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30 mar 2022
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 22▾
Eliminado1. La estimación del precio de mercado para cada año del semiperiodo regulatorio se calculará como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales correspondientes negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP durante un periodo de seis meses anterior al inicio del semiperiodo para el que se estima el precio del mercado.
EliminadoLos seis meses a considerar para la estimación del precio del mercado anterior, serán los últimos que se encuentren disponibles en el momento en que se efectúe la revisión.
AntesDicha estimación se aprobará mediante orden del Ministro de Industria Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Ahora1. La estimación del precio de mercado para cada año del semiperiodo regulatorio se calculará como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales correspondientes negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP desde el 1 de junio al 30 de noviembre del año anterior al inicio del semiperiodo para el que se estima el precio del mercado.
Párrafo añadido
Dicha estimación se aprobará mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Eliminadoa) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario haya sido superior a LS2:
EliminadoVajdmi,j = NhI,j * 0,5 * (LS1i,j- LS2i,j) + Nhi,j * (LS2i,j- Pmi,j)
Eliminadob) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario se haya situado entre LS1 y LS2:
EliminadoVajdmi,j = Nhi,j * 0,5 * (LS1i,j - Pmi,j)
Antesc) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario en el año «i» haya resultado mayor que LI1 y menor que LS1:
Ahoraa) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado haya sido superior a LS2:
Párrafo añadido
Vajdmi,j = NhI,j * 0,5 * (LS1i,j- LS2i,j) + Nhi,j * (LS2i,j- Pmai,j)
Párrafo añadido
b) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado se haya situado entre LS1 y LS2:
Párrafo añadido
Vajdmi,j = Nhi,j * 0,5 * (LS1i,j - Pmai,j)
Párrafo añadido
c) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado en el año «i» haya resultado mayor que LI1 y menor que LS1:
Eliminadod) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario en el año «i» se haya situado entre LI1 y LI2:
EliminadoVajdmi,j = Nhi,j * 0,5 * (LI1i,j - Pmi,j)
Eliminadoe) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario en el año «i» haya sido inferior a LI2:
AntesVajdmi,j = Nhi,j * 0,5 * (LI1i,j- LI2i,j) + Nhi,j * (LI2i,j - Pmi,j)
Ahorad) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado en el año «i» se haya situado entre LI1 y LI2:
Párrafo añadido
Vajdmi,j = Nhi,j * 0,5 * (LI1i,j - Pmai,j)
Párrafo añadido
e) En el caso de que el precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado en el año «i» haya sido inferior a LI2:
Párrafo añadido
Vajdmi,j = Nhi,j * 0,5 * (LI1i,j- LI2i,j) + Nhi,j * (LI2i,j - Pmai,j)
AntesPmi,j: Precio medio anual del mercado diario e intradiario en el año «i» del semiperiodo regulatorio «j», expresado en €/MWh.
AhoraPmai,j: Precio medio anual del mercado diario e intradiario apuntado en el año «i» del semiperiodo regulatorio «j», que se obtendrá del precio medio anual del mercado diario e intradiario y del coeficiente de apuntamiento real de cada tecnología, expresado en €/MWh.
Párrafo añadido
El valor de ajuste por desviación en el precio del mercado del año 2023 y posteriores tomará como valor cero.