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25 feb 2022
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
EliminadoDos. No se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto por aplicación de las reglas contenidas en el presente artículo, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias:
Eliminado1.º Los enunciados en el apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Eliminado2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Eliminado3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
Antes4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
AhoraDos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicable a estos servicios, contenidas en el presente artículo, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:
Párrafo añadido
1.° Los enunciados en el apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Párrafo añadido
2.° Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Párrafo añadido
3.° Los de arrendamiento de medios de transporte.
Párrafo añadido
4.° Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.