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3 mar 2022
Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 3▾
Eliminadod) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los buques que figuren en la lista de su censo por modalidad y caladero y que estén en situación de baja, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera, solo podrán hacer transmisión definitiva de sus posibilidades de pesca a un nuevo buque si están aportados o se aportan como baja para dicho buque, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, mediante un expediente de entrada de capacidad en el Registro General de Flota Pesquera. Hasta la finalización de dicho expediente se podrán transmitir temporalmente sus posibilidades de pesca durante dos años consecutivos.
EliminadoSi en ese momento continúa sin entrar en servicio el nuevo buque, las posibilidades que se le asignen cada año serán repartidas de manera proporcional entre el resto de buques de su censo hasta el año en que la nueva unidad esté de alta en el Registro General de la Flota Pesquera e inicie su actividad bajo la modalidad y en el caladero de dicho censo.
AntesSe podrá autorizar, excepcionalmente, la transmisión definitiva de las posibilidades de pesca a otro buque del mismo censo que esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera en caso de renuncia expresa al alta del nuevo buque y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en este artículo, quedando la capacidad en términos de GT y kW para poder ser únicamente aportada en modernizaciones, regularizaciones o como complemento en otras construcciones de acuerdo al Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, pero no como unidad completa para otro nuevo buque. El requisito de renuncia expresa no será exigible en aquellos casos donde el buque de baja definitiva lo está por causa de un siniestro y no ha sido aportado a un expediente de entrada de capacidad en los plazos previstos para ello.
Ahorad) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los buques que figuren en la lista de su censo por modalidad y caladero y que estén en situación de baja, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera, sólo podrán hacer transmisión definitiva de sus posibilidades de pesca a un nuevo buque cuando, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, están aportados o se aportan en un expediente de entrada de capacidad para ese nuevo buque, que utilizará dichas posibilidades de pesca cuando se dé de alta en el Registro General de la Flota Pesquera. Hasta el alta de la nueva unidad en el Registro General de la Flota Pesquera, se podrán transmitir temporalmente sus posibilidades de pesca durante dos años consecutivos.
Párrafo añadido
Si transcurridos esos dos años no se ha producido el alta en el Registro General de la Flota Pesquera de la nueva unidad, las posibilidades que se le asignen cada año serán repartidas de manera proporcional entre el resto de buques de su censo, hasta el año en que la nueva unidad esté de alta en el Registro General de la Flota Pesquera e inicie su actividad bajo la modalidad y en el caladero de dicho censo.
Párrafo añadido
Se podrá autorizar, excepcionalmente, la transmisión definitiva de las posibilidades de pesca a otro buque del mismo censo que esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, en caso de desistimiento por parte del interesado al expediente de entrada de capacidad del nuevo buque y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en este artículo, quedando la capacidad en términos de GT y kW para poder ser únicamente aportada en modernizaciones, regularizaciones o como complemento en otras construcciones de acuerdo al Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, pero no como unidad completa para otro nuevo buque. Por otro lado, el requisito de desistimiento no será exigible en aquellos casos donde el buque de baja definitiva lo está por causa de un siniestro y no ha sido aportado a un expediente de entrada de capacidad en los plazos previstos para ello.
Eliminado5. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo del anexo I y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
Antesa) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
Ahora5. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo del anexo I y deberán ir acompañadas de un acta notarial que contenga el acuerdo de los armadores de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión. Dicho acuerdo deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) El nombre y dirección de los armadores de los buques afectados por la transmisión.
Eliminadod) Declaración jurada de que no se supera el límite establecido en el apartado 3.a) del presente artículo.
AntesAdjunta a la solicitud deberá aportarse acta notarial que refleje el acuerdo de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
Ahorad) En el caso que el armador del buque receptor sea una persona jurídica, declaración jurada por parte del receptor que, una vez recibidas las posibilidades objeto de la transmisión definitiva, no se supera el porcentaje establecido en el apartado 3.b).
Párrafo añadido
e) El consentimiento expreso para la realización de la transferencia por parte del titular del barco.
Artículo 5▾
AntesLas cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual para cada stock, estarán a disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad estén autorizados para pescar dicho stock y que, o bien hayan agotado a fecha 1 de octubre sus cuotas disponibles para dicho stock, o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común.
AhoraA partir de la fecha en que la resolución citada en el apartado 3 esté publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual para cada stock, estarán a disposición de todos los censos, modalidades, buques o grupos de buques que, según su censo o modalidad estén autorizados para pescar dicho stock y que, a partir de esa fecha de publicación agoten sus cuotas disponibles para dicho stock, o bien las vayan agotando a partir de esa fecha hasta el consumo total de la cuota común.
