiente.
Párrafo añadido
b) La optimización del uso de los recursos, desde una mayor rotación de los bienes y servicios (y sus componentes), consiguiendo un ciclo de utilización y, por lo tanto, un ciclo de vida, más grande.
Párrafo añadido
c) El fomento de la eficacia del sistema, desde la reducción de las externalidades negativas asociadas a la utilización de recursos y el fomento de sinergias entre los diferentes agentes que intervienen en este proceso.
Artículo 95
EliminadoArtículo 95. Los servicios de la inspección de turismo.
Eliminado1. Las funciones inspectoras en el ámbito insular correspondiente serán ejercidas por la administración turística competente a la que se adscriban los correspondientes servicios de inspección, que tendrán la estructura que se determine reglamentariamente.
EliminadoLos servicios de inspección y control de empresas y actividades turísticas deberán disponer de personal suficiente para una adecuada supervisión y control de las plazas turísticas existentes y de la oferta ilegal. En particular, la plantilla de inspectores de estos servicios deberá ser, como mínimo, de un funcionario por cada veinte mil plazas turísticas inscritas. A tal efecto, los órganos competentes deberán aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo necesarias, y deberán dotar presupuestariamente las plazas correspondientes de la plantilla, antes del 31 de diciembre de 2022.
Eliminado2. El personal funcionario de los servicios de inspección, en el ejercicio de su cometido en materia turística, tendrá la consideración de agente de la autoridad, con la protección y las facultades que le atribuya la normativa vigente. A estos efectos, contará con la correspondiente acreditación, que deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones.
Eliminado3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal inspector tendrá total independencia, sin perjuicio de la dependencia a sus superiores jerárquicos a cuyas instrucciones ha de dar cumplimiento.
Antes4. La administración turística competente garantizará la formación continuada y específica del personal de la inspección de turismo, en todas las materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
AhoraArtículo 95. Objetivos.
Párrafo añadido
Son objetivos generales de este título:
Párrafo añadido
a) Elevar la sostenibilidad, económica, ambiental y social, al máximo nivel.
Párrafo añadido
b) Contribuir desde el ecodiseño de productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías limpias y/o la optimización de los procesos producción y consumo a la regeneración del ecosistema y del sistema económico y social.
Párrafo añadido
c) Adoptar un compromiso de incremento permanente de eficiencia en la gestión de los recursos, para desvincular su uso y consumo del crecimiento económico.
Párrafo añadido
d) Aumentar la competitividad turística desde una reducción de los costes operativos, la oferta de productos y servicios ecoinnovadores, la captación de talento, el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de interés y/o la fidelidad de la marca.
Párrafo añadido
e) Impulsar la diferenciación ante la competencia, siendo líderes sectoriales.
Párrafo añadido
f) Favorecer la desestacionalización de la actividad turística, para incrementar la rentabilidad económica y social del turismo.
Párrafo añadido
g) Reducir la huella ambiental de la actividad turística (huella de carbono, hídrica y de consumo de energía).
Párrafo añadido
h) Mitigar los riesgos asociados a una economía lineal: escasez de recursos y volatilidad de precios, entre otros.
Párrafo añadido
i) Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y materiales en las cadenas de producción y consumo.
Párrafo añadido
j) Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
Párrafo añadido
k) Dar cumplimiento a las normativas sectoriales relacionadas con la economía circular, como por ejemplo, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Párrafo añadido
l) En consonancia con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, reducir el consumo de materiales que no se pueden reciclar y planificar la eliminación de los que no se pueden valorizar.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Estrategia de circularidad
Artículo 96
EliminadoArtículo 96. Deber de colaboración con la inspección de turismo.
Eliminado1. Los titulares de las empresas turísticas y los representantes o encargados de cada establecimiento, así como toda persona que desarrolle la actividad turística o preste servicios turísticos, y asociaciones o colectivos profesionales e inmobiliarios, tienen la obligación de colaborar con el personal inspector y de permitirle y facilitarle la visita a las dependencias y a las instalaciones, el control de los servicios y, en general, todo lo que proporcione un conocimiento y una calificación mejores y más ajustados de la situación y de los hechos inspeccionados.
Antes2. En el transcurso de los procedimientos inspectores y sancionadores contra actividades de ámbito turístico supuestamente ilegales o no regladas, el personal inspector podrá requerir a las partes cuánta información y documentación considere adecuada para efectuar las comprobaciones necesarias incluyendo la identificación de las personas físicas o jurídicas que sean parte en este procedimiento.
AhoraArtículo 96. Aplicación de la estrategia.
Párrafo añadido
Los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior), apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos) tienen que aplicar la estrategia de circularidad de acuerdo con lo que se establece en este capítulo.
Artículo 97
EliminadoArtículo 97. Facultades de los inspectores de turismo.
Eliminado1. Los inspectores de turismo, en el cumplimiento de sus funciones, podrán recabar el auxilio de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de la policía local, de acuerdo con la legislación aplicable.
Eliminado2. Los inspectores de turismo están facultados para acceder y permanecer libremente por el tiempo necesario en los establecimientos turísticos y en el lugar de desarrollo de las actividades turísticas para el ejercicio de sus funciones.
Eliminado3. Los inspectores de turismo pueden requerir motivadamente la comparecencia de las personas interesadas en las dependencias administrativas, haciendo constar expresamente el objeto de la citación, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Antes4. El personal de la inspección de turismo, en sus actuaciones inspectoras, puede efectuar reservas y/o contrataciones en orden a la constatación de la realización de la actividad clandestina, a la comprobación de las posibles infracciones y/o a la correcta identificación de las personas (físicas o jurídicas) que son responsables, sin tener que comunicar previamente que se llevan a cabo aquellas actuaciones inspectoras ni proceder obligatoriamente a su previa identificación como miembro de la inspección de turismo.
AhoraArtículo 97. Integración de la circularidad en el alojamiento turístico.
Párrafo añadido
La estrategia de circularidad que se debe desarrollar en el seno de las empresas de alojamiento turístico se tiene que integrar en su sistema general de gestión, tiene que comprender tanto el conjunto de las actividades como todos sus niveles jerárquicos y se tiene que hacer efectiva a través de la elaboración y la aplicación de un plan de circularidad, con estructura y contenido de acuerdo con el que establecen los artículos 99 y 100 de esta Ley.
Párrafo añadido
La integración de la circularidad en el conjunto de actividades de la empresa de alojamiento se tiene que proyectar a:
Párrafo añadido
a) Las decisiones de inversión y gobernanza de la compañía, a través de pautas de planificación circular.
Párrafo añadido
b) Los procesos operativos de dotación de activos, aprovisionamientos y prestación de servicios, a través de pautas de producción y consumo circular.
Párrafo añadido
c) La organización del trabajo y en las relaciones con sus proveedores y clientes, a través de pautas de compromiso circular.
Párrafo añadido
Todos los niveles jerárquicos de la empresa tienen de la obligación de incluir y asumir la circularidad en las actividades que puedan estar afectadas por el plan de circularidad.
Artículo 98
EliminadoArtículo 98. Deberes de los inspectores de turismo.
EliminadoLos inspectores de turismo, en el ejercicio de la actuación inspectora, tendrán los siguientes deberes:
Eliminadoa) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo que la identificación pueda interferir en esta actuación. También pueden adquirir bienes o servicios para obtener pruebas sin necesidad de identificación.
Eliminadob) Cumplir con el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
Eliminadoc) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, informándolas de sus derechos y deberes a fin de facilitarles su cumplimiento.
Antesd) Realizar la actuación inspectora con la máxima celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad turística de que se trate.
AhoraArtículo 98. Áreas prioritarias.
Párrafo añadido
El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, se tiene que hacer a partir de su aplicación en las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.
Artículo 99
EliminadoArtículo 99. Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado.
AntesLos titulares de la actividad turística, sus representantes legales, el personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, las personas que se encuentran al frente de la actividad en el momento de la inspección, tendrán el deber de facilitar a los inspectores de turismo el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, deberán facilitarles tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad turística proporcionando la obtención de copias o reproducciones de dicha documentación, como la comprobación de cuantos datos sean precisos para los fines de la inspección.
AhoraArtículo 99. Contenido esencial y formato del plan de circularidad.
Párrafo añadido
1. El plan de circularidad consta de dos elementos esenciales: la planificación circular, orientada a trazar líneas de acción y hacerlas operativas, y la evaluación circular, orientada a medir el progreso de la estrategia de circularidad.
Párrafo añadido
Para la planificación y la evaluación circular se pueden usar marcos estratégicos y aplicaciones de autodiagnóstico reconocidas por el sector turístico y Gobierno de las Illes Balears, orientadas a asegurar y facilitar a las empresas la implementación de buenas prácticas circulares.
Párrafo añadido
2. El plan de circularidad, así como su modificación, revisión y/o renovación, se tiene que reflejar en un documento en formato físico o electrónico que tiene que estar a disposición de los inspectores de la administración turística y de los representantes legales de las personas trabajadoras. El plan de circularidad tiene que incluir, con la amplitud adecuada a la dimensión y las características de cada alojamiento turístico y al margen del resto de elementos mencionados en esta sección, los aspectos siguientes:
Párrafo añadido
a) La identificación del alojamiento turístico y la empresa a la cual pertenece.
Párrafo añadido
b) La estructura organizativa del alojamiento turístico, identificando los responsables de las diferentes líneas de acción que prevé el plan.
Párrafo añadido
c) El compromiso con los requisitos legales y otros compromisos y objetivos que la empresa subscribe para hacer efectiva la integración de pautas de planificación, consumo y producción y compromiso circular en su estrategia de negocio, en sus procesos internos y en las relaciones con sus principales grupos de interés.
Párrafo añadido
d) La duración prevista del plan.
Párrafo añadido
e) La relación de líneas de acción y buenas prácticas que llevará a cabo la empresa en materia de circularidad, en especial en las áreas de acción prioritarias definidas en esta norma.
Párrafo añadido
f) La metodología y las herramientas que, como sistema integrado de vigilancia, permitan seguir y evaluar el progreso de la estrategia de circularidad.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de la aplicación y la vigencia de los artículos referentes al plan de circularidad, se habilita la consejería competente en materia de turismo para desplegar reglamentariamente el contenido del plan de circularidad.
