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6 abr 2022

Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

Qué ha cambiado (29 artículos)

ANEXO
Párrafo añadido
2.7 H7 Declaración mercancías sin valor estimable.
EliminadoCapítulo 5.º bis. Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados actualizado al CAU.
Eliminado5 bis.1. Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5 bis.2
Eliminado5 bis.2. Instrucciones relativas a los datos de la declaración
Antes| I | Normas de utilización del Documento Único Administrativo en los supuestos de exportación de productos agrícolas acogidas al beneficio de la restitución | | --- | --- | | | 1. Datos declarables y documentos a incorporar. | | | 2. Prueba acreditativa de la exportación. | | | 3. Operaciones asimiladas a la exportación a los efectos del beneficio de la restitución. | | | 4. Restituciones anticipadas. | | | 5. Almacenes de Avituallamiento. | | | 6. Envíos a Ceuta y Melilla. | | | 7. Restituciones y régimen de perfeccionamiento activo. | | | 8. Certificaciones. | | II | Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales. | | III | Descripción estados ECS y condiciones para modificar las declaraciones de exportación. | | IV | Mercancía para buques y aeronaves. | | V | Ventas de pescado extraído por buques nacionales y directamente exportado desde el mismo buque, sin pasar por territorio nacional. | | VI | Despacho de mercancías carentes de importancia económica importadas o exportadas por particulares. | | VII | Utilización de determinadas claves de régimen aduanero. | | VIII | Importación en Ceuta y Melilla de mercancía que ha sido previamente objeto de exportación en el resto del territorio nacional. | | IX | Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos. | | X | Normas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos del régimen específico de abastecimiento (REA). | | XI | Procedimiento de emergencia en caso de caída de sistema. | | XII | Despacho centralizado. | | XIII | Cambio de ubicación. | | XIV | Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias. | | XV | Supuestos especiales de declaración. | | XVI | Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía de la Unión con las Islas Canarias. | | XVII | Formulario web de importación para particulares. | | XVIII | Instrucciones para la declaración de determinados regímenes especiales |
Ahora| I | Normas de utilización del Documento Único Administrativo en los supuestos de exportación de productos agrícolas acogidas al beneficio de la restitución | | --- | --- | | | 1. Datos declarables y documentos a incorporar. | | | 2. Prueba acreditativa de la exportación. | | | 3. Operaciones asimiladas a la exportación a los efectos del beneficio de la restitución. | | | 4. Restituciones anticipadas. | | | 5. Almacenes de Avituallamiento. | | | 6. Envíos a Ceuta y Melilla. | | | 7. Restituciones y régimen de perfeccionamiento activo. | | | 8. Certificaciones. | | II | Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales. | | III | Descripción estados ECS y condiciones para modificar las declaraciones de exportación. | | IV | Mercancía para buques y aeronaves. | | V | Ventas de pescado extraído por buques nacionales y directamente exportado desde el mismo buque, sin pasar por territorio nacional. | | VI | (Suprimido) | | VII | Utilización de determinadas claves de régimen aduanero. | | VIII | Importación en Ceuta y Melilla de mercancía que ha sido previamente objeto de exportación en el resto del territorio nacional. | | IX | Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos. | | X | Normas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos del régimen específico de abastecimiento (REA). | | XI | Procedimiento de emergencia en caso de caída de sistema. | | XII | Despacho centralizado. | | XIII | Cambio de ubicación. | | XIV | Normas para cumplimentar el DUA en caso de mercancías sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias. | | XV | Supuestos especiales de declaración. | | XVI | Simplificaciones en los intercambios nacionales de mercancía de la Unión con las Islas Canarias. | | XVII | Formulario web de importación para particulares. | | XVIII | Instrucciones para la declaración de determinados regímenes especiales |
CAPÍTULO 1
Antesa) introducidos para su consumo en territorio nacional amparados en un documento T2M u otro justificante de su carácter comunitario, cuando dicha introducción esté sujeta al IVA o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o en el artículo 14.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias;
Ahoraa) introducidos para su consumo en territorio nacional que puedan justificar el carácter de mercancías de la Unión en la forma prevista en el artículo 253 del RECAU, cuando dicha introducción esté sujeta al IVA o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o en el artículo 14.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias;
CAPÍTULO 2
AntesCuando la declaración sea presentada por un representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo.
AhoraCuando la declaración sea presentada por un representante, este deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de este del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo.
Eliminado‒ Global, que deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.
Eliminado‒ Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave «O». Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana o se trate de una declaración presentada por cuenta de una persona física, en cuyo caso la autorización quedará a disposición de la autoridad aduanera En este último supuesto, tendrá la consideración de autorización de despacho la firma del destinatario en el justificante de entrega del envío que le exhiba el representante a tal fin (ver Apéndice IX).
AntesSe incluirá también la «O» cuando la autorización de despacho sea del expedidor en el marco del procedimiento previsto en el Apéndice XVI, apartado B.
Ahora Global, que deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.
Párrafo añadido
– Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave “O” Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana o se trate de una declaración presentada por cuenta de una persona física en las condiciones previstas en el apéndice IX.
Párrafo añadido
Se incluirá también la “O” cuando la autorización de despacho sea del expedidor en el marco del procedimiento previsto en el apéndice XVI, apartado B.
Eliminado| 0 | Mercancías NO transportadas en contenedores. | | --- | --- | | 1 | Mercancías Sí transportadas en contenedores. |
AntesEn los supuestos de introducción de mercancía, se consignará la misma información pero referida al momento de entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias. En las importaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la entrada en estas localidades.
Ahora| 0 | Mercancías NO transportadas en contenedores. | | --- | --- | | 1 | Mercancías SI transportadas en contenedores. |
Párrafo añadido
En los supuestos de introducción de mercancía, se consignará la misma información, pero referida al momento de entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias. En las importaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la entrada en estas localidades.
Párrafo añadido
En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.
Antes| Documentos de cargo | 1.º | 2.º | 3.º | | --- | --- | --- | --- | | Declaración sumaria aérea. | X | | (a) | | Resto de declaraciones sumarias. | X | | RRRRANNNNNNPPPPP (b) | | | | | | | DUA simplificado. | Y | DUA | AAPPRRRRRRNNNNNNNC | | Declaración de importación o introducción. | Z | DUA | AAPPRRRRRRNNNNNNNCPPP AAAAMM DD (d) | | DUA de vinculación a depósito. | Z | DVD | RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de vinculación a depósito. | Z | IDA | RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de transferencia. | Z | TRS | RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de reconversión de unidades. | Z | RUN | RRRRAAAANNNNNNPPP | | Cuaderno ATA. | Z | 955 | AAAAMMDDAAAAMMDD (e) | | T2M. | Z | T2M | NNNNNNNNNN (c) | | N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. | Z | EZF | (f) | | Entrada en equipaje de viajeros. | Z | EQV | AAAAMMDD | | Entrada irregular. | Z | IRR | AAAAMMDD | | Otros documentos. | Z | ZZZ | (g) |
Ahora| Documentos de cargo | 1.º | 2.º | 3.º | | --- | --- | --- | --- | | Declaración de depósito temporal (DDT) formato aéreo. | X | | (a) | | Resto de declaraciones de depósito temporal (DDT). | X | | RRRRANNNNNNPPPPP (b) | | DUA simplificado. | Y | DUA | AAPPRRRRRRNNNNNNNC | | Declaración de importación o introducción o H7. | Z | DUA | AAPPRRRRRRNNNNNNNCPPP AAAAMM DD (d) AAPPH7NNNNNNNNNNNC | | DUA de vinculación a depósito. | Z | DVD | AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de vinculación a depósito. | Z | IDA | AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de transferencia. | Z | TRS | AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de reconversión de unidades. | Z | RUN | AAPPRRRRRRNNNNNNNC o RRRRAAAANNNNNNPPP | | Cuaderno ATA. | Z | 955 | AAAAMMDDAAAAMMDD (e) | | T2M. | Z | T2M | NNNNNNNNNN (c) | | N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. | Z | EZF | (f) | | Entrada en equipaje de viajeros. | Z | EQV | AAAAMMDD | | Entrada irregular. | Z | IRR | AAAAMMDD | | Otros documentos. | Z | ZZZ | (g) |
Párrafo añadido
– En los supuestos de declaraciones de vinculación al régimen de Depósito Distinto del Aduanero o de Depósito REF (régimen 07), deberá identificarse el depósito incluyendo el n.º de autorización con el código 1500 y la ubicación correspondiente al almacén concreto con el código 5018 (ver instrucciones en la casilla 49 para vinculaciones a autorizaciones de depósito preCAU).
Párrafo añadido
– Cuando se presente una declaración de medios de pago, deberá referenciarse la “Declaración de medios de pago no acompañado” (código de documento 1032) y el NRC correspondiente.
EliminadoSiempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén autorizado, se consignará, en esta casilla, el número del mismo, formado por el código ISO alfa-2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).
AntesEn el caso de que existan dos depósitos, uno de entrada y otro de salida, deberá declararse aquél al que se vincula la mercancía.
AhoraEsta casilla se rellenará exclusivamente cuando se trate de vinculaciones a depósitos distintos de los aduaneros o depósitos REF cuyo control de existencias se esté realizando con cargo a una autorización RAE (fecha límite, 8 de mayo de 2022).
Párrafo añadido
Se consignará el número de la autorización RAE, formado por el código ISO alfa-2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).
Párrafo añadido
La identificación del depósito con cargo a autorizaciones CAU se realizará en la casilla 44, incluyendo el n.º de autorización (código 1500) y la ubicación correspondiente al almacén concreto (código 5018).
AntesEl presente apartado se refiere a las declaraciones simplificadas presentadas acogiéndose al artículo 166 del CAU. El Apéndice VII contiene instrucciones relativas al uso de este tipo de declaración.
AhoraEl presente apartado se refiere a las declaraciones simplificadas presentadas acogiéndose al artículo 166 del CAU. El apéndice VII contiene instrucciones relativas al uso de este tipo de declaración.
EliminadoEl plazo para la presentación de la declaración complementaria es de:
Eliminado• 10 días naturales a partir de la fecha de levante de las mercancías; o
Eliminado• 10 días siguientes a la finalización del mes natural dentro del cual se han presentado las declaraciones simplificadas si el operador está autorizado a la contracción única.
AntesEn el caso de declaraciones simplificadas por falta de documentos, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, el plazo puede ser prorrogado por la Aduana o estar previsto en la autorización uno mayor, hasta 120 días, según lo previsto en el artículo 147 del RDCAU.
AhoraEl plazo para la presentación de la declaración complementaria, de no existir autorización, es:
Párrafo añadido
a) Para las declaraciones con importe a pagar:
Párrafo añadido
– 10 días naturales a partir de la fecha de levante de las mercancías; o
Párrafo añadido
– 10 días siguientes a la finalización del mes natural dentro del cual se han presentado las declaraciones simplificadas si el operador tiene una autorización DPO (facilidades de pago).
Párrafo añadido
b) Para las declaraciones sin importe a pagar, el plazo máximo es de 30 días naturales a partir de la fecha de levante de las mercancías.
Párrafo añadido
En el caso de declaraciones simplificadas por falta de documentos, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas, el plazo puede ser prorrogado por la Aduana, hasta 120 días, según lo previsto en el artículo 147 del RDCAU.
EliminadoDeberá presentarse el mensaje correspondiente al tipo de procedimiento «X» en el plazo previsto en la autorización de declaración simplificada correspondiente, o, si no hubiera autorización, en el plazo de 10 días prorrogable por la Aduana hasta 120 días.
EliminadoPor cada declaración simplificada deberá presentarse una declaración complementaria, aunque la autorización podrá contemplar:
Eliminado– Que la declaración complementaria sea recapitulativa de varias simplificadas;
Eliminado– que se presente más de una declaración complementaria por una simplificada cuando el declarante esté autorizado a plazos distintos para presentar la documentación de que se trate;
Antes que la declaración complementaria se refiera a simplificadas que hubieran sido presentadas en distintas Aduanas.
AhoraDeberá presentarse el mensaje correspondiente al tipo de procedimiento “X” en el plazo previsto en la autorización de declaración simplificada correspondiente, o, si no hubiera autorización, en el plazo de 10 días o 30 días si no existiera deuda aduanera, prorrogable por la Aduana hasta 120 días.
Párrafo añadido
Por cada declaración simplificada deberá presentarse una declaración complementaria, aunque la autorización podrá contemplar que la declaración complementaria sea recapitulativa de varias simplificadas, presentadas ante la misma aduana.
EliminadoA. La documentación está completa y es conforme con los datos inicialmente declarados.
EliminadoR. Se dispone de la documentación necesaria pero no se corresponde con los datos consignados en la declaración inicial. En este caso la indicación hace las veces de solicitud de rectificación de la misma.
EliminadoN. No se dispone de alguno de los documentos que faltaban.
EliminadoEn las declaraciones en que se requiera regularizar la liquidación por diferencias en el valor en aduana, se incluirá el importe total de dicha diferencia.
AntesSi la declaración complementaria supone una ultimación parcial (queda pendiente de completar con otros documentos), podrá indicarse el importe de garantía que correspondería liberar.
AhoraA La documentación está completa y es conforme con los datos inicialmente declarados.
Párrafo añadido
R Se dispone de la documentación necesaria pero no se corresponde con los datos consignados en la declaración inicial. En este caso la indicación hace las veces de solicitud de rectificación de la misma.
Párrafo añadido
N No se dispone de alguno de los documentos que faltaban.
Párrafo añadido
2.7 H7 Declaración mercancías sin valor estimable.
Párrafo añadido
Este nuevo mensaje es la declaración normal para el despacho a libre práctica y/o a consumo de los envíos que puedan acogerse exclusivamente a las franquicias arancelarias y, en su caso a las exenciones de IVA, IGIC, e IPSI, que se detallan a continuación y que no estén sujetas a prohibiciones y/o restricciones, ni a Impuestos Especiales:
Párrafo añadido
– Envío sin valor estimable.
Párrafo añadido
• Artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.
Párrafo añadido
• Artículos 14.11 y 73 de la Ley 20/91, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias excepto mercancía sujeta al AIEM.
Párrafo añadido
– Envíos de particular a particular.
Párrafo añadido
• Artículo 25, 26 y 27 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.
Párrafo añadido
• Artículo 36 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
• Artículo 14.3.6.º, 8.º y 28.º de la Ley 20/91.
Párrafo añadido
• Artículo 9 de la Ley 8/91, de 25 de marzo, por el que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
– Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos.
Párrafo añadido
• Artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.
Párrafo añadido
• Artículo 41 de la Ley 37/92 del IVA.
Párrafo añadido
• Artículo 14.14 de la Ley 20/91.
Párrafo añadido
• Artículo 9 de la Ley 8/91, de 25 de marzo, por el que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
– Documentación de carácter turístico y otros documentos.
Párrafo añadido
• Artículo 103 y 104 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.
Párrafo añadido
• Artículo 51 y 52 de la Ley 37/92 del IVA.
Párrafo añadido
• Artículo 14 de la Ley 20/91.
Párrafo añadido
• Artículo 9 de la Ley 8/91.
Párrafo añadido
La admisión de la declaración H7 exige la notificación de la presentación de las mercancías (mensaje G3) salvo cuando la operación precedente sea una declaración de tránsito.
Párrafo añadido
2.7.1 Datos de la declaración.
Párrafo añadido
11 03 000 000 Número de artículo de las mercancías.
Párrafo añadido
Número del artículo contenido en la declaración, cuando haya más de un artículo.
Párrafo añadido
11 10 000 000 Régimen adicional.
Párrafo añadido
Indíquense el código de los siguientes que corresponda al envío:
Párrafo añadido
C07 Envío sin valor estimable [artículo 23 Reglamento (CE) n.º 1186/2009 y artículo 14.11 y 73 Ley 20/91].
Párrafo añadido
C08 Envíos de particular a particular [artículo 25, 26 y 27 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 36 Ley 37/92, artículo 14.3.6.º, 8.º, 28.º y 73.º Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].
Párrafo añadido
C16 Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos [artículo 104 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 41 Ley 37/92, artículo 14.14 Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].
Párrafo añadido
C35 Documentos turísticos [artículo 103 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 52 Ley 37/92, artículo 14. Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].
Párrafo añadido
C36 Otros documentos [artículo 104 Reglamento (CE) n.º 1186/2009, artículo 53 Ley 37/92, artículo 14. Ley 20/91 y artículo 9 Ley 8/91].
Párrafo añadido
Adicionalmente al código C07 podrá declararse uno de los códigos siguientes:
Párrafo añadido
F48 Importación en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países y territorios establecido en el título XII, capitulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.
Párrafo añadido
F49 Importación en el marco de las modalidades especiales para la declaración y el pago del IVA establecidas en el título XII, capitulo 7, de la Directiva 2006/112/CE.
Párrafo añadido
12 01 000 000 Documento precedente.
Párrafo añadido
Deberá incluirse cuando proceda uno de los códigos siguientes y su referencia:
Párrafo añadido
| Código | Descripción | Referencia | | --- | --- | --- | | 335 | ENS declaración sumaria entrada. | MRN o MRN más partida. | | 337 | DDT declaración depósito temporal. | MRN o MRN más partida. |
Párrafo añadido
Únicamente podrá consignarse una declaración de depósito temporal cuando esta proceda de un tránsito.
Párrafo añadido
12 02 000 000 Información adicional.
Párrafo añadido
Cualquier información facilitada por el declarante que pueda considerarse de utilidad para el despacho a libre práctica del producto de que se trate.
Párrafo añadido
12 03 000 000 Documento justificativo.
Párrafo añadido
12 03 001 000 Número de referencia.
Párrafo añadido
12 03 002 000 Tipo.
Párrafo añadido
Deberán incluirse el código y referencia de identificación de los documentos que deban adjuntarse en apoyo de la declaración. En el caso de envíos de escaso valor debe referenciarse la factura o justificante del valor de la mercancía.
Párrafo añadido
La codificación vigente es la incluida en TARIC.
Párrafo añadido
12 05 000 000 Documento de transporte.
Párrafo añadido
12 05 001 000 Número de referencia.
Párrafo añadido
12 05 002 000 Tipo.
Párrafo añadido
Debe identificarse el número de envío con el código de documento 5025. Este número no podrá repetirse al menos durante 90 días.
Párrafo añadido
Adicionalmente podrá incluirse el número de conocimiento con el código 5026.
Párrafo añadido
12 08 000 000 Número de referencia/RUE.
Párrafo añadido
Esta entrada podrá utilizarse para indicar el identificador de la operación (como la referencia del contrato de compraventa), si las mercancías se declaran para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países y territorios contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.
Párrafo añadido
13 01 000 000 Exportador.
Párrafo añadido
13 01 016 000 Nombre y apellidos.
Párrafo añadido
13 01 018 000 Dirección o razón social.
Párrafo añadido
13 01 018 020 País.
Párrafo añadido
Indíquense el nombre y la dirección completa de la persona que expide las mercancías según lo estipulado en el contrato de transporte por la parte que ordena el transporte.
Párrafo añadido
El código de país declarado como parte de la dirección debe coincidir con el país donde se ha iniciado el transporte del envío. En el caso concreto de H7 presentadas en Canarias, se atenderá al origen del transporte de la operación comercial correspondiente y no, en su caso, a la operación de distribución desde Península.
Párrafo añadido
13 04 000 000 Importador.
Párrafo añadido
13 04 017 000 Número de identificación.
Párrafo añadido
13 04 018 000 Dirección o razón social.
Párrafo añadido
13 04 018 020 País.
Párrafo añadido
Persona a la que van destinadas realmente las mercancías expedidas. Deberá identificarse consignando el nombre, apellidos y la dirección completa, incluido país, donde debe entregarse el envío, así como el email y el número de teléfono. Asimismo, deberá incluirse el n.º EORI o NIF en cualquiera de los siguientes casos:
Párrafo añadido
– Si el destinatario es persona jurídica y no se usa el código de franquicia C35 o C36.
Párrafo añadido
– Si es consigna el código 1018 de representación aduanera.
Párrafo añadido
– Si se encuentra disponible.
Párrafo añadido
13 05 000 000 Declarante.
Párrafo añadido
13 05 016 000 Nombre y apellidos.
Párrafo añadido
13 05 017 000 Número de identificación.
Párrafo añadido
13 05 018 000 Dirección o razón social.
Párrafo añadido
13 05 018 020 País.
Párrafo añadido
13 05 074 000 Persona de contacto.
Párrafo añadido
Identifíquese el declarante. Cuando se facilite el número EORI, no será necesario indicar ni el nombre ni la dirección. En otro caso, deberá incluirse el nombre y la dirección completa.
Párrafo añadido
Asimismo, deberá indicar el nombre y apellidos de la persona de contacto, email y número de teléfono.
Párrafo añadido
13 06 000 000 Representante.
Párrafo añadido
13 06 017 000 Número de identificación.
Párrafo añadido
13 06 074 000 Persona de contacto.
Párrafo añadido
13 06 074 076 Correo electrónico.
Párrafo añadido
13 06 074 075 Número de teléfono.
Párrafo añadido
13 06 030 000 Forma de representación.
Párrafo añadido
Se exigirá esta información si no coincide con la que consta como «Declarante», excepto el elemento 1306030000, en donde deberá incluirse la forma de representación siempre que la declaración sea presentada por un representante aduanero.
Párrafo añadido
Indíquese el número EORI a que se refiere el artículo 1, apartado 18, del RDCAU.
Párrafo añadido
Asimismo, deberá indicarse el nombre y apellidos de la persona de contacto, email y número de teléfono, a efectos de las notificaciones de despacho.
Párrafo añadido
Indíquese el código pertinente que corresponda a la forma de representación, mediante uno de los códigos siguientes:
Párrafo añadido
2 Representación directa.
Párrafo añadido
3 Representación indirecta.
Párrafo añadido
4 (Ámbito VEXCAN) representación indirecta ante la AEAT y directa ante la ATC.
Párrafo añadido
5 (Ámbito VEXCAN) representación directa ante la AEAT e indirecta ante la ATC.
Párrafo añadido
13 16 000 000 Referencia fiscal adicional.
Párrafo añadido
13 16 031 000 Función.
Párrafo añadido
13 16 034 000 Número de identificación del IVA.
Párrafo añadido
Se incluirá el código siguiente y el número de identificación cuando proceda:
Párrafo añadido
FR5 Vendedor (IOSS): Sujeto pasivo que se acoja al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios establecido en el título XII, capitulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, y titular del número de identificación a efectos del IVA mencionado en su artículo 369 octodecies.
Párrafo añadido
14 14 000 000 Valor intrínseco.
Párrafo añadido
14 14 012 000 Código de divisa.
Párrafo añadido
14 14 014 000 Importe.
Párrafo añadido
Valor intrínseco de las mercancías en la moneda de facturación. Deberá incluirse el importe y el código de la moneda según la codificación del anexo VI.
Párrafo añadido
El valor intrínseco está definido en el artículo 1, apartado 48 del RDCAU cómo:
Párrafo añadido
a) para las mercancías de carácter comercial, el precio de las propias mercancías cuando se venden para su exportación al TAU, excluido el coste del transporte y los seguros, salvo que se hayan incluido en el precio y no se hayan indicado separadamente en la factura, y cualquier otro impuesto y gravamen que las autoridades aduaneras puedan determinar a partir de cualquier documento pertinente;
Párrafo añadido
b) para las mercancías desprovistas de carácter comercial: el precio que se habría pagado por las propias mercancías si se hubieran vendido para su exportación al TAU;
Párrafo añadido
Para los códigos de régimen adicional C16, C35 y C36, se consignará como valor intrínseco «0».
Párrafo añadido
14 15 000 000 Costes de transporte y seguro hasta destino.
Párrafo añadido
14 14 014 000 Importe.
Párrafo añadido
Indíquese el importe del franqueo pagado en euros.
Párrafo añadido
16 15 000 000 Ubicación de las mercancías.
Párrafo añadido
Código de la ubicación donde se encuentran las mercancías. Este código tiene que incluirse cuando la declaración se presente después de la llegada de las mercancías.
Párrafo añadido
17 10 000 000 Aduana supervisora.
Párrafo añadido
17 10 001 000 Número de referencia.
Párrafo añadido
Especifíquese la aduana donde se presenta la declaración y las mercancías utilizando el código de la Unión pertinente.
Párrafo añadido
18 02 000 000 Unidades suplementarias.
Párrafo añadido
Indíquese, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC.
Párrafo añadido
Esta información solo se exigirá si la declaración se refiere a mercancías contempladas en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo.
Párrafo añadido
18 04 000 000 Masa bruta.
Párrafo añadido
Se entenderá por masa bruta el peso de las mercancías, incluido el embalaje, pero excluido el equipo del transportista.
Párrafo añadido
Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos, desglosada por artículos.
Párrafo añadido
En caso de que la declaración comprenda diversos artículos cuyas mercancías estén embaladas conjuntamente de tal manera que sea imposible determinar la masa bruta de las mercancías correspondientes a los distintos artículos, la masa bruta total solo deberá consignarse a nivel genérico.
Párrafo añadido
18 06 000 000 Embalaje.
Párrafo añadido
18 06 004 000 Número de bultos.
Párrafo añadido
Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas.
Párrafo añadido
En caso de que en los mismos bultos contengan mercancías distintas podrá declararse la totalidad de los bultos en la primera partida y en las partidas siguientes, declarar bultos 0.
Párrafo añadido
18 09 000 000 Código de mercancía.
Párrafo añadido
18 09 056 000 Código de la subpartida en el sistema armonizado.
Párrafo añadido
Indíquese el número del código de mercancía correspondiente al artículo de que se trate a menos a nivel de sistema armonizado (6 dígitos).
CAPÍTULO 3
AntesSe indicará si al atravesar la frontera exterior de la CEE, las mercancías se envían o no transportadas en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
AhoraSe indicará si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, la mercancía será transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
AntesSi se tratase de envíos intracomunitarios, esta información se referirá a la salida del área española (Península y Baleares o Islas Canarias) de que se trate. En las exportaciones desde Ceuta y Melilla se atenderá al momento de salida de estas plazas.
AhoraEn los supuestos de expedición de mercancía, se consignará la misma información, pero referida al momento de salida en la Península y Baleares o de las Islas Canarias. En las exportaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la salida en estas localidades.
Párrafo añadido
En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.
Antes| 2 | Despacho a libre práctica en RPA (sistema reintegro) de mercancía en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | --- | --- | | 7 | Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero o en un depósito REF (Canarias) | | 21 | Exportación temporal, en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo. | | 22 | Exportación temporal, amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación. | | 23 | Exportación temporal, para posterior reimportación en su mismo estado. | | 41 | Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema reintegro. | | 48 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo. | | 49 | Inclusión en régimen de depósito REF de mercancía comunitaria. | | 51 | Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo. | | 53 | Inclusión en el régimen de importación temporal. | | 54 | Vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro. | | 73 | Inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero o mercancía en depósito REF. | | | Nota: esta clave es nacional y únicamente debe utilizarse en aduanas nacionales. | | 76 | Vinculación de mercancía agrícola comunitaria al régimen de depósito aduanero (Reglamento (CE) n.º 1741/2006). | | 78 | Mercancía en zona franca. | | 91 | Transformación bajo control aduanero. | | 0 | En los restante supuestos, haya o no régimen aduanero precedente. |
Ahora| 2 | Despacho a libre práctica en RPA (sistema reintegro) de mercancía en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | --- | --- | | 7 | Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero o en un depósito REF (Canarias) | | 21 | Exportación temporal, en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo. | | 22 | Exportación temporal, amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación. | | 23 | Exportación temporal, para posterior reimportación en su mismo estado. | | 41 | Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema reintegro. | | 48 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo. | | 49 | Inclusión en régimen de depósito REF de mercancía comunitaria. | | 51 | Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo. | | 53 | Inclusión en el régimen de importación temporal. | | 54 | Vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro. | | 73 | Inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero o mercancía en depósito REF. | | | Nota: esta clave es nacional y únicamente debe utilizarse en aduanas nacionales. | | 76 | Vinculación de mercancía agrícola comunitaria al régimen de depósito aduanero (Reglamento (CE) n.º 1741/2006). | | 78 | Mercancía en zona franca. | | 91 | Transformación bajo control aduanero. | | 95 | Inclusión en depósito distinto del aduanero o en depósito REF. | | 0 | En los restante supuestos, haya o no régimen aduanero precedente. |
Eliminadob) Declaraciones de un régimen precedente: su numeración que podrá tener una de las siguientes estructuras:
Eliminadob.1) AACCRRRRRRNNNNNNNDPPP (últimos dos dígitos del año (2), código del país (2) número, recinto (6), número de la declaración (7), partida de orden (3)) (numeración nueva de tránsitos, exportaciones e importaciones).
Eliminadob.2) RRRRAAAANNNNNNPPP (número, recinto (4), año (4), número de la declaración (6), partida de orden (3) (numeración de las declaraciones de vinculación a depósito).
Antesb.3) Declaraciones de otros Estados miembros: código del país donde fue numerado y número de registro que podrá ser alfanumérico.
Ahorab) Declaraciones de un régimen precedente: la numeración tendrá una de las estructuras siguientes:
Párrafo añadido
b.1) AACCRRRRRRNNNNNNNDPPP
Párrafo añadido
formato MRN y partida [últimos dos dígitos del año (2), código del país (2) número, recinto (6), número de la declaración (7), partida de orden (3)].
Párrafo añadido
b.2) RRRRAAAANNNNNNPPP
Párrafo añadido
[número, recinto (4), año (4), número de la declaración (6), partida de orden (3) (numeración de declaraciones de vinculación a depósito preCAU)].
Párrafo añadido
b.3) Declaraciones de otros Estados miembros que no sea un MRN: código del país donde fue numerado y número de registro que podrán ser alfanumérico.
Párrafo añadido
‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización:
Párrafo añadido
| Y022 | Si el OEA es el exportador/expedidor. | | --- | --- | | Y023 | Si el OEA es el destinatario. | | Y024 | Si el OEA es el declarante. | | Y025 | Si el OEA es el representante. | | Y026 | Si el OEA es el obligado principal. | | Y027 | Si el OEA es el depositario de la mercancía. | | Y028 | Si el OEA fuera el transportista. | | Y029 | Otro operador económico autorizado. | | Y031 | N.º europeo del Destinatario OEA japonés. |
Párrafo añadido
Si el operador autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
Párrafo añadido
– Cuando se presente una declaración de medios de pago deberá referenciarse la “Declaración de medios de pago no acompañado” (código de documento 1032) y el NRC correspondiente.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499929_image87.png)
EliminadoSiempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén autorizado, se consignará el número de depósito o almacén autorizado, formado por el código ISOalfa 2 del Estado miembro que lo autorizo (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).
AntesSe podrá utilizar este procedimiento para operaciones de avituallamiento.
AhoraSe podrá utilizar este procedimiento para operaciones de avituallamiento y para las operaciones que se describen en los códigos de la casilla 37.2 que se incluyen en este apartado.
AntesDescripción y cantidad de la mercancía,
Ahoradescripción y cantidad de la mercancía,
Eliminado– número, naturaleza y marca de los bultos.
Eliminado– País de destino de la mercancía.
Eliminado– Número de autorización de este procedimiento simplificado,
Antes– y la mención: ‘‘Exportación simplificada’’.
Ahoranúmero, naturaleza y marca de los bultos,
Párrafo añadido
– país de destino de la mercancía,
Párrafo añadido
– número de autorización de este procedimiento simplificado,
Párrafo añadido
– y la mención: “Exportación simplificada”.
EliminadoDentro del plazo previsto en la autorización, deberá presentarse declaración recapitulativa de las operaciones realizadas durante el periodo de referencia. Esta declaración complementaria tendrá como tipo de procedimiento el código ‘‘Y’’ y deberá reseñarse en la casilla 44 los documentos de salida o embarque que hayan sido el soporte de la declaración inicial y el número de autorización. En la casilla 37.2 deberá indicarse el código siguiente:
AntesF61 Operaciones de avituallamiento.
AhoraDentro del plazo previsto en la autorización, deberá presentarse declaración recapitulativa de las operaciones realizadas durante el periodo de referencia. Esta declaración complementaria tendrá como tipo de procedimiento el código “Y” y deberá reseñarse en la casilla 44 los documentos de salida o embarque que hayan sido el soporte de la declaración inicial y el número de autorización. En la casilla 37.2 deberá indicarse el código siguiente:
Párrafo añadido
F61 operaciones de avituallamiento.
Párrafo añadido
143 exportaciones de Ceuta y Melilla en factura comercial.
Párrafo añadido
144 exportaciones a Andorra en factura comercial.
Párrafo añadido
146 venta a bordo pescado origen nacional.
CAPÍTULO 4
AntesSe indicará si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Comunidad, la mercancía es transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
AhoraSe indicará si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, la mercancía será transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
Párrafo añadido
En los supuestos de expedición de mercancía, se consignará la misma información, pero referida al momento de salida en la Península y Baleares o de las Islas Canarias. En las exportaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la salida en estas localidades.
Párrafo añadido
En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.
