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3 mar 2022
Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal
Qué ha cambiado (2 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal"**, según establece el art. 2.1 de la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero.Ref. BOE-A-2022-3397
Asimismo, cualquier referencia a la subzona «IX» del Consejo Internacional de Exploración del Mar contenida en las partes expositiva y dispositiva de la presente Orden se entenderá sustituida por «9», según establece el citado artículo.
Artículo 4▾
Antes5. Reserva de posibilidades de pesca. De las cantidades que se asignen a España cada año correspondientes a las pesquerías por especie y zona mencionados en el artículo 4, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente reservará un 5 por ciento al objeto de compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por los buques y evitar que éstas actúen en detrimento de las cuotas disponibles para los buques restantes. El 3 % de la cuota reservada se distribuirá a lo largo del año con base en las necesidades de consumo de la flota y siempre antes del 1 de diciembre. El 2 % restante se podrá reservar hasta el 31 de diciembre de cada campaña.
Ahorae) Aquellos buques que en el momento de elaborar la resolución a que se refiere el apartado 3 de este artículo dispongan de, o bien una autorización para la flota pesquera exterior que les habilite a faenar al amparo de un acuerdo de pesca sostenible (siendo ésta extensible posteriormente por la vigencia prevista de dicho acuerdo), o bien de una licencia privada para faenar en terceros países, en ambos casos al menos hasta el 1 de octubre del respectivo año, aparecerán en la citada resolución con la mención “(acuerdos)” a continuación de su nombre. Dichos barcos mantendrán los porcentajes de posibilidades de pesca que tengan asignados, aunque los kilos de pescado anuales que se deriven de tales posibilidades se redistribuirán entre el resto de buques del censo presentes en el caladero proporcionalmente, según las posibilidades de pesca de cada barco para cada especie. Si alguno de los buques afectados por esta circunstancia regresara a faenar a las aguas objeto de aplicación de esta orden a partir del 1 de octubre, faenarían con cargo a las cuotas que pasen a formar parte de la bolsa de optimización que se creará el 1 de octubre, de acuerdo al artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.