Artículo 100
EliminadoArtículo 100. Coordinación interadministrativa.
EliminadoLas infracciones y deficiencias detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección turística que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, serán comunicadas a estos órganos, especialmente las relacionadas con las administraciones competentes en materia de urbanismo, licencias de actividades e inspección y gestión tributaria, sin perjuicio de la realización de inspecciones conjuntas. Igualmente, dichos órganos deberán poner en conocimiento de los órganos competentes en materia de turismo las infracciones y las deficiencias turísticas que detecten en el ejercicio de sus funciones.
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará especialmente a las infracciones que cualquier administración detecte en materia de oferta ilegal y clandestina, respecto de las cuales todas las administraciones adoptarán, dentro del ámbito de su competencia, cuantas medidas cautelares, provisionales o definitivas, sean necesarias para erradicar dicha oferta ilegal o clandestina.
AhoraArtículo 100. Implantación y renovación del plan de circularidad.
Párrafo añadido
1. La empresa explotadora de cada alojamiento turístico debe elaborar un plan de circularidad, que tiene que ser asumido por toda su estructura organizativa, tiene que comprender todos sus niveles jerárquicos y tiene que ser conocido por todos sus trabajadores y trabajadoras.
Párrafo añadido
2. El plan de circularidad tiene que tener una vigencia máxima de cinco años, por lo cual se tendrá que renovar periódicamente por los mismos periodos.
Párrafo añadido
3. Para elaborar el primer plan de circularidad se tiene que llevar a cabo una evaluación circular inicial, teniendo en cuenta sus características particulares, especialmente en cuanto a la posibilidad de adoptar determinadas medidas en materia de circularidad, como la programación de instalaciones de energías renovables de manera preferente en cuanto al consumo de energía o de captación y utilización de aguas pluviales, entre otros.
Párrafo añadido
Así mismo, con posterioridad, cada año se tiene que llevar a cabo una evaluación circular del plan de circularidad ya elaborado, y del que tiene que formar parte.
Párrafo añadido
Tanto la primera como las siguientes evaluaciones, que también se tienen que documentar en un informe y se tienen que conservar para que estén a disposición de la inspección turística y de la representación legal de las personas trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula cada materia, se tienen que llevar a cabo en base a las áreas prioritarias definidas en el artículo 98 de esta Ley:
Párrafo añadido
a) Área prioritaria de energía:
Párrafo añadido
– Huella de carbono anual por pernoctación, de conformidad con lo que pueda determinar la normativa específica.
Párrafo añadido
– Certificación de eficiencia energética del edificio.
Párrafo añadido
– Capacidad de auto abastecimiento de energía: expresada como porcentaje de la energía auto generada/auto consumida de fuentes renovables respecto al total de energía consumida al año en el establecimiento.
Párrafo añadido
– Potencia renovable instalada, expresada en KW.
Párrafo añadido
– Capacidad de almacenamiento, expresada en KWH.
Párrafo añadido
b) Área prioritaria de agua:
Párrafo añadido
– Capacidad de auto abastecimiento de agua: expresada como el porcentaje que el volumen de agua auto captada y/o depurada representa sobre el consumo total de agua en los establecimientos y las instalaciones del establecimiento.
Párrafo añadido
– Consumo anual de agua: cantidad total de agua consumida, expresada en litros, proveniente de la red pública.
Párrafo añadido
c) Área prioritaria de materiales y residuos:
Párrafo añadido
– Reciclaje de residuos de obras, reformas y demoliciones: expresado como el porcentaje total de residuos de construcciones y demoliciones generados durante el último ejercicio, o, si no hay, durante el último proyecto de obra.
Párrafo añadido
– Recogida selectiva de residuos: estimación anual del volumen de residuos por pernoctación recogidos selectivamente, correspondientes a la suma de las fracciones papel y cartón, vidrio y envases, entre otros.
Párrafo añadido
d) Área prioritaria de alimentos:
Párrafo añadido
– Consumo de productos de kilómetro cero: expresado como porcentaje sobre el total de gasto en alimentos y bebidas del establecimiento.
Párrafo añadido
– Cesta de la compra que minimiza el uso de envases: porcentaje que los productos a granel y/o con envases reutilizables/biodegradables representan sobre el total de partidas de gasto de aprovisionamientos del establecimiento.
Párrafo añadido
Adicionalmente, la planificación y la evaluación circular preverán:
Párrafo añadido
– Fracción de la inversión vinculada a buenas prácticas circulares hecha por el establecimiento: inversión hecha en infraestructuras y equipos, formación de trabajadores y equipos e integración tecnológica vinculada a la implementación de buenas prácticas circulares en el establecimiento. Expresado en porcentaje sobre la inversión total de los últimos tres ejercicios.
Párrafo añadido
– Periodo de apertura y actividad del alojamiento turístico.
Párrafo añadido
– Plantilla que ha recibido formación relacionada con circularidad: expresado como porcentaje de trabajadores que han recibido algún tipo de formación en circularidad en el último ejercicio.
Párrafo añadido
– Proveedores que operan con un código de conducta circular: porcentaje del total de proveedores que operan bajo prácticas circulares.
Párrafo añadido
– Breve recopilación de acciones hechas sobre el uso circular a los clientes: comunicaciones hechas a los clientes con recomendaciones o guías en materia de ahorro de energía, iluminación, climatización, ahorro de agua, servicio de bufetes, separación de residuos en las habitaciones y recambio de toallas o sábanas, entre otras pautas.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de esto, la empresa puede incorporar los otros indicadores que estime oportunos en consideración a las características del alojamiento turístico, y que se tienen que hacer constar en la evaluación.
Párrafo añadido
4. En el plan de circularidad se tiene que hacer constar la metodología, la aplicación de diagnóstico, el marco estratégico o el procedimiento utilizado para hacer la evaluación circular.
Párrafo añadido
5. Los métodos o criterios de evaluación, que tienen que estar identificados en el plan, se pueden amparar en:
Párrafo añadido
– Normas UNE.
Párrafo añadido
– Normas nacionales.
Párrafo añadido
– Normas internacionales o guías técnicas publicadas por entidades de prestigio reconocido en materia de circularidad.
Párrafo añadido
– Certificaciones expedidas por entidades de prestigio reconocido en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que ofrezcan confianza sobre su resultado.
Párrafo añadido
– Marcos estratégicos y aplicaciones de autodiagnóstico reconocidas por el sector turístico y Gobierno de las Illes Balears.
Párrafo añadido
6. De conformidad con los resultados de la evaluación, la empresa tiene que elaborar la planificación circular para un periodo no superior a cinco años, que tiene que comprender: las actividades, las inversiones, las acciones y los protocolos necesarios para conseguir los objetivos fijados en las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad y su periodificación; los medios humanos y materiales necesarios, y la asignación de los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos.
Párrafo añadido
La empresa tiene que priorizar, en tanto sea posible, las acciones de circularidad en las áreas donde los indicadores clave muestren un peor rendimiento o una mayor ineficiencia circular.
Párrafo añadido
7. La planificación circular se tiene que elaborar sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que pueda regular cada materia de las establecidas como indicadores de la evaluación.
Párrafo añadido
8. La empresa explotadora se tiene que asegurar de la efectiva ejecución de las actividades, las acciones, los protocolos y los procedimientos estipulados en la planificación de circularidad, y tiene que efectuar para ello un seguimiento periódico, asegurando la asignación necesaria de recursos humanos y materiales para la consecución de los objetivos.
Párrafo añadido
9. Para renovar dentro de un plazo máximo de cinco años el plan de circularidad, la empresa se tiene que atener a las evaluaciones anuales llevadas a cabo, y especialmente a la del año en que elabore el plan.
Artículo 101
EliminadoArtículo 101. Actas de inspección.
Eliminado1. De cada inspección practicada, el personal inspector actuante levantará un acta que recogerá el resultado de la inspección y que se ajustará al modelo oficial que se determine reglamentariamente.
Eliminado2. En el acta deberán figurar los datos de identificación personal del titular de la actividad turística, de quien lo represente legalmente o del personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, de las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de una inspección y, en su caso, los datos de identificación fiscal, el lugar y la hora, la identificación de las personas comparecientes y la exposición de los hechos. Asimismo, se harán constar, en su caso, las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, así como las demás circunstancias concurrentes.
EliminadoEl acta ha de identificar al inspector actuante mediante el código de identificación que consta en el carné profesional.
Eliminado3. Las actas podrán ser de constancia de hechos, de obstrucción, de conformidad o de infracción.
Eliminado4. Las actas de infracción siempre deberán reflejar los preceptos que el inspector considere infringidos, sin que esto suponga un pronunciamiento definitivo de la Administración sobre los cargos imputados.
Eliminado5. Las actas deberán ser firmadas por el inspector actuante y por el titular de la actividad turística o, en su defecto, por quien lo represente legalmente o por el personal empleado debidamente autorizado. En su defecto, la firma corresponderá a las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de la inspección. La firma acreditará la notificación, el conocimiento del acta y de su contenido pero no implicará su aceptación. La negativa a firmar el acta se hará constar en ésta y no supondrá la paralización o el archivo de las posibles actuaciones siguientes motivadas por el contenido del acta. En todo caso, se entregará o remitirá una copia del acta a la persona interesada.
Antes6. Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores de turismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, tienen presunción de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que las personas interesadas puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos e intereses.
AhoraArtículo 101. Certificado de empresa con estrategia de circularidad.
Párrafo añadido
Todas las empresas turísticas de alojamiento de las Illes Balears se pueden comercializar o anunciar como empresa circular, que aplica estrategias de economía circular, o análogas, solo si disponen de etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo; de un sistema EMAS, de acuerdo con lo Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; o de certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla, en conformidad con el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el cual se designa la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con el que establece el Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Medidas adicionales en materia de circularidad
Artículo 102
EliminadoArtículo 102. Infracciones administrativas y clases.
Eliminado1. Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
Eliminado2. Reglamentariamente, dentro del marco establecido en esta ley, se podrá complementar o especificar el contenido de las conductas constitutivas de infracción administrativa en materia de turismo.
Eliminado3. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves.