Antes| DOCUMENTOS DE CARGO | 1.º | 2.º | 3.º | | --- | --- | --- | --- | | Declaración sumaria aérea. | X | | (a) | | Resto de declaraciones sumarias. | X | | RRRRANNNNNNPPPPP (b) | | Declaración de importación o introducción. | Z | DUA | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP | | DUA de vinculación a depósito. | Z | DVD | RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de vinculación a depósito. | Z | IDA | RRRRANNNNNNPPP | | Declaración de transferencia. | Z | TRS | RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de reconversión de unidades. | Z | RUN | RRRRAAAANNNNNNPPP | | N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. | Z | EZF | (c) | | Entrada en equipaje de viajeros. | Z | EQV | AAAAMMDD | | Entrada irregular. | Z | IRR | AAAAMMDD |
Ahora| Documentos de cargo | 1.º | 2.º | 3.º | | --- | --- | --- | --- | | Declaración de depósito temporal aérea (DDT). | X | | (a) | | Resto de declaraciones de depósito temporal (DDT). | X | | RRRRANNNNNNPPPPP (b) | | Declaración de importación o introducción. | Z | DUA | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP | | Declaración H7. | Z | DH7 | AAEERRRRRRNNNNNNNC | | DUA de vinculación a depósito. | Z | DVD | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de vinculación a depósito. | Z | IDA | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de transferencia. | Z | TRS | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de reconversión de unidades. | Z | RUN | AAEERRRRRRNNNNNNNCPPP o RRRRAAAANNNNNNPPP | | N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. | Z | EZF | (c) | | Entrada en equipaje de viajeros. | Z | EQV | AAAAMMDD | | Entrada irregular. | Z | IRR | AAAAMMDD |
AntesDeberá tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
AhoraDeberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
Eliminado‒ una o varias (hasta 30) exportaciones íntegras en una misma partida del tránsito, incluyendo el tipo de documento (N830) y el MRN de cada una de ellas;
Eliminado‒ una o varias partidas de la misma exportación en una misma partida del tránsito, incluyendo el tipo de documento (N830) y el MRN+ el número de partida (3 dígitos) o únicamente el MRN sin el número de partida.
EliminadoExcepción:
AntesLas instrucciones a) y b) no se aplicarán a las mercancías objeto de Impuestos Especiales que se encuentren en régimen suspensivo, cuando la salida real del territorio aduanero se produzca por otro Estado miembro (supuesto en que se haya consignado en la casilla 37.2 de la exportación el código 126 y en la casilla 40 un documento administrativo electrónico de Impuestos Especiales). En estos casos, la mercancía deberá ir amparada con un DAE hasta la aduana de salida real del TAC y con el DAT hasta la aduana de destino.
Ahora una o varias (hasta 30) exportaciones íntegras en una misma partida del tránsito, incluyendo el tipo de documento (N830) y el MRN de cada una de ellas;
Párrafo añadido
– una o varias partidas de la misma exportación en una misma partida del tránsito, incluyendo el tipo de documento (N830) y el MRN+ el número de partida (3 dígitos) o únicamente el MRN sin el número de partida.
Párrafo añadido
Nota importante.
Párrafo añadido
Cuando se trate de productos sujetos a IIEE que estuvieran en régimen suspensivo en el momento de presentar la declaración de exportación, si a continuación de dicho régimen la mercancía pretende circular al amparo del régimen de tránsito, este deberá ser externo (T1), de acuerdo a lo previsto en el n.º 4 del artículo 189 del RDCAU. El eDA no se considerará cerrado hasta que no estén ultimados el tránsito y la exportación.
Eliminado4.4 Formularios complementarios del documento de tránsito.
Eliminado**(Suprimido)**
CAPÍTULO 5
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este capítulo se deja sin efecto a partir del 15 de enero de 2021, según establece el apartado segundo de la Resolución de 2 de septiembre de 2019.Ref. BOE-A-2019-12996]
Eliminado5.1 Preliminar.
Eliminado5.1.1 Composición del documento.
EliminadoPara la vinculación al régimen de Depósito y para las introducciones en otros almacenes autorizados se utilizarán los siguientes ejemplares:
Eliminado‒ Ejemplar n.º 6, para la Aduana de introducción/importación.
Eliminado‒ Ejemplar n.º 8, para el interesado.
Eliminado5.2 Vinculación al régimen de depósito e introducción en otros almacenes autorizados.
Eliminado5.2.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2.
Eliminado1. Vinculación de mercancía no comunitaria al régimen de depósito aduanero.
Eliminado2. Vinculación de mercancía al régimen de depósito aduanero para ultimar un régimen económico anterior.
Eliminado3.**(Suprimido)**
Eliminado4. Entrada en depósito franco o zona franca de mercancía para cancelar un régimen económico aduanero anterior.
Eliminado5. Vinculación a depósito distinto del aduanero.
Eliminado6. Vinculación y traslado a/entre depósitos REF (Régimen Especial Fiscal de Canarias).
Eliminado5.2.2 Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.
EliminadoLas casillas a cumplimentar serán las siguientes:
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image1.png)
EliminadoEspacio reservado para numeración y registro del documento.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image2.png)
EliminadoLas dos primeras subcasillas se cumplimentarán de la manera siguiente:
EliminadoSubcasilla 1.
EliminadoSe utilizarán las claves siguientes:
Eliminado| CO | Entrada de mercancía comunitaria en depósito aduanero u otros locales bajo control aduanero o bajo control de la Administración Tributaria Canaria. | | --- | --- | | IM | Vinculación a depósito aduanero de mercancía no comunitaria. | | EU | Vinculación a depósito aduanero de mercancía no comunitaria procedente de un país de la EFTA. |
EliminadoSubcasilla 2.
EliminadoIdentifica el procedimiento al amparo del cual se presenta la declaración con las siguientes claves:
Eliminado| A | Declaración normal (procedimiento normal, artículo 162 del CAU). | | --- | --- | | B | Declaración simplificada por falta de datos (cantidad provisional -artículo 166 del CAU). | | X | Declaración complementaria de declaración simplificada tipo B. |
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image3.png)
EliminadoCasilla obligatoria cuando el régimen solicitado sea el 76: deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección completa del exportador.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image4.png)
EliminadoSe cumplimentará cuando el documento se componga de varios formularios. En ese caso se conformará de la manera siguiente:
EliminadoSubcasilla 1.ª
EliminadoSe pondrá el número correlativo de orden del formulario.
EliminadoSubcasilla 2.ª
EliminadoSe pondrá el número total de formularios.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image5.png)
EliminadoSe indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas n.º 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de utilizarse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía (véase casilla 31).
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image6.png)
EliminadoSe indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet». En caso de granel, esta casilla no se cubrirá.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image7.png)
EliminadoPodrá indicarse la referencia asignada en el plano comercial al envío. Se recomienda la utilización del formato de «número de referencia único» (RUE) de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al número de referencia único para los envíos para fines aduaneros.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image8.png)
EliminadoSe consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.
EliminadoA continuación de «N», deberá declararse el número comunitario de identificación EORI a efectos aduaneros (sin perjuicio de la obligación que establece la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, referente al NIF).
EliminadoSe tendrá en cuenta que si se trata de una persona, física o jurídica, no establecida en la Comunidad, la declaración deberá ser presentada por un representante (casilla 14), que deberá actuar con representación indirecta.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image9.png)
EliminadoEsta casilla tiene una triple función:
Eliminado1. Nombre del declarante y n.º:
Eliminadoa) Cuando el declarante sea el mismo que el destinatario indicado en la casilla 8, es decir en caso de autodespacho, se consignará la palabra «destinatario». En «N.º» se colocará el mismo número EORI de la casilla 8.
Eliminadob) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante aduanero se consignará su nombre y apellidos o razón social y, en el «N.º», su EORI.
Eliminado2. Forma de representación (ver Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero). Deberá incluirse uno de los códigos siguientes:
Eliminado| 1 | En caso de autodespacho. | | --- | --- | | 2 | Cuando la representación sea directa: si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente. | | 3 | Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente. | | 4 | (Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E), de las Instrucciones Preliminares. | | 5 | (Únicamente para Canarias) Cuando la representación sea directa ante la Agencia Tributaria e indirecta ante la Administración Tributaria Canaria. |
EliminadoEste código debe aparecer entre corchetes y antes del nombre del declarante.
Eliminado3. Autorización de despacho.
EliminadoCuando la declaración sea presentada por un representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo.
EliminadoLa autorización de despacho puede ser:
Eliminado‒ Global. Deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.
Eliminado‒ Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave «O». Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image12.png)
EliminadoSubcasilla a):
EliminadoObligatoria únicamente en caso de régimen 76: se hará constar la clave del país de destino previsto, utilizando la codificación que figura en el Anexo II y III.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image13.png)
EliminadoIndíquese la situación al cruzar la frontera exterior de la Comunidad en cuanto a si la mercancía ha sido transportada en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
Eliminado| 0 | Mercancías NO transportadas en contenedores. | | --- | --- | | 1 | Mercancías SI transportadas en contenedores. |
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image14.png)
EliminadoNo será obligatoria para los regímenes 73 y 76. Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos entre Estados miembros, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:
Eliminado| 1 | Transporte marítimo. | | --- | --- | | 2 | Transporte por ferrocarril. | | 3 | Transporte por carretera. | | 4 | Transporte aéreo. | | 5 | Envíos Postales. | | 7 | Instalaciones de transportes fijas. | | 8 | Transporte por navegación interior. | | 9 | Propulsión propia. |
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image15.png)
EliminadoSe precisará mediante los códigos de ubicación establecidos por cada Aduana, el lugar donde se encuentran situadas las mercancías.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image16.png)
EliminadoSe indicará en esta casilla.
Eliminado‒ Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel.
EliminadoEn caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberán hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en las siguientes declarar o bultos.
EliminadoLa suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla n.º 6.
Eliminado‒ Clase, se indicará el tipo de bulto mediante las claves previstas en el Anexo XIII.
Eliminado‒ Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas.
Eliminado‒ Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria en el ámbito de subpartida TARIC, y en su caso, del código adicional.
Eliminado‒ N.º de chasis, cuando se trate de vehículos automóviles (tipo de bulto «FR») se incluirá el número de chasis, marca y modelo del vehículo.
Eliminado‒ Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, cuando el operador prefiera que el control de la mercancía se realice por una magnitud distinta del peso.
Eliminado‒ Datos necesarios:
Eliminado• Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado.
Eliminado• Para la vinculación de productos que vayan acogerse a restitución (ver Apéndice l).
Eliminado• Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales (ver Apéndice II).
Eliminado• Para la aplicación de la normativa del Impuesto sobre Las labores del Tabaco aplicable en Canarias (ver Apéndice XIV).
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image17.png)
EliminadoSe indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image18.png)
EliminadoA. Codificación general.
EliminadoSubcasilla 1.
EliminadoSe indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente.
EliminadoSubcasilla 2.
EliminadoSe indicarán, sin separación de puntos, las cifras de orden 9 y 10 del código TARIC correspondiente. Esta subcasilla es obligatoria únicamente para los regímenes 71 y 78.
EliminadoSubcasilla 3.
EliminadoIndicar el código adicional TARIC si lo hubiera.
EliminadoSubcasilla 4.
EliminadoIndicar, en su caso, el 2.º código adicional TARIC.
EliminadoSubcasilla 5.
EliminadoNo se cubrirá.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image19.png)
EliminadoSubcasilla a).
EliminadoSe consignará el código del país de donde son originarias las mercancías conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 (Ver códigos de países en Anexo II y III).
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image20.png)
EliminadoSe indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores.
EliminadoEn caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta.
EliminadoSólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg, en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Podrán declararse en un mismo DUA varias partidas con cantidades inferiores al Kg con cargo a una misma partida de sumaria.
EliminadoPara cantidades superiores a 1 Kg, cuando sea necesario redondear decimales, se hará de la forma siguiente:
Eliminado‒ de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
Eliminado‒ de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image21.png)
EliminadoSerá opcional para el operador cuando el régimen solicitado sea 71. Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas. Para ello se consignará un código de tres cifras combinando las que se indican a continuación:
EliminadoPrimera cifra del código:
Eliminado| 1 | Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen. | | --- | --- | | 2 | Mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas. | | 3 | Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su origen. | | 4 | Mercancía acogida a la no percepción de derechos en aplicación de acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea (Andorra, San Marino y Turquía). |
EliminadoSegunda y tercera cifra del código:
Eliminado| 0 | Cuando no se acoja a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes (se incluyen aquí las mercancías acogidas a un límite máximo arancelario). | | --- | --- | | 10 | Mercancía acogida a suspensión arancelaria, no comprendida en otros puntos. | | 15 | Mercancía acogida a suspensión con destino especial. | | 18 | Mercancía acogida a suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del producto. | | 40 | Mercancía acogida a destino especial, no incluido en otro punto. | | 50 | Mercancía con certificado sobre la naturaleza particular del producto. |
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image22.png)
EliminadoSubcasilla 1.ª
EliminadoSe utilizarán los códigos siguientes:
EliminadoA) Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancías para ultimar otro régimen económico anterior.
Eliminado| 71.21 | Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento pasivo. | | --- | --- | | 71.51 | Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión. | | 71.53 | Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal. | | 71.71 | Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en otro depósito aduanero. | | 71.91 | Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía anteriormente incluida en el régimen de transformación bajo control aduanero. |
EliminadoB) Inclusión en régimen de depósito aduanero de mercancía no comunitaria no comprendida en el apartado A).
Eliminado| 71 | Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancías no comunitarias. | | --- | --- | | 71.78 | Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía anteriormente en zona o depósito franco. |
EliminadoC) Entrada en depósito o zona franca de mercancía para cancelar un régimen aduanero económico anterior.
Eliminado| 78.4 | Entrada en depósito o zona franca de mercancía rechazada por el importador, de forma previa a realizar su reexportación, según lo previsto en el artículo 238 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992. | | --- | --- | | 78.51 | Entrada en depósito o zona franca de mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión. | | 78.53 | Entrada en depósito o zona franca de mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal. | | 78.71 | Entrada en depósito o zona franca de mercancía previamente vinculada al régimen de depósito aduanero. | | 78.91 | Entrada en depósito o zona franca de mercancía anteriormente incluida en el régimen de transformación bajo control aduanero. |
EliminadoD)**(Suprimido)**
EliminadoE) Inclusión en régimen fiscal de depósito distinto del aduanero de mercancía comunitaria.
Eliminado| 73 | Vinculación de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta. | | --- | --- | | 73.07 | Traslado de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, de mercancía vinculada previamente con régimen 07. | | 73.73 | Traslado de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA. | | 73.78 | Vinculación de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta, previamente en zona franca. |
EliminadoF) Inclusión en régimen de depósito REF.
Eliminado| 73 | Vinculación a depósito REF de las operaciones en plaza. | | --- | --- | | 73.07 | Traslado desde otro depósito REF del aduanero de mercancía vinculada previamente con régimen 07. | | 73.49 | Traslado desde otro depósito REF de mercancía vinculada previamente con régimen 49. | | 73.73 | Traslado desde otro depósito REF de mercancía vinculada previamente con régimen 73. |
EliminadoSegunda subcasilla.
EliminadoConsiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. La codificación y su descripción se encuentran en el Anexo XIV-B.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image23.png)
EliminadoSe indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida de orden, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image24.png)
EliminadoEsta casilla será obligatoria para los regímenes 71 y 78. Cuando se trate de un régimen 73 o 43, sólo será obligatoria cuando exista una declaración sumaria previa o cuando se trate de un traslado desde otro depósito distinto del aduanero.
EliminadoSe indicará la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se tratara de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de dos elementos:
Eliminado1.º El tipo de documento, se indicará mediante uno de los códigos siguientes:
Eliminado| X | Declaración sumaria. | | --- | --- | | Z | Declaración de un régimen precedente. |
Eliminado2.º La clase de documento se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.
Eliminado3.º La identificación del documento concreto, su estructura dependerá de la clase de documento.
EliminadoLos códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:
Eliminado| Documentos de cargo | 1.º | 2.º | 3.º | | --- | --- | --- | --- | | Declaración sumaria aérea. | X | | (a) | | Resto de declaraciones sumarias. | X | | RRRRANNNNNNPPPPP (b) | | Declaración de importación o introducción. | Z | DUA | AACCRRRRRRNNNNNNNDPPP | | DUA de vinculación a depósito. | Z | DVD | RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de vinculación a depósito. | Z | IDA | RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de transferencia. | Z | TRS | RRRRAAAANNNNNNPPP | | Declaración de reconversión de unidades. | Z | RUN | RRRRAAAANNNNNNPPP | | N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. | Z | EZF | (c) | | Entrada en e ui de viajeros. | Z | EQV | AAAAMMDD | | Entrada irregular. | Z | IRR | AAAAMMDD | | Otros documentos. | Z | ZZZ | (d) |
EliminadoEn donde:
Eliminado‒ RRRR: código de recinto.
Eliminado‒ A: último dígito del año.
Eliminado‒ AAAA: año.
Eliminado‒ MM: mes.
Eliminado‒ DD: día.
Eliminado‒ N: número.
Eliminado‒ P: partida de orden.
Eliminado| (a) | La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44. | | --- | --- | | (b) | Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la Aduana. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercancía nacional, se consignará el número de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden. | | (c) | El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco. | | (d) | El código ZZZ sólo se admitirá en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envíos postales (sino existe un documento de cargo), según lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluirá la fecha de la introducción o la fecha última del periodo a que se refiere. |
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image25.png)
EliminadoSe indicará, cuando así proceda, la cantidad expresada en la unidad de medida prevista en el TARIC para esa posición arancelaria.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image26.png)
EliminadoSe indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
Eliminadoa) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres (ver anexo XV-A).
Eliminadob) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse:
Eliminado‒ Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
Eliminado‒ Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).
Eliminadoc) En particular, cabe destacar los siguientes documentos que deberá incorporarse:
Eliminado‒ La aceptación de la mercancía por parte del depositario cuando se trate de un depósito aduanero o distinto del aduanero público.
Eliminado‒ En la vinculación de mercancía comunitaria a depósito aduanero según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1741/2006, se hará constar el número de certificado para carnes deshuesadas de cuartos delanteros/traseros de bovinos pesados machos así como el certificado AGREX correspondiente.
Eliminado‒ Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
Eliminado‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización:
Eliminado| Y022 | Si el OEA es el exportador/expedidor. | | --- | --- | | Y023 | Si el OEA es el destinatario. | | Y024 | Si el OEA es el declarante. | | Y025 | Si el OEA es el representante. | | Y026 | Si el OEA es el obligado principal. | | Y027 | Si el OEA es el depositario de la mercancía. | | Y028 | Si el OEA fuera el transportista. | | Y029 | Otro operador económico autorizado. |
EliminadoSi el operador autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
EliminadoSubcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image27.png)
EliminadoDeberá indicarse en la columna «base imponible», el valor de la mercancía. Asimismo, cuando dicha mercancía estuviera sujeta, en caso de su despacho a consumo, a algún derecho específico, se deberá incluir también la cantidad de mercancía en la unidad fiscal que constituya la base imponible para dicho derecho, así como la clave de dicha unidad.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image28.png)
EliminadoSe consignará el número del depósito o almacén formado por el código ISO-alfa 2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image29.png)
EliminadoEs una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de:
Eliminado‒ La admisión de la declaración.
Eliminado‒ La fecha de admisión
Eliminado‒ y la firma del funcionario.
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499930_image30.png)
EliminadoAdemás del lugar y la fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y NIF. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y NIF. (Ver Capítulo 1.º, Instrucciones Preliminares, Apartado E).
Eliminado5.3 Declaración simplificada.
Antes5.3.1 Declaración simplificada por falta de datos.
Ahora5.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.3.
Párrafo añadido
1. Vinculación de mercancía no perteneciente a la Unión al régimen de depósito aduanero, incluidas las ultimaciones de un régimen especial anterior (distinto del tránsito).
Párrafo añadido
2. Otros usos nacionales:
Párrafo añadido
a) Vinculación a depósito distinto del aduanero por adquisición intracomunitaria o entrega exenta de mercancía que no sea objeto de IIEE.
Párrafo añadido
b) Vinculación y traslado a/entre depósitos REF (Régimen Especial Fiscal de Canarias).
Párrafo añadido
c) Vinculación al régimen de Zona Franca.
Párrafo añadido
5.2 Comunicación electrónica de la vinculación al régimen de zona franca.
Párrafo añadido
1. El uso de esta comunicación electrónica es voluntario, no pudiendo coexistir con el sistema tradicional. Es decir, si se opta por su utilización, todas las operaciones deben ser comunicadas electrónicamente a la aduana.
Párrafo añadido
2. Para hacer uso de esta comunicación electrónica es necesario haber optado por esta posibilidad en la casilla correspondiente de la autorización de actividades, inmuebles, registros y comunicación electrónica de zona franca (ZZFF).
Párrafo añadido
3. El uso de esta comunicación es incompatible con:
Párrafo añadido
– El despacho centralizado.
Párrafo añadido
– La inscripción en registros del declarante.
Párrafo añadido
– La declaración simplificada.
Párrafo añadido
– La posibilidad de presentar la comunicación antes de la llegada de la mercancía (predeclaración).
Párrafo añadido
4. La comunicación electrónica se deberá enviar en el momento de llegada de las mercancías a las instalaciones del operador.
Párrafo añadido
5. Se comunicarán electrónicamente las inscripciones de mercancía UE y no UE debiendo declararse CO o IM, respectivamente, en el dato 1/1 de la comunicación electrónica.
Párrafo añadido
6. La comunicación electrónica podrá ser enviada directamente por el operador de zona franca o a través del consorcio si este ha sido incluido en la autorización de comunicación electrónica de zona franca (ZZFF) del operador, sin que el consorcio tenga, en este caso, la consideración de la representación aduanera prevista en el artículo 18 del CAU.
Párrafo añadido
7. Los operadores que opten por el uso de la comunicación electrónica deberán igualmente utilizar los mensajes RUN (reconversión de unidades), VTA (transferencia de la mercancía), TRS (transferencias) y SDD (salida de depósito) previstos para el depósito aduanero cuando concurran las circunstancias previstas para ello.
Párrafo añadido
8. A fin de que el gestor de existencias funcione correctamente es necesario que, una vez obtenida la autorización ZZFF y antes de comenzar a utilizar este sistema, el operador envíe una comunicación electrónica con el saldo inicial indicando como documento precedente EZF.
Párrafo añadido
5.3 Instrucciones relativas a los datos de la declaración.
Párrafo añadido
Preámbulo.
Párrafo añadido
En este capítulo se dan instrucciones relativas a la estructura de datos correspondientes a las columnas H2, H5 y B3. La misma está basada en el anexo D del RDCAU, que establece los datos que debe incluir esta declaración y el anexo D del RECAU que establece la estructura del dato y en su caso la codificación del mismo, en la versión dada por el Reglamento Delegado (UE) 2021/234 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/23 de la Comisión. Estos dos reglamentos han incluido una profunda modificación en la estructura de datos de los sistemas, permitiendo un régimen transitorio en el caso de que los Estados miembros ya hubieran iniciado la adaptación al CAU con anterioridad a la publicación de esta reforma (DOUE de 23 de febrero de 2021), siendo este el caso del sistema DVD.
Párrafo añadido
Para facilitar la compresión de este nuevo sistema de datos, antes de la explicación de cada dato se incluye un cuadro con la siguiente información según el contenido del anexo D citado:
Párrafo añadido
a) Número del dato en la normativa citada. Los datos están ordenados en grupos según su contenido (tipo declaración, referencias, datos personales, etc.). El primer dígito indica el grupo al que pertenece y el siguiente su número de orden dentro de dicho grupo.
Párrafo añadido
b) Descripción del dato.
Párrafo añadido
c) Correspondencia con la casilla del impreso DUA.
Párrafo añadido
d) Obligatoriedad del dato:
Párrafo añadido
– A: obligatorio en todos los Estados miembros.
Párrafo añadido
– B: obligatorio en España.
Párrafo añadido
– C: facultativo para los operadores.
Párrafo añadido
Esta calificación no presupone que el dato sea siempre exigible, sino que lo será cuando las circunstancias lo justifiquen. Por ejemplo, las unidades suplementarias solo deben incluirse si están previstas para ese código de nomenclatura en el TARIC.
Párrafo añadido
e) Nivel del dato.
Párrafo añadido
– Y: cabecera.
Párrafo añadido
– X: partida.
Párrafo añadido
f) Tipo del dato (a-alfabético, n-numérico, an-alfanumérico) y tamaño.
Párrafo añadido
g) Las veces que puede incluirse en una misma declaración (n.º de ocurrencias) en la cabecera.
Párrafo añadido
h) N.º de ocurrencias en partidas.
Párrafo añadido
Asimismo, se añade a continuación el nuevo código de dato de acuerdo a lo previsto en el anexo B para facilitar la transición en un futuro a la nueva nomenclatura.
Párrafo añadido
Instrucciones.
Párrafo añadido
Los datos que deben ser declarados son los siguientes:
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/1 | Tipo declaración. | 1/1 | A | Y | a2 | 1x | | |
Párrafo añadido
11 01 000 000 Tipo de declaración.
Párrafo añadido
Indíquese el código correspondiente:
Párrafo añadido
IM: Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.
Párrafo añadido
Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas H1 a H4, H6 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
Párrafo añadido
Para la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero en el marco del comercio entre Estados miembros.
Párrafo añadido
CO:
Párrafo añadido
– Mercancías de la Unión sujetas a medidas particulares durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.
Párrafo añadido
– Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero contemplado en la columna B3 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para obtener el pago de restituciones por exportación especiales previamente a la exportación, o fabricación bajo vigilancia y control aduaneros previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.
Párrafo añadido
– Mercancías de la Unión en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo y partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco del comercio entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones según se indica en las columnas B4 y H5 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/2 | Tipo declaración adicional. | 1/1 | A | Y | a1 | 1x | | |
Párrafo añadido
11 02 000 000 Tipo de declaración adicional.
Párrafo añadido
Indíquese el código que corresponda:
Párrafo añadido
A para una declaración en aduana normal (en virtud del artículo 162 del Código).
Párrafo añadido
B para una declaración en aduana simplificada por falta de documentos (en virtud del artículo 166, apartado 1, del Código).
Párrafo añadido
X para una declaración complementaria a una declaración simplificada contemplada en B.
Párrafo añadido
Z para la notificación de la inscripción de las mercancías en el régimen de depósito (o los previsto en el presente capítulo) al amparo del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.
Párrafo añadido
Si se trata de una predeclaración se utilizarán, asimismo, los códigos A o B según corresponda.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/6 | Número de orden de la partida. | 32 | A | X | n..5 | | 1x | |
Párrafo añadido
11 03 000 000 Número de artículo de las mercancías.
Párrafo añadido
Indíquese el número de la partida en relación con el número total de partidas contenidas en la declaración cuando haya más de una partida.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/8 | Firma/Autenticación. | 54 | A | Y | | 1x | | |
Párrafo añadido
La declaración electrónica deberá estar autenticada mediante la firma electrónica (ver apartado F del capítulo 1 y apartado 6.1 de esta resolución) del declarante o su representante.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/10 | Régimen solicitado y precedente. | 37 (1) | A | X | an4 | | 1x | |
Párrafo añadido
11 09 000 000 Régimen solicitado y precedente.
Párrafo añadido
Debe indicarse el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden el primero al régimen que se solicita y el segundo al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero en el que se encuentran las mercancías con anterioridad al solicitado.
Párrafo añadido
Los regímenes que pueden solicitarse son los siguientes:
Párrafo añadido
71 Inclusión en el régimen de depósito aduanero.
Párrafo añadido
76 Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2 del Código.
Párrafo añadido
77 Fabricación de mercancías de la Unión bajo vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros (a tenor del artículo 5, puntos 27 y 3, del Código) previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.
Párrafo añadido
78 Vinculación al régimen de Zona Franca.
Párrafo añadido
95 Inclusión de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta o, inclusión en Depósito REF. (Este código sustituye al 73).
Párrafo añadido
Los regímenes precedentes más habituales son:
Párrafo añadido
51 Mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo.
Párrafo añadido
53 Mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal.
Párrafo añadido
71 Mercancía previamente incluida en otro depósito aduanero.
Párrafo añadido
78 Mercancía previamente incluida en Zona Franca.
Párrafo añadido
07 Mercancía previamente incluida en un depósito distinto del aduanero o en un depósito REF, simultáneamente a su despacho a libre práctica (traslado de un DDA a otro DDA o entre depósitos REF).
Párrafo añadido
95 Mercancía previamente vinculada a depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA o depósito REF (traslado de un DDA a otro DDA).
Párrafo añadido
00 Mercancía no incluida en un régimen precedente.
Párrafo añadido
La relación completa de códigos de regímenes están en el anexo XIV-A.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/11 | Régimen adicional. | 37 (2) | A | X | an3 | | 5x | |
Párrafo añadido
11 10 000 000 Régimen solicitado y precedente.
Párrafo añadido
Información complementaria al régimen. Sólo debe incluirse cuando proceda alguno de los códigos de la Unión o nacionales relacionados en el anexo XIV-B. En el caso de que concurran más de un código, deberá declararse primero el de la Unión. Está prevista la declaración de hasta de 5 códigos.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/1 | Declaración simplificada/documentos precedentes. | 40 | A | Y/X | an..43 | 99x | 99x | |
Párrafo añadido
12 01 000 000 Documento precedente.
Párrafo añadido
Indíquese, siguiendo las instrucciones siguientes, la declaración sumaria de depósito temporal, el documento precedente o la declaración simplificada previa.
Párrafo añadido
Esta información puede darse a nivel de cabecera, en cuyo caso el documento/s que se reseñe/n afecta a la totalidad de las partidas, o en cada una de las partidas. No es posible declarar en los dos niveles y, tanto a nivel de cabecera o a nivel de partida en la misma declaración. Sólo es posible incluir un mismo tipo de documento precedente.
Párrafo añadido
Es posible declarar más de un documento tanto a nivel de cabecera como de partida, en cuyo caso la declaración o la partida de orden, debe incluir la totalidad de los documentos o de los documentos-partida reseñados.
Párrafo añadido
Puede declararse el documento de que se trate (si se data la totalidad) o el documento-partida.
Párrafo añadido
Forma de referenciar un documento:
Párrafo añadido
1. Código de 3 dígitos para indicar el tipo de documento según el cuadro siguiente.
Párrafo añadido
2. Número del documento con la estructura que se indica.
Párrafo añadido
3. Número de la partida (5 dígitos) si fuera necesario.
Párrafo añadido
| Tipo documento | Código | Referencia | Partida | | --- | --- | --- | --- | | DDT. | 337 | MRN (an18) | n5 | | DDT (formato aéreo). | 337 | an..35 (a) | | | Declaración previa depósito. | DVD | n14 (b) | n3 | | Declaración previa. | DUA | MRN (an18) | n3 | | Declaración simplificada. | SDE | MRN (an18) | n3 | | Inscripción en los registros. | CLE | | | | Otros. | ZZZ | an..35 | |
Párrafo añadido
Deberá incluirse por cada documento la unidad y cantidad de mercancía que se data de dicho documento.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/2 | Información adicional. | 44 | A | X | an5 + an..512 | | 99x | |
Párrafo añadido
12 02 00 0 000 Información adicional.
Párrafo añadido
Indíquese el código correspondiente siempre que una normativa específica lo exija. Estas informaciones se encuentran codificadas y relacionadas en el anexo XV-A.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/3 | Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales. | 44 | A | X/Y | an4 + an..35 | | 99x | |
Párrafo añadido
12 03 000 000 Documentos justificativos.
Párrafo añadido
12 12 000 000 Autorizaciones.
Párrafo añadido
12 05 000 000 Documento de transporte.
Párrafo añadido
12 04 000 000 Información adicional.
Párrafo añadido
Se identificarán las autorizaciones, certificaciones y documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías.
Párrafo añadido
Los documentos pueden declararse a nivel de cabecera si afectan a toda la declaración o a nivel de partida. El mismo tipo de documento no puede incluirse en los dos niveles.
Párrafo añadido
La documentación debe reseñarse de la forma siguiente:
Párrafo añadido
– Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
Párrafo añadido
– Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas.
Párrafo añadido
Cabe destacar los siguientes documentos que deberá incorporarse, específicos de este régimen:
Párrafo añadido
– La ubicación del depósito que debe incluirse con el código 5018.
Párrafo añadido
– Las unidades en las que se va a llevar la contabilidad de existencias, incluyendo para ello el código del tipo de unidad y la cantidad expresada en dicha unidad. Si no se declara ninguna, el control se realizará a partir de la masa bruta declarada en el dato 6/5.
Párrafo añadido
– La aceptación de la mercancía por parte del depositario cuando se trate de un depósito aduanero o distinto del aduanero público.
Párrafo añadido
– Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
Párrafo añadido
– En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización.
Párrafo añadido
– En la vinculación de mercancía de la Unión a depósito aduanero según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1741/2006, se hará constar el número de certificado para carnes deshuesadas de cuartos delanteros/traseros de bovinos pesados machos, así como el certificado AGREX correspondiente.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/4 | Número de referencia/RUE. | 7 | C | Y/X | an..35 | 1x | 1x | |
Párrafo añadido
12 08 000 000 Numero de referencia/RUE.
Párrafo añadido
Inclusión de la referencia comercial única asignada por el operador al envío de que se trate. Podrá adoptar la forma de los códigos OMA (ISO 15459) o equivalente. Facilita la trazabilidad de la declaración en el sistema del operador.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/5 | NRL | A | A | Y | an..22 | 1x | | |
Párrafo añadido
12 09 000 000 NRL.
Párrafo añadido
Identificación del mensaje por parte del operador antes de su numeración por la Aduana.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/7 | Identificación del depósito. | 49 | A | Y | an..22 | 1x | | |
Párrafo añadido
12 11 000 000 Depósito.
Párrafo añadido
Deberá incluirse el código de tipo de depósito y el número de autorización del mismo. Dicho número deberá comenzar por el código del Estado miembro que lo ha autorizado y la clave del tipo de autorización (3 o 4 dígitos).
Párrafo añadido
| Código tipo Depósito | Descripción | Clave n.º autorización | | --- | --- | --- | | R | Depósito aduanero público tipo I. | CW1, CW2 | | S | Depósito aduanero público tipo II. | CW1, CW2 | | T | Depósito aduanero público tipo III. | CW1, CW2 | | U | Depósito aduanero privado. | CWP | | Y | Depósito distinto del aduanero y depósito REF. | DDA1, DDA2, DDAP REF1, REF2, REFP |
Párrafo añadido
Deberá completarse esta identificación con la inclusión del código de ubicación que corresponda al depósito concreto donde se almacenará la mercancía. Deberá incluirse en el dato 2/3 de la primera partida de orden con el código 5018. Dicha ubicación deberá estar contemplada en la autorización del depósito.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/1 | Exportador. | 2 | C | Y | an..186 | 1x | | Sólo B3 | | 3/2 | N.º de Identificación del exportador. | 2 | A | Y | an..17 | 1x | | Sólo B3 |
Párrafo añadido
13 01 000 000 Exportador.
