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31 mar 2022

Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 18
Antes4. También, excepcionalmente, se podrán proponer para la obtención del título de bachiller los alumnos que al finalizar la etapa tengan una sola asignatura con evaluación negativa en la convocatoria extraordinaria, siempre que no se haya dado una inasistencia continuada e injustificada del alumno durante el curso, que no se haya presentado a la convocatoria extraordinaria o cualquier otra circunstancia que suponga un abandono voluntario de la participación y el seguimiento en las sesiones de clase y de las actividades propuestas, y que la media aritmética de las calificaciones obtenidas a todas las materias de la etapa sea igual o superior a 5.
Ahora4. También, excepcionalmente, se podrán proponer para la obtención del título de bachiller los alumnos que al finalizar la etapa tengan una sola asignatura con evaluación negativa en la convocatoria extraordinaria, siempre que no se haya dado una inasistencia continuada e injustificada del alumno durante el curso o cualquier otra circunstancia que suponga un abandono voluntario de la participación y el seguimiento en las sesiones de clase y de las actividades propuestas, y siempre que se haya presentado a la convocatoria extraordinaria y la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a 5.