Antes4. La comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo establecido en el presente capítulo.
AhoraArtículo 102. Medidas ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos.
Párrafo añadido
1. Los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos), y las viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones correspondientes a las tipologías constructivas unifamiliar aislada, unifamiliar entre medianeras y pareados:
Párrafo añadido
a) Tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, sustituyéndolas por otros que empleen fuentes de energia que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
Párrafo añadido
b) Los establecimientos mencionados en el punto 1 de este artículo, así como todas las tipologías constructivas de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, como también los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa turística, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los váteres. Así mismo, tienen que disponer de dispositivos de ahorro de agua a los grifos de lavabos, bañeras y duchas: difusores y aireadores.
Párrafo añadido
c) No pueden poner a disposición de los clientes artículos de cortesía de baño desechable (entre otros, sacapuntas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para los cabellos, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.
Párrafo añadido
Esta medida también es de aplicación a todas las tipologías de viviendas comercializadas turísticamente o viviendas turísticas de vacaciones, en el caso de que se dejen a disposición a la entrada de los clientes.
Párrafo añadido
2. Todas las empresas y los establecimientos turísticos regulados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, en caso de que entre dentro del ámbito de su actividad:
Párrafo añadido
a) No pueden hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas para consumo alimentario, en particular, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
Párrafo añadido
b) Tienen que indicar de manera diferenciada en la carta, el menú o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, y tienen que poder garantizar y acreditar la veracidad y la comprobación de los datos. Esta indicación se tiene que hacer también respecto de los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria.
Párrafo añadido
c) Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral y de protección de los usuarios y consumidores, tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas a lo que prevé el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, así como a las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad
Artículo 103
EliminadoArtículo 103. Personas responsables.
Eliminado1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de turismo las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
Eliminado2. El titular de la explotación, empresa o actividad turística será responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores empleados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, realicen prestaciones comprendidas en los servicios contratados por este.
Eliminado3. Los titulares de la explotación, empresa o actividad a los que se hubiera impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal empleado o terceras personas que prestasen los servicios contratados por este, podrán ejercitar las acciones de repetición que les correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción.
Antes4. En cuanto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, son responsables de las infracciones las personas propietarias del inmueble junto con las personas o entidades comercializadoras, salvo prueba en contrario. La presentación de contratos de arrendamiento no constituirán causa exculpatoria suficiente si se prueba que lo son en fraude de ley.
AhoraArtículo 103. Instalaciones o construcciones indispensables.
Párrafo añadido
1. Las instalaciones o construcciones indispensables para implementar los planes de circularidad o las medidas ambientales determinadas en este título, que se implanten en los establecimientos a que hacen referencia los artículos 96 y 102 de esta Ley, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura.
Párrafo añadido
A tal efecto, se consideran instalaciones o construcciones indispensables las instalaciones para el aprovechamiento de aguas grises y pluviales; las instalaciones de eficiencia energética y energías renovables; las instalaciones para la adecuada recogida selectiva y monitorización de los residuos, las instalaciones para la adecuación de la estrategia de alimentos u otros de análoga naturaleza y finalidad.
Párrafo añadido
2. La persona interesada tiene que solicitar a la administración competente en ordenación turística un informe sobre el carácter de indispensable y la adecuación de las instalaciones o construcciones que pretende. Este informe se tiene que emitir en el plazo máximo de dos meses. En caso de no emisión del informe mencionado en el plazo establecido, este se considera favorable.
Párrafo añadido
3. Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones que se establecen en este título, los establecimientos a que hace referencia el artículo 96 de esta Ley, con licencia de actividad turística o que dispongan de la preceptiva habilitación tienen que llevar a cabo las obras o instalaciones descritas en el apartado 1 de este artículo, que en ningún caso pueden suponer la afectación de elementos estructurales de la edificación, con autorización previa del órgano competente en materia de ordenación turística. Estas obras o instalaciones en ningún caso pueden suponer la afectación de elementos estructurales de la edificación ni de la legalización de esta.
Párrafo añadido
Una vez obtenida la autorización a que hace referencia el apartado anterior, el procedimiento puede continuar siguiendo las previsiones establecidas en este capítulo, por el régimen de declaración responsable.
Artículo 104
EliminadoArtículo 104. Infracciones leves.
EliminadoSe consideran infracciones leves:
Eliminadoa) La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones de comunicación o de información con la administración turística competente en la materia o a los usuarios de servicios turísticos.
Eliminadob) La falta de hojas oficiales de reclamación a disposición del cliente.
Eliminadoc) La no exhibición de los distintivos acreditativos del grupo, la clasificación y, en su caso, la categoría.
Eliminadod) La exhibición de distintivos acreditativos del grupo, de la clasificación o, en su caso, de la categoría, que no cumplan las formalidades exigidas.
Eliminadoe) No dar publicidad a cuantos aspectos fueran exigibles por la normativa turística.
Eliminadof) No poner los precios a disposición de los usuarios de servicios turísticos o no darles la obligada publicidad.
Eliminadog) No expedir o expedir incorrectamente las facturas o los recibos de las cantidades abonadas por los servicios contratados.
Eliminadoh) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos cuando no se cause perjuicio a los clientes.
Eliminadoi) Las deficiencias en las condiciones de limpieza, en el funcionamiento de las instalaciones o en el mobiliario o enseres que formen parte de la explotación de la actividad turística.
Eliminadoj) El trato incorrecto o descortés, así como las deficiencias en la prestación del servicio por parte del personal empleado en cuanto a la atención y el trato debidos con los clientes.
Eliminadok) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación previa que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Eliminadol) El otorgamiento de contratos sin hacer constar el número de registro del establecimiento o la empresa contratada.
Eliminadom) La falta continuada de actividad turística durante más de tres meses en las agencias de viajes o durante más de un año en el resto de establecimientos turísticos, sin haber comunicado la inactividad o la baja temporal.
Eliminadon) El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas y cancelaciones.
Eliminadoo) El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa turística sobre el periodo de apertura.
Eliminadop) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente.
Eliminadoq) La negativa, después de haber sido requerido para ello, a facilitar al cliente las hojas de reclamación o, en su caso, a facilitarle los datos del establecimiento.
Eliminador) La obstaculización a la labor inspectora cuando no llegue a imposibilitarla.
Eliminados) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, las prohibiciones y las obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en esta ley.
Antest) La falta de comunicación a la administración turística competente del cambio de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento.
AhoraArtículo 104. Régimen del procedimiento para la implantación de las medidas en materia de circularidad.
Párrafo añadido
1. Para la implementación de las instalaciones o construcciones mencionadas en el artículo anterior, las personas interesadas pueden acogerse al régimen de declaración responsable previsto en este capítulo. El proyecto técnico o documentación gráfica que se presente a tramitación grafiará las circunstancias mencionadas a efectos de su comprobación técnica y constatación en el expediente municipal.
Párrafo añadido
2. El régimen de declaración responsable no es aplicable:
Párrafo añadido
a) A las obras, a los actos y a las instalaciones previstos en el artículo 11.4 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal someta al régimen de licencia previa.
Párrafo añadido
b) En la zona de servidumbre de protección de costa.
Párrafo añadido
c) A las obras o intervenciones que se hagan en edificios o construcciones que sean bienes de interés cultural o catalogados.
Párrafo añadido
d) A los actos sujetos al régimen de comunicación previa, los cuales continúan sometidos al procedimiento establecido en el artículo 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Párrafo añadido
3. A efectos de esta Ley, la declaración responsable es el documento mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos a los cuales se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los cuales se refiere.
Párrafo añadido
4. A tal efecto, el interesado que quiera acogerse al régimen de declaración responsable previsto en esta Ley la tiene que presentar firmada por la persona promotora y dirigida en el ayuntamiento correspondiente, en la forma establecida en este capítulo.
Párrafo añadido
5. La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo produce efectos entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los cuales se refiera.
Párrafo añadido
6. La declaración responsable faculta para llevar a cabo la actuación urbanística pretendida en la solicitud, siempre que se adjunte la documentación requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.
Párrafo añadido
7. Con arreglo a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se pueden entender adquiridas por declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación.
Párrafo añadido
8. El régimen aplicable al final de obras, primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones no queda afectado por el régimen de declaración responsable establecido en este capítulo y, en consecuencia, se tienen que requerir las actuaciones, las licencias y los actos que establece la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.
Párrafo añadido
9. A efectos del que dispone esta Ley, solo se puede presentar una declaración responsable sobre una misma edificación o vivienda una vez cada seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al régimen previsto en el artículo 156 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para las modificaciones durante la ejecución de las obras.
Párrafo añadido
10. En todo lo que no disponga explícitamente esta Ley, se estará al régimen general de intervención preventiva del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Artículo 105
EliminadoArtículo 105. Infracciones graves.
EliminadoSe consideran infracciones graves:
Eliminadoa) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación o de información con la administración turística competente o con los usuarios de servicios turísticos.
Eliminadob) **(Sin contenido).**
Eliminadoc) La utilización de denominación, grupo, categorías o clasificaciones diferentes a las establecidas en esta ley o en las disposiciones que la desarrollen.
Eliminadod) La utilización de denominaciones para una actividad turística que puedan inducir a error sobre la clasificación, la categoría o las características de aquélla.
Eliminadoe) La oferta o la comercialización de estancias turísticas en viviendas que no cumplan los requisitos o las condiciones establecidas en el capítulo IV del título III de esta ley y en su normativa de desarrollo.
Eliminadof) Permitir en una vivienda de su propiedad que no se cumplan los requisitos o las condiciones establecidos en el capítulo IV del título III de esta ley y en la normativa de desarrollo de la oferta o la comercialización de estancias turísticas.
Eliminadog) La publicidad, la contratación o la comercialización de establecimientos, actividades o empresas que no hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa, si estas son exigibles por la normativa turística y, asimismo, si las han presentado y no se cumplen los requerimientos normativos para su ejercicio, a menos que suponga falsedad, omisión o alteración de los aspectos sustanciales en los términos del artículo 106 siguiente.
Eliminadoh) La realización o la prestación de servicios de actividades turísticas por quien no tenga la preceptiva habilitación exigida por las normas en vigor, o que no haya presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios para poder obtenerla.
