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25 feb 2022

Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
EliminadoDos. No se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto por aplicación de las reglas contenidas en el presente artículo, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias:
Eliminado1.º Los enunciados en el apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Eliminado2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Eliminado3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
Antes4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
AhoraDos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicable a estos servicios, contenidas en el presente artículo, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:
Párrafo añadido
1.° Los enunciados en el apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Párrafo añadido
2.° Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
Párrafo añadido
3.° Los de arrendamiento de medios de transporte.
Párrafo añadido
4.° Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.