Saltar al contenido
← Volver
16 mar 2022

Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 11
Párrafo añadido
4. En el primer trimestre de cada año se realizará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes, por el procedimiento de libre designación, a los puestos de Consejero y Agregado de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior que deban cubrirse durante el mismo año. Con independencia de lo anterior, de exigirlo las necesidades del servicio, a lo largo del año podrán publicarse otras convocatorias extraordinarias.
Artículo 12
Eliminado1. Para ser designado para un puesto de Consejero o Agregado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se exigirán los siguientes requisitos, los cuales se deberán cumplir en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria:
Eliminadoa) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, en el caso de los Consejeros, y del subgrupo A1 o A2, en el caso de los Agregados -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre-
Antesb) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.
Ahora1. Para ser designado para ocupar un puesto de Consejero o Agregado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se exigirán los siguientes requisitos, los cuales se deberán cumplir en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria:
Párrafo añadido
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, en el caso de los Consejeros, y del subgrupo A1 o A2, en el caso de los Agregados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Párrafo añadido
b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, excluidas la suspensión de funciones y la excedencia voluntaria por interés particular.
Eliminadod) No haber ocupado un puesto de trabajo de Consejero o Agregado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los suprimidos Ministerios de Agricultura, Alimentación y de Medio Ambiente, o de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria.
Eliminadoe) No haber ocupado dos o más puestos como Consejero o Agregado en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior o en los suprimidos Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminadof) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto.
Eliminadog) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.
Eliminado2. Para la resolución de las convocatorias se podrán valorar además los siguientes criterios:
Antesa) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular, en lo relativo a políticas y normas europeas e internacionales.
Ahorad) No haber ocupado un puesto de Consejero o Agregado en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior en los últimos dos años, contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria del procedimiento de libre designación.
Párrafo añadido
e) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma inglés y de otros idiomas necesarios para el desempeño del puesto exigidos en la convocatoria.
Párrafo añadido
f) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.
Párrafo añadido
2. Para la resolución de las convocatorias se podrán valorar, además, los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular, en lo relativo a políticas y normas internacionales.
Eliminadoc) Conocimiento de idiomas.
Eliminadod) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores.
Antese) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.
Ahorac) Conocimiento de otros idiomas.
Párrafo añadido
d) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.
Artículo 13
Eliminado1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años para los Consejeros y de 6 años máximo para los Agregados, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación.
Antes2. Excepcionalmente, por necesidades del servicio los Consejeros y Agregados podrán ser nombrados para otro puesto de Consejero o Agregado en el exterior. En este caso, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los 5 años.
Ahora1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación.
Párrafo añadido
2. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de 5 años por un período máximo de 6 meses.
Párrafo añadido
3. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, los Consejeros y Agregados podrán ser nombrados para otro puesto de Consejero o Agregado en el exterior. En este caso, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 14
Antes1. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación para el análisis y la valoración del funcionamiento de las Consejerías y del personal destinado en ellas.
Ahora1. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antesc) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios con un nivel orgánico mínimo de 28, con voz pero sin voto.
Ahorac) Secretario: un funcionario de la Subsecretaría con un nivel orgánico mínimo de 28, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2 bis. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes. Los vocales titulares referidos en el apartado 2.b).1.º, 2.º y 3.º serán substituidos por quienes designe el mismo órgano que nombró a aquéllos. Respecto a los vocales titulares referidos en los números 4.º y 5.º, serán substituidos por quienes designe la persona titular de la Subsecretaría del departamento. En todos los casos los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.
Eliminadoa) Emitir informe de valoración de las candidaturas presentadas con carácter previo a la resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de Consejero y Agregado de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
Eliminadob) Informar sobre la concesión de las prórrogas y los ceses de los funcionarios en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
Eliminadoc) Informar y valorar el ejercicio del cumplimiento de las tareas de todos los empleados públicos destinados en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
Antesd) Proponer las recomendaciones o sugerencias que considere oportunas relativas al funcionamiento y a la organización del trabajo en las Consejerías y al ejercicio de las tareas en el puesto de trabajo de los empleados públicos destinados en el exterior.
Ahoraa) Emitir informe, con carácter previo a la resolución, sobre las candidaturas presentadas a las convocatorias para la provisión de puestos de Consejero y Agregado de las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
Párrafo añadido
b) Informar sobre los ceses de los funcionarios en las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
ANEXO
Antesf) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania y en la República de Guinea (Guinea-Conakri).
Ahoraf) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República de Guinea (Guinea-Conakri) y en la República de Guinea-Bissau. Adscrita a esta Consejería hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Islámica de Mauritania.
Eliminadol) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Federativa del Brasil, acreditada ante la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
Antesm) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República de India.
Ahoral) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Federativa del Brasil, acreditada ante la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Adscrita a esta Consejería, hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República del Perú.
Párrafo añadido
m) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República de India, acreditada también en la República de Seychelles.
Eliminadoñ) Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Islámica de Mauritania adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Misión Diplomática ante el Reino de Marruecos.
Eliminadoo) Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República del Perú, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Misión Diplomática de España en la República de Federativa de Brasil.