Eliminadoi) Difundir a través de Internet u otros medios de comunicación información o expresiones que puedan inducir a error sobre los elementos esenciales de la actividad turística y sobre los precios.
Eliminadoj) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos cuando cause perjuicio a los usuarios de servicios turísticos.
Eliminadok) Que cualquier establecimiento de alojamiento turístico explotado bajo la modalidad de pensión completa integral permita la extracción de alimentos o bebidas de dicho establecimiento para ser consumidos fuera de este, salvo que sean paquetes de excursiones organizadas.
Eliminadol) La realización de modificaciones no sustanciales en los establecimientos que supongan disminución de la calidad, sin la declaración responsable de inicio de actividad o la comunicación previa.
Eliminadom) El incumplimiento de los términos fijados en los contratos para la prestación de servicios turísticos, si redundan en fraude o engaño en relación con los aspectos esenciales y notorios de estos servicios.
Eliminadon) La reserva confirmada de plazas de alojamiento en un número superior a las disponibles, siempre que se produzca una sobreocupación efectiva.
Eliminadoo) El cobro de precios superiores a los contratados.
Eliminadop) Instalar o superar unidades de acampada distintas a las previstas por la normativa turística.
Eliminadoq) No mantener vigentes los seguros, las fianzas u otras garantías equivalentes en las cuantías exigidas por la normativa turística.
Eliminador) Organizar actividades de información o asistencia propias de la profesión de guía de turismo mediante personal que no esté habilitado.
Eliminados) La admisión en los campings o campamentos de turismo de personas que acampan con carácter permanente o residencial.
Eliminadot) El incumplimiento de la oferta sobre viaje combinado recogida en el folleto informativo, siempre que cause perjuicio a los clientes.
Eliminadou) La publicidad que pueda producir engaño sobre los elementos esenciales, las prestaciones o los servicios que integren el paquete turístico o el servicio combinado y que figuren en catálogos, folletos, publicidad u ofertas específicas de las empresas y actividades turísticas.
Eliminadov) Incumplir el régimen previsto en la normativa reguladora de viajes combinados para los supuestos de no confirmación de la reserva, modificación de los elementos esenciales o de resolución de contrato.
Eliminadow) Incumplir el régimen de entrada y permanencia en los establecimientos turísticos.
Eliminadox) La realización de actividades en dependencias de los establecimientos turísticos o en viviendas residenciales objeto de comercialización turística que infrinjan la normativa turística.
Eliminadoy) La utilización del solar, inmueble o establecimiento afectado para una finalidad distinta de la recogida en el proyecto autorizado o en la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa.
Eliminadoz) Las infracciones leves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de estas haya sido sancionado mediante resolución definitiva por la misma infracción tipificada como leve.
Eliminadoaa) Permitir la venta ambulante en los establecimientos turísticos u organizar paradas en viajes o excursiones donde se practique la venta ambulante.
Eliminadoab) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando esta impida el ejercicio de las funciones que legalmente o reglamentariamente les estén atribuidas.
Eliminadoac) No adoptar las medidas adecuadas para que sus clientes no lleven a cabo comportamientos graves contrarios a las normas de régimen interno en los establecimientos turísticos o a las básicas de la convivencia o a lo que fijen los estatutos de la comunidad de propietarios en las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, si estos comportamientos producen molestias o perjuicios graves al resto de clientes o al vecindario.
Eliminadoad) La utilización por parte de alojamientos no definidos en la normativa turística, o bien que no hayan presentado la declaración responsable o la hayan presentado sin cumplir los requerimientos normativos, de los términos vacaciones, turística o similares, o bien que usen canales de oferta que empleen estos términos o de los cuales se desprenda una finalidad turística.
Antesae) No haberse adaptado al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación establecidos reglamentariamente en la fecha máxima que la normativa determine.
AhoraArtículo 105. Requisitos y forma de presentación de la documentación.
Párrafo añadido
1. La declaración responsable se tiene que presentar con una antelación mínima de quince días hábiles, respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realización de la actuación.
Párrafo añadido
En todo caso, la ejecución de las obras o instalaciones se tiene que iniciar en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la declaración responsable pierde la vigencia y es necesario presentar una de nueva.
Párrafo añadido
La declaración responsable tiene que fijar el plazo para la ejecución de la actuación, que en ningún caso no puede ser superior a dos años. Este plazo se puede prorrogar en los mismos términos previstos para las licencias.
Párrafo añadido
2. El comienzo de cualquier obra o instalación al amparo de la declaración responsable se tiene que comunicar en el ayuntamiento.
Párrafo añadido
3. La declaración responsable subscrita por la persona promotora y dirigida en el ayuntamiento correspondiente se tiene que presentar junto con un proyecto técnico de los que prevé el artículo 152.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y tiene que incluir una motivación expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos excluidos de declaración responsable previstos en el apartado 2 del artículo 104, y el justificante de pago de los tributos correspondientes si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, si procede, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que le es aplicable el régimen de autoliquidación. En caso de exoneración de parámetros urbanísticos se tiene que presentar también el informe a que hace referencia el artículo 103.2 de esta Ley.
Párrafo añadido
En todo caso, el proyecto tiene que ser completo de la actuación prevista, con suficiente definición de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tener preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Tendrá que identificar las instalaciones y construcciones a que se refiere el artículo 12.1 en relación con los parámetros que se tengan que considerar exonerados.
Párrafo añadido
El proyecto técnico se tiene que ajustar también a las condiciones establecidas en el Código técnico de la edificación, lo tiene que redactar personal técnico competente y tiene que ser visado por el colegio profesional competente según lo que establezca la normativa estatal vigente. También tiene que concretar las medidas de garantía suficientes para la realización adecuada de la actuación, y definir los datos necesarios porque el órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se consignan responde la persona autora a todos los efectos.
Párrafo añadido
Cuando las actuaciones requieran alguna autorización previa o algún informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación, no se puede presentar la declaración responsable sin que estos se adjunten o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta normativa prevea su obtención previa a cargo de la persona interesada.
Párrafo añadido
Así mismo, cuando el acto suponga la ocupación o la utilización del dominio público, se tiene que aportar la autorización o la concesión de la administración titular de este.
Párrafo añadido
Cuando la normativa sectorial que los prevé impida que la solicitud y la obtención previa de los informes y las autorizaciones sea a cargo de la persona interesada, el órgano municipal los tiene que solicitar de oficio a las otras administraciones en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la documentación completa de la declaración responsable. En este caso, el órgano municipal tiene que comunicar de manera inmediata las actuaciones hechas a la persona interesada, con la indicación que no puede iniciar los actos sujetos en la declaración responsable hasta que el órgano sectorial competente no comunique la emisión del informe o el otorgamiento de la autorización.
Párrafo añadido
4. La presentación de la declaración responsable, si no se adjunta toda la documentación preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta Ley.
Párrafo añadido
5. La declaración responsable de las obras ligadas a la instalación o la adecuación de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a éstas se rige por lo que prevé la legislación reguladora de actividades.
Artículo 106
EliminadoArtículo 106. Infracciones muy graves.
EliminadoSe consideran infracciones muy graves:
Eliminadoa) La inexactitud, la falsedad, la omisión o la alteración de los aspectos sustanciales para el otorgamiento de la autorización, el título, la licencia o la habilitación preceptiva en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de actividad turística o en la comunicación previa.
Eliminadob) La realización de la actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa.
Eliminadoc) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos siempre que se cause un perjuicio grave a los usuarios de servicios turísticos.
Eliminadod) La realización de obras en los establecimientos sin la comunicación correspondiente si estas obras suponen modificación sustancial referente a la calidad, el número de plazas o las condiciones determinantes en la clasificación o capacidad.
Eliminadoe) La prestación de servicios, incumpliendo la normativa en vigor, en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas.
Eliminadof) La emisión o el vertido de cualquier clase a la atmósfera, al suelo, a la playa o a las aguas terrestres o marítimas por parte de las instalaciones de los establecimientos turísticos que supongan daños graves a los recursos naturales o al medio ambiente.
Eliminadog) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, orientación sexual, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia social o personal, o la falta de respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales en el acceso y la participación en la actividad turística.
Eliminadoh) Las infracciones graves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de estas haya sido sancionado, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave.
Eliminadoh bis) La publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial cuya tipología no permita la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística o se trate de viviendas situadas en zonas no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales.
Antesi) Llevar a cabo por parte de las personas físicas o jurídicas que sean titulares o explotadoras de los canales de comercialización turística definidos en el artículo 3 de esta ley la comercialización, la publicidad o la facilitación mediante enlace o alojamiento de contenidos de reservas, relativas a estancias turísticas en viviendas ubicadas en cualquier isla de las Illes Balears que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o sin hacer constar el número de inscripción turística.
AhoraArtículo 106. Comprobaciones y cumplimiento del procedimiento.
Párrafo añadido
1. Una vez recibida la declaración responsable, el órgano competente tiene que hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos declarados así como la documentación presentada y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellos, con la audiencia previa de la persona interesada, podrá suspender la ejecución de las obras o instalaciones, sin perjuicio que, si corresponde, se pueda incoar un procedimiento de enmienda de deficiencias o, si procede, un procedimiento sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensión se puede adoptar de manera cautelar e inmediata, mediante una resolución motivada, que puede adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.
Párrafo añadido
2. Por resolución de la administración pública competente se tiene que declarar la imposibilidad de continuar la actuación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al hecho, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
a) La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o incorpore en la declaración responsable.
Párrafo añadido
b) La no presentación, ante la administración competente, de la declaración responsable de la documentación requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado.
Párrafo añadido
c) La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
Párrafo añadido
3. Las actuaciones que, pudiéndose acoger al régimen de declaración responsable de este capítulo, se lleven a cabo sin haberla presentado o que excedan las declaradas se tienen que considerar como actuaciones sin licencia a todos los efectos, y se les tiene que aplicar el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y los usos sin licencia.
TÍTULO VI
Artículo nuevo
TÍTULO VI Control de calidad turística
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I La inspección de turismo
Artículo 107
EliminadoArtículo 107. Prescripción de las infracciones.
