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23 feb 2022
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el día 28 de febrero de 2022, la duración de la prestación prevista en el presente artículo, según establece la disposición adicional 10 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.Ref. BOE-A-2021-15768#da-10]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga la duración de la prestación prevista en el presente artículo hasta el 30 de junio de 2022, según establece la disposición adicional tercera.2 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.Ref. BOE-A-2022-2849#da-3]
Artículo 3▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el día 28 de febrero de 2022, la duración del subsidio previsto en el presente artículo, según establece la disposición adicional 10 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.Ref. BOE-A-2021-15768#da-10]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga la duración del subsidio previsto en el presente artículo hasta el 30 de junio de 2022, según establece la disposición adicional tercera.2 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.Ref. BOE-A-2022-2849#da-3]
Artículo 4▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga, hasta el día 28 de febrero de 2022, la duración de la prestación prevista en el presente artículo, según establece la disposición adicional 10 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.Ref. BOE-A-2021-15768#da-10]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga la duración de la prestación prevista en el presente artículo hasta el 30 de junio de 2022, según establece la disposición adicional tercera.2 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.Ref. BOE-A-2022-2849#da-3]