Párrafo añadido
Nombre y dirección de la parte que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen. Asimismo, deberá incluirse el n.º EORI.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/16 | N.º de Identificación del importador. | 8 | A | Y | an..17 | 1x | | Sólo H2 |
Párrafo añadido
13 04 000 000 Importador/Depositante.
Párrafo añadido
Indíquese el n.º EORI de la persona que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen.
Párrafo añadido
Deberá tenerse en cuenta que si se trata de una persona física o jurídica no establecida en la Unión deberá efectuar la declaración a través de un representante bajo modalidad indirecta.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/18 | N.º de Identificación del declarante. | 14 | A | Y | an..17 | 1x | | |
Párrafo añadido
13 05 000 000 Declarante.
Párrafo añadido
Indíquese el n.º EORI de la persona en cuestión.
Párrafo añadido
En caso de que coincida con el importador (declaración H2) o exportador (declaración B3), deberá consignarse el código de información adicional correspondiente (00500 o 00400 respectivamente).
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/20 | N.º de Identificación del representante. | 14 | A | Y | an..17 | 1x | | | | 3/21 | Código de estatuto del representante. | 14 | A | Y | n1 | 1x | | |
Párrafo añadido
13 06 000 000 Representante.
Párrafo añadido
13 06 030 000 Estatuto.
Párrafo añadido
Sólo se exigirá esta información si no coincide con el declarante. Indíquese el n.º EORI del representante.
Párrafo añadido
Asimismo, deberá incluirse uno de los códigos siguientes, según corresponda:
Párrafo añadido
| 2 | Representación directa a tenor del artículo 18. 1 del Código. | | --- | --- | | 3 | Representación indirecta a tenor del artículo 18. 1 del Código. | | 4 | (Únicamente para Canarias) Representación directa para la ATC e indirecta para la Agencia Tributaria. | | 5 | (Únicamente para Canarias) Representación indirecta para la ATC y directa para la Agencia Tributaria. |
Párrafo añadido
Será obligatorio la inclusión de un correo electrónico donde puedan enviarse las comunicaciones relacionadas con el despacho y, opcionalmente podrá incluirse un correo adicional para otras comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el apartado 6.3.4 de esta resolución.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/37 | N.º de Identificación de agente/s adicionales de la cadena de suministro. | | C | Y/X | an..20 | 9x | 9x | |
Párrafo añadido
13 14 000 000 Agentes adicionales de la cadena de suministro.
Párrafo añadido
N.º de identificación único asignado a un operador en el marco de un acuerdo de reconocimiento mutuo de OEAs con terceros países. El n.º de identificación deberá ir precedido de uno de los códigos siguientes:
Párrafo añadido
| CS | Consolidador. | | --- | --- | | MF | Fabricante. | | FW | Transitario. | | WH | Depositario. |
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/39 | N.º de Identificación del titular del régimen. | | A | Y | an.20 | 1x | | |
Párrafo añadido
13 000 000 Titular del régimen.
Párrafo añadido
Deberá declararse el código del tipo de autorización y el n.º EORI del titular:
Párrafo añadido
| CWP | Depósito aduanero privado. | | --- | --- | | CW1 | Depósito aduanero público tipo I. | | CW2 | Deposito aduanero público tipo II. | | DDA1 | Depósito distinto del aduanero tipo I. | | DDA2 | Depósito distinto del aduanero tipo II. | | DDAP | Depósito distinto del aduanero privado. | | REF2 | Depósito REF público. | | RERP | Depósito REF privado. |
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 4/4 | Calculo de impuestos Base imponible. | 47 | A | X | an..6 + n..16,6 | | 1x | H2 |
Párrafo añadido
14 03 000 000 Derechos e Impuestos.
Párrafo añadido
14 03 040 000 Base imponible.
Párrafo añadido
Indíquese la base imponible de la mercancía.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 4/17 | Preferencia. | 36 | C | X | n3 | | 1x | H2 |
Párrafo añadido
14 11 000 000 Preferencia.
Párrafo añadido
Dato opcional para el operador que podrá indicar el código de preferencia que correspondería en caso de despacho a libre práctica (código de 3 dígitos preferencia-reducción).
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/8 | Código de País de destino. | 17 a | A | YX | a2 | 1x | 1x | B3, H2 |
Párrafo añadido
16 03 000 000 Código país de destino.
Párrafo añadido
Régimen 71 (columna H2): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el correspondiente al Estado miembro en el que se encuentra el depósito aduanero.
Párrafo añadido
Régimen 76, 77 (columna B3): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el país tercero al que está previsto exportar la mercancía.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/14 | Código de país de exportación. | 15 a | A | YX | a2 | 1x | 1x | |
Párrafo añadido
16 06 000 000 Código país de exportación.
Párrafo añadido
Régimen 71, 95 (columna H2): Si no existe una transacción comercial (por ejemplo, venta o transformación), ni se ha producido una parada no relacionada con el transporte en un país intermedio, indíquese el código de la Unión pertinente para señalar el país desde el que se hayan expedido inicialmente las mercancías al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías. En caso de que se haya producido esa parada u operación comercial, indíquese el último país intermedio.
Párrafo añadido
A los efectos de este dato, las paradas realizadas a fin de permitir la consolidación de las mercancías en camino se considerarán relacionadas con el transporte de las mercancías.
Párrafo añadido
Régimen 76 y 77: Indíquese el código de la Unión pertinente correspondiente al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/15 | Código de país de origen. | 34 a | A | X | An..2 | | 1x | H2 |
Párrafo añadido
16 08 000 000 Código país de origen.
Párrafo añadido
Se indicará el código de la Unión correspondiente para el país de origen no preferencial, tal como se define en el título II, capítulo 2, del Código.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/16 | Código de país de origen preferencial. | 34 a | C | X | An..2 | | 1x | H2 |
Párrafo añadido
16 09 000 000 Código país de origen preferencial.
Párrafo añadido
Se indicará el código correspondiente si se hubiera indicado un código preferencial en el dato 4/17.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/23 | Localización de las mercancías. | 30 | A | Y | an.12. | 1x | 1x | H2 |
Párrafo añadido
16 15 000 000 Ubicación de las mercancías.
Párrafo añadido
Se indicará el código correspondiente al lugar donde se presentan las mercancías en la Aduana para solicitar el régimen de que se trata.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/26 | Aduana de presentación. | 30 | A | Y | an.12. | 1x | 1x | H2 |
Párrafo añadido
17 09 000 000 Aduana de presentación.
Párrafo añadido
Sólo en caso de despacho centralizado europeo. Indíquese el código de la aduana donde se encuentra la mercancía.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6.2 | Unidades suplementarias. | 41 | A | X | n..16,6. | 1x | | |
Párrafo añadido
18 02 000 000 Unidades suplementarias.
Párrafo añadido
Indíquese, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6.5 | Masa bruta. | 35 | A | YX | n..16,6. | 1x | 1x | |
Párrafo añadido
18 04 000 000 Masa bruta.
Párrafo añadido
Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos. Este dato deberá declararse al mismo nivel que se declare el dato 2/1.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6.8 | Descripción mercancía. | 31 | A | X | an..512 | | 1x | |
Párrafo añadido
16 05 000 000 Descripción de las mercancías.
Párrafo añadido
Se entenderá por descripción de las mercancías la denominación comercial usual de las mismas.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6.9 | Tipo de bultos. | 31 | A | X | an..2. | | 99x | |
Párrafo añadido
18 06 003 000 Bultos.
Párrafo añadido
Indíquese el código que especifique el tipo de bulto de acuerdo a la codificación prevista en el anexo XIII.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6/10 | N.º de bultos. | 31 | A | X | n..8. | | 99x | |
Párrafo añadido
18 06 004 000 N.º de bultos.
Párrafo añadido
Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas. Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6/11 | Marcas de expedición. | 31 | A | X | an..512 | | 99x | |
Párrafo añadido
18 06 054 000 Marcas de expedición.
Párrafo añadido
Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6/12 | CUS código. | | C | X | an..8 | | 99x | |
Párrafo añadido
18 08 000 000 Código CUS.
Párrafo añadido
Dato opcional para el operador. El número estadístico y de la unión aduanera (CUS) es el identificador asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) a las principales sustancias y preparados químicos.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6/14 | Código mercancía-Código de Nomenclatura combinada. | 33(1) | B | X | n8 | | 1x | | | 6/15 | Código mercancía-Código TARIC. | 33(2) | B | X | n2 | | 1x | | | 6/16 | Código mercancía-Código TARIC. | 33(3) | B | X | an4 | | 9x | | | 6/17 | Código mercancía-Código TARIC nacional. | 33(5) | B | X | an4 | | 9x | |
Párrafo añadido
18 09 000 000 Código de la mercancía.
Párrafo añadido
Indíquese el número de código de la nomenclatura combinada, código TARIC y códigos adicionales correspondiente al artículo de que se trate.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 7/2 | Contenedor. | 19 | A | Y | n1 | 1x | | |
Párrafo añadido
19 01 000 000 Indicador de contenedor.
Párrafo añadido
Indíquese si la mercancía se encuentra en contendor mediante uno de los códigos siguientes:
Párrafo añadido
0 Mercancías no transportadas en contendor.
Párrafo añadido
1 Mercancías transportadas en contendor.
Párrafo añadido
En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 7/4 | Modalidad de transporte en frontera. | 25 | B | Y | n1 | 1x | | |
Párrafo añadido
19 03 000 000 Modalidad de transporte en frontera.
Párrafo añadido
Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos entre Estados miembros, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:
Párrafo añadido
1 Transporte marítimo.
Párrafo añadido
2 Transporte por ferrocarril.
Párrafo añadido
3 Transporte por carretera.
Párrafo añadido
4 Transporte aéreo.
Párrafo añadido
5 Envíos Postales.
Párrafo añadido
7 Instalaciones de transportes fijas.
Párrafo añadido
8 Transporte por navegación interior.
Párrafo añadido
9 Propulsión propia.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 7/10 | N.º contenedor. | 31 | A | XY | an,,17 | 999x | 999x | |
Párrafo añadido
19 07 000 000 Identificación del contenedor.
Párrafo añadido
Identifique el/los contenedor/es o el número de matrícula según lo previsto en el dato 7/2 donde se encuentra la mercancía. Este dato deberá declararse al mismo nivel que el dato 2/1.
Párrafo añadido
| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 8/2 | Identificación garantía. | 52 | A | Y | an1 | 9x | | | | 8/3 | Referencia garantía. | B | A | Y | GRN | 1x | | |
Párrafo añadido
99 02 000 000 Tipo de garantía.
Párrafo añadido
99 03 000 000 Referencia de la garantía.
Párrafo añadido
Deberá incluirse el Número de Referencia de la Garantía (GRN) de la garantía que avale el régimen si no fuera la garantía del titular del depósito.
Párrafo añadido
5.4 Declaración simplificada.
Párrafo añadido
5.4.1 Declaración simplificada por falta de datos.
EliminadoEn todos los casos se tratará de una declaración simplificada por falta de datos, identificándose con la clave de tipo de procedimiento ‘‘B’’. Esta declaración se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2, si bien en aquellos datos que se refieren a la cantidad del producto los importes consignados serán los previstos conforme a lo indicado en los títulos de transporte o documentación comercial correspondiente.
Antes5.3.2 Notificación del peso definitivo.
AhoraEn todos los casos se tratará de una declaración simplificada por falta de datos, identificándose con la clave de tipo de procedimiento «B». Esta declaración se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.3, si bien en aquellos datos que se refieren a la cantidad del producto los importes consignados serán los previstos conforme a lo indicado en los títulos de transporte o documentación comercial correspondiente.
Párrafo añadido
5.4.2 Notificación del peso definitivo.
AntesEsta notificación contendrá los datos que exige el apartado 5.2.2 de la presenta Resolución, si bien se indicará como tipo de procedimiento el ‘‘X’’. Esta notificación únicamente podrá modificar, respecto a la declaración simplificada anterior, los datos relacionados con el peso (casillas 31, 35 y 38 actuales o las correspondientes según anexo B). Tendrá que tenerse en cuenta que, si las cantidades son inferiores a las declaradas en un principio y ya se ha desvinculado del régimen de depósito mercancías, nunca podrá dar lugar a un resultado negativo de existencias que permanezcan en el mismo.
AhoraEsta notificación contendrá los datos que exige el apartado 5.3 de la presenta Resolución, si bien se indicará como tipo de procedimiento el «X». Esta notificación únicamente podrá modificar, respecto a la declaración simplificada anterior, los datos relacionados con el peso y unidades. Tendrá que tenerse en cuenta que, si las cantidades son inferiores a las declaradas en un principio y ya se ha desvinculado del régimen de depósito mercancías, nunca podrá dar lugar a un resultado negativo de existencias que permanezcan en el mismo.
CAPÍTULO 5 BIS
Eliminado5 bis.1. Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5 bis.2
Eliminado1. Vinculación de mercancía no perteneciente a la Unión al régimen de depósito aduanero, incluidas las ultimaciones de un régimen especial anterior (distinto del tránsito).
Eliminado2. Otros usos nacionales:
Eliminadoa) Vinculación a depósito distinto del aduanero por adquisición intracomunitaria o entrega exenta de mercancía que no sea objeto de II.EE.
Eliminadob) Vinculación y traslado a/entre depósitos REF (Régimen Especial Fiscal de Canarias).
Eliminadoc) Vinculación al régimen de Zona Franca.
Eliminado5 bis.2. Instrucciones relativas a los datos de la declaración
EliminadoPreámbulo
EliminadoLas siguientes instrucciones están basadas en el Anexo B del RDCAU, que establece los datos que debe incluir esta declaración y el Anexo B del RECAU que establece la estructura del dato y en su caso la codificación del mismo. En este capítulo se dan instrucciones relativas a la estructura de datos correspondientes a las columnas H2, H5 y B3.
EliminadoAl tratarse de la primera declaración que se adapta al CAU, para facilitar su comprensión, antes de la explicación de cada dato se incluye un cuadro con la siguiente información tal y como está prevista en dichos anexos:
Eliminadoa) Número del dato en la normativa citada. Los datos están ordenados en grupos según su contenido (tipo declaración, referencias, datos personales, etc.). El primer dígito indica el grupo al que pertenece y el siguiente su número de orden dentro de dicho grupo.
Eliminadob) Descripción del dato.
Eliminadoc) Correspondencia con la casilla del impreso DUA.
Eliminadod) Obligatoriedad del dato:
Eliminado– A: obligatorio en todos los Estados miembros
Eliminado– B: obligatorio en España
Eliminado– C: facultativo para los operadores
EliminadoEsta calificación no presupone que el dato sea siempre exigible, sino que lo será cuando las circunstancias lo justifiquen. Por ejemplo, las unidades suplementarias sólo deben incluirse si están previstas para ese código de nomenclatura en el TARIC. e) Nivel del dato
Eliminado– Y: cabecera
Eliminado– X: partida
Eliminadof) Tipo del dato (a-alfabético, n-numérico, an-alfanumérico) y tamaño.
Eliminadog) Las veces que puede incluirse en una misma declaración (n.º de ocurrencias) en la cabecera
Eliminadoh) N.º de ocurrencias en partidas
EliminadoInstrucciones
EliminadoLos datos que deben ser declarados son los siguientes:
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/1 | Tipo declaración. | 1/1 | A | Y | a2 | 1x | | |
EliminadoIndíquese el código correspondiente:
EliminadoIM: Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.
EliminadoPara la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas H1 a H4, H6 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
EliminadoPara la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero en el marco del comercio entre Estados miembros.
EliminadoCO:
Eliminado– Mercancías de la Unión sujetas a medidas particulares durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.
Eliminado– Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero contemplado en la columna B3 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para obtener el pago de restituciones por exportación especiales previamente a la exportación, o fabricación bajo vigilancia y control aduaneros previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.
Eliminado– Mercancías de la Unión en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo y partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco del comercio entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones según se indica en las columnas B4 y H5 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013].
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/2 | Tipo declaración adicional. | 1/1 | A | Y | a1 | 1x | | |
EliminadoIndíquese el código que corresponda:
Eliminado| A | para una declaración en aduana normal (en virtud del artículo 162 del Código). | | --- | --- | | B | para una declaración en aduana simplificada por falta de documentos (en virtud del artículo 166, apartado 1, del Código). | | X | para una declaración complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en B y E. | | Z | para una declaración complementaria en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código. |
EliminadoSi se trata de una predeclaración se utilizarán, asimismo, los códigos anteriores.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/6 | Número de orden de la partida. | 32 | A | X | n..5 | | 1x | |
EliminadoIndíquese el número de la partida en relación con el número total de partidas contenidas en la declaración cuando haya más de una partida.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/8 | Firma/Autenticación. | 54 | A | Y | | 1x | | |
EliminadoLa declaración electrónica deberá estar autenticada mediante la firma electrónica (ver apartado F del capítulo 1 y apartado 6.1 de esta Resolución) del declarante o su representante.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/10 | Régimen solicitado y precedente. | 37 (1) | A | X | an4 | | 1x | |
EliminadoDebe indicarse el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden el primero al régimen que se solicita y el segundo al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero en el que se encuentran las mercancías con anterioridad al solicitado.
EliminadoLos regímenes que pueden solicitarse son los siguientes:
Eliminado| 71 | Inclusión en el régimen de depósito aduanero. | | --- | --- | | 76 | Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2 del Código. | | 77 | Fabricación de mercancías de la Unión bajo vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros (a tenor del artículo 5, puntos 27 y 3, del Código) previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación. | | 78 | Vinculación al régimen de Zona Franca | | 95 | Vinculación de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta, o vinculación a Depósito REF. (Este código sustituye al 73) |
EliminadoLos regímenes precedentes más habituales son:
Eliminado| 51 | Mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo. | | --- | --- | | 53 | Mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal. | | 71 | Mercancía previamente incluida en otro depósito aduanero. | | 78 | Mercancía previamente incluida en Zona Franca. | | 7 | Mercancía previamente incluida en un depósito distinto del aduanero o en un depósito REF, simultáneamente a su despacho a libre práctica (traslado de un DDA a otro DDA o entre depósitos REF). | | 95 | Mercancía previamente vinculada a depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA o depósito REF (traslado de un DDA a otro DDA). | | 0 | Mercancía no incluida en un régimen precedente |
EliminadoLa relación completa de códigos de regímenes están en el Anexo XIV-A.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1/11 | Régimen adicional. | 37 (2) | A | X | an3 | | 5x | |
EliminadoInformación complementaria al régimen. Sólo debe incluirse cuando proceda alguno de los códigos de la Unión o nacionales relacionados en el Anexo XIV- B. En el caso de que concurran más de un código, deberá declararse primero el de la Unión. Está prevista la declaración hasta de 5 códigos.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/1 | Declaración simplificada/documentos precedentes. | 40 | A | Y/X | an..43 | 99x | 99x | |
EliminadoIndíquese, siguiendo las instrucciones siguientes, la declaración sumaria de depósito temporal, el documento precedente o la declaración simplificada previa.
EliminadoEsta información puede darse a nivel de cabecera, en cuyo caso el documento/s que se reseñe/n afecta a la totalidad de las partidas, o en cada una de las partidas. No es posible declarar en los dos niveles y, tanto a nivel de cabecera o a nivel de partida en la misma declaración. Sólo es posible incluir un mismo tipo de documento precedente.
EliminadoEs posible declarar más de un documento tanto a nivel de cabecera como de partida, en cuyo caso la declaración o la partida de orden, debe incluir la totalidad de los documentos o de los documentos-partida reseñados.
EliminadoPuede declararse el documento de que se trate (si se data la totalidad) o el documento-partida.
EliminadoForma de referenciar un documento:
Eliminado1. Código de 3 dígitos para indicar el tipo de documento según el cuadro siguiente.
Eliminado2. Número del documento con la estructura que se indica.
Eliminado3. Número de la partida (5 dígitos) si fuera necesario.
Eliminado| Tipo documento | Código | Referencia | Partida | | --- | --- | --- | --- | | DSDT. | 337 | MRN (an18) | n5 | | DSDT (formato aéreo). | 337 | an..35 (a) | | | Tipo documento. | código | referencia | partida | | Declaración previa depósito. | DVD | n14 (b) | n3 | | Declaración previa. | DUA | MRN (an18) | n3 | | Declaración simplificada. | SDE | MRN (an18) | n3 | | Otros. | ZZZ | an..35 | |
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/2 | Información adicional. | 44 | A | X | an5 +an..512 | | 99x | |
EliminadoIndíquese el código correspondiente siempre que una normativa específica lo exija. Estas informaciones se encuentran codificadas y relacionadas en el Anexo XV-A.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/3 | Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales. | 44 | A | X/Y | an4 +an..35 | | 99x | |
EliminadoSe identificarán las autorizaciones, certificaciones y documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías.
EliminadoLos documentos pueden declararse a nivel de cabecera si afectan a toda la declaración o a nivel de partida. El mismo tipo de documento no puede incluirse en los dos niveles.
EliminadoLa documentación debe reseñarse de la forma siguiente:
Eliminado– Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
Eliminado– Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas.
EliminadoCabe destacar los siguientes documentos que deberá incorporarse, específicos de este régimen:
Eliminado– El código de ubicación correspondiente a la instalación del depósito aduanero donde va a almacenarse la mercancía (código de tipo de documento 5018). Este dato debe incluirse a nivel de cabecera.
Eliminado– La aceptación de la mercancía por parte del depositario cuando se trate de un depósito aduanero o distinto del aduanero público.
Eliminado– Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
Eliminado– En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización.
Eliminado– En la vinculación de mercancía de la Unión a depósito aduanero según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1741/2006, se hará constar el número de certificado para carnes deshuesadas de cuartos delanteros/traseros de bovinos pesados machos así como el certificado AGREX correspondiente.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/4 | Número de referencia/RUE. | 7 | C | Y/X | an..35 | 1x | 1x | |
EliminadoInclusión de la referencia comercial única asignada por el operador al envío de que se trate. Podrá adoptar la forma de los códigos OMA (ISO 15459) o equivalente. Facilita la trazabilidad de la declaración en el sistema del operador.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/5 | NRL. | A | A | Y | an..22 | 1x | | |
EliminadoIdentificación del mensaje por parte del operador antes de su numeración por la Aduana.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 2/7 | Identificación del depósito. | 49 | A | Y | an..22 | 1x | | |
EliminadoDeberá incluirse el número de autorización del depósito aduanero de que se trate.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/1 | Exportador. | 2 | C | Y | an..186 | 1x | | Sólo B3. | | 3/2 | N.º de Identificación del exportador. | 2 | A | Y | an..17 | 1x | | Sólo B3. |
EliminadoNombre y dirección de la parte que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen. Asimismo, deberá incluirse el n.º EORI.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/16 | N.º de Identificación del importador. | 8 | A | Y | an..17 | 1x | | Sólo H2. |
EliminadoIndíquese el n.º EORI de la persona que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen.
EliminadoDeberá tenerse en cuenta que si se trata de una persona física o jurídica no establecida en la Unión deberá efectuar la declaración a través de un representante bajo modalidad indirecta.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/18 | N.º de Identificación del declarante. | 14 | A | Y | an..17 | 1x | | |
EliminadoIndíquese el n.º EORI de la persona en cuestión.
EliminadoEn caso de que coincida con el importador (declaración H2) o exportador (declaración B3), deberá consignarse el código de información adicional correspondiente (00500 o 00400 respectivamente).
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/20 | N.º de Identificación del representante. | 14 | A | Y | an..17 | 1x | | | | 3/21 | Código de estatuto del representante. | 14 | A | Y | n1 | 1x | | |
EliminadoSólo se exigirá esta información si no coincide con el declarante. Indíquese el n.º EORI del representante.
EliminadoAsimismo, deberá incluirse uno de los códigos siguientes, según corresponda:
Eliminado| 2 | Representación directa a tenor del artículo 18.1 del Código. | | --- | --- | | 3 | Representación indirecta a tenor del artículo 18.1 del Código. | | 4 | (Únicamente para Canarias) Representación directa para la ATC e indirecta para la Agencia Tributaria. | | 5 | (Únicamente para Canarias) Representación indirecta para la ATC y directa para la Agencia Tributaria. |
EliminadoSerá obligatorio la inclusión de un correo electrónico donde puedan enviarse las comunicaciones relacionadas con el despacho y, opcionalmente podrá incluirse un correo adicional para otras comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el apartado 6.3.4 de esta Resolución.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/37 | N.º de Identificación de agente/s adicionales de la cadena de suministro. | | C | Y/X | an..20 | 9x | 9x | |
EliminadoN.º de identificación único asignado a un operador en el marco de un acuerdo de reconocimiento mutuo de OEAs con terceros países. El n.º de identificación deberá ir precedido de uno de los códigos siguientes:
Eliminado| CS | Consolidador. | | --- | --- | | MF | Fabricante. | | FW | Transitario. | | WH | Depositario. |
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 3/39 | N.º de Identificación del titular del régimen. | | A | Y | an.20 | 1x | | |
EliminadoDeberá declararse el código del tipo de autorización y el n.º EORI del titular:
Eliminado| CWP | Depósito aduanero privado. | | --- | --- | | CW1 | Depósito aduanero público tipo I. | | CW2 | Deposito aduanero público tipo II. |
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 4/4 | Cálculo de impuestos. Base imponible. | 47 | A | X | an..6+ n..16,6 | | 1x | H2 |
EliminadoIndíquese la base imponible de la mercancía.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 4/17 | Preferencia | 36 | C | X | n3 | | 1x | H2 |
EliminadoDato opcional para el operador que podrá indicar el código de preferencia que correspondería en caso de despacho a libre práctica.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/8 | Código de País de destino. | 17 a | A | YX | a2 | 1x | 1x | B3, H2 |
EliminadoRégimen 71 (columna H2): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el correspondiente al Estado miembro en el que se encuentra el depósito aduanero.
EliminadoRégimen 76, 77 (columna B3): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el país tercero al que está previsto exportar la mercancía.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/14 | Código de país de exportación. | 15 a | A | YX | a2 | 1x | 1x | |
EliminadoRégimen 71, 95 (columna H2): Si no existe una transacción comercial (por ejemplo, venta o transformación), ni se ha producido una parada no relacionada con el transporte en un país intermedio, indíquese el código de la Unión pertinente para señalar el país desde el que se hayan expedido inicialmente las mercancías al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías. En caso de que se haya producido esa parada u operación comercial, indíquese el último país intermedio.
EliminadoA los efectos de este dato, las paradas realizadas a fin de permitir la consolidación de las mercancías en camino se considerarán relacionadas con el transporte de las mercancías.
EliminadoRégimen 76 y 77: Indíquese el código de la Unión pertinente correspondiente al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/15 | Código de país de origen. | 34 a | A | X | An..2 | | 1x | H2 |
EliminadoSe indicará el código de la Unión correspondiente para el país de origen no preferencial, tal como se define en el título II, capítulo 2, del Código.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/16 | Código de país de origen preferencial. | 34 a | C | X | An..2 | | 1x | H2 |
EliminadoSe indicará el código correspondiente si se hubiera indicado un código preferencial en el dato 4/17.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/23 | Localización de las mercancías. | 30 | A | Y | an.12. | 1x | 1x | H2 |
EliminadoSe indicará el código correspondiente al lugar donde se presentan las mercancías en la Aduana para solicitar el régimen de que se trata.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 5/26 | Aduana de presentación. | 30 | A | Y | an.12. | 1x | 1x | H2 |
EliminadoSólo en caso de despacho centralizado europeo. Indíquese el código de la aduana donde se encuentra la mercancía.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6.2 | Unidades suplementarias. | 41 | A | X | n..16,6. | 1x | | |
EliminadoIndíquese, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6.5 | Masa bruta. | 35 | A | YX | n..16,6. | 1x | 1x | |
EliminadoIndíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos. Este dato deberá declararse al mismo nivel que se declare el dato 2/1.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6.8 | Descripción mercancía. | 31 | A | X | an..512 | | 1x | |
EliminadoSe entenderá por descripción de las mercancías la denominación comercial usual de las mismas.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6.9 | Tipo de bultos. | 31 | A | X | an..2. | | 99x | |
EliminadoIndíquese el código que especifique el tipo de bulto de acuerdo a la codificación prevista en el Anexo XIII.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6/10 | N.º de bultos. | 31 | A | X | n..8. | | 99x | |
EliminadoNúmero total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas. Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6/11 | Marcas de expedición. | 31 | A | X | an..512 | | 99x | |
EliminadoDescripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6/12 | CUS código. | | A | X | an..8 | | 99x | |
EliminadoDato opcional para el operador. El número estadístico y de la unión aduanera (CUS) es el identificador asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) a las principales sustancias y preparados químicos.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 6/14 | Código mercancía – Código de Nomenclatura combinada. | 33(1) | B | X | n8 | | 1x | | | 6/15 | Código mercancía – Código TARIC. | 33(2) | B | X | n2 | | 1x | | | 6/16 | Código mercancía – Código TARIC. | 33(3) | B | X | an4 | | 9x | | | 6/17 | Código mercancía – Código TARIC nacional. | 33(5) | B | X | an4 | | 9x | |
EliminadoIndíquese el número de código de la nomenclatura combinada, código TARIC y códigos adicionales correspondiente al artículo de que se trate.
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 7/2 | Contenedor. | 19 | A | Y | n1 | 1x | | |
EliminadoIndíquese si la mercancía se encuentra en contendor mediante uno de los códigos siguientes:
Eliminado| 0 | Mercancías no transportadas en contendor | | --- | --- | | 1 | Mercancías transportadas en contendor |
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 7/4 | Modalidad de transporte en frontera. | 25 | B | Y | n1 | 1x | | |
EliminadoSe indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos entre Estados miembros, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:
Eliminado| 1 | Transporte marítimo. | | --- | --- | | 2 | Transporte por ferrocarril. | | 3 | Transporte por carretera. | | 4 | Transporte aéreo. | | 5 | Envíos Postales. | | 7 | Instalaciones de transportes fijas. | | 8 | Transporte por navegación interior. | | 9 | Propulsión propia. |
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 7/10 | N.º contenedor. | 31 | A | XY | an,,17 | 999x | 999x | |
EliminadoIdentifique el/los contenedor/es donde se encuentra la mercancía. Este dato deberá declararse al mismo nivel que el dato 2/1
Eliminado| N.º | Descripción | Casilla DUA | d) | e) | f) | g) | h) | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 8/2 | Identificación garantía. | 52 | A | Y | an1 | 9x | | | | 8/3 | Referencia garantía. | B | A | Y | GRN | 1x | | |
AntesDeberá incluirse el Número de Referencia de la Garantía (GRN) de la garantía que avale el régimen si no fuera la garantía del titular del depósito.
Ahora(Suprimido)
CAPÍTULO 6
Eliminadoa) Antes de la presentación de la mercancía (predeclaración completa normal o simplificada - PDC/PDS) con toda la información requerida para el régimen solicitado, en cuyo caso se realizará la admisión de la misma:
Antes En el momento de la activación de la Declaración Sumaria de Depósito Temporal (DSDT), presentación de la mercancía en caso de importación,
Ahoraa) Antes de la presentación de la mercancía (predeclaración completa normal o simplificada-PDC/PDS) con toda la información requerida para el régimen solicitado, en cuyo caso se realizará la admisión de la misma:
Párrafo añadido
– en el momento de la activación de la Declaración de Depósito Temporal (DDT), presentación de la mercancía en caso de DUAs de importación y vinculación a depósito aduanero y distinto del aduanero,
Párrafo añadido
– con la declaración G3 (presentación de mercancías en la aduana) cuando se trate de preH7,
AntesPueden presentarse declaraciones PDC/PDS sin la inclusión de la referencia de la DSDT que puede adicionarse posteriormente, aunque siempre antes de la admisión de la declaración. La presentación de las declaraciones PDC/PDS podrá realizarse hasta 30 días antes de la llegada de la mercancía. Superado este plazo se tendrán por no presentadas.
AhoraPueden presentarse declaraciones PDC/PDS sin la inclusión de la referencia de la DSDT que puede adicionarse posteriormente, aunque siempre antes de la admisión de la declaración. La presentación de las declaraciones PDC/PDS podrá realizarse hasta 30 días antes de la llegada de la mercancía. Superado este plazo se tendrán por no presentadas.»
APÉNDICE I
EliminadoLos artículos 89 a 100 del CAU contienen el nuevo marco legal para las garantías que pueden presentarse en la aduana para avalar la deuda aduanera. Tras un periodo transitorio de 3 años que ha permitido la adaptación por parte de los operadores, en las que han convivido las garantías anteriores al CAU con las nuevas garantías, a partir del 1 de mayo de 2019 sólo se aceptaran en las declaraciones aduaneras las garantías autorizadas o revaluadas conforme al nuevo marco legal.
EliminadoComo se indica, los cambios respecto al sistema anterior son significativos:
Eliminadoa) Las garantías globales requieren autorización previa.
Eliminadob) El aplazamiento de pago por deuda real que supone tener presentar una garantía es de 10 días. Puede prorrogarse a 30 días si es expresamente autorizado a solicitud del operador.
Eliminadoc) Un operador podrá tener las garantías que considere necesario a su nombre y, por tanto, en una declaración aduanera podrá consignarse el número de garantías que sean necesarias para avalar la deuda aduanera.
Eliminadod) La garantía podrá estar a nombre de la persona que actúe como representante aduanero en la modalidad de representación directa.
Antese) Una autorización de garantía global podrá estar sustentada por varios avales, seguro de caución, depósito u otra forma de garantía. En este supuesto, los distintos avales deben amparar el mismo tipo de deuda (régimen/es, deuda real y/o potencial, tipo de representación, etc.).
AhoraLos artículos 89 a 100 del CAU contienen el marco legal para las garantías que pueden presentarse en la aduana para avalar la deuda aduanera. Desde el 1 de mayo de 2019 las garantías incluidas en las declaraciones aduaneras han debido ser autorizadas o revaluadas conforme a este marco legal.