Eliminado1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las infracciones muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
Eliminado2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. No obstante, cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción. Cuándo se trate de infracciones permanentes dicho plazo comenzará a contar desde el momento en que se eliminó la situación ilícita.
Antes3. La prescripción de las infracciones se interrumpe por la iniciación con conocimiento de la persona interesada del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
AhoraArtículo 107. Ejercicio de la inspección de turismo.
Párrafo añadido
Las facultades de control y verificación del cumplimiento de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen corresponden a la administración turística competente, que ejercerá la función inspectora en materia de turismo en el ámbito insular que le corresponde a través de la inspección de turismo.
Artículo 108
EliminadoArtículo 108. Clases de sanciones.
EliminadoLas infracciones de la normativa turística darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
Eliminadoa) Apercibimiento.
Eliminadob) Multa.
Eliminadoc) Cambio de categoría del establecimiento a una categoría inferior a la que posea.
Eliminadod) Suspensión temporal, hasta un máximo de doce meses, de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional individual.
Eliminadoe) Revocación de la habilitación o la autorización otorgada por la administración turística competente, o pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa presentadas.
Antesf) Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
AhoraArtículo 108. Funciones de la inspección de turismo.
Párrafo añadido
La inspección en materia de turismo tendrá las funciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Llevar a cabo la comprobación y el control del cumplimiento de la normativa turística aplicable, especialmente en la persecución de las actividades clandestinas y la oferta ilegal.
Párrafo añadido
b) Velar por el respecto a los derechos de los usuarios de servicios turísticos.
Párrafo añadido
c) Verificar los hechos causantes de reclamaciones y denuncias que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa turística de acuerdo con lo establecido en la normativa turística.
Párrafo añadido
d) Comprobar la existencia de las infraestructuras y los servicios obligatorios impuestos por la legislación turística.
Párrafo añadido
e) Emitir informes en materia de su competencia.
Párrafo añadido
f) Informar y asesorar a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes así como sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa turística vigente.
Párrafo añadido
g) Levantar y tramitar las actas de inspección extendidas en el ejercicio de la función inspectora.
Párrafo añadido
h) Intervenir en la clausura o la suspensión de la actividad turística, participando en ella y llevándola a cabo directamente, si son adoptadas como medida provisional por los inspectores de turismo, en los supuestos regulados por la normativa turística.
Párrafo añadido
i) Cualquier otra función inspectora que le venga atribuida por una norma de rango legal o reglamentario.
Artículo 109
EliminadoArtículo 109. Sanciones.
Eliminado1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.
EliminadoEl apercibimiento procederá en los casos de infracciones leves cuando no haya reincidencia y, atendidas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad, cuando no se estime conveniente la imposición de multa.
Eliminado2. Las infracciones calificadas como graves tienen que ser sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros. Sin embargo, la infracción prevista en la letra e) del artículo 105 se tiene que sancionar con multa de entre 20.001 y 40.000 euros.
EliminadoTambién se tiene que sancionar con multa de entre 20.001 y 40.000 euros cuando la infracción prevista en la letra g) del artículo 105 se refiera a la publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa.
EliminadoComo sanción accesoria se puede imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.
Eliminado3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 400.000 euros.
EliminadoComo sanciones accesorias podrán imponerse la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Eliminado4. La revocación de subvenciones o la suspensión al derecho a obtenerlas se podrá imponer como sanción accesoria a las que sean procedentes en los casos de infracciones graves o muy graves.
Antes5. Las multas fijadas por este artículo se reducirán hasta el 80 % del importe correspondiente si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler social a un organismo oficial, durante un mínimo de tres años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda.
AhoraArtículo 109. Los servicios de la inspección de turismo.
Párrafo añadido
1. Las funciones inspectoras en el ámbito insular correspondiente serán ejercidas por la administración turística competente a la que se adscriban los correspondientes servicios de inspección, que tendrán la estructura que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
Los servicios de inspección y control de empresas y actividades turísticas deberán disponer de personal suficiente para una adecuada supervisión y control de las plazas turísticas existentes y de la oferta ilegal. En particular, la plantilla de inspectores de estos servicios deberá ser, como mínimo, de un funcionario por cada veinte mil plazas turísticas inscritas. A tal efecto, los órganos competentes deberán aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo necesarias, y deberán dotar presupuestariamente las plazas correspondientes de la plantilla, antes del 31 de diciembre de 2022.
Párrafo añadido
2. El personal funcionario de los servicios de inspección, en el ejercicio de su cometido en materia turística, tendrá la consideración de agente de la autoridad, con la protección y las facultades que le atribuya la normativa vigente. A estos efectos, contará con la correspondiente acreditación, que deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal inspector tendrá total independencia, sin perjuicio de la dependencia a sus superiores jerárquicos a cuyas instrucciones ha de dar cumplimiento.
Párrafo añadido
4. La administración turística competente garantizará la formación continuada y específica del personal de la inspección de turismo, en todas las materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 110
EliminadoArtículo 110. Gradación de las sanciones.
Eliminado1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas serán graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los criterios siguientes:
Eliminadoa) La existencia de intencionalidad.
Eliminadob) La subsanación durante la tramitación del procedimiento sancionador de las anomalías que dieron origen a su incoación o a la reparación de los perjuicios causados.
Eliminadoc) La naturaleza de los perjuicios causados, así como el riesgo generado para la salud o la seguridad de las personas.
Eliminadod) El número de personas afectadas.
Eliminadoe) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
Eliminadof) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.
Eliminadog) La posición del infractor en el mercado.
Eliminadoh) La categoría del establecimiento o las características de la actividad.
Eliminadoi) La trascendencia del daño o el perjuicio causado a la imagen o a los intereses turísticos públicos o privados.
Eliminadoj) Las repercusiones para el resto del sector turístico.
Eliminado2. Se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Antes3. La aplicación de la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Solo a estos efectos podrán incrementarse las cuantías de las multas previstas en el artículo anterior hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción.
AhoraArtículo 110. Deber de colaboración con la inspección de turismo.
Párrafo añadido
1. Los titulares de las empresas turísticas y los representantes o encargados de cada establecimiento, así como toda persona que desarrolle la actividad turística o preste servicios turísticos, y asociaciones o colectivos profesionales e inmobiliarios, tienen la obligación de colaborar con el personal inspector y de permitirle y facilitarle la visita a las dependencias y a las instalaciones, el control de los servicios y, en general, todo lo que proporcione un conocimiento y una calificación mejores y más ajustados de la situación y de los hechos inspeccionados.
Párrafo añadido
2. En el transcurso de los procedimientos inspectores y sancionadores contra actividades de ámbito turístico supuestamente ilegales o no regladas, el personal inspector podrá requerir a las partes cuánta información y documentación considere adecuada para efectuar las comprobaciones necesarias incluyendo la identificación de las personas físicas o jurídicas que sean parte en este procedimiento.
Artículo 111
EliminadoArtículo 111. Prescripción de las sanciones.
Eliminado1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
Eliminadoa) Las impuestas por infracciones leves, al año.
Eliminadob) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
Eliminadoc) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
Eliminado2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiera firmeza.
Antes3. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida por la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
AhoraArtículo 111. Facultades de los inspectores de turismo.
Párrafo añadido
1. Los inspectores de turismo, en el cumplimiento de sus funciones, podrán recabar el auxilio de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de la policía local, de acuerdo con la legislación aplicable.
Párrafo añadido
2. Los inspectores de turismo están facultados para acceder y permanecer libremente por el tiempo necesario en los establecimientos turísticos y en el lugar de desarrollo de las actividades turísticas para el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
3. Los inspectores de turismo pueden requerir motivadamente la comparecencia de las personas interesadas en las dependencias administrativas, haciendo constar expresamente el objeto de la citación, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
4. El personal de la inspección de turismo, en sus actuaciones inspectoras, puede efectuar reservas y/o contrataciones en orden a la constatación de la realización de la actividad clandestina, a la comprobación de las posibles infracciones y/o a la correcta identificación de las personas (físicas o jurídicas) que son responsables, sin tener que comunicar previamente que se llevan a cabo aquellas actuaciones inspectoras ni proceder obligatoriamente a su previa identificación como miembro de la inspección de turismo.
Artículo 112
EliminadoArtículo 112. Órganos competentes.
EliminadoEl titular competente en materia de turismo de cada uno de los consejos insulares, en el ámbito territorial respectivo, o la persona o las personas en quien este delegue, son competentes para imponer las sanciones correspondientes a todas las infracciones.
AntesEn la isla de Mallorca la competencia será de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo o la persona en quien delegue, en tanto no se lleve a cabo la transferencia de las funciones y de los servicios de ordenación turística al Consejo Insular de Mallorca.
AhoraArtículo 112. Deberes de los inspectores de turismo.
Párrafo añadido
Los inspectores de turismo, en el ejercicio de la actuación inspectora, tendrán los siguientes deberes:
Párrafo añadido
a) Exhibir la acreditación de su condición al iniciar la actuación inspectora, salvo que la identificación pueda interferir en esta actuación. También pueden adquirir bienes o servicios para obtener pruebas sin necesidad de identificación.
Párrafo añadido
b) Cumplir con el deber de secreto profesional y mantener la confidencialidad de la actuación inspectora.
Párrafo añadido
c) Observar el respeto y la consideración debidos a las personas interesadas, informándolas de sus derechos y deberes a fin de facilitarles su cumplimiento.
Párrafo añadido
d) Realizar la actuación inspectora con la máxima celeridad y discreción, procurando que tenga la mínima repercusión en la actividad turística de que se trate.
Artículo 113
EliminadoArtículo 113. Procedimiento.
AntesEl procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevarán a efecto conforme a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y en lo que no se prevé, por lo que establece el Real Decreto 1398/1993 o las normas que los sustituyan.
AhoraArtículo 113. Deberes del titular de la actividad turística y personal empleado.
Párrafo añadido
Los titulares de la actividad turística, sus representantes legales, el personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, las personas que se encuentran al frente de la actividad en el momento de la inspección, tendrán el deber de facilitar a los inspectores de turismo el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, deberán facilitarles tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad turística proporcionando la obtención de copias o reproducciones de dicha documentación, como la comprobación de cuantos datos sean precisos para los fines de la inspección.
