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31 mar 2022
Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. Asimismo, se pueden declarar de utilidad pública las torres o los equipos de medida necesarios para la evaluación de recursos de energía renovable, y, según su interés energético, las instalaciones de aprovechamiento térmico, como por ejemplo las solares y las termosolares, las de biomasa, las de cogeneración y las redes de distribución energética y geotérmica.
Ahora2. Asimismo, pueden declararse de utilidad pública las torres o los equipos de medida necesarios para la evaluación de recursos de energía renovable y, según su interés energético, las instalaciones de aprovechamiento térmico tales como las solares y las termosolares, las de biomasa, las de cogeneración y las redes de distribución energética y geotérmica, así como las instalaciones de almacenamiento, las subestaciones de distribución, de transporte y de apoyo a distribución, sean o no planificadas, además de los centros de transformación de alta, media y baja tensión.
Artículo 3▾
Eliminado1. El procedimiento para la declaración de la utilidad pública de las instalaciones mencionadas en el artículo 2 anterior incluye los siguientes trámites:
Eliminadoa) Presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública acompañada de la documentación técnica que se establezca.
Antesb) Evaluación y admisión a trámite, en su caso, de la solicitud de utilidad pública por parte de la dirección general competente en materia de industria y energía.
AhoraEl procedimiento para la declaración de la utilidad pública de las instalaciones mencionadas en el artículo anterior incluye los siguientes trámites:
Párrafo añadido
a) Presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública acompañada de la documentación técnica que se establezca por orden del consejero competente en materia de industria, energía y cambio climático.
Párrafo añadido
b) Evaluación y admisión a trámite, en su caso, de la solicitud de utilidad pública por parte de la dirección o direcciones generales competentes en materia de industria, energía y cambio climático.
Eliminado1.º Trámite de información pública.
Eliminado2.º Solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y al ayuntamiento que correspondan por razón del territorio. En todo caso, los informes del consejo insular y del ayuntamiento tienen el carácter de informes determinantes a los efectos de los artículos 42.5.c) y 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eliminado3.º Resolución del director general competente en materia de industria y energía.
Antes2. Se faculta al director general competente en materia de industria y energía para que, mediante una resolución, concrete la documentación técnica a que se refiere el apartado 1.a) anterior.
Ahora1.º Trámite de información pública: consistirá en la publicación en el "Boletín Oficial de las Illes Balears" del anuncio relativo a la solicitud de autorización administrativa y utilidad pública. Se publicará toda la información obrante en la solicitud del expediente en la página web de la dirección general competente en materia de energía y cambio climático.
Párrafo añadido
2.º Solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y a los ayuntamientos correspondientes.
Párrafo añadido
En todo caso, los informes de los ayuntamientos se ajustarán a lo que establece el artículo127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Si en el plazo de 30 días el ayuntamiento o el consejo no ha emitido informe con la conformidad u oposición al proyecto, se entenderá la conformidad de esta administración.
Párrafo añadido
3.º Comunicación a los titulares de bienes y derechos afectados, otorgando un plazo de un mes para formular alegaciones, desde la recepción de la notificación correspondiente.
Párrafo añadido
4.º Resolución del director general competente en materia de industria, energía y cambio climático.
Párrafo añadido
En todo lo que no se define en este procedimiento se estará con carácter supletorio al procedimiento definido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la normativa legal en materia de impacto ambiental, en su caso.