Párrafo añadido
Principales características:
Párrafo añadido
a) La garantía permite retirar la mercancía avalada antes del pago de la deuda aduanera y/o avalar el cumplimiento del régimen aduanero especial solicitado o el depósito temporal de la mercancía.
Párrafo añadido
b) Las garantías pueden ser individuales o globales. Estas últimas requieren autorización previa.
Párrafo añadido
c) Podrá obtenerse el levante de la mercancía amparada en una declaración aduanera antes del ingreso de la deuda devengada por dicha declaración siempre que dicha deuda esté garantizada. En este supuesto el plazo para el ingreso es de 10 días. Puede prorrogarse a 30 días si es expresamente autorizado a solicitud del operador.
Párrafo añadido
d) Un operador podrá tener las garantías que considere necesario a su nombre y, por tanto, en una declaración aduanera podrá consignarse el número de garantías que sean necesarias para avalar la deuda aduanera.
Párrafo añadido
e) La garantía podrá estar a nombre del deudor/titular del régimen o de un representante aduanero. En el supuesto de representante aduanero que actúe en la modalidad de representación directa, la garantía deberá incluir las obligaciones aduaneras y fiscales del obligado por cuenta del que presente la declaración aduanera.
Párrafo añadido
f) Una autorización de garantía global podrá estar sustentada por varios avales, seguro de caución, depósito u otra forma de garantía. En este supuesto, los distintos avales deben amparar el mismo tipo de deuda (régimen/es, deuda real y/o potencial, tipo de representación, etc.).
EliminadoGRN: Número de la garantía. En el supuesto de autorización de garantía global que cubran distintos regímenes o Estados miembros, habrá un GRN por cada régimen y por cada Estado.
EliminadoGarantía individual: la constituida para una única declaración. No necesita autorización previa, sin perjuicio de la posible autorización de aplazamiento de pago, y su importe debe cubrir el 100% de la deuda correspondiente.
EliminadoGarantía global: La constituida para dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros. Requiere autorización previa.
EliminadoDeuda real: la deuda aduanera ya nacida.
EliminadoDeuda potencial: la deuda aduanera que pueda nacer. En el marco de las declaraciones aduaneras, la deuda potencial se refiere habitualmente a la que pueda dar lugar el incumplimiento de un régimen especial o de la autorización de un ADT.
EliminadoDeuda real sin determinar: deuda aduanera ya nacida, pero de la que se desconoce el importe, por ejemplo, la nacida por un despacho a libre práctica pendiente de aportar el certificado de origen la que pueda derivarse de una comprobación.
AntesImporte de referencia: importe de deuda aduanera y fiscal cubierta por la garantía. No tiene por qué coincidir con el importe del aval/depósito/certificado de seguro de caución a aportar en aquellos casos en que el operador pueda beneficiarse de reducciones en el nivel de garantía.
AhoraGRN: Número de la garantía. En el supuesto de autorización de garantía global que cubra distintos regímenes o Estados miembros, habrá un GRN por cada finalidad y por cada EM.
Párrafo añadido
Garantía individual: La constituida para una única declaración. No necesita autorización previa, sin perjuicio de la posible autorización de aplazamiento de pago, y su importe debe cubrir el 100% de la deuda correspondiente.
Párrafo añadido
Garantía global: La constituida para dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros. Su titular puede beneficiarse de reducciones en el nivel de garantía. Requiere autorización previa.
Párrafo añadido
Deuda real: La deuda aduanera ya nacida.
Párrafo añadido
Deuda potencial: La deuda aduanera que pueda nacer. En el marco de las declaraciones aduaneras, la deuda potencial se refiere habitualmente a la que pueda dar lugar el incumplimiento de un régimen especial o de la autorización de un ADT.
Párrafo añadido
Deuda real sin determinar: Deuda aduanera ya nacida, pero de la que se desconoce el importe, por ejemplo, la nacida por un despacho a libre práctica pendiente de aportar el certificado de origen la que pueda derivarse de una comprobación.
Párrafo añadido
Importe de referencia: Importe de deuda aduanera y fiscal cubierta por la garantía. No tiene por qué coincidir con el importe del aval/depósito/certificado de seguro de caución a aportar en aquellos casos en que el operador pueda beneficiarse de reducciones en el nivel de garantía.
AntesEl operador que desee solicitar una autorización de garantía global ante las autoridades españolas deberá utilizar el formulario ajustado al Anexo A del RDCAU disponible a estos efectos en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
AhoraEl operador que desee solicitar una autorización de garantía global ante las autoridades españolas deberá utilizar el formulario ajustado al anexo A del RDCAU disponible a estos efectos en el Portal de la Agencia Tributaria.
EliminadoEs posible autorizar garantías globales por importe reducido o con dispensa en función del tipo de deuda aduanera y de los requisitos que cumpla el operador interesado, siempre que éste sea deudor de las operaciones que vayan a ser avaladas:
Eliminado– Garantía para deuda existente o real: de acuerdo con el artículo 95.3, del CAU así como con el artículo 158.2 del RECAU, se podrá autorizar, previa solicitud, a un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras a utilizar una garantía global con una reducción al 30% del importe de referencia determinado.
Eliminado– Garantía para deuda que pueda nacer o potencial: de acuerdo con el artículo 95.2, del CAU, así como con el artículo 158.1, del RECAU, se podrá autorizar a un operador económico a utilizar una garantía global con una reducción al 50%, 30% o 0% del importe de referencia determinado, en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 84 del RDCAU.
EliminadoEl mismo régimen de reducciones se aplicará en lo relativo a la parte de la garantía global que se refiera a otros gravámenes tales como IVA o Impuestos Especiales cuando se trate de una deuda existente o real. Los sujetos pasivos que ingresen las cuotas de IVA de importación según lo dispuesto en al segundo párrafo del artículo 167.Dos de la Ley del IVA (IVA diferido) no tendrán que incluir en el cálculo de los importes de referencia las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que la garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito de la Unión o bien, pueda ser empleada en más de un Estado miembro.
EliminadoEn las garantías para asegurar la deuda potencial del régimen de depósito aduanero, depósito distinto del aduanero, así como la del almacén de depósito temporal, la aduana podrá no incluir el IVA en el cálculo del importe de referencia, aunque no se cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 84 citado y siempre que no concurran circunstancias que así lo aconsejen. Se entenderá, en todo caso, que no concurren tales circunstancias cuando el solicitante haya cumplido con sus obligaciones fiscales en los últimos dos años y no existan otras que lo desaconsejen.
EliminadoLa garantía individual no puede ser objeto de reducción de ningún tipo.
AntesAl margen de las posibles reducciones autorizadas en el sistema de garantías conforme al CAU, se aplicará al OEA que actúe como representante directo la reducción del 50% del importe de IVA cuando se cumplan las siguientes condiciones:
AhoraC. Reducciones o dispensas.
Párrafo añadido
La garantía individual no puede ser objeto de las reducciones o dispensas previstas en el artículo 95.2 del CAU.
Párrafo añadido
Las autorizaciones de garantía global para cubrir operaciones de personas distintas de su titular, no puede ser objeto de reducciones ni dispensas, con una única excepción:
Párrafo añadido
Se aplicará al OEA que actúe como representante directo la reducción del 50 % del importe de IVA cuando se cumplan las siguientes condiciones:
EliminadoC. Finalidades de una garantía global.
EliminadoDe acuerdo con las especificaciones que establece la normativa vigente, es necesario indicar en la solicitud de garantía global cuáles son las finalidades para las que se pretende utilizar dicha garantía, así como indicar el importe de
Eliminadoreferencia correspondiente a cada una de ellas y el nivel de garantía que le correspondería (100, 50%, 30% o 0% según el caso).
AntesLos códigos de finalidades previstas se incluyen en el apartado D de este Apéndice.
AhoraLas autorizaciones de garantías globales concedidas a titulares que sean deudores en las operaciones garantizadas, podrá acordarse con reducciones e incluso dispensa en función del tipo de deuda aduanera y de los requisitos que cumpla el titular interesado,
Párrafo añadido
– Garantía para deuda existente o real: de acuerdo con el artículo 95.3 del CAU así como con el artículo 158.2 del RECAU, previa solicitud, se podrá autorizar, a un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras a utilizar una garantía global con una reducción al 30 % del importe de referencia determinado.
Párrafo añadido
– Garantía para deuda que pueda nacer o potencial: de acuerdo con el artículo 95.2 del CAU, así como con el artículo 158.1 del RECAU, se podrá autorizar a un operador económico a utilizar una garantía global con una reducción al 50 %, 30 % o 0 % del importe de referencia determinado, en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 84 del RDCAU.
Párrafo añadido
El mismo régimen de reducciones se aplicará en lo relativo a la parte de la garantía global que se refiera a otros gravámenes tales como IVA o Impuestos Especiales cuando se trate de una deuda existente o real. Los sujetos pasivos que ingresen las cuotas de IVA de importación según lo dispuesto en al segundo párrafo del artículo 167.Dos de la Ley del IVA (IVA diferido) no tendrán que incluir en el cálculo de los importes de referencia las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que la garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito de la Unión o bien, pueda ser empleada en más de un Estado miembro.
Párrafo añadido
En las garantías para asegurar la deuda potencial derivada de los regímenes especiales y de la autorización de almacén de depósito temporal, excepto en las del régimen de tránsito o en aquellas que pueda utilizarse en más de un Estado miembro, no se incluirá el IVA en el cálculo del importe de referencia, aunque no se cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 84 citado y siempre que el solicitante presente certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no concurran otras circunstancias que lo desaconsejen.
Párrafo añadido
D. Finalidades de una garantía global.
Párrafo añadido
De acuerdo con las especificaciones que establece la normativa vigente, es necesario indicar en la solicitud de garantía global cuáles son las finalidades para las que se pretende utilizar dicha garantía, así como indicar el importe de referencia correspondiente a cada una de ellas y el nivel de garantía que le correspondería (100, 50 %, 30 % o 0 % según el caso).
Párrafo añadido
Los códigos de finalidades previstas se incluyen en el apartado E de este apéndice.
AntesD. Identificación de las garantías.
AhoraE. Identificación de las garantías.
Eliminado| Valor | Finalidad | | --- | --- | | L | Libre práctica. Deuda real de los regímenes 01 07 40 42 44* 48 49 51 53 61 63. | | P | Potencial régimen 44. * | | Q | Potencial régimen 48. | | R | Potencial régimen 51. Incluye el RPA fiscal. | | S | Potencial régimen 53. Incluye el IT fiscal. | | T | Potencial régimen 71. | | D | Potencial Depósito Distinto del Aduanero. | | W | Potencial Depósito Temporal. |
Antes* El código 44 (régimen de Destino Final). Este código no se utilizará hasta que este adaptado el mensaje de la declaración de importación al CAU. Hasta entonces en el DUA seguirá utilizándose los códigos correspondientes de la casilla 36.
Ahora| Valor | Finalidad | | --- | --- | | L | Libre práctica. Deuda real de los regímenes 01 07 40 42 44* 4 49 51 53 61 63. | | P | Potencial régimen 44. * | | Q | Potencial régimen 48 | | R | Potencial régimen 51. Incluye el RPA fiscal | | S | Potencial régimen 53. Incluye el IT fiscal | | T | Potencial régimen 71 | | D | Potencial Depósito Distinto del Aduanero | | W | Potencial Depósito Temporal. | | * El código 44 (régimen de Destino Final). Este código no se utilizará hasta que este adaptado el mensaje de la declaración de importación al CAU. Hasta entonces en el DUA seguirá utilizándose los códigos correspondientes de la casilla 36. | |
APÉNDICE II
AntesN: Introducción en islas Canarias de cerveza, productos intermedios, alcohol o bebidas derivadas, procedentes de la Península o de las islas Baleares, en los que no se produce el devengo del Impuesto Especial por haber sido ya devengado en la parte del territorio nacional de procedencia;
AhoraN: Introducción en islas Canarias de cerveza, productos intermedios, alcohol o bebidas derivadas, procedentes de la Península o de las Illes Balears, en los que no se produce el devengo del Impuesto Especial por haber sido ya devengado en la; Península o de las Illes Balears;
AntesIntroducción en la Península e islas Baleares de cerveza procedente de las islas Canarias, en que no se produce el devengo del impuesto especial por haberse devengado ya en las islas Canarias;
AhoraIntroducción en la Península e Illes Balears de cerveza procedente de las islas Canarias, en que no se produce el devengo del impuesto especial por haberse devengado ya en las islas Canarias;
Párrafo añadido
Importación de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales.
EliminadoCuando los productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación circulen entre el ámbito territorial interno y el ámbito territorial comunitario no interno, a través del territorio de la EFTA, al amparo del régimen de tránsito comunitario interno:
EliminadoCasilla 33:
EliminadoDeberá completarse con el código NC.
EliminadoCasilla 44:
EliminadoDeberá indicarse, con toda claridad, que los productos son objeto de los Impuestos Especiales de fabricación.
Eliminado‒ Una copia del DAT deberá quedar en poder del expedidor de tales productos.
Antes Una copia del DAT, deberá enviarse al expedidor por el receptor de los productos.
Ahoraa) Productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación que no estén en régimen suspensivo de IIEE circulen entre el ámbito territorial interno y el ámbito territorial de la Unión Europeo no interno, a través del territorio de la EFTA, al amparo del régimen de tránsito comunitario interno (T2):
Párrafo añadido
Casilla 33: deberá incluir el código NC.
Párrafo añadido
Casilla 44: Con el código 9999 incluir la mención: “Mercancía objeto de IIEE”.
Párrafo añadido
b) Productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación que estén en régimen suspensivo de IIEE. circulen entre el ámbito territorial interno y el ámbito territorial de la Unión Europea no interno, a través del territorio de la EFTA, al amparo del régimen de tránsito comunitario interno (T2):
Párrafo añadido
Casilla 33: Deberá incluir el código NC.
Párrafo añadido
Casilla 44: Deberá consignar el eDA (código C651) y el ARC y el código 9999 con la indicación: “Mercancía objeto de IIEE”.
Párrafo añadido
c) Productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación en régimen suspensivo de IIEE. que se exporten y tras la exportación se incluyan en el régimen de tránsito con destino a un país firmante del acuerdo de tránsito común o que lo atraviese con destino a una aduana de la Unión para la salida efectiva de la mercancía exportada, deberán circular al amparo del régimen de tránsito comunitario externo (T1) y:
Párrafo añadido
Casilla 33: Deberá incluir el código NC.
Párrafo añadido
Casilla 44: Deberá incluir la declaración de exportación y el código 9999 con la indicación: “Mercancía objeto de IIEE”.
APÉNDICE IV
Párrafo añadido
– Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.
Párrafo añadido
– Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, citada en la letra anterior.
Párrafo añadido
- 1114 Referencia del documento de autorización de la Aduana de cantidades a embarcar prevista en el apartado 3 del artículo 6 de la Orden HAC/559/2021, cuando proceda.
Párrafo añadido
- 1114 Referencia del documento de autorización de la Aduana de cantidades a embarcar prevista en el apartado 3 del artículo 6 de la Orden HAC/559/2021, cuando proceda.
APÉNDICE VI
EliminadoLas Aduanas procurarán facilitar la tramitación aduanera a los particulares cuando se trate de envíos ocasionales de mercancías reservadas al uso personal o familiar o estén destinadas a ser ofrecidas como regalos, sin que, por su naturaleza o cantidad, pueda presumirse su afectación a una actividad económica o empresarial. Específicamente en los supuestos de:
Eliminado‒ Las franquicias contempladas en el Título II, capítulos I a VI, VIII a X del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009.
Eliminado‒ Supuestos similares a los anteriores pero sin derecho a franquicia por no cumplir con alguno de los requisitos.
Eliminado‒ Equipajes no acompañados, especialmente cuando se trate de movimientos por el territorio nacional.
Eliminado‒ Importación o exportación temporal de medios de transporte terrestre a motor, especialmente cuando se trate de movimientos por el territorio nacional.
EliminadoComo regla general se despacharán mediante declaración verbal y talones de adeudo verbal, aunque podrán exceptuarse de esta regla y exigirse declaración escrita mediante cualquiera de los formatos habituales:
Eliminado‒ Cuando se tengan dudas acerca de la exactitud de los elementos declarados;
Eliminado‒ Cuando se considere necesaria la exigencia de una garantía;
Eliminado‒ Cuando la persona que proceda al despacho de aduana obre por cuenta ajena en calidad de profesional del despacho de aduana.
EliminadoSe excluyen de la posibilidad de despacho mediante declaración verbal los vehículos automóviles y embarcaciones que deberán documentarse con un DUA. En el caso de importaciones deberán seguirse las instrucciones previstas en la Orden EHA/444/2006, de 14 de febrero, sobre documentación acreditativa para la importación de vehículos automóviles.
AntesNo se considerará como una excepción a la declaración verbal la petición por parte de la Aduana de algún tipo de información por escrito, como por ejemplo la relación de los bines, la declaración de un valor aproximado, etc.
Ahora(Suprimido)
APÉNDICE IX
EliminadoSimplificaciones previstas para el despacho de bajo valor y pequeños envíos
Eliminado1. Cuestiones generales.
Eliminadoa) Las mercancías que puedan acogerse a la franquicia de bajo valor o bien de pequeños envíos se declararán a libre práctica, bien mediante su presentación en aduana cuando se trate de un envío postal (en virtud de lo dispuesto en los artículos 138f y 141.3 RDCAU) o bien por el procedimiento normal de declaración electrónica, que podrá ser simplificada, si se cumplen los requisitos habilitadores para ello.
Eliminadob) Las autorizaciones a que se refiere este apéndice deberán solicitarse electrónicamente en la sede de la Agencia Tributaria, mediante el formulario de solicitud de declaración simplifica (SDE).
EliminadoEn el marco del Convenio VEXCAN y respecto a mercancías pertenecientes a la Unión, la solicitud de autorización se podrá dirigir indistintamente a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Canarias o a la Administración Tributaria Canaria. La autorización será concedida por la Administración receptora de la solicitud, previo informe favorable de la otra. La autorización así obtenida surtirá efectos ante ambas Administraciones.
EliminadoLas autorizaciones serán revocadas cuando se incumplieren las obligaciones que le correspondieran al autorizado o bien cuando se dejasen de cumplir una o varias de las condiciones de dicha autorización, en los términos previstos en el artículo 28 del CAU.
Eliminado2. Importación.
Eliminado2.1 Bajo valor.
EliminadoA los efectos de este apéndice tendrá la consideración de bajo valor la mercancía que pueda acogerse a alguna de las franquicias arancelarias de los artículos 23, 25, 86, 87 o 90 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (versión codificada) y a la exención de IVA prevista en los artículos 34, 36, 48 o 49 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, o, en su caso, a la exención del Impuesto General Indirecto Canario prevista en los números 16.º, 17.º, 18.º, 19.º, 27.ºC o 28.º del artículo 14.3 o en el artículo 14.11 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El límite de las franquicias se refiere a la totalidad del envío, aunque se trate de mercancías distintas.
EliminadoLos procedimientos aplicables serán:
Eliminadoa) Respecto de los envíos postales que tengan la consideración de bajo valor, las mercancías en ellos contenidas se entenderán declarados en aduanas a consumo (régimen 40 o régimen 49) en el momento de su presentación, en los términos previstos en los artículos 141.3 RDCAU siempre que se remitan los datos mencionados a continuación.
EliminadoEl operador postal deberá adicionar a la declaración sumaria los siguientes datos de la declaración CN23:
Eliminado– Aduana de despacho.
Eliminado– Aeropuerto de origen.
Eliminado– Aeropuerto de carga.
Eliminado– Documento de cargo.
Eliminado– Ubicación de la mercancía.
Eliminado– Tipo de bultos.
Eliminado– Número de bultos.
Eliminado– Peso bruto.
Eliminado– Descripción de la mercancía.
Eliminado– Valor del envío.
Eliminado– Identificación del destinatario.
Eliminado– Identificación del remitente.
EliminadoSe aplicará este procedimiento cuando el envío cumpla las siguientes condiciones:
Eliminado– Las mercancías no estén sujeta a prohibiciones ni restricciones.
Eliminado– El envío esté individualizado en la DSDT.
Eliminado– La mercancía se encuentre en el recinto público, salvo que la Aduana de despacho admita otra cosa.
EliminadoEl operador postal responde de la integridad, exactitud y veracidad de los datos.
EliminadoEn el supuesto de que, tras una actuación de comprobación por parte de la autoridad aduanera, resultara que no se cumple alguna de las condiciones para su uso (valor superior a 22 euros, mercancías sujetas a prohibición o restricción, etc.), será necesario la presentación de una declaración aduanera por parte del destinatario.
EliminadoSe considerará declarante y, en su caso, deudor, al destinatario. No obstante, la administración postal será considerada declarante y, en su caso, deudora, en cualquiera de los siguientes casos:
Eliminado– Cuando el destinatario del paquete no esté establecido en España,
Eliminado– cuando los datos no sean exactos o veraces, por no coincidir con los que acompañen al paquete.
Eliminadob) Envíos no postales.
EliminadoPodrán solicitar esta autorización de declaración simplificada (bajo valor) los Operadores Económicos Autorizados (OEA) de simplificaciones. El titular de la autorización será el declarante.
Eliminadoc) Intercambios nacionales con las Islas Canarias de mercancías de la Unión.
EliminadoPara las introducciones en las Islas Canarias de mercancías de la Unión, exentas de IGIC por alguno de los artículos anteriormente mencionados, que no estén sujetos a otro tipo de restricciones o prohibiciones en el marco del Convenio VEXCAN, así como en las introducciones de mercancías de la Unión procedentes de las Islas Canarias, en territorio español IVA, cuando resulte aplicable algún supuesto de exención de IVA de los anteriormente mencionados, podrán ser autorizados a esta declaración simplificada cuando se solicite por los operadores que asumen la responsabilidad por el transporte de las mercancías después de su introducción en este territorio, sin que se exija que se trate de un operador económico autorizado (OEA) de simplificaciones.
Eliminadod) Envíos sin carácter comercial procedentes de Ceuta y Melilla.
EliminadoSe autorizará este tipo de declaración sin exigir al declarante ser OEA para todos aquellos envíos que no tengan carácter comercial como muestras para análisis, residuos biológicos, material inventariado de la Administración, documentos, etc.
EliminadoEl titular de la autorización responde de la integridad, exactitud y veracidad de los datos.
Eliminado2.2 Pequeños envíos.
EliminadoA los efectos de este apéndice tendrán la consideración de pequeños envíos las mercancías que puedan acogerse a la franquicia arancelaria prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, de 16 de noviembre de 2009, y que supere el umbral previsto en el artículo 34 o 36 de la Ley 37/992, de 28 de diciembre, o bien, en su caso, el del artículo 14.11 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
EliminadoEn el caso de pequeños envíos, el operador postal, así como los operadores que puedan acceder a la autorización de bajo valor, podrán ser autorizados a presentar una declaración simplificada de libre práctica con las siguientes particularidades:
Eliminado– En la casilla 8 se podrá consignar el NIF del autorizado cuando se desconozca el NIF del destinatario, indicando el nombre y la dirección de este último. Esta simplificación no será posible cuando el titular de la autorización declare por cuenta del destinatario.
EliminadoTendrá la consideración de autorización de despacho la firma del destinatario en el justificante de entrega del envío que le exhiba el representante a tal fin. Dicha autorización debe estar a disposición de la aduana. En este recibí deberá constar la identificación correcta del destinatario, así como su NIF.
Eliminado– En la casilla 33 se podrá utilizar la partida 9990000100.
EliminadoLas condiciones de uso de la simplificación de este Apéndice son las siguientes:
Eliminadoa) El destinatario de la mercancía debe ser un particular.
Eliminadob) Las mercancías no deben estar sujetas a Impuestos Especiales, a prohibiciones o restricciones o al control de otros servicios de inspección fronteriza.
Eliminadoc) El operador autorizado a la simplificación debe actuar como representante indirecto.
EliminadoEl destinatario tiene derecho a que se le entregue copia de la declaración presentada y la liquidación practicada por la Administración a efectos de que pueda ejercer las acciones oportunas (recursos, etc.). Se entiende cumplido este requisito cuando se le comunica el MRN del DUA y el Código Seguro de Verificación (CSV) del documento de levante.
EliminadoEl destinatario puede dirigirse en cualquier momento a cualquier órgano con competencias aduaneras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria/Agencia Tributaria Canaria indicando el MRN del DUA a efectos de obtener copia de la declaración u otros documentos incluidos en el expediente, interponer recursos o reclamaciones. El órgano ante el que se presenta la solicitud o el recurso o reclamación, modificará el NIF declarado en la casilla 8 del DUA sustituyéndolo por el del destinatario de la mercancía.
EliminadoEl titular de la autorización informará al destinatario del derecho que le asiste a presentar la declaración por el procedimiento normal o por cualquiera de los procedimientos simplificados previstos en la normativa aduanera en lugar de hacer uso de la simplificación a que se refiere este apartado.
EliminadoLas personas físicas destinatarias del envío al que se aplique este procedimiento, que realicen una actividad económica y deseen deducirse el IVA/IGIC, deben presentar un DUA normal (la empresa Courier o Correos deben informarle de esta circunstancia).
Eliminado3. Exportación.
Eliminado3.1 Envíos sin importancia económica.
AntesLas personas autorizadas para utilizar el procedimiento de «bajo valor» del apartado 2.1, podrán utilizar determinadas simplificaciones en la cumplimentación de las siguientes declaraciones:
AhoraPequeños envíos
Párrafo añadido
A. Cuestiones generales.
Párrafo añadido
El comercio electrónico de envíos de escaso valor a particulares (tráfico B2C) supone un volumen importante de declaraciones aduaneras. Junto con esta realidad comercial, las profundas modificaciones aprobadas en la normativa del IVA y en la aduanera en relación con el comercio electrónico exigen revisar ciertos aspectos procedimentales.
Párrafo añadido
Para conseguir un equilibrio entre la incidencia económica, seguridad del comercio internacional, derechos de los contribuyentes y agilidad en la tramitación la Unión Europea ha procedido a realizar los cambios necesarios en la legislación aduanera y la del Impuesto sobre el Valor Añadido, habiendo sido traspuesta esta última a nuestro Derecho nacional a través de la modificación de la ley 38/92, de 28 de diciembre, del Impuestos sobre el Valor Añadido y de su Reglamento.
Párrafo añadido
Tales cambios y sus efectos en los procedimientos aduaneros se recogen seguidamente en relación con el ámbito de aplicación del presente apéndice:
Párrafo añadido
A la importación:
Párrafo añadido
– Autorización de despacho en envíos cuyo destinatario sea un particular.
Párrafo añadido
– Uso especial de la declaración H7 cuando el destinatario es un operador económico.
Párrafo añadido
– Liquidación y plazos de ingreso del IVA en las declaraciones H7 con franquicia arancelaria por envío sin valor estimable.
Párrafo añadido
A la exportación:
Párrafo añadido
– Expedición/exportación en intercambios nacionales que se despachen con H7 en destino.
Párrafo añadido
– Envíos urgentes con valor inferior a 1000 euros.
Párrafo añadido
– Envíos entre particulares o sin valor comercial.
Párrafo añadido
– Suministros de surtidos de mercancías a Embajadas, Consulados, Fuerzas Armadas y organismos similares nacionales en terceros países y personal destinado en los mismos.
Párrafo añadido
– Comercio electrónico mediante EIR.
Párrafo añadido
B. Importación.
Párrafo añadido
1. Autorización de despacho envíos con destino a particulares.
Párrafo añadido
El artículo 19 del Código Aduanero de la Unión establece:
Párrafo añadido
«19.2 CAU Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada.
Párrafo añadido
En casos específicos, las autoridades aduaneras no exigirán la presentación de dicha prueba.»
Párrafo añadido
Por otra parte, la normativa de IVA establece dos modalidades especiales para el pago de este impuesto en el caso de envíos inferiores a 150 euros: la prevista en el apéndice IX (sistema IOSS) y la prevista en el artículo 167 bis (Acuerdos Especiales).
Párrafo añadido
1.1 En modalidad IOSS.
Párrafo añadido
Esta modalidad especial prevista en la normativa para el pago de IVA presupone unas condiciones contractuales de compra que llevan aparejada usualmente la potestad del proveedor-plataforma de designar al declarante en la declaración aduanera. Será aquél el que deberá autorizar de forma puntual o permanente al representante que pueda presentar las declaraciones utilizando su código IOSS. La representación aduanera en IOSS será necesariamente indirecta. El destinatario del envío no tiene ninguna obligación tributaria o aduanera en relación con el envío, que es sustituido por el titular del sistema IOSS.
Párrafo añadido
1.2 En la modalidad de Acuerdos Especiales (artículo 167 bis LIVA).
Párrafo añadido
La normativa de IVA habilita directamente al presentador de la mercancía a usar este sistema de tributación sin necesidad de autorización alguna del destinatario (sujeto pasivo del IVA). Las declaraciones deberán presentarse bajo la modalidad de representación indirecta.
Párrafo añadido
1.3 Modalidad estándar (distinta de las 2 anteriores).
Párrafo añadido
Sería el aplicable en el supuesto de que el envío no esté incluido en el sistema IOSS o de Acuerdos Especiales. El destinatario podrá actuar frente a la Aduana en nombre propio y por cuenta propia o a través de un representante aduanero. Si se realiza a través de este último, se debe tener en cuenta lo indicado seguidamente en función del destino del envío.
Párrafo añadido
a) En Península y Baleares. Cuando se realicen a través de un representante, deberá consignarse la autorización de despacho del destinatario de la mercancía.
Párrafo añadido
b) En las Islas Canarias. En las declaraciones H7 presentadas en Canarias, en el ámbito de la VEXCAN, es obligatorio la consignación del NIF del importador y la inclusión de la autorización de despacho cuando sea realizada por un representante [ver Resolución de 2 de noviembre de 2021 de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria (BOC 228 05/11/2021)].
Párrafo añadido
La citada Resolución recoge una simplificación para empresas de transportes y representantes aduaneros que requiere autorización de la ATC. Las condiciones de esta simplificación son las siguientes:
Párrafo añadido
– Que el envío se realice con todos los gastos pagados y no se repercuta sobre el destinatario en el momento de la entrega de la mercancía ningún gasto adicional.
Párrafo añadido
– Que el representante actúe bajo la modalidad de representación indirecta, responsabilizándose de que se cumplen las condiciones anteriores.
Párrafo añadido
Esta simplificación consiste en:
Párrafo añadido
– La no inclusión del NIF del destinatario. Se consignará el NIF genérico: 89890029A (PARTICULAR ECOMMERCE SIN NIF) y el nombre, apellidos o razón social y la dirección completa.
Párrafo añadido
– No se requiere autorización de despacho.
Párrafo añadido
c) En Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
Representantes que estén dados de alta para el pago del IPSI: no será obligatorio consignar el NIF, ni requerirán autorización de despacho. La modalidad de representación deberá ser indirecta.
Párrafo añadido
Resto de supuestos: el NIF del destinatario será obligatorio y el representante deberá contar con autorización de despacho.
Párrafo añadido
1.4 Autorización de despacho en envíos de particular con destino a otro particular sin contraprestación y con franquicia arancelaria y/o exención de IVA/IGIC/IPSI.
Párrafo añadido
En los envíos que puedan acogerse a la franquicia arancelaria prevista en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo (código de régimen adicional C08) y/o a la exención prevista en:
Párrafo añadido
– Artículo 36 de la Ley 37/92 del IVA,
Párrafo añadido
– Artículos 14.3.28.º y 73.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canaria,
Párrafo añadido
– Artículo 9 de la Ley 8/91, de 25 de marzo, por el que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrá la consideración de autorización de despacho la firma del destinatario en el justificante de la entrega del envío.
Párrafo añadido
1.5 Autorización de despacho en envíos inferiores a 1000 euros que se declaren en DUA.
Párrafo añadido
La Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero, regula las formas de otorgar ese poder y el registro en su caso.
Párrafo añadido
Esta regulación resulta alejada de la práctica comercial cuando el destinatario es un particular que realiza compras «puerta a puerta» con todos los gastos incluidos hasta la recepción del envío en su domicilio y conlleva, además retraso en la tramitación de estos envíos.
Párrafo añadido
Intentando combinar las condiciones comerciales en las que es el proveedor quien se responsabiliza de la tramitación del despacho de importación de la mercancía (INCOTERM «DDP») con el derecho del destinatario a elegir representante aduanero, se acepta como prueba del poder de representación otorgado por el destinatario la cesión de dicho derecho al proveedor realizada mediante una indicación expresa de ello en el momento de realizar dicha compra, siempre que se den las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Que el destinatario del envío sea un particular.
Párrafo añadido
b) Que el valor en aduana del envío sea inferior a 1000 euros.
Párrafo añadido
c) Que las condiciones de entrega sean DDP.
Párrafo añadido
d) Que el representante actúe bajo la modalidad de representación indirecta, responsabilizándose de que se cumplen las condiciones anteriores.
Párrafo añadido
Este tipo de autorización se indicará en la declaración, en la casilla 44, con el código 1019.
Párrafo añadido
En estos mismos supuestos deberá identificarse el nombre y apellidos del destinatario, así como la dirección completa pero no será obligatorio incluir el NIF del destinatario cuando no pueda obtenerse, declarándose en su lugar el NIF instrumental siguiente:
Párrafo añadido
89890029 A PARTICULAR ECOMMERCE SIN NIF.
Párrafo añadido
2. Uso especial de la declaración H7 cuando el destinatario es un operador económico en el territorio de aplicación del IVA/IGIC.
Párrafo añadido
La finalidad de la declaración H7 es para los envíos de escaso valor destinados a particulares (tráfico B2C). Sin embargo, con el fin de facilitar la tramitación de aquellos envíos urgentes en tráfico B2B que pueden acogerse a la franquicia prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo, se da opción al destinatario a que utilice la declaración H7. Deberá tenerse en cuenta:
Párrafo añadido
a) Pueden ser declarados en la modalidad de Acuerdos Especiales. No así en la modalidad de IOSS ya que exige que el destinatario sea un particular.