Artículo 114
EliminadoArtículo 114. Medidas provisionales.
Eliminado1. Cuando se considere necesario para asegurar la eficacia de la resolución, por motivos de urgencia, o para una protección provisional de los intereses implicados, las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta ley podrán dar lugar a las siguientes medidas provisionales:
Eliminadoa) La suspensión temporal de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística, de la comunicación previa o la suspensión de los títulos, las licencias, las autorizaciones o las habilitaciones en virtud de los que se ejerza la actividad.
Eliminadob) La clausura temporal del establecimiento.
Eliminadoc) La suspensión temporal, parcial o total de las actividades de intermediación turística y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico.
Eliminadod) La suspensión temporal del ejercicio de la profesión de guía turístico.
Eliminado2. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución. También podrá adoptarlas antes del inicio del procedimiento en casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados; todo ello en los términos de los artículos 72.1 y 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Antes3. Las medidas provisionales se adoptarán previa audiencia de las personas interesadas, en el plazo máximo de diez días, para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes. No obstante, cuando las medidas provisionales se adopten antes de la iniciación del procedimiento sancionador, deberán ser confirmadas, modificadas o ratificadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento tras la audiencia de las personas interesadas.
AhoraArtículo 114. Coordinación interadministrativa.
Párrafo añadido
Las infracciones y deficiencias detectadas en el ejercicio de la actividad de inspección turística que incidan en el ámbito competencial de otros órganos, tanto de la misma administración como de otras administraciones públicas, serán comunicadas a estos órganos, especialmente las relacionadas con las administraciones competentes en materia de urbanismo, licencias de actividades e inspección y gestión tributaria, sin perjuicio de la realización de inspecciones conjuntas. Igualmente, dichos órganos deberán poner en conocimiento de los órganos competentes en materia de turismo las infracciones y las deficiencias turísticas que detecten en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará especialmente a las infracciones que cualquier administración detecte en materia de oferta ilegal y clandestina, respecto de las cuales todas las administraciones adoptarán, dentro del ámbito de su competencia, cuantas medidas cautelares, provisionales o definitivas, sean necesarias para erradicar dicha oferta ilegal o clandestina.
Artículo 115
EliminadoArtículo 115. Anotación, cancelación y publicidad de las sanciones.
Eliminado1. Las sanciones definitivas, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente.
Eliminado2. Las anotaciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte transcurridos uno, dos o tres años, según se trate de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, desde su imposición con carácter definitivo o cuando la resolución sancionadora sea anulada por una sentencia firme en vía contencioso-administrativa.
Antes3. Se expedirá certificado de las sanciones anotadas a las personas interesadas que lo soliciten.
AhoraArtículo 115. Actas de inspección.
Párrafo añadido
1. De cada inspección practicada, el personal inspector actuante levantará un acta que recogerá el resultado de la inspección y que se ajustará al modelo oficial que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. En el acta deberán figurar los datos de identificación personal del titular de la actividad turística, de quien lo represente legalmente o del personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, de las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de una inspección y, en su caso, los datos de identificación fiscal, el lugar y la hora, la identificación de las personas comparecientes y la exposición de los hechos. Asimismo, se harán constar, en su caso, las circunstancias y los datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, así como las demás circunstancias concurrentes.
Párrafo añadido
El acta ha de identificar al inspector actuante mediante el código de identificación que consta en el carné profesional.
Párrafo añadido
3. Las actas podrán ser de constancia de hechos, de obstrucción, de conformidad o de infracción.
Párrafo añadido
4. Las actas de infracción siempre deberán reflejar los preceptos que el inspector considere infringidos, sin que esto suponga un pronunciamiento definitivo de la Administración sobre los cargos imputados.
Párrafo añadido
5. Las actas deberán ser firmadas por el inspector actuante y por el titular de la actividad turística o, en su defecto, por quien lo represente legalmente o por el personal empleado debidamente autorizado. En su defecto, la firma corresponderá a las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de la inspección. La firma acreditará la notificación, el conocimiento del acta y de su contenido pero no implicará su aceptación. La negativa a firmar el acta se hará constar en ésta y no supondrá la paralización o el archivo de las posibles actuaciones siguientes motivadas por el contenido del acta. En todo caso, se entregará o remitirá una copia del acta a la persona interesada.
Párrafo añadido
6. Las actas de inspección levantadas y firmadas por los inspectores de turismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, tienen presunción de certeza y valor probatorio de los hechos constatados, sin perjuicio de las pruebas que las personas interesadas puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos e intereses.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Infracciones y sanciones
Artículo 116
Artículo nuevo
Artículo 116. Infracciones administrativas y clases. 1. Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. 2. Reglamentariamente, dentro del marco establecido en esta ley, se podrá complementar o especificar el contenido de las conductas constitutivas de infracción administrativa en materia de turismo. 3. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en leves, graves y muy graves. 4. La comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 117
Artículo nuevo
Artículo 117. Personas responsables. 1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de turismo las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. 2. El titular de la explotación, empresa o actividad turística será responsable administrativamente de las infracciones que cometan los trabajadores empleados o terceras personas que, sin tener vinculación laboral, realicen prestaciones comprendidas en los servicios contratados por este. 3. Los titulares de la explotación, empresa o actividad a los que se hubiera impuesto una sanción como consecuencia de la infracción cometida por el personal empleado o terceras personas que prestasen los servicios contratados por este, podrán ejercitar las acciones de repetición que les correspondan contra los autores materiales de la infracción que ocasione la sanción. 4. En cuanto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, son responsables de las infracciones las personas propietarias del inmueble junto con las personas o entidades comercializadoras, salvo prueba en contrario. La presentación de contratos de arrendamiento no constituirán causa exculpatoria suficiente si se prueba que lo son en fraude de ley.
Artículo 118
Artículo nuevo
Artículo 118. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves: a) La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones de comunicación o de información con la administración turística competente en la materia o a los usuarios de servicios turísticos. b) La falta de hojas oficiales de reclamación a disposición del cliente. c) La no exhibición de los distintivos acreditativos del grupo, la clasificación y, en su caso, la categoría. d) La exhibición de distintivos acreditativos del grupo, de la clasificación o, en su caso, de la categoría, que no cumplan las formalidades exigidas. e) No dar publicidad a cuantos aspectos fueran exigibles por la normativa turística. f) No poner los precios a disposición de los usuarios de servicios turísticos o no darles la obligada publicidad. g) No expedir o expedir incorrectamente las facturas o los recibos de las cantidades abonadas por los servicios contratados. h) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos cuando no se cause perjuicio a los clientes. i) Las deficiencias en las condiciones de limpieza, en el funcionamiento de las instalaciones o en el mobiliario o enseres que formen parte de la explotación de la actividad turística. j) El trato incorrecto o descortés, así como las deficiencias en la prestación del servicio por parte del personal empleado en cuanto a la atención y el trato debidos con los clientes. k) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación previa que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. l) El otorgamiento de contratos sin hacer constar el número de registro del establecimiento o la empresa contratada. m) La falta continuada de actividad turística durante más de tres meses en las agencias de viajes o durante más de un año en el resto de establecimientos turísticos, sin haber comunicado la inactividad o la baja temporal. n) El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas y cancelaciones. o) El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa turística sobre el periodo de apertura. p) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente. q) La negativa, después de haber sido requerido para ello, a facilitar al cliente las hojas de reclamación o, en su caso, a facilitarle los datos del establecimiento. r) La obstaculización a la labor inspectora cuando no llegue a imposibilitarla. s) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, las prohibiciones y las obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en esta ley. t) La falta de comunicación a la administración turística competente del cambio de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento. u) No indicar de manera diferenciada en la carta, el menú o similar los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, así como los productos certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria, así como no poder garantizar y acreditar la veracidad y la comprobación de los datos comunicados a la carta, el menú o similar.