Párrafo añadido
8. En el caso de flotas y recursos pesqueros o stocks a los que sea aplicable este artículo y para los que el periodo de explotación del TAC tenga otras fechas distintas del año natural, los plazos y fechas fijadas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 serán adaptados de manera proporcional a la fecha de finalización de la explotación de dicho TAC.
Artículo 9▾
AntesArtículo 9. Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca o superación de los límites de esfuerzo pesquero.
AhoraArtículo 9. Actividad de los buques de pesca al alcanzar el consumo de la totalidad de sus cuotas asignadas.
Eliminado2. En las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se repartan de forma individual o se obtengan para uso individual, los buques deberán cesar la actividad en el momento en el que hayan consumido la totalidad de sus cuotas asignadas; en el caso de reparto individual pero con gestión conjunta, los buques dentro de la gestión conjunta deberán cesar su actividad en el momento en que hayan consumido la cuota global gestionada conjuntamente; en las pesquerías en que se reparta por censo, caladero o modalidad o no exista reparto, todos los buques deberán cesar la actividad cuando se agote la cuota global para ese stock. A partir de ese momento, está prohibido capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar la especie del stock para la que se haya consumido la totalidad de sus cuotas.
EliminadoLa responsabilidad del cumplimiento de estas prohibiciones recae de forma solidaria en el patrón, el titular de la licencia y, en su caso, la entidad de gestión conjunta en el supuesto de que haya incumplido con las obligaciones de informar contenidas en el artículo 4.4, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por lo que procederán tanto las sanciones correspondientes por haber continuado faenando una vez consumida la totalidad de su cuota, así como la actividad de los servicios de inspección.
AntesLa obtención con posterioridad de nuevas cuotas sobre un stock por cualquiera de los mecanismos previstos no eximirá al interesado de su responsabilidad por la actividad desarrollada previamente sobre dicho stock sin contar con cuota disponible.
Ahora2. Con carácter general, todos los buques en gestión individual, o grupos de buques si están en gestión conjunta, que presenten un consumo superior a su cuota adaptada, según los datos recogidos en la Web Gestcuotas, tendrán un plazo de dos meses desde el momento en que se produjo ese exceso para regularizar el mismo mediante la obtención de nuevas posibilidades de pesca para ese stock. Si pasado el plazo indicado no se ha regularizado la situación, se procederá a la retirada de la autorización de pesca para ese año mientras no se proceda a dicha regularización, siempre que el rebasamiento en el consumo haya sido superior al 10 % de la cuota adaptada. Asimismo, para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a fecha de 10 de septiembre no podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada de los stocks en los que se aplique este mecanismo.
Párrafo añadido
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando los excesos de consumo se produzcan durante el mes de diciembre de cada año, de modo que el buque o grupo de buques finalicen la campaña con rebasamiento en el consumo, tendrán un plazo para regularizarse de un mes adicional, hasta el 31 de enero del año siguiente, al efecto de determinar lo antes posible las cuotas adaptadas finales de cada barco y grupo y poder así fijar los repartos de la campaña siguiente.
Párrafo añadido
En todo caso, en las pesquerías en que se reparta por censo, caladero o modalidad o no exista reparto, todos los buques deberán cesar la actividad cuando se agote la cuota global para ese stock. A partir de ese momento, está prohibido capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar la especie del stock para la que se haya consumido la totalidad de sus cuotas.
Párrafo añadido
La responsabilidad del cumplimiento de estas prohibiciones recae de forma solidaria en el patrón, el titular de la licencia y, en su caso, la entidad de gestión conjunta en el supuesto de que haya incumplido con las obligaciones de informar contenidas en el artículo 4.4, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
ANEXO I▾
AntesTipo de transmisión: Temporal □ Definitiva □ Condición especial □
AhoraTipo de transmisión: Temporal ☐ Definitiva ☐ Condición especial ☐
EliminadoTitular:
AntesDirección del titular:
AhoraArmador:
Párrafo añadido
Dirección del armador:
EliminadoTitular:
EliminadoDirección del titular:
EliminadoStock al que se transfiere la cuota *:
Antes| Firma del titular del buque cedente | Firma del titular del buque receptor |
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AhoraArmador:
Párrafo añadido
Dirección del armador:
Párrafo añadido
*Stock al que se transfiere la cuota:
Párrafo añadido
| Firma del armador del buque cedente | Firma del armador del buque receptor |
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