Párrafo añadido
b) Se incluirá en el cálculo del IVA el recargo de equivalencia sin necesidad de consignarse en la declaración H7, cuando el destinatario se encuentre en este régimen especial de IVA previsto en el artículo 148 de la Ley de IVA.
Párrafo añadido
c) No es compatible con la modalidad de IVA diferido. Esta declaración de envíos de escaso valor se aplica en supuestos de exención de IVA (sistema IOSS) o de pago directo en la Aduana, por lo que es incompatible con un ingreso mediante la inclusión de las cuotas en la declaración-liquidación del periodo en el sentido previsto en el artículo 167.2, segundo párrafo de la Ley del IVA.
Párrafo añadido
En los casos de la exención del IGIC recogida en el artículo 14.11 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, también se permite la presentación de H7 en envíos B2B.
Párrafo añadido
3. Plazos de ingreso del IVA en las declaraciones H7.
Párrafo añadido
La declaración H7 no contempla la inclusión de garantía para aplazamiento de pago. Los plazos de pago son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Sistema IOSS: la importación está exenta, ya que la obligación tributaria corresponderá a la plataforma que la cumplimentará a través de su declaración-liquidación prevista a estos efectos.
Párrafo añadido
b) Sistema Acuerdos Especiales: el titular de esta autorización realiza el ingreso de este impuesto mediante declaración mensual. La AEAT pone a su disposición un borrador propuesta de declaración que recoge todas las importaciones realizadas mediante H7 durante un mes natural que puede ser rectificada hasta el último día del mes siguiente. El día 1 siguiente se genera la carta de pago que deberá ser ingresada antes del día 16 de ese mismo mes.
Párrafo añadido
c) El resto de declaraciones H7 están sujetos a pago previo al levante debiendo realizarse el ingreso en el plazo de 10 días desde la notificación de la deuda realizada con la notificación del despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 108.1 del CAU.
Párrafo añadido
C. Exportación.
Párrafo añadido
1. Expedición/exportación en ventas nacionales que se despachen con H7 en destino.
Párrafo añadido
No es obligatoria la presentación de declaración de exportación/expedición en los intercambios nacionales que se despachen en destino con una declaración H7. A partir de esta declaración que debe incluir el NIF del exportador y el número de factura, el vendedor podrá obtener un justificante de la salida de la mercancía a efectos del IVA/IGIC. (ver apartado C) del apéndice XVI.
Párrafo añadido
Lo anterior es igualmente aplicable para intercambios con Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
2. Envíos urgentes con valor inferior a 1.000 euros.
Párrafo añadido
El RDCAU dispone en su artículo 141.4.bis lo siguiente:
Párrafo añadido
«Las mercancías de un envío urgente cuyo valor no sea superior a 1.000 euros y que no estén sujetas a derechos de exportación se considerarán declaradas para exportación por su presentación a la aduana de salida, siempre que los datos del documento de transporte y/o la factura estén a disposición de las autoridades aduaneras y sean aceptados por éstas.»
Párrafo añadido
El «envío urgente» se define en el artículo 1 (46) del RDCAU como «un artículo individual transportado por una empresa de transporte urgente o bajo la responsabilidad de una empresa de transporte urgente». A su vez, se define, en el apartado (47) del citado artículo, como «empresa de transporte urgente» al «operador que presta servicios integrados de recogida, transporte, despacho de aduanas y entrega de forma urgente y en un plazo concreto, así como la localización y el control de dichos artículos durante la prestación del servicio».
Párrafo añadido
La aceptación por parte de la autoridad aduanera española de los documentos del transporte y/o factura a que condiciona el legislador la aplicación de este precepto, requiere la consignación de estos datos electrónicamente a través del mensaje de la declaración de exportación. En dicha consignación será posible el uso de la posición estadística especial de uso nacional 99990000 debiendo incluirse asimismo la descripción detallada de la mercancía.
Párrafo añadido
Para hacer uso de esta facilitación deben concurrir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) La operación de exportación corresponderá con una salida directa.
Párrafo añadido
b) No será posible esta facilitación cuando la mercancía del envío urgente esté sujeta a prohibiciones y restricciones a la exportación.
Párrafo añadido
c) Cuando se haga uso de esta facilitación, se incluirá el código 145 «exportación por acto presunto» en la casilla 37.2.
Párrafo añadido
d) No será necesario incluir en la casilla 44 de la declaración la identificación de la factura comercial.
Párrafo añadido
e) El declarante debe ser una empresa de transporte urgente.
Párrafo añadido
f) En el caso de que estas operaciones de exportación correspondieran a entregas realizadas por empresarios o profesionales (B2C o B2B), los operadores de envíos urgentes deberán identificar de forma completa el documento de transporte asociado a la citada operación en la casilla 44 de la declaración electrónica de exportación.
Párrafo añadido
g) En el caso de que estas operaciones de exportación correspondieran a entregas C2C se consignará en la declaración electrónica la identificación del exportador particular con su nombre completo y dirección. En el caso de no disponer del NIF del exportador se podrá hacer constar en su lugar el NIF 89890029A (Particular ecommerce sin NIF) debiendo de incluirse el número de pasaporte del exportador particular en la casilla 44 de la declaración bajo el código 5024.
Párrafo añadido
3. Envíos sin importancia económica.
Párrafo añadido
Podrán utilizarse determinadas simplificaciones en la cumplimentación de las siguientes declaraciones:
AntesEn todo caso la aduana de exportación y la de salida deben estar situadas en España
AhoraEn todo caso la aduana de exportación y de salida deben estar situadas en España.
Eliminado– 9990.00.05.00 (para envíos realizados por particulares cuyo valor no exceda de 3.000 euros)
Antes9990.00.06.00 (envíos de carácter comercial que consistan en muestras sin valor estimable, impresos y objetos de carácter publicitario)
Ahora9990.00.05.00 (para envíos realizados por particulares cuyo valor no exceda de 3.000 euros).
Párrafo añadido
– 9990.00.06.00 (envíos de carácter comercial que consistan en muestras sin valor estimable, impresos y objetos de carácter publicitario).
Párrafo añadido
En el caso de que estas operaciones de exportación correspondieran a entregas realizadas por empresarios o profesionales (B2C o B2B), los operadores de envíos urgentes deberán identificar de forma completa el documento de transporte asociado a la citada operación en la casilla 44 de la declaración electrónica de exportación.
EliminadoCuando se trate de expediciones desde las Islas Canarias hacia el resto del territorio español que constituye el ámbito espacial de aplicación del IVA y las expediciones desde este territorio hacia las Islas Canarias, el órgano competente para autorizar la expedición podrá permitir que los representantes aduaneros con certificado OEA puedan realizar sobre manifiesto el despacho de mercancías a las que se refiere este apartado.
Antes3.2 Suministros de surtidos de mercancías a Embajadas, Consulados, Fuerzas Armadas, organismos similares nacionales en terceros países y personal destinado en los mismos.
AhoraCuando se trate de expediciones desde las Islas Canarias hacia el resto del territorio español que constituye el ámbito espacial de aplicación del IVA y las expediciones desde este territorio hacia las Islas Canarias, el órgano competente para autorizar la expedición podrá permitir que los representantes aduaneros con autorización OEA puedan realizar sobre manifiesto el despacho de mercancías a las que se refiere este apartado.
Párrafo añadido
4. Suministros de surtidos de mercancías a Embajadas, Consulados, Fuerzas Armadas, organismos similares nacionales en terceros países y personal destinado en los mismos.
Antes– 9990.00.07 suministros de surtidos de mercancías de los capítulos 1 a 24 9990.00.08 suministros de surtidos de mercancías de los capítulos restantes.
Ahora– 9990.00.07 suministros de surtidos de mercancías de los capítulos 1 a 24.
Párrafo añadido
– 9990.00.08 suministros de surtidos de mercancías de los capítulos restantes.
Eliminado– aquellas mercancías cuyo valor supere el umbral estadístico.
Antes3.3 Comercio electrónico mediante EIR.
Ahora aquellas mercancías cuyo valor supere los 1000 euros.
Párrafo añadido
5. Comercio electrónico mediante EIR.
AntesEn el apartado 3.5 de esta Resolución se indica cómo debe declararse.
AhoraEn el apartado 3.5 de esta resolución se indica cómo debe declararse.
APÉNDICE XIII
EliminadoCambio de ubicación
AntesEl artículo 148.5 del CAU dispone que:
AhoraMovimiento de mercancías en depósito temporal
Párrafo añadido
A. Base legal.
Párrafo añadido
El artículo 148.5 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante CAU) dispone que:
Antesa) el traslado se efectúa bajo la responsabilidad de una autorizada aduanera;
Ahoraa) el traslado se efectúa bajo la responsabilidad de una autoridad aduanera;
AntesEl artículo 118 del DCAU especifica las condiciones del apartado c):
AhoraEl artículo 118 del Reglamento 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión (en adelante RDCAU) especifica las condiciones del apartado c):
EliminadoHaciendo uso de la habilitación legal contemplada artículo 148.5 del CAU en el territorio nacional se seguirá utilizando el mensaje de «cambio de ubicación», hasta tanto se desarrolle el mensaje previsto para ello en la normativa comunitaria (Anexo B del RDCAU), con las condiciones siguientes:
Eliminado1. Supuestos en los que puede utilizarse:
Eliminadoa) Movimientos de mercancía entre ubicaciones de descarga o carga de medios de transporte marítimo o aéreo de una zona del recinto portuario o aéreo que no implique la circulación de la mercancía por el exterior del mismo.
Eliminadob) Movimientos de mercancía de la Unión correspondientes a intercambios entre parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE del Consejo y parte del territorio Unión donde no sea de aplicación dicha Directiva y viceversa, dentro de la demarcación territorial de una misma Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadoc) Movimientos de mercancía no de la Unión entre almacenes de depósito temporal (ADT) o empresas autorizadas al procedimiento simplificado de inscripción en los registros cuyos titulares sean OEA y que se encuentren dentro de la demarcación territorial de una misma Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Antes2. Mercancía excluida.
AhoraHaciendo uso de la habilitación legal contemplada artículo 148.5 del CAU en el territorio nacional se prevén los siguientes supuestos en que podrá utilizarse un procedimiento simplificado, distinto del régimen de tránsito, para el traslado de mercancía en depósito temporal.
Párrafo añadido
B. Supuestos en los que puede utilizarse.
Párrafo añadido
1. Movimientos de mercancías dentro de territorio aduanero español:
Párrafo añadido
a) entre dos instalaciones autorizadas como almacén de depósito temporal de diferente titular, siempre que ambos estén autorizados como operador económico autorizado (AEOC, AEOS o AEOF).
Párrafo añadido
En todo caso, será posible asimismo el movimiento entre dos instalaciones autorizadas como almacén de depósito temporal por la autoridad aduanera española, correspondientes a un mismo titular que está autorizado como operador económico autorizado.
Párrafo añadido
El movimiento de mercancías previsto en esta letra a), deberá estar debidamente autorizado en el elemento de dato correspondiente a la autorización de ADT, tanto en la autorización de la instalación desde donde se inicia el movimiento, como en la de destino del mismo, según se indica en esta nota en el apartado E.
Párrafo añadido
b) Movimiento de mercancías en depósito temporal entre instalaciones autorizadas como almacén de depósito temporal ubicados en el mismo recinto de una aduana (o subrecinto, de haberlo). A estos efectos, se entiende por subrecinto, aquella parte del recinto aduanero donde las mercancías se pueden mover sin salir en ningún momento fuera del mismo.
Párrafo añadido
c) Movimiento de mercancías pertenecientes a la Unión hacia instalaciones autorizadas como depósito temporal, dentro de la misma isla en Canarias, o dentro de la demarcación territorial de una misma Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
2. Movimientos de mercancías en depósito temporal a los que se refiere el artículo 148.5 del CAU.
Párrafo añadido
Serán posibles cuando la totalidad o parte de los movimientos se produzcan dentro de territorio aduanero español, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Exista una autorización de almacén de depósito temporal concedida por la autoridad aduanera española, cuya validez geográfica exceda del territorio español y vaya a utilizarse de forma combinada con una autorización de despacho centralizado europeo también concedida por la autoridad aduanera española y con la misma validez geográfica de la de ADT.
Párrafo añadido
Se estará en este supuesto, incluso cuando el movimiento de mercancías en depósito temporal se produzca íntegramente fuera del territorio español, pero entre instalaciones de dichas autorizaciones españolas.
Párrafo añadido
El movimiento de mercancías previsto en esta letra b) del artículo 148.5 citado, deberá estar debidamente autorizado en el elemento de dato correspondiente a la autorización de ADT, tanto en la autorización de la instalación desde donde se inicia el movimiento, como en la de destino del mismo, según se indica en esta nota en el punto 5.
Párrafo añadido
b) Exista una autorización de depósito temporal concedida por la autoridad aduanera española, cuya validez geográfica exceda del territorio español, que no va a utilizarse de forma combinada con una autorización de despacho centralizado europeo.
Párrafo añadido
3. Movimientos de mercancías en depósito temporal a los que se refiere el artículo 148.5 c) del CAU.
Párrafo añadido
Serán posibles en las condiciones fijadas en el artículo 118 del RDCAU, cuando el movimiento se inicie o finalice en una instalación ubicada en España correspondiente a una autorización de almacén de depósito temporal concedida por la autoridad aduanera española.
Párrafo añadido
C. Formalidades.
Párrafo añadido
1. Los movimientos de mercancías previstos en la letra B, apartados 1.a) y 2.a) están sujetos a las siguientes formalidades:
Párrafo añadido
– El titular del ADT de origen deberá efectuar la inscripción del traslado de mercancías en los registros a los que se refiere el artículo 148.5 CAU y 116 del RDCAU, al tiempo de iniciarse dicho movimiento.
Párrafo añadido
Esta inscripción en el registro será notificada a la autoridad aduanera responsable de la vigilancia del almacén de depósito temporal a partir del cual se trasladen las mercancías, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.1).
Párrafo añadido
El inicio del movimiento podrá asimismo inscribirse en los registros del titular del ADT de destino, efectuando este la notificación a la autoridad aduanera responsable de la vigilancia del almacén de depósito temporal a partir del cual se trasladen las mercancías, en la misma forma antes indicada (G5.1).
Párrafo añadido
– El titular del ADT de destino deberá inscribir en sus registros la llegada de las mercancías en depósito temporal, en el momento de producirse dicha llegada.
Párrafo añadido
Esta inscripción en el registro será notificada a autoridad aduanera responsable de la vigilancia del almacén de depósito temporal de destino del traslado de las mercancías, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.2).
Párrafo añadido
2. Los movimientos de mercancías previstos en la letra B, apartados 1.b) y 1.c) están sujetos a las siguientes formalidades:
Párrafo añadido
– El titular del ADT de origen deberá efectuar la inscripción del traslado de mercancías en depósito temporal, en los registros a los que se refiere el artículo 148.5 CAU y 116 del RDCAU, al tiempo de iniciarse dicho movimiento.
Párrafo añadido
– El titular del ADT de destino deberá inscribir en sus registros las mercancías en depósito temporal trasladadas, tan pronto como se inicie el movimiento. Esta inscripción en el registro será notificada por este a autoridad aduanera responsable de la vigilancia de ambos depósitos temporales, mediante el mensaje CUB a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
3. Los movimientos de mercancías previstos en la letra B, apartado 2.b) y 3, están sujetos a las siguientes formalidades:
Párrafo añadido
– Cuando el movimiento de mercancías en depósito temporal se inicie desde una instalación de ADT ubicada en España, el titular del mismo deberá efectuar la inscripción del traslado de mercancías en los registros a los que se refiere el artículo 148.5 CAU y 116 del RDCAU, al tiempo de iniciarse dicho movimiento.
Párrafo añadido
Esta inscripción en el registro será notificada a autoridad aduanera responsable de la vigilancia del almacén de depósito temporal de origen traslado de las mercancías, según corresponda, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.1).
Párrafo añadido
Tan pronto como las mercancías lleguen al almacén de depósito temporal de destino, el titular del ADT de origen, inscribirá en sus registros el fin del movimiento de mercancías y lo notificará a la autoridad aduanera responsable de la vigilancia del almacén de depósito temporal a partir del cual se trasladen las mercancías, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.2).
Párrafo añadido
– Cuando el movimiento de mercancías en depósito temporal finalice en una instalación de ADT ubicada en España, titular del mismo efectuará la inscripción en sus registros al tiempo de la llegada de dichas mercancías.
Párrafo añadido
Esta inscripción en el registro será notificada a autoridad aduanera responsable de la vigilancia del almacén de depósito temporal de destino del traslado de las mercancías, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (notificación G5.2).
Párrafo añadido
D. Responsabilidades.
Párrafo añadido
La responsabilidad en el movimiento de mercancías en depósito temporal será la prevista en el artículo 193.4 RECAU.
Párrafo añadido
En el caso de que se haga uso de la simplificación consistente en que la inscripción de las mercancías en los registros del ADT de destino se efectúe de forma coetánea por ambos titulares (y por consiguiente, se realice la notificación a la autoridad aduanera competente con el mensaje G5.1 o CUB por parte del titular del ADT de destino), la responsabilidad de lo acaecido en el transporte recaerá sobre este y avalado por la garantía del ADT.
Párrafo añadido
E. Autorización.
Párrafo añadido
1. La posibilidad de realizar movimientos de mercancías en depósito temporal deberá estar siempre incluida en la correspondiente autorización de depósito temporal, salvo cuando se trate de alguno de los dos supuestos de utilización de CUB.
Párrafo añadido
2. La autorización del movimiento se materializará mediante la debida cumplimentación de la casilla IX/1 de la autorización de TST, según las siguientes indicaciones:
Párrafo añadido
– Si se indica como base jurídica el apartado a) del artículo 148.5:
Párrafo añadido
• El país debe ser ES y el código de tipo ubicación ha de ser B.
Párrafo añadido
• La identificación de la ubicación será del tipo E o F.
Párrafo añadido
• El número EORI debe ser del titular de la autorización con el que se van a efectuar los movimientos.
Párrafo añadido
En el caso de que el movimiento de mercancías sea entre las ubicaciones del propio titular (identificadas en la casilla 2/5) será necesario con incluir una de ellas en la casilla IX/1.
Párrafo añadido
– Si se indica como base jurídica el apartado b) o c) del artículo 148.5:
Párrafo añadido
• El código de tipo ubicación ha de ser B.
Párrafo añadido
• El número EORI debe ser del titular de la autorización con el que se van a efectuar los movimientos.
Párrafo añadido
F. Mercancía excluida.
Eliminado3. Personas que pueden utilizarlo.
EliminadoPodrán usar este mensaje los titulares de los ADTs de destino de la mercancía que lo tengan previsto en su autorización.
Eliminado4. Garantía.
EliminadoLa mercancía circulará bajo la responsabilidad del solicitante y debidamente avalado por la garantía del local autorizado.
Eliminado5. Procedimiento.
EliminadoLa solicitud vía EDI del cambio de ubicación la realizará el titular del almacén receptor.
EliminadoLa Aduana contestará bien autorizando el movimiento o bien comunicando que va a proceder a la comprobación de la mercancía.
EliminadoUna vez autorizado el cambio de ubicación, el interesado imprimirá una copia del mensaje con los datos que se incluyen en el apartado siguiente como justificante de la autorización de la aduana para realizar el traslado de la mercancía.
EliminadoDesde el momento en que el cambio de ubicación haya sido autorizado, el solicitante será responsable de dicha mercancía ante la Administración.
EliminadoPara los movimientos que se realicen entre ADTs, en el interior de un recinto, la Aduana podrá establecer que el reconocimiento de la mercancía se efectúe en la ubicación de destino siempre que ello no suponga un incremento del riesgo, un menoscabo en el control ni un coste administrativo desproporcionado.
EliminadoRecibida la mercancía, se podrá proceder a la descarga de la misma y, de forma inmediata a ésta, deberá ser registrada en la contabilidad de existencias o registros contables previstos en la autorización del local. No será necesario la comunicación de la llegada de la mercancía a su destino. En el caso de que se produjera cualquier incidencia en el transporte, el interesado lo comunicará a la Aduana a la mayor brevedad posible.
Antes6. Impresión del justificante de autorización de cambio de ubicación.
AhoraG. Impresión del justificante de autorización de cambio de ubicación.
Eliminado• Nombre o denominación social y NIF
Antes Nombre y código de ubicación del almacén de destino.
Ahora Nombre o denominación social y NIF.
Párrafo añadido
– Nombre y código de ubicación del almacén de destino.
Eliminado• Número de la declaración sumaria y partida o número y fecha de vuelo y conocimiento aéreo.
Eliminado• Número de bultos.
Eliminado• Peso bruto.
Eliminadoc) Datos de la autorización:
Antes Número de autenticación y fecha.
Ahora Número de la declaración sumaria y partida o número y fecha de vuelo y conocimiento aéreo.
Párrafo añadido
– Número de bultos.
Párrafo añadido
– Peso bruto.
Párrafo añadido
c) Datos de la autorización
Párrafo añadido
– Número de autenticación y fecha.
APÉNDICE XVI
EliminadoEsta simplificación es incompatible con la prevista en el apartado 2.5.1 de esta Resolución.
Párrafo añadido
C) Intercambios comerciales nacionales que se despachen en destino con la declaración de envíos de escaso valor (H7).
Párrafo añadido
Las ventas definidas en los apartados A y B que se despachen en destino con la declaración H7 están exentas de presentar declaración de expedición. El vendedor podrá descargarse de la sede electrónica de la AEAT el justificante a efectos de IVA o del IGIC, según corresponda.
APÉNDICE XVII
Eliminado‒ Ser utilizado para mercancías que no constituyan una expedición comercial.
AntesEsta declaración aduanera debe presentarse sin la utilización de representante aduanero alguno, en los términos del artículo 5 del Reglamento (CEE) 2913/1992, de 12 de octubre de 1992.
AhoraNo puede utilizarse:
Párrafo añadido
• para compras de mercancía de valor intrínseco inferior a 150 €, o
Párrafo añadido
• intercambios entre particulares inferiores a 45 euros cuando el envío sea procedente de un país terceros, o
Párrafo añadido
• intercambios entre particulares inferiores a 100 euros cuando sean bienes de la Unión (introducciones en las Islas Canarias).
Párrafo añadido
En cuyo caso tendrá que utilizarse el formulario web H7.
Párrafo añadido
– No puede utilizarse cuando, una vez presentado una declaración H7, la aduana no autorice el levante porque dicho modelo de declaración no procede y exija la presentación de una declaración de importación normal.
Párrafo añadido
– No podrá presentarse a través de un representante aduanero en los términos del apartado 5 del artículo 5 del CAU.
ANEXO I
Antes| Provincia | Código | Descripción | | --- | --- | --- | | ALAVA. | 100 | ALAVA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 101 | ALAVA AEROPUERTO. | | | 141 | ALAVA CARRETERA. | | | 150 | ALAVA DOMICILIACIÓN. | | | ALBACETE. | 200 | ALBACETE, DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 241 | ALBACETE, DOMICILIACIÓN. | | | ALICANTE. | 300 | ALICANTE DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 301 | ALICANTE AEROPUERTO. | | | 311 | ALICANTE MARITIMA. | | | 321 | TORREVEJA MARITIMA. | | | ALMERIA. | 400 | ALMERIA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 401 | ALMERIA AEROPUERTO. | | | 411 | ALMERIA MARITIMA. | | | 415 | ALMERIA MARITIMA CARBONERAS. | | | 441 | ALMERIA CARRETERA. | | | BADAJOZ. | 600 | BADAJOZ DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 641 | BADAJOZ CARRETERA. | | | 671 | BADAJOZ FERROCARRIL. | | | BALEARES. | 700 | P DE MALLORCA DEP. PROV. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 701 | P DE MALLORCA AEROPUERTO. | | | 707 | IBIZA AEROPUERTO. | | | 708 | MAHON AEROPUERTO. | | | 711 | PALMA MALLORCA MARITIMA PALMA DE. | | | 717 | ALCUDIA MARITIMA. | | | 721 | IBIZA MARITIMA. | | | 725 | IBIZA MARÍTIMA PUERTO LA SAVINA. | | | 731 | MAHON MARITIMA. | | | BARCELONA. | 800 | BARCELONA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 801 | BARCELONA AEROPUERTO. | | | 811 | BARCELONA MARITIMA IMP. | | | 812 | BARCELONA MARITIMA EXP. | | | 821 | BARCELONA ZONA FRANCA. | | | 841 | BARCELONA CARRETERA. | | | 851 | BARCELONA FERIA DE MUESTRAS. | | | 855 | BARCELONA DESPACHO CENTRALIZADO. | | | 860 | BARCELONA DOMICILIACION. | | | 881 | BARCELONA FF.CC., MORROT. | | | BURGOS. | 900 | BURGOS DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 941 | BURGOS AEROPUERTO. | | | CACERES. | 1000 | CACERES DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1041 | CACERES CARRETERA. | | | CADIZ. | 1100 | CADIZ, DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1101 | JEREZ DE LA FRONTERA AEROPUERTO. | | | 1111 | CADIZ MARITIMA. | | | 1115 | CADIZ ZONA FRANCA. | | | 1130 | ALGECIRAS DOMICILIACIÓN. | | | 1136 | ALGECIRAS HELIPUERTO. | | | 1131 | ALGECIRAS MARITIMA. | | | 1141 | CADIZ CARRETERA. | | | 1160 | LA LINEA ADM. ADUANAS IE. | | | 1161 | LA LÍNEA, MARITIMA. | | | 1165 | LA LÍNEA, DOMICILIACIÓN. | | | 1167 | LA LINEA, CARRETERA. | | | 1175 | ALGECIRAS DESPACHO CENTRALIZADO. | | | CASTELLÓN DE LA PLANA. | 1200 | CASTELLON DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1211 | CASTELLÓN MARÍTIMA. | | | 1241 | CASTELLON CARRETERA. | | | CIUDAD REAL. | 1300 | CIUDAD REAL DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1301 | CIUDAD REAL AEROPUERTO. | | | 1341 | CIUDAD REAL. | | | CORDOBA. | 1400 | CORDOBA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1441 | CORDOBA. | | | LA CORUÑA. | 1500 | LA CORUÑA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1501 | LA CORUÑA AEROPUERTO. | | | 1507 | SANTIAGO AEROPUERTO. | | | 1511 | LA CORUÑA MARITIMA. | | | 1514 | LA CORUÑA POSTALES. | | | 1521 | EL FERROL MARITIMA. | | | 1541 | LA CORUÑA CARRETERA. | | | 1551 | EL FERROL CARRETERA. | | | GIRONA. | 1700 | GERONA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1701 | GERONA AEROPUERTO. | | | 1711 | PALAMOS MARITIMA. | | | 1741 | LA JUNQUERA. | | | 1755 | LA JUNQUERA DESPACHO CENTRALIZADO. | | | 1761 | VILAMALLA CARRETERA. | | | 1771 | PORT-BOU. | | | GRANADA. | 1801 | GRANADA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1811 | MOTRIL MARITIMA. | | | 1841 | MOTRIL CARRETERA. | | | GUADALAJARA. | 1900 | GUADALAJARA, DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1941 | GUADALAJARA CARRETERA. | | | 1950 | GUADALAJARA, DOMICILIACION. | | | GUIPUZCOA. | 2000 | GUIPUZCOA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2001 | GUIPUZCOA AEROPUERTO. | | | 2011 | PASAJES MARITIMA. | | | 2045 | IRUN ZAISA. | | | 2050 | IRUN, DOMICILIACIÓN. | | | 2051 | PASAJES CARRETERA. | | | 2071 | IRUN FF.CC. | | | HUELVA. | 2100 | HUELVA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2111 | HUELVA MARÍTIMA. | | | 2141 | HUELVA CARRETERA. | | | JAEN. | 2300 | JAEN DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2341 | JAEN DOMICILIACIÓN. | | | LEON. | 2400 | LEON DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2441 | LEON DOMICILIACIÓN. | | | LLEIDA. | 2500 | LLEIDA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2541 | LA FARGA DE MOLES CARRETERA. | | | 2561 | LLEIDA CARRETERA. | | | LA RIOJA. | 2600 | LOGROÑO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2641 | LOGROÑO CARRETERA. | | | LUGO. | 2700 | LUGO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2711 | RIBADEO MARÍTIMA. | | | MADRID. | 2800 | MADRID DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2801 | MADRID AEROPUERTO. | | | 2803 | BARAJAS POSTALES. | | | 2841 | MADRID CARRETERA. | | | 2855 | MADRID DESPACHO CENTRALIZADO. | | | 2861 | MADRID DOMICILIACIÓN. | | | 2871 | MADRID FF.CC. | | | MALAGA. | 2900 | MALAGA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2901 | MALAGA AEROPUERTO. | | | 2911 | MALAGA MARITIMA. | | | 2915 | MALAGA DOMICILIACIÓN. | | | 2941 | MALAGA CARRETERA. | | | MURCIA. | 3000 | MURCIA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3001 | MURCIA AEROPUERTO. | | | 3010 | CARTAGENA DEP. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | | 3011 | CARTAGENA MARITIMA. | | | 3041 | CARTAGENA CARRETERA. | | | 3051 | MURCIA CARRETERA. | | | 3081 | MURCIA FERROCARRIL. | | | NAVARRA. | 3100 | PAMPLONA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3161 | PAMPLONA INMAROAIN. | | | 3171 | PAMPLONA FF.CC. | | | OURENSE. | 3200 | OURENSE ADM.PROV.ADUANAS E IE. | | 3241 | OURENSE, CARRETERA. | | | ASTURIAS. | 3300 | OVIEDO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3301 | ASTURIAS AEROPUERTO. | | | 3310 | GIJON DEP. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | | 3311 | GIJON MARITIMA. | | | 3331 | AVILES MARITIMA. | | | 3341 | GIJON CARRETERA. | | | 3351 | AVILES CARRETERA. | | | PALENCIA. | 3441 | PALENCIA CARRETERA. | | LAS PALMAS. | 3500 | LAS PALMAS G.C. DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3521 | LAS PLAMAS C.C. ZONA FRANCA. | | | 3541 | FUERTEVENTURA MARITIMA. | | | 3551 | FUERTEVENTURA AEROPUERTO. | | | 3561 | LANZAROTE MARITIMA. | | | 3571 | LANZAROTE AEROPUERTO. | | | 3581 | LAS PALMAS AEROPUERTO. | | | 3591 | LAS PALMAS MARITIMA. | | | 3593 | LAS PALMAS POSTAL. | | | PONTEVEDRA. | 3600 | PONTEVEDRA DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3601 | VIGO AEROPUERTO. | | | 3610 | VIGO DEP. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | | 3611 | VIGO MARITIMA. | | | 3621 | MARIN MARITIMA. | | | 3631 | VILLAGARCIA MARITIMA. | | | 3641 | VIGO CARRETERA. | | | 3651 | VILLAGARCIA CARRETERA. | | | 3681 | VIGO ZONA FRANCA. | | | 3691 | VIGO DOMICILIACIÓN. | | | SALAMANCA. | 3700 | SALAMANCA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3741 | SALAMANCA CARRETERA. | | | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3800 | S. CRUZ TENERIFE DEP. PROV. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3841 | EL HIERRO. | | | 3842 | LA GOMERA. | | | 3861 | LA PALMA MARITIMA. | | | 3871 | LA PALMA AEROPUERTO. | | | 3881 | SANTA CRUZ DE T. AEROPUERTO SUR. | | | 3883 | SANTA CRUZ DE T. AEROPUERTO NORTE. | | | 3891 | SANTA CRUZ DE TENERIFE MARITIMA. | | | 3893 | SANTA CRUZ DE TENERIFE POSTALES. | | | CANTABRIA. | 3900 | SANTANDER DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3901 | SANTANDER AEROPUERTO. | | | 3911 | SANTANDER MARÍTIMA. | | | 3921 | SANTANDER ZONA FRANCA. | | | 3941 | SANTANDER CARRETERA. | | | 3955 | SANTANDER DESPACHO CENTRALIZADO. | | | SEVILLA. | 4101 | SEVILLA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 4101 | SEVILLA AEROPUERTO. | | | 4111 | SEVILLA MARÍTIMA. | | | 4115 | SEVILLA ZONA FRANCA. | | | 4141 | SEVILLA CARRETERA. | | | 4171 | SEVILLA FF.CC. | | | SORIA. | 4200 | SORIA. | | 4241 | SORIA. | | | TARRAGONA. | 4300 | TARRAGONA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 4301 | TARAGONA AEROPUERTO. | | | 4311 | TARRAGONA MARITIMA. | | | 4321 | S. CARLOS DE LA RAPITA MAR. | | | 4341 | TARRAGONA CARRETERA. | | | 4350 | TARRAGONA, DOMICILIACIÓN Y DEPÓSITOS. | | | 4371 | TARRAGONA FF.CC. | | | TERUEL. | 4400 | TERUEL ADM. ADUANAS E IE. | | TOLEDO. | 4500 | TOLEDO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 4541 | TOLEDO, DOMICILIACIÓN. | | | VALENCIA. | 4600 | VALENCIA ADM. PROV. ADUA. E IE. | | 4601 | VALENCIA AEROPUERTO. | | | 4611 | VALENCIA MARITIMA. | | | 4621 | SAGUNTO MARITIMA. | | | 4631 | GANDIA MARITIMA. | | | 4641 | VALENCIA CARRETERA. | | | 4647 | SILLA CARRETERA. | | | 4650 | VALENCIA DOMICILIACILIÓN. | | | 4651 | SAGUNTO CARRETERA. | | | 4661 | GANDIA CARRETERA. | | | VALLADOLID. | 4700 | VALLADOLID DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 4741 | VALLADOLID CARRETERA. | | | VIZCAYA. | 4800 | BILBAO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 4801 | BILBAO AEROPUERTO. | | | 4811 | BILBAO MARITIMA. | | | 4825 | BILBAO ZAL. | | | 4842 | APARCAVISA. | | | 4850 | BILBAO DOMICILIACIÓN. | | | ZARAGOZA. | 5001 | ZARAGOZA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 5001 | ZARAGOZA AEROPUERTO. | | | 5005 | ZARAGOZA. DESPACHO CENTRALIZADO. | | | | ZARAGOZA TIR. | | | | ZARAGOZA DOMICILIACIÓN. | | | CEUTA. | 5503 | CEUTA HELIPUERTO. | | 5511 | CEUTA MARITIMA. | | | 5512 | CEUTA ENVÍOS NACIONALES. | | | 5513 | CEUTA POSTALES. | | | 5541 | CEUTA CARRETERA. | | | MELILLA. | 5601 | MELILLA AEROPUERTO. | | 5611 | MELILLA MARITIMA. | | | 5612 | MELILLA ENVÍOS NACIONALESI. | | | 5613 | MELILLA POSTALES. | | | 5641 | MELILLA CARRETERA. | |
Ahora| Provincia | Código | Descripción | | --- | --- | --- | | ALAVA. | 100 | ALAVA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 101 | ALAVA AEROPUERTO. | | | 141 | ALAVA CARRETERA. | | | 150 | ALAVA DOMICILIACIÓN. | | | ALBACETE. | 200 | ALBACETE, DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 241 | ALBACETE, DOMICILIACIÓN. | | | ALICANTE. | 300 | ALICANTE DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 301 | ALICANTE AEROPUERTO. | | | 311 | ALICANTE MARITIMA. | | | 321 | TORREVEJA MARITIMA. | | | ALMERIA. | 400 | ALMERIA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 401 | ALMERIA AEROPUERTO. | | | 411 | ALMERIA MARITIMA. | | | 415 | ALMERIA MARITIMA CARBONERAS. | | | 441 | ALMERIA CARRETERA. | | | BADAJOZ. | 600 | BADAJOZ DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 641 | BADAJOZ CARRETERA. | | | 671 | BADAJOZ FERROCARRIL. | | | BALEARES. | 700 | P DE MALLORCA DEP. PROV. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 701 | P DE MALLORCA AEROPUERTO. | | | 707 | IBIZA AEROPUERTO. | | | 708 | MAHON AEROPUERTO. | | | 711 | PALMA MALLORCA MARITIMA PALMA DE. | | | 717 | ALCUDIA MARITIMA. | | | 721 | IBIZA MARITIMA. | | | 725 | IBIZA MARÍTIMA PUERTO LA SAVINA. | | | 731 | MAHON MARITIMA. | | | BARCELONA. | 800 | BARCELONA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 801 | BARCELONA AEROPUERTO. | | | 811 | BARCELONA MARITIMA IMP. | | | 812 | BARCELONA MARITIMA EXP. | | | 821 | BARCELONA ZONA FRANCA. | | | 841 | BARCELONA CARRETERA. | | | 851 | BARCELONA FERIA DE MUESTRAS. | | | 855 | BARCELONA DESPACHO CENTRALIZADO. | | | 860 | BARCELONA DOMICILIACION. | | | 881 | BARCELONA FF.CC., MORROT. | | | BURGOS. | 900 | BURGOS DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 941 | BURGOS AEROPUERTO. | | | CACERES. | 1000 | CACERES DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1041 | CACERES CARRETERA. | | | CADIZ. | 1100 | CADIZ, DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1101 | JEREZ DE LA FRONTERA AEROPUERTO. | | | 1111 | CADIZ MARITIMA. | | | 1115 | CADIZ ZONA FRANCA. | | | 1130 | ALGECIRAS DOMICILIACIÓN. | | | 1136 | ALGECIRAS HELIPUERTO. | | | 1131 | ALGECIRAS MARITIMA. | | | 1141 | CADIZ CARRETERA. | | | 1160 | LA LINEA ADM. ADUANAS IE. | | | 1161 | LA LÍNEA, MARITIMA. | | | 1165 | LA LÍNEA, DOMICILIACIÓN. | | | 1167 | LA LINEA, CARRETERA. | | | 1175 | ALGECIRAS DESPACHO CENTRALIZADO. | | | CASTELLÓN DE LA PLANA. | 1200 | CASTELLON DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1211 | CASTELLÓN MARÍTIMA. | | | 1241 | CASTELLON CARRETERA. | | | CIUDAD REAL. | 1300 | CIUDAD REAL DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1301 | CIUDAD REAL AEROPUERTO. | | | 1341 | CIUDAD REAL. | | | CORDOBA. | 1400 | CORDOBA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1441 | CORDOBA. | | | LA CORUÑA. | 1500 | LA CORUÑA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1501 | LA CORUÑA AEROPUERTO. | | | 1507 | SANTIAGO AEROPUERTO. | | | 1511 | LA CORUÑA MARITIMA. | | | 1514 | LA CORUÑA POSTALES. | | | 1521 | EL FERROL MARITIMA. | | | 1541 | LA CORUÑA CARRETERA. | | | 1551 | EL FERROL CARRETERA. | | | GIRONA. | 1700 | GERONA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1701 | GERONA AEROPUERTO. | | | 1711 | PALAMOS MARITIMA. | | | 1741 | LA JUNQUERA. | | | 1755 | LA JUNQUERA DESPACHO CENTRALIZADO. | | | 1761 | VILAMALLA CARRETERA. | | | 1771 | PORT-BOU. | | | GRANADA. | 1801 | GRANADA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1811 | MOTRIL MARITIMA. | | | 1841 | MOTRIL CARRETERA. | | | GUADALAJARA. | 1900 | GUADALAJARA, DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 1941 | GUADALAJARA CARRETERA. | | | 1950 | GUADALAJARA, DOMICILIACION. | | | GUIPUZCOA. | 2000 | GUIPUZCOA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2001 | GUIPUZCOA AEROPUERTO. | | | 2011 | PASAJES MARITIMA. | | | 2045 | IRUN ZAISA. | | | 2050 | IRUN, DOMICILIACIÓN. | | | 2051 | PASAJES CARRETERA. | | | 2071 | IRUN FF.CC. | | | HUELVA. | 2100 | HUELVA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2111 | HUELVA MARÍTIMA. | | | 2141 | HUELVA CARRETERA. | | | JAEN. | 2300 | JAEN DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2341 | JAEN DOMICILIACIÓN. | | | LEON. | 2400 | LEON DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2441 | LEON DOMICILIACIÓN. | | | LLEIDA. | 2500 | LLEIDA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2541 | LA FARGA DE MOLES CARRETERA. | | | 2561 | LLEIDA CARRETERA. | | | LA RIOJA. | 2600 | LOGROÑO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2641 | LOGROÑO CARRETERA. | | | LUGO. | 2700 | LUGO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2711 | RIBADEO MARÍTIMA. | | | MADRID. | 2800 | MADRID DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2801 | MADRID AEROPUERTO. | | | 2803 | BARAJAS POSTALES. | | | 2841 | MADRID CARRETERA. | | | 2861 | MADRID DOMICILIACIÓN. | | | 2871 | MADRID FF.CC. | | | MALAGA. | 2900 | MALAGA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 2901 | MALAGA AEROPUERTO. | | | 2911 | MALAGA MARITIMA. | | | 2915 | MALAGA DOMICILIACIÓN. | | | 2941 | MALAGA CARRETERA. | | | MURCIA. | 3000 | MURCIA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3001 | MURCIA AEROPUERTO. | | | 3010 | CARTAGENA DEP. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | | 3011 | CARTAGENA MARITIMA. | | | 3041 | CARTAGENA CARRETERA. | | | 3051 | MURCIA CARRETERA. | | | 3081 | MURCIA FERROCARRIL. | | | NAVARRA. | 3100 | PAMPLONA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3161 | PAMPLONA INMAROAIN. | | | 3171 | PAMPLONA FF.CC. | | | OURENSE. | 3200 | OURENSE ADM.PROV.ADUANAS E IE. | | 3241 | OURENSE, CARRETERA. | | | ASTURIAS. | 3300 | OVIEDO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3301 | ASTURIAS AEROPUERTO. | | | 3310 | GIJON DEP. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | | 3311 | GIJON MARITIMA. | | | 3331 | AVILES MARITIMA. | | | 3341 | GIJON CARRETERA. | | | 3351 | AVILES CARRETERA. | | | PALENCIA. | 3441 | PALENCIA CARRETERA. | | LAS PALMAS. | 3500 | LAS PALMAS G.C. DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3521 | LAS PLAMAS C.C. ZONA FRANCA. | | | 3541 | FUERTEVENTURA MARITIMA. | | | 3551 | FUERTEVENTURA AEROPUERTO. | | | 3561 | LANZAROTE MARITIMA. | | | 3571 | LANZAROTE AEROPUERTO. | | | 3581 | LAS PALMAS AEROPUERTO. | | | 3591 | LAS PALMAS MARITIMA. | | | 3593 | LAS PALMAS POSTAL. | | | PONTEVEDRA. | 3600 | PONTEVEDRA DEP. PROV ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3601 | VIGO AEROPUERTO. | | | 3610 | VIGO DEP. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | | 3611 | VIGO MARITIMA. | | | 3621 | MARIN MARITIMA. | | | 3631 | VILLAGARCIA MARITIMA. | | | 3641 | VIGO CARRETERA. | | | 3651 | VILLAGARCIA CARRETERA. | | | 3681 | VIGO ZONA FRANCA. | | | 3691 | VIGO DOMICILIACIÓN. | | | SALAMANCA. | 3700 | SALAMANCA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3741 | SALAMANCA CARRETERA. | | | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 3800 | S. CRUZ TENERIFE DEP. PROV. ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3841 | EL HIERRO. | | | 3842 | LA GOMERA. | | | 3861 | LA PALMA MARITIMA. | | | 3871 | LA PALMA AEROPUERTO. | | | 3881 | SANTA CRUZ DE T. AEROPUERTO SUR. | | | 3883 | SANTA CRUZ DE T. AEROPUERTO NORTE. | | | 3891 | SANTA CRUZ DE TENERIFE MARITIMA. | | | 3893 | SANTA CRUZ DE TENERIFE POSTALES. | | | CANTABRIA. | 3900 | SANTANDER DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 3901 | SANTANDER AEROPUERTO. | | | 3911 | SANTANDER MARÍTIMA. | | | 3921 | SANTANDER ZONA FRANCA. | | | 3941 | SANTANDER CARRETERA. | | | 3955 | SANTANDER DESPACHO CENTRALIZADO. | | | SEVILLA. | 4101 | SEVILLA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 4101 | SEVILLA AEROPUERTO. | | | 4111 | SEVILLA MARÍTIMA. | | | 4115 | SEVILLA ZONA FRANCA. | | | 4141 | SEVILLA CARRETERA. | | | 4171 | SEVILLA FF.CC. | | | SORIA. | 4200 | SORIA. | | 4241 | SORIA. | | | TARRAGONA. | 4300 | TARRAGONA DEP.PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 4301 | TARAGONA AEROPUERTO. | | | 4311 | TARRAGONA MARITIMA. | | | 4321 | S. CARLOS DE LA RAPITA MAR. | | | 4341 | TARRAGONA CARRETERA. | | | 4350 | TARRAGONA, DOMICILIACIÓN Y DEPÓSITOS. | | | 4371 | TARRAGONA FF.CC. | | | TERUEL. | 4400 | TERUEL ADM. ADUANAS E IE. | | TOLEDO. | 4500 | TOLEDO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 4541 | TOLEDO, DOMICILIACIÓN. | | | VALENCIA. | 4600 | VALENCIA ADM. PROV. ADUA. E IE. | | 4601 | VALENCIA AEROPUERTO. | | | 4611 | VALENCIA MARITIMA. | | | 4621 | SAGUNTO MARITIMA. | | | 4631 | GANDIA MARITIMA. | | | 4641 | VALENCIA CARRETERA. | | | 4647 | SILLA CARRETERA. | | | 4650 | VALENCIA DOMICILIACILIÓN. | | | 4651 | SAGUNTO CARRETERA. | | | 4661 | GANDIA CARRETERA. | | | VALLADOLID. | 4700 | VALLADOLID DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 4741 | VALLADOLID CARRETERA. | | | VIZCAYA. | 4800 | BILBAO DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 4801 | BILBAO AEROPUERTO. | | | 4811 | BILBAO MARITIMA. | | | 4825 | BILBAO ZAL. | | | 4842 | APARCAVISA. | | | 4850 | BILBAO DOMICILIACIÓN. | | | ZARAGOZA. | 5001 | ZARAGOZA DEP. PROVINCIAL ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. | | 5001 | ZARAGOZA AEROPUERTO. | | | 5005 | ZARAGOZA. DESPACHO CENTRALIZADO. | | | | ZARAGOZA TIR. | | | | ZARAGOZA DOMICILIACIÓN. | | | CEUTA. | 5503 | CEUTA HELIPUERTO. | | 5511 | CEUTA MARITIMA. | | | 5512 | CEUTA ENVÍOS NACIONALES. | | | 5513 | CEUTA POSTALES. | | | 5541 | CEUTA CARRETERA. | | | MELILLA. | 5601 | MELILLA AEROPUERTO. | | 5611 | MELILLA MARITIMA. | | | 5612 | MELILLA ENVÍOS NACIONALESI. | | | 5613 | MELILLA POSTALES. | | | 5641 | MELILLA CARRETERA. | |
ANEXO II-B
Eliminado‒ una zona aduanera;
Eliminado‒ una zona de Impuestos Especiales;
Eliminado‒ una zona del IVA;
Eliminado‒ una zona estadística.
AntesZonas excepcionales:
Ahora una zona aduanera;
Párrafo añadido
– una zona de Impuestos Especiales;
Párrafo añadido
– una zona del IVA;
Párrafo añadido
– una zona estadística.
Párrafo añadido
Zonas excepcionales
AntesLos códigos de los países se publican periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea sobre la base del artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre Estadísticas de la Comunidad que afectan a Comercio Exterior con países no miembros y que revoca el Reglamento (CE) n.º 1172/95 del Consejo de 22 de mayo de 1995. Lo último es el Reglamento (UE) n.º 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, aplicando el Reglamento n.º 471/2009, en relación con la actualización de la Nomenclatura de países y territorios. La codificación de los países y territorios se basa en la norma ISO alfa-2 en vigor, en la medida en que es compatible con las exigencias de la legislación comunitaria. Se puede consultar la lista completa de los códigos de los países en la legislación actualizada periódicamente sobre la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, que se publica en el sitio de GEONOM en Internet.
AhoraLos códigos de los países se publican periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea sobre la base del artículo 5.2 del Reglamento (CE) n.º 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre Estadísticas de la Comunidad que afectan a Comercio Exterior con países no miembros y que revoca el Reglamento (CE) n.º 1172/95 del Consejo de 22 de mayo de 1995. Lo último es el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020. La codificación de los países y territorios se basa en la norma ISO alfa-2 en vigor, en la medida en que es compatible con las exigencias de la legislación comunitaria. Se puede consultar la lista completa de los códigos de los países en la legislación actualizada periódicamente sobre la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, que se publica en el sitio de GEONOM en Internet.
Eliminado| A País/Territorio | B | Territorio UE (1) | Territorio Aduanero | Territorio IVA | Territorio Impuestos Especiales | Territorio Estadístico | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Austria. | AT | Sí | Sí | Sí | Sí | Si | | Bélgica. | BE | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Bulgaria. | BG | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Chipre. (2) | CY | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | República Checa. | CZ | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Croacia. | HR | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Dinamarca. | DK | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Isla Feroe. | FO | No | No | No | No | No | | Groelandia. | GL | No | No | No | No | No | | Alemania. | DE | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Busingen. (3) | DE | Sí | No | No | No | No | | Heligoland. (4) | DE | Sí | No | No | No | Sí | | Jungholz and Mittelberg (Kleines Walsertal). | AT | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Estonia. | EE | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Filandia. | FI | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Islas Aland. (5) | FI | Sí | Sí | No | No | Sí | | Francia. | FR | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Guadalupe. | FR | Sí | Sí | No | No | Sí | | Martinica. | FR | Sí | Sí | No | No | Sí | | Guyana francesa. | FR | Sí | Sí | No | No | Sí | | Reunión. | FR | Sí | Sí | No | No | Sí | | Saint-Martin (parte francesa). | FR | Sí | Sí | No | No | Sí | | Mayotte. (6) | YT | Sí | Sí | No | No | Si | | Nueva Caledonia. | NC | No | No | No | No | No | | Wallis y Futuna. | WF | No | No | No | No | No | | Polinesia francesa. | PF | No | No | No | No | No | | San Bartolomé. | BL | No | No | No | No | No | | San Pedro y Miquelón. | PM | No | No | No | No | No | | Territorios australes y antárticos franceses. | TF | No | No | No | No | No | | Mónaco. | FR | No | Sí | Sí | Sí | Sí | | Grecia. | GR | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Monte Athos. | GR | Sí | Sí | No | Sí | Sí | | Hungría. | HU | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Irlanda. | IE | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Italia. | IT | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Campione d'ltalia. (7) | CH | Sí | No | No | No | No | | Livigno. | IT | Sí | No | No | No | No | | Lago Lugano. (8) | IT | Sí | No | No | No | No | | San Marino. (9) | SM | No | No | No | Sí/No (8) | No | | Letonia. | LV | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Lituania. | LT | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Luxemburgo. | LU | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Malta. | MT | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Holanda. | NL | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Polonia. | PL | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Portugal. | PT | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Rumanía. | RO | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Eslovenia. | SI | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Eslovaquia. | SK | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | España. | ES | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Islas Canarias. (10) | ES | Sí | Sí | No | No (10) | Sí | | Ceuta. | XC | Sí | No | No | No | No | | Melilla. | XL | Sí | No | No | No | No | | Andorra. (11) | AD | No | No | No | No | No | | Suecia. | SE | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Reino Unido. | GB | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | | Isla de Man. | GB | No | Sí | Sí | Sí | Sí | | Gibraltar. | Gl | Sí | No | No | No | No | | Islas del Canal. (12) | GB | No | Sí | No | No | Sí |
Eliminado1Se refiere al territorio de la Unión Europea tal como se define en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 355 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, que puede diferir del territorio político del Estado miembro de que se trate.
Antes2Incluida la base de las Fuerzas Armadas Británicas, cuando éstas puedan ser suministradas exentas de impuestos.
Ahora| A País/Territorio | B | Territorio UE (1) | Territorio Aduanero | Territorio IVA | Territorio Impuestos Especiales | Territorio Estadístico | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Austria. | AT | Si | Si | Si | Si | Si | | Bélgica. | BE | Si | Si | Si | Si | Si | | Bulgaria. | BG | Si | Si | Si | Si | Si | | Chipre (2). | CY | Si | Si | Si | Si | Si | | República Checa. | CZ | Si | Si | Si | Si | Si | | Croacia. | HR | Si | Si | Si | Si | Si | | Dinamarca. | DK | Si | Si | Si | Si | Si | | Isla Feroe. | FO | No | No | No | No | No | | Groelandia. | GL | No | No | No | No | No | | Alemania. | DE | Si | Si | Si | Si | Si | | Busingen (3). | DE | Si | No | No | No | No | | Heligoland (4). | DE | Si | No | No | No | Si | | Jungholz and Mittelberg (Kleines Walsertal). | AT | Si | Si | Si | Si | Si | | Estonia. | EE | Si | Si | Si | Si | Si | | Filandia. | FI | Si | Si | Si | Si | Si | | Islas Åland (5). | FI | Si | Si | No | No | Si | | Francia. | FR | Si | Si | Si | Si | Si | | Guadalupe. | FR | Si | Si | No | No | Si | | Martinica. | FR | Si | Si | No | No | Si | | Guyana francesa. | FR | Si | Si | No | No | Si | | Reunión. | FR | Si | Si | No | No | Si | | Saint-Martin (parte francesa). | FR | Si | Si | No | No | Si | | Mayotte (6). | YT | Si | Si | No | No | Si | | Nueva Caledonia. | NC | No | No | No | No | No | | Wallis y Futuna. | WF | No | No | No | No | No | | Polinesia francesa. | PF | No | No | No | No | No | | San Bartolome. | BL | No | No | No | No | No | | San Pedro y Miquelón. | PM | No | No | No | No | No | | Territorios australes y antárticos franceses. | TF | No | No | No | No | No | | Monaco. | FR | No | Si | Si | Si | Si | | Grecia. | GR | Si | Si | Si | Si | Si | | Monte Athos. | GR | Si | Si | No | Si | Si | | Hungría. | HU | Si | Si | Si | Si | Si | | Irlanda. | IE | Si | Si | Si | Si | Si | | Italia. | IT | Si | Si | Si | Si | Si | | Campione d'Italia (7). | CH | Si | Si | No | Si | Si | | Livigno. | IT | Si | No | No | No | No | | Lago Lugano (8). | IT | Si | Si | No | Si | Si | | San Marino (9). | SM | No | No | No | Si/No (8) | No | | Letonia. | LV | Si | Si | Si | Si | Si | | Lituania. | LT | Si | Si | Si | Si | Si | | Luxemburgo. | LU | Si | Si | Si | Si | Si | | Malta. | MT | Si | Si | Si | Si | Si | | Holanda. | NL | Si | Si | Si | Si | Si | | Polonia. | PL | Si | Si | Si | Si | Si | | Portugal. | PT | Si | Si | Si | Si | Si | | Rumanía. | RO | Si | Si | Si | Si | Si | | Eslovenia. | SI | Si | Si | Si | Si | Si | | Eslovaquia. | SK | Si | Si | Si | Si | Si | | España. | ES | Si | Si | Si | Si | Si | | Islas Canarias (10). | ES | Si | Si | No | No (10) | Si | | Ceuta. | XC | Si | No | No | No | No | | Melilla. | XL | Si | No | No | No | No | | Andorra (11). | AD | No | No | No | No | No | | Suecia. | SE | Si | Si | Si | Si | Si | | Irlanda del Norte (12). | XI GB | No | Si | Si | Si | Si |
Párrafo añadido
(1) Se refiere al territorio de la Unión Europea tal como se define en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea y del artículo 355 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, que puede diferir del territorio político del Estado miembro de que se trate.
Párrafo añadido
(2) Incluida la base de las Fuerzas Armadas Británicas, cuando éstas puedan ser suministradas exentas de impuestos.
Eliminado3Busingen se encuentra geográficamente en Suiza, pero es territorio alemán y en la práctica se considera parte de la zona aduanera suiza.
Eliminado4Heligoland no forma parte del territorio aduanero de la UE pero, amparado por el artículo 161 (3) del CA, las mercancías despachadas hacía este territorio no se consideran exportaciones del territorio aduanero de la UE. Los productos agrícolas destinados a esta isla, deberán ser exportados a los efectos de las disposiciones sobre el pago de restituciones (Artículo 43 del Reglamento No 612/2009 de la Comisión).
Eliminado5Las Islas Aland se adhirieron al territorio de la UE mediante una declaración adicional, pero sólo con fines aduaneros. Por lo tanto, las Islas Aland no forman parte de las zonas del IVA y de los Impuestos Especiales de la UE.
Eliminado6El 1-1-2014 la isla de Mayotte entra a formar parte del territorio de la Unión Europea, del territorio aduanero y del territorio estadístico.
Eliminado7Campione d'ltalia geográficamente está en Suiza.
Eliminado8Esto es únicamente aplicable a las aguas italianas del Lake Lugano, desde la orilla de la frontera política de la zona entre Ponte Tresa y Porte Ceresio. El resto del área es territorio suizo.
Eliminado9San Marino tiene acuerdo de Unión Aduanera con la UE.
EliminadoDe acuerdo con los acuerdos administrativos, las exportaciones de mercancías objeto de II.EE. a San Marino deben ser amparadas por un Documento Administrativo de Acompañamiento (DAA).
Antes10Las Islas Canarias integradas por Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, El Hierro y La Palma.
Ahora(3) Busingen se encuentra geográficamente en Suiza, pero es territorio alemán y en la práctica se considera parte de la zona aduanera suiza.
Párrafo añadido
(4) Heligoland no forma parte del territorio aduanero de la UE pero, amparado por el artículo 161(3) del CA, las mercancías despachadas hacía este territorio no se consideran exportaciones del territorio aduanero de la UE. Los productos agrícolas destinados a esta isla, deberán ser exportados a los efectos de las disposiciones sobre el pago de restituciones (artículo 43 del Reglamento No 612/2009 de la Comisión).
Párrafo añadido
(5) Las Islas Åland se adhirieron al territorio de la UE mediante una declaración adicional, pero solo con fines aduaneros. Por lo tanto, las Islas Åland no forman parte de las zonas del IVA y de los Impuestos Especiales de la UE.(
Párrafo añadido
6) El 1 de enero de 2014 la isla de Mayotte entra a formar parte del territorio de la Unión Europea, del territorio aduanero y del territorio estadístico.
Párrafo añadido
(7) Campione d’Italia geográficamente está en Suiza. Pasa a formar parte del TAU con Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo y del territorio armonizado de los IIEE con la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo.
Párrafo añadido
(8) Esto es únicamente aplicable a las aguas italianas del Lake Lugano, desde la orilla de la frontera política de la zona entre Ponte Tresa y Porte Ceresio. El resto del área es territorio suizo. Pasan a formar parte del TAU con Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo y del territorio armonizado de los IIEE con la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo.
Párrafo añadido
(9) San Marino tiene acuerdo de Unión Aduanera con la UE.
Párrafo añadido
De acuerdo con los acuerdos administrativos, las exportaciones de mercancías objeto de IIEE a San Marino deben ser amparadas por un Documento Administrativo de Acompañamiento (DAA).
Párrafo añadido
(10) Las Islas Canarias integradas por Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, El Hierro y La Palma.
Eliminado11Andorra tiene acuerdo de Unión Aduanera con la UE. Los capítulos 1 a 24 deben ser amparados con un T-l y el resto con T-2. Las mercancías acogidas a los beneficios de la restitución deberán siempre ir con un T-l, con la leyenda «recaudar únicamente los elementos agrícolas, Acuerdo EEC-Andorra).
Antes12Las Islas del Canal integradas por Alderney, Jersey, Guernsey, Sark, Herm y Les Minquires.
Ahora(11) Andorra tiene acuerdo de Unión Aduanera con la UE. Los capítulos 1 a 24 deben ser amparados con un T-1 y el resto con T-2. Las mercancías acogidas a los beneficios de la restitución deberán siempre ir con un T-1, con la leyenda «recaudar únicamente los elementos agrícolas, Acuerdo EEC-Andorra».
Párrafo añadido
(12) Desde el 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se ha retirado de la Unión Europea y ha pasado a ser «tercer país». El Acuerdo de Retirada establece un periodo de transición que ha finalizado el 31 de diciembre de 2020. A partir de esta fecha se aplica el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte con un periodo inicial de aplicación de 4 años. De acuerdo a dicho Protocolo, Irlanda del Norte será tratada como si fuera un Estado miembro.
Párrafo añadido
El código XI se utilizará exclusivamente para la aplicación del Protocolo citado. En el resto de casos, se seguirá identificando a Irlanda del Norte como GB.