Artículo 119
Artículo nuevo
Artículo 119. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación o de información con la administración turística competente o con los usuarios de servicios turísticos. b) **(Sin contenido).** c) La utilización de denominación, grupo, categorías o clasificaciones diferentes a las establecidas en esta ley o en las disposiciones que la desarrollen. d) La utilización de denominaciones para una actividad turística que puedan inducir a error sobre la clasificación, la categoría o las características de aquélla. e) La oferta o la comercialización de estancias turísticas en viviendas que no cumplan los requisitos o las condiciones establecidas en el capítulo IV del título III de esta ley y en su normativa de desarrollo. f) Permitir en una vivienda de su propiedad que no se cumplan los requisitos o las condiciones establecidos en el capítulo IV del título III de esta ley y en la normativa de desarrollo de la oferta o la comercialización de estancias turísticas. g) La publicidad, la contratación o la comercialización de establecimientos, actividades o empresas que no hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa, si estas son exigibles por la normativa turística y, asimismo, si las han presentado y no se cumplen los requerimientos normativos para su ejercicio, a menos que suponga falsedad, omisión o alteración de los aspectos sustanciales en los términos del artículo 106 siguiente. h) La realización o la prestación de servicios de actividades turísticas por quien no tenga la preceptiva habilitación exigida por las normas en vigor, o que no haya presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios para poder obtenerla. i) Difundir a través de Internet u otros medios de comunicación información o expresiones que puedan inducir a error sobre los elementos esenciales de la actividad turística y sobre los precios. j) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos cuando cause perjuicio a los usuarios de servicios turísticos. k) Que cualquier establecimiento de alojamiento turístico explotado bajo la modalidad de pensión completa integral permita la extracción de alimentos o bebidas de dicho establecimiento para ser consumidos fuera de este, salvo que sean paquetes de excursiones organizadas. l) La realización de modificaciones no sustanciales en los establecimientos que supongan disminución de la calidad, sin la declaración responsable de inicio de actividad o la comunicación previa. m) El incumplimiento de los términos fijados en los contratos para la prestación de servicios turísticos, si redundan en fraude o engaño en relación con los aspectos esenciales y notorios de estos servicios. n) La reserva confirmada de plazas de alojamiento en un número superior a las disponibles, siempre que se produzca una sobreocupación efectiva. o) El cobro de precios superiores a los contratados. p) Instalar o superar unidades de acampada distintas a las previstas por la normativa turística. q) No mantener vigentes los seguros, las fianzas u otras garantías equivalentes en las cuantías exigidas por la normativa turística. r) Organizar actividades de información o asistencia propias de la profesión de guía de turismo mediante personal que no esté habilitado. s) La admisión en los campings o campamentos de turismo de personas que acampan con carácter permanente o residencial. t) El incumplimiento de la oferta sobre viaje combinado recogida en el folleto informativo, siempre que cause perjuicio a los clientes. u) La publicidad que pueda producir engaño sobre los elementos esenciales, las prestaciones o los servicios que integren el paquete turístico o el servicio combinado y que figuren en catálogos, folletos, publicidad u ofertas específicas de las empresas y actividades turísticas. v) Incumplir el régimen previsto en la normativa reguladora de viajes combinados para los supuestos de no confirmación de la reserva, modificación de los elementos esenciales o de resolución de contrato. w) Incumplir el régimen de entrada y permanencia en los establecimientos turísticos. x) La realización de actividades en dependencias de los establecimientos turísticos o en viviendas residenciales objeto de comercialización turística que infrinjan la normativa turística. y) La utilización del solar, inmueble o establecimiento afectado para una finalidad distinta de la recogida en el proyecto autorizado o en la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa. z) Las infracciones leves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de estas haya sido sancionado mediante resolución definitiva por la misma infracción tipificada como leve. aa) Permitir la venta ambulante en los establecimientos turísticos u organizar paradas en viajes o excursiones donde se practique la venta ambulante. ab) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando esta impida el ejercicio de las funciones que legalmente o reglamentariamente les estén atribuidas. ac) No adoptar las medidas adecuadas para que sus clientes no lleven a cabo comportamientos graves contrarios a las normas de régimen interno en los establecimientos turísticos o a las básicas de la convivencia o a lo que fijen los estatutos de la comunidad de propietarios en las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, si estos comportamientos producen molestias o perjuicios graves al resto de clientes o al vecindario. ad) La utilización por parte de alojamientos no definidos en la normativa turística, o bien que no hayan presentado la declaración responsable o la hayan presentado sin cumplir los requerimientos normativos, de los términos vacaciones, turística o similares, o bien que usen canales de oferta que empleen estos términos o de los cuales se desprenda una finalidad turística. ae) No haberse adaptado al cumplimiento de los requisitos y las condiciones de la autoevaluación establecidos reglamentariamente en la fecha máxima que la normativa determine. af) No mantener en los establecimientos y viviendas mencionadas en la disposición adicional sexta unas correctas condiciones de higiene y limpieza, así como de correcto estado de funcionamiento y de actualización de los mecanismos, equipos e instalaciones de que dispongan. ag) No disponer del libro registro en conformidad con el artículo 51.2 de esta Ley. ah) El incumplimiento de los porcentajes o de las fechas establecidas en la disposición transitoria décima, relativas a la instalación de camas elevables, cuando no tengan la consideración de muy graves. ai) El incumplimiento de la obligación de disponer del plan de circularidad y de llevar a cabo las evaluaciones anuales. aj) Disponer de un plan de circularidad o evaluaciones periódicas el contenido de los cuales no se ajuste a las exigencias establecidas en esta norma o no disponer de toda la documentación acreditativa de la elaboración del plan de circularidad. ak) No disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga en las cisternas de los wáteres, difusores y aireadores en los grifos de lavabos, bañeras y duchas. al) Incumplir la prohibición de poner a disposición de los clientes artículos de gentileza de baño desechable, excepto que se demuestre que ha estado a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables. am) Utilizar especies clasificadas como categorías amenazadas para consumo alimentario, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, en conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. an) Incumplir la obligación de ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas conforme prevé el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, así como a las normas aprobadas por la Asociación Española de Normalización y a los documentos inscritos en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ao) Anunciarse o comercializarse como empresa circular, que aplica estrategias de economía circular, o análogos, sin disponer de etiqueta ecológica de la UE, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo; de un sistema EMAS, de acuerdo con lo Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; o de certificación emitida por entidades debidamente acreditadas para otorgarla, en conformidad con el Real decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el cual se designa la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el Reglamento (CEE) núm. 339/93.
Artículo 120
Artículo nuevo
Artículo 120. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves: a) La inexactitud, la falsedad, la omisión o la alteración de los aspectos sustanciales para el otorgamiento de la autorización, el título, la licencia o la habilitación preceptiva en los datos incluidos en la declaración responsable de inicio de actividad turística o en la comunicación previa, o en la declaración responsable que se regula en el capítulo IV del título V de esta Ley. b) La realización de la actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa. c) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos siempre que se cause un perjuicio grave a los usuarios de servicios turísticos. d) La realización de obras en los establecimientos sin la comunicación correspondiente si estas obras suponen modificación sustancial referente a la calidad, el número de plazas o las condiciones determinantes en la clasificación o capacidad. e) La prestación de servicios, incumpliendo la normativa en vigor, en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas. f) La emisión o el vertido de cualquier clase a la atmósfera, al suelo, a la playa o a las aguas terrestres o marítimas por parte de las instalaciones de los establecimientos turísticos que supongan daños graves a los recursos naturales o al medio ambiente. g) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, orientación sexual, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia social o personal, o la falta de respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales en el acceso y la participación en la actividad turística. h) Las infracciones graves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de estas haya sido sancionado, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave. i) La publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial cuya tipología no permita la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística o se trate de viviendas situadas en zonas no aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales. j) Llevar a cabo por parte de las personas físicas o jurídicas que sean titulares o explotadoras de los canales de comercialización turística definidos en el artículo 3 de esta ley la comercialización, la publicidad o la facilitación mediante enlace o alojamiento de contenidos de reservas, relativas a estancias turísticas en viviendas ubicadas en cualquier isla de las Illes Balears que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o sin hacer constar el número de inscripción turística. k) El incumplimiento muy grave de las obligaciones que se contienen en el artículo 37 bis de esta Ley, relativas a la instalación de camas elevables, en los términos establecidos en la disposición transitoria decena. l) El incumplimiento de la obligación de eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasoil, sustituyéndolas por otras que empleen fuentes de energia que reduzcan el impacto medioambiental, salvo imposibilidad técnica debidamente acreditada.
Artículo 121
Artículo nuevo
Artículo 121. Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: las infracciones muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. No obstante, cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción. Cuándo se trate de infracciones permanentes dicho plazo comenzará a contar desde el momento en que se eliminó la situación ilícita. 3. La prescripción de las infracciones se interrumpe por la iniciación con conocimiento de la persona interesada del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 122
Artículo nuevo
Artículo 122. Clases de sanciones. Las infracciones de la normativa turística darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Cambio de categoría del establecimiento a una categoría inferior a la que posea. d) Suspensión temporal, hasta un máximo de doce meses, de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional individual. e) Revocación de la habilitación o la autorización otorgada por la administración turística competente, o pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa presentadas. f) Clausura temporal o definitiva del establecimiento.
Artículo 123
Artículo nuevo
Artículo 123. Sanciones. 1. Las infracciones cualificadas como leves serán sancionadas con advertencia o multa de hasta 4.000 euros. La advertencia es procedente en los casos de infracciones leves cuando no haya reincidencia y, atendidas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad, cuando no se considere conveniente la imposición de multa. 2. Las infracciones cualificadas como graves tienen que ser sancionadas con multa de 4.001 a 40.000 euros. Sin embargo, las infracciones previstas en las letras e) del artículo 119 se tienen que sancionar con multa de entre 20.001 y 40.000 euros. También se tiene que sancionar con multa de entre 20.001 y 40.000 euros cuando la infracción prevista en la letra g) del artículo 119 se refiera a la publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad turística o comunicación previa. Como sanción accesoria se puede imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento. La infracción tipificada en la letra ah) del artículo 119 se tiene que sancionar con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas graves. 3. Las infracciones cualificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 400.000 euros. No obstante, la infracción tipificada en la letra l) del artículo 120 se tiene que sancionar con multa de 100.000 euros. Así mismo, la infracción tipificada en la letra k) del artículo 120 se tiene que sancionar con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas muy graves. Como sanciones accesorias se pueden imponer la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento. 4. La revocación de subvenciones o la suspensión al derecho a obtenerlas se podrá imponer como sanción accesoria a las que sean procedentes en los casos de infracciones graves o muy graves. 5. Las multas fijadas por este artículo se reducirán hasta el 80 % del importe correspondiente si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler social a un organismo oficial, durante un mínimo de tres años, en el caso de sanciones relacionadas con la comercialización turística de la vivienda.
Artículo 124
Artículo nuevo
Artículo 124. Gradación de las sanciones. 1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas serán graduadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los criterios siguientes: a) La existencia de intencionalidad. b) La subsanación durante la tramitación del procedimiento sancionador de las anomalías que dieron origen a su incoación o a la reparación de los perjuicios causados. c) La naturaleza de los perjuicios causados, así como el riesgo generado para la salud o la seguridad de las personas. d) El número de personas afectadas. e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción. f) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción. g) La posición del infractor en el mercado. h) La categoría del establecimiento o las características de la actividad. i) La trascendencia del daño o el perjuicio causado a la imagen o a los intereses turísticos públicos o privados. j) Las repercusiones para el resto del sector turístico. 2. Se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. 3. La aplicación de la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Solo a estos efectos podrán incrementarse las cuantías de las multas previstas en el artículo anterior hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción.
Artículo 125
Artículo nuevo
Artículo 125. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones leves, al año. b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años. c) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiera firmeza. 3. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida por la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
CAPÍTULO III
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CAPÍTULO III Procedimiento sancionador y competencia
Artículo 126
Artículo nuevo
Artículo 126. Órganos competentes. El titular competente en materia de turismo de cada uno de los consejos insulares, en el ámbito territorial respectivo, o la persona o las personas en quien este delegue, son competentes para imponer las sanciones correspondientes a todas las infracciones. En la isla de Mallorca la competencia será de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo o la persona en quien delegue, en tanto no se lleve a cabo la transferencia de las funciones y de los servicios de ordenación turística al Consejo Insular de Mallorca.
