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10 mar 2022
Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria primera▾
Antes1. Los miembros de los Cuerpos de policía local que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional en el artículo 33 y tuviesen la titulación académica correspondiente, quedarán directamente integrados en las correspondientes categorías de dichos subgrupos de clasificación.
Ahora1**(Anulado).**
Disposición transitoria tercera▾
AntesLa integración en subgrupos de clasificación profesional prevista en la presente Ley no implicará necesariamente el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios.
Ahora**(Anulado).**