ANEXO V
EliminadoCondiciones de entrega (Códigos INCOTERMS)3
Antes| Código | Significado | Lugar que se debe precisar | | --- | --- | --- | | EXW | EN FABRICA. | Situación de la fábrica. | | FCA | FRANCO TRANSPORTISTA. | Punto designado. | | FAS * | FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE. | Puerto de embarque convenido. | | FOB * | FRANCO A BORDO. | Puerto de embarque convenido. | | CFR * | COSTE Y FLETE (C&F). | Puerto de destino convenido. | | CIF * | COSTE SEGURO Y FLETE (CIF). | Puerto de destino convenido. | | CPT | PORTE PAGADO HASTA. | Punto de destino convenido. | | CIP | PORTE Y SEGURO PAGADO INCLUIDOS HASTA. | Punto de destino convenido. | | DAT | ENTREGADO EN TERMINAL. | | | DAP | ENTREGADO EN LUGAR CONVENIDO. | | | DDP | FRANCO DESPACHADO EN ADUANAS. | Lugar de entrega convenido en el país de importación. | | CÓDIGOS VERSIÓN ANTERIOR QUE SE MANTIENEN TRANSITORIAMENTE 1 . | | | | DAF | FRANCO FRONTERA. | Lugar de entrega convenido en frontera. | | DES | FRANCO «EX CHIP». | Puerto de destino convenido. | | DEQ | FRANCO SOBRE MUELLE. | Despachado en aduana, puerto convenido. | | DDU | FRANCO SIN DESPACHAR DE ADUANAS. | Lugar de destino convenido en el país de importación. | | XXX | OTRAS CONDICIONES DE ENTREGA DISTINTAS DE LAS ANTERIORES. | Indíquese claramente las condiciones que figuren en el contrato. | | * Los códigos marcados con un asterisco son utilizables únicamente en el transporte marítimo y por vía navegable. 38.ª edición códigos INCOTERMS. A partir del 1-1-2011 podrán utilizarse tanto esta nueva versión como la anterior hasta que la normativa comunitaria sea modificada para la inclusión de la nueva versión. | | |
AhoraCondiciones de entrega (códigos INCOTERMS)
Párrafo añadido
| Código | Significado | Lugar que se debe precisar | | --- | --- | --- | | Códigos aplicables a todos los modos de transporte | | | | EXW | EN FABRICA. | Lugar de entrega convenido. | | FCA | FRANCO TRANSPORTISTA. | Lugar de entrega convenido. | | CPT | FLETE PAGADO HASTA. | Lugar de destino convenido | | CIP | FLETE PAGADO, SEGURO INCLUIDOS HASTA. | Lugar de destino convenido. | | DPU | ENTREGA DESCARGADA EN UN PUNTO. | Lugar de destino convenido. | | DAP | ENTREGADO EN LUGAR CONVENIDO. | Lugar de destino convenido. | | DDP | ENTREGADO CON DERECHOS ABONADOS. | Lugar de destino convenido. | | DAT | ENTREGADO EN TERMINAL. | Terminal portuaria o lugar de destino convenido. | | Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores | | | | FAS | FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE. | Puerto de carga convenido. | | FOB | FRANCO A BORDO. | Puerto de carga convenido. | | CFR | COSTE Y FLETE (C&F). | Puerto de destino convenido. | | CIF | COSTE SEGURO Y FLETE (CIF). | Puerto de destino convenido. | | XXX | OTRAS CONDICIONES DE ENTREGA DISTINTAS DE LAS ANTERIORES. | Indíquese claramente las condiciones que figuren en el contrato. |
ANEXO VIII
Antes| 9990 00 01 00 | Importación de envíos «sin valor estimable» que se acojan a la franquicia prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1186/2009, cuando el destinatario sea un particular y su valor intrínseco esté entre 22 y 150 (ver Apéndice IX). | | --- | --- | | 9990.00.02.00 | Importación en Ceuta y Melilla de mercancía nacional de acuerdo a lo previsto en el Apéndice VIII de esta Resolución. | | 9990.00.03.00 | Declaraciones de importación realizadas directamente por particulares (Ver Apéndice XVII). | | 9990 00 05 | Envíos de mercancías efectuadas por particulares que no superen los 3000 € (ver Apéndice IX). | | 9990 00 06 | Exportaciones de carácter comercial que consistan en muestras sin valor estimable, impresos y objetos de carácter publicitario (ver Apéndice IX). | | 9990 00 07 | Suministros de surtidos de mercancías de los capítulos 1 a 24 para embajadas, consulados, Fuerzas Armadas y organismos similares nacionales en terceros países (ver Apéndice IX). | | 9990 00 08 | Suministros de surtidos de mercancías de los capítulos restantes para embajadas, consultados, Fuerzas Armadas y organismos similares nacionales en terceros países (ver Apéndice IX). |
Ahora| 9990.00.02.00 | Importación en Ceuta y Melilla de mercancía nacional de acuerdo a lo previsto en el Apéndice VIII de esta Resolución. | | --- | --- | | 9990.00.03.00 | Declaraciones de importación realizadas directamente por particulares (Ver Apéndice XVII). | | 9990 00 05 | Envíos de mercancías efectuadas por particulares que no superen los 3000 € (ver Apéndice IX). | | 9990 00 06 | Exportaciones de carácter comercial que consistan en muestras sin valor estimable, impresos y objetos de carácter publicitario (ver Apéndice IX). | | 9990 00 07 | Suministros de surtidos de mercancías de los capítulos 1 a 24 para embajadas, consulados, Fuerzas Armadas y organismos similares nacionales en terceros países (ver Apéndice IX). | | 9990 00 08 | Suministros de surtidos de mercancías de los capítulos restantes para embajadas, consultados, Fuerzas Armadas y organismos similares nacionales en terceros países (ver Apéndice IX). | | 9990 10 00 | Importación en Ceuta y Melilla, con declaración H7, de envíos procedentes de la Unión Europea. | | 9999 00 00 | Exportación de envíos urgentes de valor inferior a 1000 (Ver apéndice IX). |
ANEXO IX
Antes| Código | Nomenclatura de las unidades | | --- | --- | | BO | BOMBONA. | | BR | ARQUEO BRUTO. | | CE | CENTENAS (100 UNIDADES). | | CL | NUMERO DE CELDAS. | | CT | CAPACIDAD CARGA UTIL EN TONELADAS METRICAS. | | GI | GRAMOS ISOTOPOS FISIONABLES. | | GJ | GIGAJULIOS. | | GN | GRAMOS NETOS. | | HA | GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO POR NUMERO DE HECTOLITROS (n.º de hectolitros x n.º de arados). | | HG | HECTOLITROS DE ALCOHOL PURO 100% (n.º de hectolitros x % graduación alcohólica). | | HL | HECTOLITROS. | | HM | HECTÓMETROS. | | HP | HECTOLITRO x GRADO PLATO. | | H1 | HECTOKILOGRAMOS DE AZUCAR BLANCA (100 kg). | | H2 | HECTOKILOGRAMOS DE TRIGO BLANCO (100 kg). | | H3 | HECTOKILOGRAMOS NETO DE MATERIA SECA (100 kg). | | H4 | HECTOKILOGRAMOS NETOS POR FRACCIÓN DEL 1% DEL PESO EN SACAROSA (n.º de quintales por cada fracción de sacarosa). | | H5 | HECTOKILOGRAMO DE PESO VIVO. | | H6 | HECTOKILOGRAMOS NETOS DE AZUCAR EN BRUTO CON UNA TASA DE RENDIMIENTO DEL 92%. | | KA | KILOGRAMOS TOTAL ALCOHOL. | | KL | MILES DE LITROS. | | KM | KILOMETRO. | | KN | KILOGRAMOS NETOS. | | KP | KILOGRAMO DE MATERIA LÁCTICA. | | KT | KILOGRAMO DE MATERIA SECA LÁCTICA. | | LA | LITROS DE ALCOHOL PURO 100%. | | LT | LITROS. | | M1 | METROS LINEALES. | | M2 | METROS CUADRADOS. | | M3 | METROS CÚBICOS. | | M4 | MIL METROS CÚBICOS. | | MI | MILLARES. | | MK | MILES KILOVATIOS/HORA. | | PA | NÚMERO DE PARES. | | PW | NÚMERO DE WATIOS. | | QE | QUINTALES DE PESO NETO ESCURRIDO. | | QN | QUINTALES NETOS. | | TA | TONELADAS DE CLORURO POTÁSICO. | | TB | TONELADAS NETAS DE MATERIA SECA. | | TC | TONELADA NETA POR FRACCIÓN DEL 1% DEL PESO EN. | | TD | TONELADA DE CONTENIDO EN BIODIESEL. | | TF | TONELADAS CONTENIDO EN COMBUSTIBLE. | | TG | 10 TONELADAS, CORREGIDAS CON ARREGLO A LA POLARIZACIÓN. | | TJ | TERAJOULE (Poder calorífico superior). | | TK | TONELADAS DE AZUCAR EN BRUTO CON UNA TASA DE. | | TN | TONELADAS NETAS. | | UN | UNIDADES. | | WA | KILOGRAMOS NETOS DE DIHIDROESTREPTOMICINA. | | WB | KILOGRAMOS NETOS DE COLINCLORURO. | | WE | KILOGRAMOS DE PESO NETO ESCURRIDO. | | WL | NUMERO DE QUILATES (1 QUILATE MÉTRICO = 2 x 10 -4 KG.). | | W1 | KILOGRAMOS NETOS DE K20 (OXIDO DE POTASIO). | | W2 | KILOGRAMOS NETOS DE KOH (HIDROXIDO DE POTASIO). | | W3 | KILOGRAMOS NETOS DE N (NITROGENO). | | W4 | KILOGRAMOS NETOS DE NaOH (HIDRÓXIDO DE SODIO). | | W5 | KILOGRAMOS NETOS DE P205 (PENTAÓXIDO DE DIFÓSFORO). | | W6 | KILOGRAMOS NETOS DE U (URANIO). | | W7 | KILOGRAMOS NETOS DE MATERIA SECA AL 90%. | | W8 | KILOGRAMOS NETOS DE AGUA OXIGENADA H202. | | W9 | KILOGRAMOS DE METILAMINA. |
Ahora| Código | Nomenclatura de las unidades | | --- | --- | | AD | POR CADA EURO DEL PRECIO NETO FRANCO EN FRONTERA DE LA UNIÓN, DERECHOS NO PAGADOS DEL PRODUCTO EN CUESTIÓN. | | BO | BOMBONA. | | BR | ARQUEO BRUTO. | | CE | CENTENAS (100 UNIDADES). | | CL | NUMERO DE CELDAS. | | CT | CAPACIDAD CARGA UTIL EN TONELADAS METRICAS. | | GI | GRAMOS ISOTOPOS FISIONABLES. | | GJ | GIGAJULIOS. | | GN | GRAMOS NETOS. | | HA | GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO POR NUMERO DE HECTOLITROS (n.º de hectolitros x n.º de arados). | | HG | HECTOLITROS DE ALCOHOL PURO 100% (n.º de hectolitros x % graduación alcohólica). | | HL | HECTOLITROS. | | HM | HECTÓMETROS. | | HP | HECTOLITRO x GRADO PLATO. | | H1 | HECTOKILOGRAMOS DE AZUCAR BLANCA (100 kg). | | H2 | HECTOKILOGRAMOS DE TRIGO BLANCO (100 kg). | | H3 | HECTOKILOGRAMOS NETO DE MATERIA SECA (100 kg). | | H4 | HECTOKILOGRAMOS NETOS POR FRACCIÓN DEL 1% DEL PESO EN SACAROSA (n.º de quintales por cada fracción de sacarosa). | | H5 | HECTOKILOGRAMO DE PESO VIVO. | | H6 | HECTOKILOGRAMOS NETOS DE AZUCAR EN BRUTO CON UNA TASA DE RENDIMIENTO DEL 92%. | | KA | KILOGRAMOS TOTAL ALCOHOL. | | KL | MILES DE LITROS. | | KM | KILOMETRO. | | KN | KILOGRAMOS NETOS. | | KP | KILOGRAMO DE MATERIA LÁCTICA. | | KT | KILOGRAMO DE MATERIA SECA LÁCTICA. | | LA | LITROS DE ALCOHOL PURO 100%. | | LT | LITROS. | | M1 | METROS LINEALES. | | M2 | METROS CUADRADOS. | | M3 | METROS CÚBICOS. | | M4 | MIL METROS CÚBICOS. | | MI | MILLARES. | | MK | MILES KILOVATIOS/HORA. | | PA | NÚMERO DE PARES. | | PW | NÚMERO DE WATIOS. | | QE | QUINTALES DE PESO NETO ESCURRIDO. | | QN | QUINTALES NETOS. | | TA | TONELADAS DE CLORURO POTÁSICO. | | TB | TONELADAS NETAS DE MATERIA SECA. | | TC | TONELADA NETA POR FRACCIÓN DEL 1% DEL PESO EN. | | TD | TONELADA DE CONTENIDO EN BIODIESEL. | | TF | TONELADAS CONTENIDO EN COMBUSTIBLE. | | TG | 10 TONELADAS, CORREGIDAS CON ARREGLO A LA POLARIZACIÓN. | | TJ | TERAJOULE (Poder calorífico superior). | | TK | TONELADAS DE AZUCAR EN BRUTO CON UNA TASA DE. | | TN | TONELADAS NETAS. | | TQ | TONELADAS DE CO 2 . | | UN | UNIDADES. | | WA | KILOGRAMOS NETOS DE DIHIDROESTREPTOMICINA. | | WB | KILOGRAMOS NETOS DE COLINCLORURO. | | WE | KILOGRAMOS DE PESO NETO ESCURRIDO. | | WL | NUMERO DE QUILATES (1 QUILATE MÉTRICO = 2 x 10 -4 KG.). | | W1 | KILOGRAMOS NETOS DE K20 (OXIDO DE POTASIO). | | W2 | KILOGRAMOS NETOS DE KOH (HIDROXIDO DE POTASIO). | | W3 | KILOGRAMOS NETOS DE N (NITROGENO). | | W4 | KILOGRAMOS NETOS DE NaOH (HIDRÓXIDO DE SODIO). | | W5 | KILOGRAMOS NETOS DE P205 (PENTAÓXIDO DE DIFÓSFORO). | | W6 | KILOGRAMOS NETOS DE U (URANIO). | | W7 | KILOGRAMOS NETOS DE MATERIA SECA AL 90%. | | W8 | KILOGRAMOS NETOS DE AGUA OXIGENADA H202. | | W9 | KILOGRAMOS DE METILAMINA. |
ANEXO X
Antes| Código | Concepto impositivo | Anterior | | --- | --- | --- | | A00 | Derechos de aduana sobre los productos industriales. | 51 | | A10 | Derechos de aduana sobre los productos agrícolas. | 63 | | A20 | Derechos adicionales. | 51 | | A30 | Derechos antidumping definitivos. | 61 | | A35 | Derechos antidumping provisionales. | 61 | | A40 | Derecho compensatorio definitivo. | 61 | | A45 | Derecho compensatorio provisional. | 61 | | B00 | IVA. | 54 | | B01 | IVA recargo de equivalencia. | 62 | | B10 | Intereses compensatorios (IVA). | | | B20 | Intereses de demora (IVA). | 35 | | C00 | Gravámenes de exportación. | | | C10 | Gravámenes de exportación de productos agrícolas. | 71 | | D00 | Intereses de demora. | 35 | | D10 | Intereses compensatorios (por ejemplo, perfeccionamiento activo). | 55 | | E00 | Derechos percibidos en nombre de otros países. | | | 3IG | IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). | | | 3AI | AIEM (Arbitrio sobre importaciones y entregas mercancía). | | | 3RM | RM (Recargo minorista). | | | 3ID | Intereses de demora IGIC/AIEM. | | | 301 | Tasa Mozos Arrumbadores (tarifa general). | 31 | | 302 | Tasa Mozos Arrumbadores (tarifa a tanto alzado). | 32 | | 0A0 | Alcohol y bebidas derivadas. | A0 | | 0A7 | Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias. | A7 | | 0I0 | Productos intermedios 15 % Vol. | I0 | | 0I1 | Productos intermedios > 15 % Vol. | I1 | | 0I8 | Productos intermedios con destino a Canarias 15 % Vol. | I8 | | 0I9 | Productos intermedios con destino a Canarias > 15 % Vol. | I9 | | 0G0 | Cerveza 1,2% vol. | G0 | | 0G1 | Cerveza > 1,2% Vol, hasta 2,8% Vol. | G1 | | 0A3 | Cerveza grado plato +2,8% Vol, y grado plato < 11. | A3 | | 0A4 | Cerveza grado plato 11 hasta 15. | A4 | | 0A5 | Cerveza grado plato > 15 hasta 19. | A5 | | 0A6 | Cerveza grado plato > 19. | A6 | | 0V0 | Vinos tranquilos. | V0 | | 0V1 | Vinos espumosos. | V1 | | 0V2 | Bebidas fermentadas tranquilas. | V2 | | 0V3 | Bebidas fermentadas espumosas. | V3 | | 0B0 | Gasolinas con plomo. | B0 | | 0H0 | Gasolinas sin plomo > 98 I.O. | H0 | | 0H1 | Gasolinas sin plomo < 98 I.0. | H1 | | 0B2 | Gasóleos para uso general. | B2 | | 0B3 | Gasóleos con tipo reducido. | B3 | | 0H5 | Gasóleos para electricidad/cogeneración. | | | 0B4 | Fueloleos. | B4 | | 0H6 | Fueloleos para electricidad/cogeneración. | | | 0B5 | G.L.P. para uso general. | B5 | | 0B7 | G.L.P. usos distintos del carburante. | B7 | | 0B8 | Gas Natural para uso general. | B8 | | 0B9 | Gas Natural para usos distintos del carburante. | B9 | | 0H4 | Gas Natural para fines profesionales. | | | 0C0 | Queroseno uso general. | C0 | | 0C1 | Queroseno usos distintos del carburante. | C1 | | 0 | Bioetanol y biometanol para uso como carburante. | E1 | | 0 | Biodiesel para uso como carburante. | E2 | | 0 | Biodiesel y bioetanol para uso como combustible. | E3 | | 0 | Biodiesel y bioetanol como carburante mezclado con producto código de epígrafe 0H0. | | | 0C2 | Alquitranes de hulla. | C2 | | 0C3 | Benzoles, Toluoles, Xiloles. | C3 | | 0C4 | Aceites de creosota. | C4 | | 0C5 | Aceites brutos de la destilación de alquitranes de hulla. | C5 | | 0C6 | Aceites crudos condensados de gas natural para uso general. | C6 | | 0C7 | Aceites crudos condensados de gas natural para usos distintos del carburante. | C7 | | 0C8 | Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos. | C8 | | 0C9 | Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros. | C9 | | 0D0 | Aceites medios distintos de los querosenos para uso general. | D0 | | 0D1 | Aceites medios distintos de los querosenos para usos distintos del carburante. | D1 | | 0D2 | Aceites pesados y preparaciones del código NC 2710.00.99. | D2 | | 0D3 | Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 excepto el metano, para uso general. | D3 | | 0D4 | Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano para usos distintos del carburante. | D4 | | 0D5 | Vaselina, parafina y productos similares. | D5 | | 0D6 | Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral. | D6 | | 0D7 | Hidrocarburos de composición química definida. | D7 | | 0D8 | Preparaciones de los códigos 3403.11.00 Y 3403.19. | D8 | | 0D9 | Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811. | D9 | | 0 | Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos. | E0 | | 0F0 | Cigarros y cigarritos. | F0 | | 0F1 | Cigarrillos. | F1 | | 0F2 | Picadura para liar. | F2 | | 0F3 | Las demás labores del tabaco. | F3 | | 0F4 | Cigarrillos a tipo mínimo. | | | 0FB | Cigarrillos a tipo mínimo incrementado. | | | 0F5 | Picadura para liar a tipo mínimo. | | | 0FC | Picadura para liar a tipo mínimo incrementado. | | | 0F6 | Cigarros y cigarritos a tipo mínimo general. | | | 0FA | Cigarros y cigarritos a tipo mínimo incrementado. | | | 0F7 | Las demás labores de tabaco a tipo mínimo. | | | 0K0 | Electricidad. | K0 | | 4T1 | Cigarros y cigarritos (ISLT Canarias). | | | 4T2 | Cigarrillos (ISLT Canarias). | | | 4T3 | Picadura para liar (ISLT Canarias). | | | 4T4 | Las demás labores del tabaco (ISLT Canarias). | | | 4T5 | Cigarrillos a tipo mínimo (ISLT Canarias). | | | 4T6 | Picadura para liar a tipo mínimo (ISLT Canarias). | | | 4T7 | Picadura para liar a tipo mínimo negro. | | | 4T8 | Cigarrillos negros. | |
Ahora| Código | Concepto impositivo | Anterior | | --- | --- | --- | | A00 | Derechos de aduana sobre los productos industriales. | 51 | | A20 | Derechos adicionales. | 51 | | A30 | Derechos antidumping definitivos. | 61 | | A35 | Derechos antidumping provisionales. | 61 | | A40 | Derecho compensatorio definitivo. | 61 | | A45 | Derecho compensatorio provisional. | 61 | | B00 | IVA. | 54 | | B01 | IVA recargo de equivalencia. | 62 | | B10 | Intereses compensatorios (IVA). | | | B20 | Intereses de demora (IVA). | 35 | | C00 | Gravámenes de exportación. | | | C10 | Gravámenes de exportación de productos agrícolas. | 71 | | D00 | Intereses de demora. | 35 | | D10 | Intereses compensatorios (por ejemplo, perfeccionamiento activo). | 55 | | E00 | Derechos percibidos en nombre de otros países. | | | 3IG | IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). | | | 3AI | AIEM (Arbitrio sobre importaciones y entregas mercancía). | | | 3RM | RM (Recargo minorista). | | | 3ID | Intereses de demora IGIC/AIEM. | | | 301 | Tasa Mozos Arrumbadores (tarifa general). | 31 | | 302 | Tasa Mozos Arrumbadores (tarifa a tanto alzado). | 32 | | 0A0 | Alcohol y bebidas derivadas. | A0 | | 0A7 | Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias. | A7 | | 0I0 | Productos intermedios 15 % Vol. | I0 | | 0I1 | Productos intermedios > 15 % Vol. | I1 | | 0I8 | Productos intermedios con destino a Canarias 15 % Vol. | I8 | | 0I9 | Productos intermedios con destino a Canarias > 15 % Vol. | I9 | | 0G0 | Cerveza 1,2% vol. | G0 | | 0G1 | Cerveza > 1,2% Vol, hasta 2,8% Vol. | G1 | | 0A3 | Cerveza grado plato +2,8% Vol, y grado plato < 11. | A3 | | 0A4 | Cerveza grado plato 11 hasta 15. | A4 | | 0A5 | Cerveza grado plato > 15 hasta 19. | A5 | | 0A6 | Cerveza grado plato > 19. | A6 | | 0V0 | Vinos tranquilos. | V0 | | 0V1 | Vinos espumosos. | V1 | | 0V2 | Bebidas fermentadas tranquilas. | V2 | | 0V3 | Bebidas fermentadas espumosas. | V3 | | 0B0 | Gasolinas con plomo. | B0 | | 0H0 | Gasolinas sin plomo > 98 I.O. | H0 | | 0H1 | Gasolinas sin plomo < 98 I.0. | H1 | | 0B2 | Gasóleos para uso general. | B2 | | 0B3 | Gasóleos con tipo reducido. | B3 | | 0H5 | Gasóleos para electricidad/cogeneración. | | | 0B4 | Fueloleos. | B4 | | 0H6 | Fueloleos para electricidad/cogeneración. | | | 0B5 | G.L.P. para uso general. | B5 | | 0B7 | G.L.P. usos distintos del carburante. | B7 | | 0B8 | Gas Natural para uso general. | B8 | | 0B9 | Gas Natural para usos distintos del carburante. | B9 | | 0H4 | Gas Natural para fines profesionales. | | | 0C0 | Queroseno uso general. | C0 | | 0C1 | Queroseno usos distintos del carburante. | C1 | | 0 | Bioetanol y biometanol para uso como carburante. | E1 | | 0 | Biodiesel para uso como carburante. | E2 | | 0 | Biodiesel y bioetanol para uso como combustible. | E3 | | 0 | Biodiesel y bioetanol como carburante mezclado con producto código de epígrafe 0H0. | | | 0C2 | Alquitranes de hulla. | C2 | | 0C3 | Benzoles, Toluoles, Xiloles. | C3 | | 0C4 | Aceites de creosota. | C4 | | 0C5 | Aceites brutos de la destilación de alquitranes de hulla. | C5 | | 0C6 | Aceites crudos condensados de gas natural para uso general. | C6 | | 0C7 | Aceites crudos condensados de gas natural para usos distintos del carburante. | C7 | | 0C8 | Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos. | C8 | | 0C9 | Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros. | C9 | | 0D0 | Aceites medios distintos de los querosenos para uso general. | D0 | | 0D1 | Aceites medios distintos de los querosenos para usos distintos del carburante. | D1 | | 0D2 | Aceites pesados y preparaciones del código NC 2710.00.99. | D2 | | 0D3 | Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 excepto el metano, para uso general. | D3 | | 0D4 | Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano para usos distintos del carburante. | D4 | | 0D5 | Vaselina, parafina y productos similares. | D5 | | 0D6 | Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral. | D6 | | 0D7 | Hidrocarburos de composición química definida. | D7 | | 0D8 | Preparaciones de los códigos 3403.11.00 Y 3403.19. | D8 | | 0D9 | Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811. | D9 | | 0 | Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos. | E0 | | 0F0 | Cigarros y cigarritos. | F0 | | 0F1 | Cigarrillos. | F1 | | 0F2 | Picadura para liar. | F2 | | 0F3 | Las demás labores del tabaco. | F3 | | 0F4 | Cigarrillos a tipo mínimo. | | | 0FB | Cigarrillos a tipo mínimo incrementado. | | | 0F5 | Picadura para liar a tipo mínimo. | | | 0FC | Picadura para liar a tipo mínimo incrementado. | | | 0F6 | Cigarros y cigarritos a tipo mínimo general. | | | 0FA | Cigarros y cigarritos a tipo mínimo incrementado. | | | 0F7 | Las demás labores de tabaco a tipo mínimo. | | | 0K0 | Electricidad. | K0 | | 4T1 | Cigarros y cigarritos (ISLT Canarias). | | | 4T2 | Cigarrillos (ISLT Canarias). | | | 4T3 | Picadura para liar (ISLT Canarias). | | | 4T4 | Las demás labores del tabaco (ISLT Canarias). | | | 4T5 | Cigarrillos a tipo mínimo (ISLT Canarias). | | | 4T6 | Picadura para liar a tipo mínimo (ISLT Canarias). | | | 4T7 | Picadura para liar a tipo mínimo negro. | | | 4T8 | Cigarrillos negros. | |
ANEXO XII
EliminadoNaturaleza de la Transacción
Antes| A | B | | --- | --- | | 1. Transacciones que supongan un traspaso de propiedad real o previsto de residentes a no residentes a cambio de una compensación financiera o de otro tipo (salvo las transacciones indicadas en los puntos 2, 7 y 8). | 1. Compraventa en firme. 2. Entrega para venta a la vista o de prueba, para consignación o con la mediación de un agente comisionado. 3. Trueque (compensación en especie). 4. Arrendamiento financiero (alquiler-compra) (1) 9. Otras. | | 2. Devolución y sustitución gratuita de mercancías después del registro de la transacción original. | 1. Devolución de mercancías. 2. Sustitución de mercancías devueltas. 3. Sustitución (por ejemplo, en garantía) de mercancías no devueltas. 9. Otras. | | 3. Transacciones que supongan un traspaso de propiedad sin compensación financiera o en especie (por ejemplo, los envíos de ayuda). | 1. Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados parcial o totalmente por la Unión Europea. 2. Otras ayudas gubernamentales. 3. Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales, etc.) | | 4. Operaciones con vistas a un perfeccionamiento bajo contrato (no se traspasa la propiedad al contratista) (2). | 1. Mercancías destinadas a regresar al país de expedición inicial. 2. Mercancías no destinadas a regresar al país de expedición inicial. 4. Reparación o mantenimiento a título gratuito. 5. Reparación o mantenimiento a título oneroso. | | 5. Operaciones posteriores al perfeccionamiento bajo contrato (no se traspasa la propiedad al contratista). | 1. Mercancías que regresan al país de expedición 2. Mercancías que no regresan al país de expedición. 4. Reparación o mantenimiento a título gratuito. 5. Reparación o mantenimiento a título oneroso. | | 6. Transacciones específicas registradas con fines nacionales. | 1. Alquiler, préstamo o arrendamiento operativo. 2. Otros usos temporales. | | 7. Operaciones en el marco de proyectos comunes de defensa u otros programas intergubernamentales de producción conjunta. | | | 8. Transacciones que impliquen el suministro de materiales de construcción y de equipo técnico en el marco de un contracto general de construcción o ingeniería civil para el que no sea necesaria una facturación separada, sino que se establezca una factura para la totalidad del contrato. | | | 9. Otras transacciones que no puedan clasificarse en otros códigos. | 1. Alquiler, préstamo y arrendamiento operativo por un período superior a veinticuatro meses. 9. Otras. |
AhoraNaturaleza de la transacción
Párrafo añadido
| A | B | | --- | --- | | 1. Transacciones que implican un cambio real de propiedad y una compensación financiera. | 1. Compra o venta sin restricciones, excepto el comercio directo con o por consumidores particulares. 2. Comercio directo con o por consumidores. particulares (incluida la venta a distancia). | | 2. Devolución y sustitución gratuita de mercancías después del registro de la transacción original. | 1. Devolución de bienes. 2. Sustitución de bienes devueltos. 3. Sustitución de bienes no devueltos (por ejemplo, en garantía). | | 3. Transacciones que implican un cambio intencionado de propiedad o un cambio de propiedad sin compensación financiera. | 1. Movimientos hacia o desde un almacén (excluidas las existencias de reserva y en consigna). 2. Suministro para la venta previa aprobación o prueba (incluidas las existencias de reserva y en consigna). 3. Arrendamiento financiero (1). 4.Transacciones que implican transferencia de propiedad sin compensación financiera. | | 4. Transacciones con vistas a un perfeccionamiento bajo contrato (sin cambio de propiedad) (2). | 1. Bienes destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial. 2. Bienes no destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial. 4. Reparación o mantenimiento a título gratuito. 5. Reparación o mantenimiento a título oneroso. | | 5. Operaciones posteriores al perfeccionamiento bajo contrato (no se traspasa la propiedad al contratista). | 1. Bienes destinados a regresar al Estado miembro o país de exportación inicial. 2. Bienes destinados no de regreso al Estado miembro o país de exportación inicial. 4. Reparación o mantenimiento a título gratuito. 5. Reparación o mantenimiento a título oneroso. | | 6. Transacciones específicas registradas con fines nacionales. | 1. Alquiler, préstamo o arrendamiento operativo. 2. Otros usos temporales. | | 7. Operaciones en el marco de proyectos comunes de defensa u otros programas intergubernamentales de producción conjunta. | 1. Despacho a libre práctica de bienes en un Estado miembro con posterior exportación a otro Estado miembro. 2. Transporte de bienes de un Estado miembro a otro para ponerlos en régimen de exportación. | | 8. Transacciones que implican el suministro de materiales de construcción y de equipo técnico en el marco de un contrato general de construcción o ingeniería civil para el que no es necesaria una facturación aparte de los bienes, sino que se emite una factura para la totalidad del contrato. | | | 9. Otras transacciones que no puedan clasificarse en otros códigos. | 1. Alquiler, préstamo y arrendamiento operativo por un período superior a veinticuatro meses. 9. Otras. |
Párrafo añadido
NOTAS:
ANEXO XIV-A
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se actualiza la relación de códigos y descripciones de regímenes de este anexo a los previstos en el apéndice D1 del Reglamento Transitorio, según establece el apartado primero.19 de la Resolución de 25 de agosto de 2017.Ref. BOE-A-2017-10089]
Eliminado| 0 | Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente. | | --- | --- | | 1 | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones. | | Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera. | | | Ejemplo: Mercancías que llegan de un país tercero, se despachan a libre práctica en Francia y continúan con destino a las islas anglonormandas. | | | 2 | Despacho a libre práctica de mercancías con vistas a la aplicación del régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reembolso). | | Explicación: Perfeccionamiento activo (sistema de reembolso) de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 114 del Código. | | | 7 | Despacho a libre práctica e inclusión simultanea en un depósito REF, o en un régimen de depósito distinto del aduanero (únicamente las mercancías contempladas en el artículo 65 de la Ley 37/92 del IVA). | | Explicación: Este código se utiliza en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA y los posibles Impuestos Especiales o los impuestos indirectos canarios (IGIC, AIEM). | | | Ejemplos: Unas máquinas importadas se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido. | | | Unos cigarrillos importados se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA y los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA y de los Impuestos Especiales está suspendido. | | | 10 | Exportación definitiva. | | Ejemplo: Exportación normal de mercancías comunitarias a un país tercero, pero también expedición de mercancías comunitarias a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE. | | | 11 | Exportación de los productos compensatorios obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) antes de que las mercancías de importación estén incluidas en el régimen. | | Explicación: Exportación previa (EX-IM) de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 115 del Código. | | | Ejemplo: Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco comunitario antes de la inclusión de hojas de tabaco procedentes de terceros países bajo el régimen de perfeccionamiento activo. | | | 21 | Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo. | | Explicación: Régimen de perfeccionamiento pasivo en el marco de los artículos 145 a 160 del Código. Ver también el código 22. | | | 22 | Exportación temporal distinta de la contemplada para el código 21. | | Ejemplo: Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.º 3036/94 del Consejo]. | | | 23 | Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar. | | Ejemplo: Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc. | | | 31 | Reexportación. | | Explicación: Reexportación de mercancías no comunitarias según un régimen suspensivo aduanero económico. | | | Ejemplo: Mercancías que se declaran para ser introducidas en un depósito aduanero y a continuación se declaran para ser exportadas. | | | 40 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA. | | Ejemplo: Mercancías procedentes de un país tercero con pago de derechos de aduana e IVA. | | | 41 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reintegro). | | Ejemplo: Régimen de perfeccionamiento activo con pago de los derechos de aduana y los impuestos nacionales de importación. | | | 42 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías exentas de IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE, y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | Ejemplo 1: Importación con exención de IVA recurriendo a los servicios de un representante fiscal. | | | Ejemplo 2: Importación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales desde un tercer país que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | 43 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe. | | Ejemplo: Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas particulares instauradas entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Comunidad, del mismo tipo que las que se aplicaron en su momento a España y Portugal. | | | 45 | Despacho a libre práctica y despacho a consumo del IVA o de los Impuestos. | | Especiales sobre las mercancías y su inclusión en un régimen de depósito fiscal. (b). | | | Explicación: Exención del IVA o de los Impuestos Especiales al incluir las mercancías en un régimen de depósito fiscal. | | | Ejemplos: Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se paga el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago de los Impuestos Especiales está suspendido. | | | Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se pagan los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido. | | | 46 | Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan. | | Explicación: Importación previa de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra d), del Código. | | | Ejemplo: Importación de tablas fabricadas a partir de madera no perteneciente a la Unión antes de la inclusión de madera de la Unión en un régimen de perfeccionamiento pasivo. | | | 48 | Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, antes de la exportación de mercancías de exportación temporal. | | Explicación: Sistema de intercambios normales (IM-EX), importación anticipada con arreglo al apartado 4 del artículo 154 del Código. | | | 49 | Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Unión donde sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva. | | Inclusión en DDA de mercancía comunitaria procedente de parte del territorio aduanero donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE. | | | Despacho a consumo en las Islas Canarias de mercancía comunitaria. | | | Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF de mercancía comunitaria. | | | Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Comunidad y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino). No se utilizará este código para las importaciones que se acojan al acuerdo de unión aduanera con Turquía. | | | Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un depósito REF (Canarias). | | | Explicación: Importación con despacho a consumo procedente de partes de la UE en las que no se aplica la sexta Directiva del IVA. El artículo 206 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 dispone la utilización del DAU. | | | Ejemplos: Mercancías que llegan de Martinica y se despachan a consumo en Bélgica. | | | Mercancías que llegan de Turquía y se despachan a consumo en Alemania. | | | 51 | Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensivo). | | Inclusión en un régimen de perfeccionamiento REF (Marco VEXCAN). | | | Explicación: Perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) con arreglo a la letra a) del apartado 1 ya la letra a) del apartado 2 del artículo 114 del Código. | | | 53 | Importación para la inclusión en el régimen de importación temporal. | | Ejemplo: Importación temporal, por ejemplo, para una exposición. | | | 54 | Perfeccionamiento activo (sistema suspensivo) en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a). | | Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios intracomunitarios. | | | Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una declaración de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4054) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (5154). | | | 61 | Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA. | | Incluye la reimportación de mercancías en retorno. | | | 63 | Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías exentas del IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales. | | Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia intracomunitaria de las mismas a otro Estado miembros. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales, se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17, l.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | Ejemplo 1: Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal. | | | Ejemplo 2: Reimportación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de reimportación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE. | | | 68 | Reimportación con despacho a consumo parcial y despacho simultáneo a libre práctica e inclusión bajo un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero. (b). | | Ejemplo: Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en depósito de Impuestos Especiales. | | | 71 | Inclusión en régimen de depósito aduanero. | | Explicación: Inclusión en el régimen de depósito aduanero. Esto no prejuzga de ningún modo la inclusión simultánea en un depósito de Impuestos Especiales o en un depósito IVA, por ejemplo. | | | 76 | Inclusión de mercancías en depósito aduanero para obtener el pago de la restitución de forma previa a la exportación. | | Ejemplo: Almacenamiento de mercancías de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1741/2006. | | | 77 | Transformación de mercancías bajo control aduanero (artículo 4 puntos 13 y 14, del Código Aduanero) previo a la exportación para obtener el pago de la restitución. | | 78 | Inclusión de mercancías en una zona franca sujeta a modalidades de control de tipo. | | 91 | Inclusión en régimen de transformación bajo control aduanero. | | Inclusión en régimen de transformación bajo control administrativo (Marco VEXCAN). | | | 92 | Transformación bajo control aduanero en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a). | | Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios intracomunitarios. | | | Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una transformación bajo control aduanero en Bélgica (9100). Tras la transformación, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4092) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (9192). | | | (a) | Claves que solo pueden ser utilizadas como régimen precedente. | | (b) | Esta clave de régimen no está prevista en España. |
EliminadoClaves nacionales:
Antes| 73 | Inclusión en depósito distinto del aduanero | | --- | --- | | 80 | Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía comunitaria previamente vinculada a un depósito REF. |
Ahora00. Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente.
Párrafo añadido
01. Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y partes de este territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.
Párrafo añadido
Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Unión y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera.
Párrafo añadido
Ejemplo: Mercancías que llegan de un país tercero, se despachan a libre práctica en Francia y continúan con destino a las islas anglonormandas.
Párrafo añadido
07. Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero o en un depósito REF (Marco VEXCAN).
Párrafo añadido
Explicación: Este código se utiliza en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA y los posibles Impuestos Especiales o los impuestos indirectos canarios (IGIC, AIEM)
Párrafo añadido
Ejemplos: Unas máquinas importadas se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido.
Párrafo añadido
Unos cigarrillos importados se despachan a libre práctica sin haber pagado el IVA y los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA y de los Impuestos Especiales está suspendido.
Párrafo añadido
10. Exportación definitiva.
Párrafo añadido
Ejemplo: Exportación normal de mercancías de la Unión a un país tercero, pero también expedición de mercancías de la Unión a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE.
Párrafo añadido
11. Exportación de los productos compensatorios obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento activo antes de que las mercancías de importación estén incluidas en el régimen.
Párrafo añadido
Explicación: Exportación previa (EX-IM) de acuerdo con el artículo 223, apartado 2, letra c) del Código.
Párrafo añadido
Ejemplo: Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco de la Unión antes de la inclusión de hojas de tabaco procedentes de terceros países bajo el régimen de perfeccionamiento activo.
Párrafo añadido
21. Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo.
Párrafo añadido
Explicación: Régimen de perfeccionamiento pasivo en el marco de los artículos 259 a 262 del Código. Ver también el código 22.
Párrafo añadido
22. Exportación temporal distinta de la contemplada para el código 21.
Párrafo añadido
Ejemplo: Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.º 3036/94 del Consejo].
Párrafo añadido
23. Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.
Párrafo añadido
Ejemplo: Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc.
Párrafo añadido
31. Reexportación.
Párrafo añadido
Explicación: Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión según un régimen suspensivo aduanero económico.
Párrafo añadido
Ejemplo: Mercancías que se declaran para ser introducidas en un depósito aduanero y a continuación se declaran para ser exportadas.
Párrafo añadido
40. Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA.
Párrafo añadido
Ejemplo: Mercancías procedentes de un país tercero con pago de derechos de aduana e IVA.
Párrafo añadido
42. Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías exentas de IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembro. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE, y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.
Párrafo añadido
Ejemplo 1: Importación con exención de IVA recurriendo a los servicios de un representante fiscal.