Artículo 127
Artículo nuevo
Artículo 127. Procedimiento. El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se llevarán a efecto conforme a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y en lo que no se prevé, por lo que establece el Real Decreto 1398/1993 o las normas que los sustituyan.
Artículo 128
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Artículo 128. Medidas provisionales. 1. Cuando se considere necesario para asegurar la eficacia de la resolución, por motivos de urgencia, o para una protección provisional de los intereses implicados, las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta ley podrán dar lugar a las siguientes medidas provisionales: a) La suspensión temporal de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística, de la comunicación previa o la suspensión de los títulos, las licencias, las autorizaciones o las habilitaciones en virtud de los que se ejerza la actividad. b) La clausura temporal del establecimiento. c) La suspensión temporal, parcial o total de las actividades de intermediación turística y otras actividades no vinculadas a un establecimiento físico. d) La suspensión temporal del ejercicio de la profesión de guía turístico. 2. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución. También podrá adoptarlas antes del inicio del procedimiento en casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados; todo ello en los términos de los artículos 72.1 y 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Las medidas provisionales se adoptarán previa audiencia de las personas interesadas, en el plazo máximo de diez días, para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes. No obstante, cuando las medidas provisionales se adopten antes de la iniciación del procedimiento sancionador, deberán ser confirmadas, modificadas o ratificadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento tras la audiencia de las personas interesadas.
CAPÍTULO IV
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CAPÍTULO IV Registro de infracciones
Artículo 129
Artículo nuevo
Artículo 129. Anotación, cancelación y publicidad de las sanciones. 1. Las sanciones definitivas, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos correspondiente. 2. Las anotaciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte transcurridos uno, dos o tres años, según se trate de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, desde su imposición con carácter definitivo o cuando la resolución sancionadora sea anulada por una sentencia firme en vía contencioso-administrativa. 3. Se expedirá certificado de las sanciones anotadas a las personas interesadas que lo soliciten.
Disposición adicional sexta
Eliminado1. Todos los hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y cualquier otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en el artículo 31 de esta ley deberán superar los planes de modernización y calidad a los que se refiere el capítulo III del título IV de esta ley que estén vigentes en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley.
Eliminado2. Transcurrido este plazo sin que alguno de los establecimientos a los que se refiere el apartado anterior haya superado los correspondientes planes de modernización y calidad, la Administración turística iniciará de oficio el expediente para dar de baja definitiva al establecimiento mencionado en aplicación de lo que dispone el artículo 86 de esta ley.
Eliminado3. En las zonas turísticas declaradas maduras, los titulares de los establecimientos que prevé el punto 1 de esta disposición adicional deberán presentar ante la administración turística competente, antes del 31 de diciembre de 2013, una propuesta de plan de modernización y de calidad de los previstos en el capítulo III del título IV de esta ley, referido a los aspectos indicados en el artículo 81. En el plazo máximo de dos meses desde su presentación, la administración se pronunciará sobre su reconocimiento o carácter homologado, atendiendo a su suficiencia y corrección. Si no es reconocido, el interesado deberá efectuar, en el plazo máximo de un mes, las correcciones necesarias.
EliminadoReconocido el plan, se deberá acreditar su cumplimiento o ejecutarlo en el plazo máximo de tres años.
EliminadoSe excluyen de esta obligación los establecimientos que hayan superado un plan de calidad en los últimos tres años y así lo acrediten a la Administración turística, siempre que el plan sea homologado o reconocido por la Administración.
Eliminado4. Las previsiones contenidas en el apartado anterior son extensivas a los titulares de las empresas turísticas previstas en los capítulos V y VII del título III de esta ley también situadas en zonas turísticas declaradas maduras.
Antes5. Transcurrido el plazo máximo determinado en el apartado 3 sin que alguno de los establecimientos a los que se refieren los apartados 3 y 4 haya presentado los correspondientes planes de modernización y calidad, la Administración turística iniciará de oficio el expediente para dar de baja definitiva al establecimiento en aplicación de lo que dispone esta ley, o bien para dejar sin efectos la autorización o la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad.
AhoraEn defensa de los consumidores y usuarios, todos los hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas de vacaciones y, en general, todos los alojamientos turísticos y las viviendas objeto de comercialización turística, así como el resto de establecimientos turísticos que se hayan abierto con arreglo a la normativa turística ya derogada o la vigente, tienen que mantener unas óptimas condiciones de higiene y limpieza, como también tienen que mantener el perfecto funcionamiento y la actualización de los mecanismos, equipos, menajes e instalaciones de que dispongan.
Párrafo añadido
Las referencias de higiene, limpieza, mantenimiento y actualización aplicables a todos los establecimientos mencionados tienen que ser, a todos los efectos y con las adecuaciones necesarias a su caso, las que se derivan del Decreto 20/2015, de 17 de abril.
Párrafo añadido
El cumplimiento de esta disposición tiene que ser objeto de seguimiento por la inspección turística y de apertura de expediente sancionador, si procede.
Disposición adicional vigésimo primera
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésimo primera. Acreditación de calidad derivada de la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas. En cuanto a las viviendas objeto de comercialización turística inscritos en conformidad con la derogada Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas, se tiene que continuar con el sistema de acreditación de calidad que implantó la Ley mencionada, y en este sentido se tiene que mantener la vigencia máxima de seis años, así como la obligatoriedad de renovación de las acreditaciones de calidad por parte del órgano insular competente en materia de análisis de calidad del sector turístico, que puede mantener o modificar su contenido mediante una resolución.
Disposición adicional vigésimo segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésimo segunda. Albergues turísticos. Los albergues juveniles no habilitados por la autoridad competente en este ámbito quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, como albergues turísticos, la regulación de los cuales se determinará reglamentariamente en el plazo máximo de dos años.
Disposición transitoria décima
Artículo nuevo
Disposición transitoria décima. Calendario. 1. Las medidas que se contienen en el artículo 37 bis de esta Ley, relativas a la obligatoriedad de disponer y tener instaladas camas elevables, tienen que estar implantadas en fecha 1 de mayo de cada año, en conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes: a) Establecimientos de alojamiento de cinco estrellas: el 30 % el 2023, el 50 % el 2024, el 60 % el 2025, el 75 % el 2026, el 100 % el 2027. b) Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas superior: el 25 % el 2023, el 40 % el 2024, el 50 % el 2025, el 75 % el 2026, el 100 % el 2027. c) Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas: el 20 % el 2023, el 30 % el 2024, el 40 % el 2025, el 60 % el 2026, el 75 % el 2027, el 100 % el 2028. d) Establecimientos de alojamiento de una, dos y tres estrellas, incluidos los hoteles rurales que no dispongan de clasificación: el 15 % el 2024, el 30 % el 2025, el 50 % el 2026, el 75 % el 2027, el 100 % el 2028. Sin perjuicio de esto, las empresas titulares de la explotación de más de un establecimiento de alojamiento pueden optar para aplicar los referidos porcentajes al conjunto de camas de que dispone la empresa y, por lo tanto, pueden seleccionar el establecimiento donde los instalan con independencia de su categoría. En este caso, el porcentaje de camas elevables que tienen que estar instalados cada año tiene que ser el que corresponda al establecimiento con la categoría de estrellas más alta. Así mismo, las empresas titulares de la explotación de un único establecimiento de alojamiento, con independencia de la categoría, que durante los años 2019, 2020 y 2021 hayan llevado a cabo reformas con un porcentaje mínimo de cambio de camas de las unidades de alojamiento de al menos un 50 % pueden optar para iniciar la instalación de las camas elevables en 2027, con un porcentaje del 50 % de estos instalados el 1 de mayo y en 2028 el otro 50 % en fecha 1 de mayo, o bien llevar a cabo la instalación del 100 % de las camas elevables desde enero de 2028 con fecha tope 1 de mayo del mismo año. Si, cumplidas las fechas límite mencionadas, no se ha podido dar cumplimiento a la obligación de instalación por problemas derivados de producción y logística de los proveedores, la obligación se tiene que entender cumplida mediante un documento certificado que valide y acredite la adquisición de las camas. Durante el mes de diciembre del año 2022, atendida la evolución de la temporada turística fundamentada en datos estadísticos objetivos y con la consulta previa con las organizaciones sociales del sector, Gobierno de las Illes Balears, mediante un acuerdo, puede ampliar el plazo para la instalación de camas elevables en un año. 2. Las medidas previstas en el título V de esta Ley, relativas a la elaboración del primer plan de circularidad, se tienen que llevar a cabo dentro de los plazos máximos siguientes: a) Para los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o de cuatro llaves: 1 de mayo de 2023. b) Resto de alojamientos turísticos sujetos: 1 de enero de 2024. 3. La obligatoriedad de sustitución de las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasoil prevista en el artículo 102.1.a) de esta Ley tiene como plazo máximo de ejecución el día 1 de mayo de 2026. 4. La obligatoriedad de aplicar las medidas de ahorro de agua previstas en el artículo 102.1.b) de esta norma tiene como plazo máximo: a) Para los alojamientos turísticos con categorías mínimas de cuatro estrellas o cuatro llaves, el día 1 de mayo de 2023. b) Para el resto de alojamientos turísticos, viviendas, y establecimientos de restauración y entretenimiento obligados por la norma, hasta el día 1 de mayo de 2024. 5. Las medidas previstas en el artículo 102.1.c) de esta norma relativas a la no posibilitado de hacer uso de artículos de gentileza de baño desechable son aplicables desde la entrada en vigor, salvo las que ya hayan sido adquiridas, siempre que se pueda acreditar documentalmente. 6. Las medidas previstas en el artículo 102.2.a), relativas a la prohibición de hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas, se tienen que aplicar a partir del día 15 de febrero, salvo los productos que ya se hayan adquirido antes, siempre que se pueda acreditar la adquisición previa documentalmente. 7. Las medidas previstas en el artículo 102.2.b) de esta norma, relativas a la necesidad de indicar de manera diferenciada en la carta, el menú o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos tanto de marisco como de pescado que tengan origen balear, así como los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidas, emitidas y publicadas en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria, son de aplicación a partir del día 1 de mayo de 2023.