Párrafo añadido
Ejemplo 2: Importación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales desde un tercer país que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.
Párrafo añadido
43. Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.
Párrafo añadido
Ejemplo: Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas particulares instauradas entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Comunidad, del mismo tipo que las que se aplicaron en su momento a España y Portugal.
Párrafo añadido
45. Despacho a libre práctica y despacho a consumo del IVA o de los Impuestos Especiales sobre las mercancías y su inclusión en un régimen de depósito fiscal. (b)
Párrafo añadido
Explicación: Exención del IVA o de los Impuestos Especiales al incluir las mercancías en un régimen de depósito fiscal.
Párrafo añadido
Ejemplos: Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se paga el IVA. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago de los Impuestos Especiales está suspendido.
Párrafo añadido
Cigarrillos importados de un país tercero se despachan a libre práctica y se pagan los Impuestos Especiales. Durante su estancia en un depósito o un local fiscal, el pago del IVA está suspendido.
Párrafo añadido
46. Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.
Párrafo añadido
Explicación: Importación previa de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra d), del Código.
Párrafo añadido
Ejemplo: Importación de tablas fabricadas a partir de madera no perteneciente a la Unión antes de la inclusión de madera de la Unión en un régimen de perfeccionamiento pasivo.
Párrafo añadido
48. Entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, antes de la exportación de mercancías de exportación temporal.
Párrafo añadido
Explicación: Sistema de intercambios normales (IM-EX), importación previa con arreglo al artículo 262, apartado 1, del Código.
Párrafo añadido
49. Entrada para consumo de mercancías de la Unión en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación la Directiva 2006/112/CE y partes de este territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones.
Párrafo añadido
Inclusión en DDA de mercancía de la Unión procedente de parte del territorio aduanero donde no sea de aplicación la Directiva 2006/112/CE.
Párrafo añadido
Despacho a consumo en las Islas Canarias de mercancía de la Unión.
Párrafo añadido
Despacho aduanero e inclusión en régimen de depósito REF de mercancía de la Unión.
Párrafo añadido
Entrada para consumo de mercancías en el marco de los intercambios entre la Unión y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera.
Párrafo añadido
Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a un depósito REF (Canarias).
Párrafo añadido
Explicación: Importación con despacho a consumo procedente de partes de la UE en las que no se aplica la sexta Directiva del IVA. La utilización de la declaración aduanera se establece en el artículo 134 del RDCAU.
Párrafo añadido
Ejemplos: Mercancías que llegan de Martinica y se despachan a consumo en Bélgica.
Párrafo añadido
51. Régimen de perfeccionamiento activo.
Párrafo añadido
Inclusión en un régimen de perfeccionamiento REF (Marco VEXCAN).
Párrafo añadido
Explicación: Perfeccionamiento activo de conformidad con el artículo 256 del Código.
Párrafo añadido
53. Importación al amparo del régimen de importación temporal.
Párrafo añadido
Ejemplo: Importación temporal, por ejemplo, para una exposición.
Párrafo añadido
54. Perfeccionamiento activo en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él). (a)
Párrafo añadido
Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre comercio en el interior de la Unión.
Párrafo añadido
Ejemplo: Una mercancía de un país tercero es objeto de una declaración de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expide a Alemania para ser despachada allí a libre práctica (4054) o ser objeto de un perfeccionamiento complementario (5154).
Párrafo añadido
61. Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que no son objeto de entrega exenta del IVA.
Párrafo añadido
Incluye la reimportación de mercancías en retorno
Párrafo añadido
63. Reimportación con despacho a consumo y despacho simultáneo a libre práctica de mercancías exentas del IVA para su entrega en otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de Impuestos Especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a otro Estado miembros. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los Impuestos Especiales, se adeudarán en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 143.2 de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.
Párrafo añadido
Ejemplo 1: Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal.
Párrafo añadido
Ejemplo 2: Reimportación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los Impuestos Especiales desde el lugar de reimportación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Directiva 2008/118/CE.
Párrafo añadido
68. Reimportación con despacho a consumo parcial y despacho simultáneo a libre práctica e inclusión bajo un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero. (b)
Párrafo añadido
Ejemplo: Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en depósito de Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
71. Inclusión en régimen de depósito aduanero.
Párrafo añadido
Explicación: Inclusión en el régimen de depósito aduanero. Esto no prejuzga de ningún modo la inclusión simultánea en un depósito de Impuestos Especiales o en un depósito IVA, por ejemplo.
Párrafo añadido
78. Inclusión de mercancías en una zona franca.
Párrafo añadido
95. Inclusión de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta o, inclusión en Depósito REF.
Párrafo añadido
(a) Claves que solo pueden ser utilizadas como régimen precedente.
Párrafo añadido
(b) Esta clave de régimen no está prevista en España.
Párrafo añadido
Claves nacionales
Párrafo añadido
73. Inclusión en depósito distinto del aduanero/ depósito REF (válido hasta el 8 de mayo de 2022).
Párrafo añadido
80. Despacho a consumo (tributos REF) de mercancía de la Unión previamente vinculada a un depósito REF.
Antes| Descripción régimen | Casilla 37.1 | Casilla 37.2 | | --- | --- | --- | | Importación a consumo. | 4000 | * | | Introducción a consumo. | 4900 | * | | Vinculación a Depósito Aduanero. | 7100 | | | Despacho a libre práctica y vinculación a Depósito REF. | 700 | 327 | | Vinculación de mercancía comunitaria a Depósito REF. | 4900 | 327 | | Importación en RPA. | 5100 | 324 | | Importación/lntroducción en régimen perfeccionamiento REF. | 5100 | 324 | | Importación/lntroducción temporal. | 5300 | 351 a 375 | | Transformación bajo control aduanero. | 9100 | 325 | | Transformación bajo control administrativo REF. | 9100 | 325 | | Introducción con vinculación a DDA (Depósito Fiscal IMPUESTOS ESPECIALES.). | 4900 | 328 | | Despacho a consumo procedente de una importación temporal. | 4053 | * | | Despacho a consumo procedente de una introducción temporal. | 4953 | * | | Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero de perfeccionamiento activo o perfeccionamiento REF. | 4051 | * | | Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a un régimen de perfeccionamiento REF. | 4951 | * | | Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen de transformación bajo control aduanero o transformación bajo control administrativo REF. | 4091 | * | | Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a un régimen de transformación bajo control administrativo REF. | 4991 | * | | Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a Depósito Aduanero. | 4071 | * | | Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre práctica vinculada a Depósito REF. | 8007 | * | | Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a Depósito REF. | 8049 | * | | 8073 | | | | Transferencias entre Depósitos Aduaneros | 7171 | | | Transferencias entre Depósitos REF. | 7307 | | | 7349 | | | | 7373 | | | | Reexportación de mercancía vinculada a Depósito Aduanero. | 3171 | | | Exportación/Expedición de mercancía vinculada a Depósito REF. | 1007 | | | 1049 | | | | 1073 | | | | Despacho a libre práctica de mercancía vinculada a Depósito Aduanero e inmediata vinculación a Depósito REF. | 771 | 327 | | * Compatible con claves 301 a 350. | | |
Ahora| Descripción régimen | Casilla 37.1 | Casilla 37.2 | | --- | --- | --- | | Importación a consumo. | 4000 | * | | Introducción a consumo. | 4900 | * | | Vinculación a Depósito Aduanero. | 7100 | | | Despacho a libre práctica y vinculación a Depósito REF. | 700 | 327 | | Vinculación de mercancía comunitaria a Depósito REF. | 4900 | 327 | | Importación en RPA. | 5100 | 324 | | Importación/Introducción en régimen perfeccionamiento REF. | 5100 | 324 | | Importación/Introducción temporal. | 5300 | 351 a 375 | | Introducción con vinculación a DDA (Depósito Fiscal IMPUESTOS ESPECIALES.). | 4900 | 328 | | Despacho a consumo procedente de una importación temporal. | 4053 | * | | Despacho a consumo procedente de una introducción temporal. | 4953 | * | | Despacho a consumo de mercancía no de la Unión previamente vinculada a un régimen aduanero de perfeccionamiento activo o perfeccionamiento REF. | 4051 | * | | Despacho a consumo de mercancía de la Unión previamente vinculada a un régimen de perfeccionamiento REF. | 4951 | * | | Despacho a consumo de mercancía previamente vinculada a Depósito Aduanero. | 4071 | * | | Despacho a consumo de mercancía previamente despachada a libre práctica y vinculada a Depósito REF. | 8007 | * | | Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a Depósito REF. | 8049 8073 8095 | * | | Transferencias entre Depósitos Aduaneros. | 7171 | | | Transferencias entre Depósitos REF. | 9507 9549 9595 | | | Reexportación de mercancía vinculada a Depósito Aduanero. | 3171 | | | Exportación/Expedición de mercancía vinculada a Depósito REF. | 1007 1049 1095 | | | Despacho a libre práctica de mercancía vinculada a Depósito Aduanero e inmediata vinculación a Depósito REF. | 771 | 327 | | * Compatible con claves 301 a 350. | | |
ANEXO XIV-B
Antes– Si correspondiera un código comunitario, éste deberá declararse el primero y en el documento en papel será el que se consigne en la casilla 37. El resto se incluirán en la subcasilla inferior de la casilla 44.
Ahora– Si correspondiera un código comunitario, este deberá declararse el primero y en el documento en papel será el que se consigne en la casilla 37. El resto se incluirán en la subcasilla inferior de la casilla 44.
AntesPueden declarase más de un código de declaración simplificada.
AhoraPuede declararse más de un código de declaración simplificada.
Antes| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación: | | | Mercancías incluidas en un régimen PA previa exportación anticipada de los productos transformados obtenidos a partir de la leche y de los productos lácteos. | A01 | | Mercancías incluidas en un régimen PA y destinadas a uso militar en el extranjero. | A02 | | Mercancías incluidas en un régimen PA y destinadas a la reexportación a la plataforma continental. | A03 | | Mercancías incluidas en un régimen PA (únicamente IVA). | A04 | | Mercancías incluidas en un régimen PA (únicamente IVA) destinadas a la reexportación a la plataforma continental. | A05 | | Mercancías incluidas en un régimen de PA sin suspensión de los Impuestos Especiales. | A08 | | Exportación: | | | Productos transformados obtenidos a partir de la leche y de los productos lácteos. | A51 | | Productos transformados incluidos en un régimen PA (únicamente IVA). | A52 | | Productos transformados incluidos en un régimen PA destinados a un uso militar en el extranjero. | A53 |
Ahora| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación. | | | Mercancías incluidas en un régimen PA previa exportación anticipada de los productos transformados obtenidos a partir de la leche y de los productos lácteos. | A01 | | Mercancías incluidas en un régimen PA y destinadas a uso militar en el extranjero. | A02 | | Mercancías incluidas en un régimen PA y destinadas a la reexportación a la plataforma continental. | A03 | | Mercancías incluidas en un régimen PA (únicamente IVA). | A04 | | Mercancías incluidas en un régimen PA (únicamente IVA) destinadas a la reexportación a la plataforma continental. | A05 | | Mercancías incluidas en un régimen de PA sin suspensión de los Impuestos Especiales. | A08 | | Exportación. | | | Productos transformados obtenidos a partir de la leche y de los productos lácteos. | A51 | | Productos transformados incluidos en un régimen PA (únicamente IVA). | A52 | | Productos transformados incluidos en un régimen PA destinados a un uso militar en el extranjero. | A53 |
Eliminado| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación: | | | Productos transformados de retorno en el Estado miembro donde se pagaron los derechos. | B01 | | Productos transformados de retorno tras reparación bajo garantía. | B02 | | Productos transformados de retorno tras sustitución bajo garantía. | B03 | | Productos transformados de retorno tras PP y suspensión del IVA debido a un destino especial. | B04 | | Importación previa de productos transformados al amparo del perfeccionamiento pasivo. | B07 | | Exportación: | | | Mercancías importadas para PA exportadas para reparación al amparo del PP. | B51 | | Mercancías importadas para PA exportadas para sustitución bajo garantía. | B52 | | PP en el marco de los acuerdos con terceros países, eventualmente combinado con un PP IVA. | B53 | | PP IVA solamente. | B54 |
EliminadoFranquicias (Reglamento (CE) n.º 1186/2009)
Antes| | Art.º | Código | | --- | --- | --- | | Franquicia de derechos de importación: | | | | Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia normal en la Comunidad. | 3 | C01 | | Bienes importados con ocasión de un matrimonio. | 12.1 | C02 | | Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio. | 12.2 | C03 | | Bienes personales recibidos en herencia. | 17 | C04 | | Equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes. | 21 | C06 | | Envíos sin valor estimable. | 23 | C07 | | Envíos de particular a particular. | 25 | C08 | | Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un país tercero a la Comunidad. | 28 | C09 | | Bienes de inversión y otros bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesión liberal así como a las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos. | 34 | C10 | | Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo I. | 42 | C11 | | Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo II. | 43 | C12 | | Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos (piezas de recambio, elementos, accesorios e instrumentos. | 44-45 | C13 | | Equipos importados con fines no comerciales por o por cuenta de un establecimiento o de un organismo de investigación científica con sede en el exterior de la Unión. | 51 | C14 | | Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación. | 53 | C15 | | Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos. | 54 | C16 | | Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, la realización de diagnósticos o los tratamientos médicos. | 57 | C17 | | Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos. | 59 | C18 | | Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales. | 60 | C19 | | Mercancías de toda clase dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico. | 61 | C20 | | Objetos del anexo III destinados a ciegos. | 66 | C21 | | Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por los propios ciegos para propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 67 | C22 | | Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 67 | C23 | | Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 68 | C24 | | Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 68 | C25 | | Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes. | 74 | C26 | | Condecoraciones o recompensas concedidas a título honorífico. | 81 | C27 | | Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales. | 82 | C28 | | Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado. | 85 | C29 | | Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial. | 86 | C30 | | Impresos y objetos de carácter publicitario importados con fines de promoción comercial. | 87-89 | C31 | | Productos utilizados o consumidos durante una exposición o una manifestación similar. | 90 | C32 | | Mercancías importadas para exámenes, análisis o ensayos. | 95 | C33 | | Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial. | 102 | C34 | | Documentación de carácter turístico. | 103 | C35 | | Documentos y artículos diversos. | 104 | C36 | | Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte. | 105 | C37 | | Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte. | 106 | C38 | | Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres de motor y en los contenedores para usos especiales. | 107 | C39 | | Materiales para los cementerios y monumentos conmemorativos de víctimas de guerra. | 112 | C40 | | Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria. | 113 | C41 | | Franquicia de derechos de exportación: | | | | Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de explotación agrícola desde la Comunidad a un país tercero. | 115 | C51 | | Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación. | 121 | C52 |
Ahora| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación. | | | Productos transformados de retorno en el Estado miembro donde se pagaron los derechos. | B01 | | Productos transformados de retorno tras reparación bajo garantía. | B02 | | Productos transformados de retorno tras sustitución bajo garantía. | B03 | | Productos transformados de retorno tras PP y suspensión del IVA debido a un destino especial. | B04 | | Importación previa de productos transformados al amparo del perfeccionamiento pasivo. | B07 | | Exportación. | | | Mercancías importadas para PA exportadas para reparación al amparo del PP. | B51 | | Mercancías importadas para PA exportadas para sustitución bajo garantía. | B52 | | PP en el marco de los acuerdos con terceros países, eventualmente combinado con un PP IVA. | B53 | | PP IVA solamente. | B54 |
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Franquicias [Reglamento (CE) n.º 1186/2009]
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| | Art.º | Código | | --- | --- | --- | | Franquicia de derechos de importación. | | | | Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia normal en la Comunidad. | 3 | C01 | | Bienes importados con ocasión de un matrimonio. | 12.1 | C02 | | Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio. | 12.2 | C03 | | Bienes personales recibidos en herencia. | 17 | C04 | | Equipo, material de estudio y demás efectos de alumnos y estudiantes. | 21 | C06 | | Envíos sin valor estimable. | 23 | C07 | | Envíos de particular a particular. | 25 | C08 | | Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un país tercero a la Comunidad. | 28 | C09 | | Bienes de inversión y otros bienes de equipo que pertenezcan a personas que ejerzan una profesión liberal así como a las personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos. | 34 | C10 | | Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo I. | 42 | C11 | | Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos, que figuran en el anexo II. | 43 | C12 | | Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos (piezas de recambio, elementos, accesorios e instrumentos. | 44-45 | C13 | | Equipos importados con fines no comerciales por o por cuenta de un establecimiento o de un organismo de investigación científica con sede en el exterior de la Unión. | 51 | C14 | | Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación. | 53 | C15 | | Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos. | 54 | C16 | | Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, la realización de diagnósticos o los tratamientos médicos. | 57 | C17 | | Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos. | 59 | C18 | | Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales. | 60 | C19 | | Mercancías de toda clase dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico. | 61 | C20 | | Objetos del anexo III destinados a ciegos. | 66 | C21 | | Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por los propios ciegos para propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 67 | C22 | | Objetos del anexo IV destinados a ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 67 | C23 | | Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 68 | C24 | | Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas). | 68 | C25 | | Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes. | 74 | C26 | | Condecoraciones o recompensas concedidas a título honorífico. | 81 | C27 | | Regalos recibidos en el marco de las relaciones internacionales. | 82 | C28 | | Mercancías destinadas al uso de Soberanos y Jefes de Estado. | 85 | C29 | | Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial. | 86 | C30 | | Impresos y objetos de carácter publicitario importados con fines de promoción comercial. | 87-89 | C31 | | Productos utilizados o consumidos durante una exposición o una manifestación similar. | 90 | C32 | | Mercancías importadas para exámenes, análisis o ensayos. | 95 | C33 | | Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de la propiedad industrial o comercial. | 102 | C34 | | Documentación de carácter turístico. | 103 | C35 | | Documentos y artículos diversos. | 104 | C36 | | Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte. | 105 | C37 | | Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte. | 106 | C38 | | Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres de motor y en los contenedores para usos especiales. | 107 | C39 | | Materiales para los cementerios y monumentos conmemorativos de víctimas de guerra. | 112 | C40 | | Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria. | 113 | C41 | | | | | | Franquicia de derechos de exportación. | | | | Animales domésticos exportados con ocasión de un traslado de explotación agrícola desde la Comunidad a un país tercero. | 115 | C51 | | Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación. | 121 | C52 |
Antes| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación: | | | Uso de precio unitario para determinar el valor en aduana para ciertas mercancías perecederas [artículo 74, apartado 2, letra c) del CAU y artículo142, apartado 6, del RECAU]. | E01 | | Valores de importación a tanto alzado [por ejemplo: Reglamento (UE) n.º 543/2011. | E02 |
Ahora| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación. | | | Uso de precio unitario para determinar el valor en aduana para ciertas mercancías perecederas [articulo 74, apartado 2, letra c) del CAU y artículo142, apartado 6, del RECAU]. | E01 | | Valores de importación a tanto alzado [por ejemplo: Reglamento (UE) n.º 543/2011. | E02 |
Antes| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación: | | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 203 del Código). | F01 | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del RDCAU; mercancías agrícolas). | F02 | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del RDCAU; reparaciones o restauraciones). | F03 | | Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido exportados o reexportados previamente(artículo 205, apartado 1 del CAU). | F04 | | Circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. | F06 | | Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero por barcos matriculados o registrados en un Estado miembros y que ostenten pabellón de ese Estado. | F21 | | Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que ostentan pabellón de ese Estado. | F22 | | Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F31 | | Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de perfeccionamiento activo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F32 | | Mercancías que, después de estar en una zona franca, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F33 | | Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de destino final, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F34 | | Despacho a libre práctica de mercancías destinadas a una exposición o venta, incluidas en el régimen de admisión temporal, aplicando los elementos de cálculo vigentes en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica. | F41 | | Despacho a libre práctica de productos transformados cuando el cálculo del importe de los derechos de importación se realizan de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código. | F44 | | Utilización de la clasificación arancelaria original de las mercancías en los casos previstos en el artículo 86.2 del CAU. | F46 | | Exportación: | | | Exportaciones para uso militar. | F51 | | Avituallamiento y Equipamiento. | F61 |
Ahora| Procedimiento o régimen | Código | | --- | --- | | Importación. | | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 203 del Código). | F01 | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del RDCAU; mercancías agrícolas). | F02 | | Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del RDCAU; reparaciones o restauraciones). | F03 | | Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido exportados o reexportados previamente (artículo 205, apartado 1 del CAU). | F04 | | Circulación de mercancías sujetas a Impuestos Especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/118/CE. | F06 | | Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero por barcos matriculados o registrados en un Estado miembros y que ostenten pabellón de ese Estado. | F21 | | Exención de derechos de importación de los productos de la pesca y de otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país tercero a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que ostentan pabellón de ese Estado. | F22 | | Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de perfeccionamiento pasivo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F31 | | Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de perfeccionamiento activo, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F32 | | Mercancías que, después de estar en una zona franca, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F33 | | Mercancías que, después de haber estado bajo el régimen de destino final, se incluyen en un régimen de depósito sin suspensión de los Impuestos Especiales. | F34 | | Despacho a libre práctica de mercancías destinadas a una exposición o venta, incluidas en el régimen de admisión temporal, aplicando los elementos de cálculo vigentes en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica. | F41 | | Despacho a libre práctica de productos transformados cuando el cálculo del importe de los derechos de importación se realizan de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código. | F44 | | Utilización de la clasificación arancelaria original de las mercancías en los casos previstos en el artículo 86.2 del CAU. | F46 | | Exportación. | | | Exportaciones para uso militar. | F51 | | Avituallamiento y Equipamiento. | F61 |
Eliminado| Procedimiento o régimen | Código vigente | | --- | --- | | Importación: IVA (Ley 37/92): | | | En régimen de recargo de equivalencia. | 100 | | Exención de IVA prevista en los artículos 27.1.º, 28 a 34, 36 a 39, 43, 47, 48 y 50 a 53, 56 y 60 a 62 de la Ley de dicho impuesto. | 101 | | Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto. | 102 | | Exención de IVA prevista en el artículo 27, puntos 2.º a 6.º y 11.º de la ley de dicho impuesto. | 103 | | Exención de IVA prevista en el artículo 63 de la ley de dicho impuesto. | 104 | | Exención de IVA prevista en el artículo 66.1.º de la ley de dicho impuesto. | 105 | | Importación temporal parcial con aplicación de la exención de IVA prevista en el artículo 66.2.º de la ley de dicho impuesto. | 106 | | Otras exenciones de IVA no previstas en el resto de claves. | 107 | | Franquicias de arancel e IVA al Cuerpo Diplomático. | 108 | | Franquicias de arancel e IVA al personal de la OTAN. | 109 | | Entrada en DDA, supuestos especiales. | 112 | | Exención IVA importaciones de productos a los que hacen referencia las letras f) y g) del artículo 46.1 de la Ley 38/1992 (Ver Apéndice II, caso especial). | 113 | | Franquicia de arancel e IVA acuerdo NATA-INTA. | 114 | | Franquicia de arancel acuerdo internacional Asuntos Exteriores. | 115 | | No sujeción IVA despacho centralizado otros EE.MM. | 116 | | Aplicación automática franquicia arancel e IVA formulario web (pequeños envíos <22). | 117 | | Aplicación automática franquicia arancel en formulario web (pequeños envíos >22 <150). | 118 | | Aplicación automática franquicia arancel e IVA formulario web (entre particulares <45). | 119 | | Bienes artísticos importados con motivo de exposición. | 120 | | Exportación: códigos Impuestos Especiales: | | | Cuando se solicite la devolución de las cuotas soportadas por Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno. | 121 | | Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y coincida la aduana de exportación y la aduana de salida. | 122 | | Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno y sea distinta de la de exportación. | 123 | | Para envíos, desde Península o islas Baleares con destino a las Islas Canarias, de productos intermedios o de alcohol o bebidas derivadas, cuando se solicite la devolución de las cuotas resultantes de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en el momento del envío. | 124 | | Cuando se exporten productos por los que ya se ha devengado el impuesto especial a tipo cero o cuando no se solicite la devolución de las cuotas satisfechas de Impuestos Especiales correspondientes a los productos exportados. | 125 | | Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida sea distinta de la de exportación y pertenezca a otro Estado miembro de la Unión Europea. | 126 | | Para envíos entre Canarias y Península o islas Baleares de productos sujetos a los Impuestos Especiales sobre cerveza, productos intermedios o alcohol y bebidas derivadas cuya circulación entre origen y destino deba ir amparada por un documento administrativo electrónico. | 128 | | Ultimación del régimen suspensivo por salida del TAU en tiendas libres de impuestos. | 129 | | Exportación: procedimientos simplificados: | | | EIR tiendas libres de impuestos. | 141 | | EIR pequeños envíos (e-commerce). | 142 | | Exportaciones desde Ceuta y Melilla al resto del territorio nacional con documento comercial. | 143 |
Eliminado| Importaciones: exenciones REF Canarias (Ley 20/91) | Art n.º | Código | | --- | --- | --- | | Importaciones de bienes recogidas en el artículo 14.1. | 14.1 y 73 | 301 | | Importaciones de bienes recogidas en el artículo 14.2. | 14.2 | 302 | | Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia a Canarias. | 14.3.1.º y 73 | 303 | | Bienes personales importados con ocasión de matrimonio. | 14.3.2.º y 73 | 304 | | Bienes personales recibidos en herencia. | 14.3.3.º y 73 | 305 | | Bienes personales para amueblar una residencia secundaria. | 14.3.4.º y 73 | 306 | | Bienes personales y objetos de mobiliario usados de estudiantes. | 14.3.5.º y 73 | 307 | | Envíos desprovistos de carácter comercial, obsequio, envíos entre particulares sin contraprestación. | 14.3.6.º 8.º 28.º y 73 | 308 | | Bienes importados por entidades con fines caritativos o filantrópicos. | 14.3.11.º y 73 | 309 | | Bienes importados por establecimientos autorizados para la asistencia a discapacitados. | 14.3.12.º y 73 | 310 | | Muestrarios sin valor comercial, impresos de carácter publicitario, bienes destinados a una exposición o una manifestación similar. | 14.3.16.º 17.º 18.º 19.º y 73 | 311 | | Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a empresas importados con ocasión del traslado de actividades a Canarias. | 14.3.20.º y 73 | 312 | | Objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural importados para su exposición. | 14.3.32.º | 313 | | Documentos de carácter oficial, signos de franqueo, efectos estancados y timbrados, cupones para juegos organizados por ONLAE, ONCE y en su caso órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. | 14.3.34.º y 73, 14.3.35.º, y 14.3.36.º y 73 | 314 | | Reimportación de bienes exentas. | 14.4 y 73 y 14.5 | 315 | | Importaciones en régimen diplomático o consular. | 14.8 y 73 | 316 | | Bienes importados al amparo de Convenios Internacionales vigentes en España, en materia de cooperación cultural, científica o técnica. | 14.10 y 73 | 317 | | Importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros, | 14.11 y 73 | 318 | | Importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar. | 14.12 | 319 | | Bienes de inversión (Ley 19/1994). | 25 | 321 | | Importaciones de bienes realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria (Ley 19/1994). | 47 | 322 | | Bienes artísticos importados con motivo de exposición | | 323 | | Importaciones/introducciones en régimen de suspensión de perfeccionamiento activo REF. | 15.1.a y 74 | 324 | | Importaciones/introducciones en régimen de transformación bajo control administrativo: | | 325 | | Importaciones/introducciones de bienes que se coloquen en Zona o Depósitos Francos. | 15.1.b y 72 | 326 | | Importaciones/introducciones de bienes que se coloquen en régimen de Depósito REF. | 15.1.b y 72 | 327 | | Introducciones/importaciones de bienes con vinculación al régimen DDA (Depósito fiscal impuestos especiales). | | 328 | | Exenciones específicas AIEM | 73.3 | 329 | | Resto de exenciones contempladas en el art. 14. | 14 y en su caso 72 y 73 | 330 | | Introducciones/Importaciones de oro de inversión. Art. 58.3. | 58 ter | 331 | | Supuesto de no sujeción al AIEM, Ley 4/2014 | Anexo I | 350 | | Importación temporal REF de: | 15.1a y 74 | | | − Paletas y contendores. | | 351 | | − Medios de transporte. | | 352 | | − Efectos personales de viajeros y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos. | | 353 | | − Material médico-quirúrgico y de laboratorio. | | 354 | | − Animales. | | 355 | | − Soportes de sonido, imágenes o información; material publicitario. | | 356 | | − Material promocional. | | 357 | | − Material profesional. | | 358 | | − Material pedagógico y científico. | | 359 | | − Envases, llenos. | | 360 | | − Envases, vacíos. | | 361 | | − Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares. | | 362 | | − Utensilios e instrumentos especiales. | | 363 | | − Mercancías que deban servir para efectuar ensayos o someterse a ellos. | | 364 | | − Mercancías importadas al amparo de un contrato de venta condicionado al resultado satisfactorio de los ensayos. | | 365 | | − Mercancías utilizadas para efectuar ensayos. | | 366 | | − Muestras. | | 367 | | − Medios de producción de sustitución. | | 368 | | − Mercancías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública. | | 369 | | − Envíos a prueba (dos meses). | | 370 | | − Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades. | | 371 | | − Mercancías, distintas a las fabricadas de nuevo, importadas para ser vendidas en subasta. | | 372 | | − Piezas de recambio, accesorios y equipos. | | 373 | | − Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica/ Mercancías importadas ocasionalmente durante un período no superior a tres meses. | | 374 | | − Importación temporal con exención parcial de derechos. | | 375 | | Ley 4/2012, de 25 de junio: | | | | Mercancía no destinada a la actividad de comerciante minorista, | 90 Uno b) | 320 | | Importaciones: tipo 0 por cien de IGIC REF Canarias: | | | | − Bienes importados con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica. | 52.l | 340 | | − Bienes importados con destino a centros de control y estaciones de seguimiento de satélites. | 52.m | 341 | | − Bienes con destino a la captación de aguas superficiales, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua. | 52.a | 342 | | − Bienes importados con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial. | 52.ñ | 343 | | − Los vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido. − Los vehículos eléctricos, con la excepción de los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía. − Los vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular. − Los vehículos de pila de combustible. − Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido. | | 344 |
Eliminado| | Art. n.º | Código vigente | | --- | --- | --- | | Importaciones: Impuesto Labores Tabaco Canarias (Ley 1/11): | | | | Importación cigarrillos que no contengan tabaco y función exclusivamente medicinal. | 4.7 | 401 | | Importación cigarrillos negros: exención año 2011. | D.T.2.ª | 402 | | Exportaciones: Impuesto Labores Tabaco Canarias (Ley 1/11): | | | | Exportación de mercancías por las que se hubiera soportado el impuesto sobre las labores del tabaco, aplicable en Canarias. | | 421 | | Exportación que ultima el régimen suspensivo. | | 422 |
Eliminado| Importación: supuestos específicos aduaneros: | Referencia | Código | | --- | --- | --- | | RPA IM/EX: casos especiales de ultimación | Art. 324.3 RECAU | 501 | | Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo fiscal. | | 502 | | Retorno exportación anticipada (ver apéndice XVIII). | | 504 | | El declarante opta por el pago de la diferencia de derechos entre el precio en factura y el valor a tanto alzado (art. 137.2 2.º Reglamento 543/2011). | | 505 | | Importación en Destino Final de aeronaves civiles con certificado matrícula provisional o definitivo (NI GA 14/2016) | | 506 | | El declarante solicita la aplicación del tipo arancelario correspondiente al régimen de destino final al que hubiera podido acogerse en el momento de vincular la mercancía al RPA. | Art.73 RDCAU | 507 |
Eliminado| Exportación: códigos Régimen de Abastecimiento de Canarias (REA) | Código vigente | | --- | --- | | Expediciones/exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas previstas en el régimen específico de abastecimiento de dichas Islas, o de productos sin transformar que no se hayan acogido al REA, pero susceptibles de acogerse a dicho régimen en el momento de la su introducción/importación (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 801 | | Exportación de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA, (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 802 | | Expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art. 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 803 | | Exportación o expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente introducidos desde la Comunidad acogidos a REA, (art.14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 804 | | Expediciones y exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados dentro de las corrientes tradicionales (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 805 | | Exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados en el marco del comercio regional (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 806 |
Antes| | Código | | --- | --- | | Importación: declaraciones simplificadas por falta de documento y otras: | | | Despacho provisional pendiente de la presentación del certificado de origen exigido para la aplicación de la preferencia arancelaria solicitada. | 9OR | | Pendiente concesión de una franquicia arancelaria, previamente solicitada o del cumplimiento de algún requisito previsto en la normativa que ampara dicha franquicia. | 9AR | | Pendiente de justificar la exención de IVA. | 9IV | | Pendiente de justificar la franquicia de arancel y la exención de IVA. | 9AI | | Pendiente presentación de factura definitiva u otro justificante del valor de las mercancías. | 9VA | | Pendiente presentación del estado de liquidación en importación de mercancía en RPA | 9EA | | Pendiente presentación T2LF | 9LF | | Pendiente presentar compromiso del exportador respecto a reducción derecho antidumping | 9DU | | Importación: declaración completa, solicitud especial: | | | Petición de levante sin esperar a la concesión del contingente solicitado. | 9CO | | Solicitud de franquicia por cambio de residencia con compromiso de establecerse en el TAU en seis meses (Reglamento (CE) 1186/2009, del Consejo, artículo 9) | 9CR | | Exportación: declaraciones simplificadas: | | | Pendiente presentación de factura definitiva o información determinante sobre el valor o el peso. | 9VA | | Pendiente determinación del peso de la mercancía o de la magnitud de control de la cuenta de existencias del depósito aduanero o del distinto del aduanero y, en su caso, de la factura definitiva. | 9PV |
Ahora| Procedimiento o régimen | Código vigente | | --- | --- | | Importación: IVA (Ley 37/92) | | | En régimen de recargo de equivalencia. | 100 | | Exención de IVA prevista en los artículos 27.1.º, 28 a 34, 36 a 39, 43, 47, 48 y 50 a 53, 56 y 60 a 62 de la Ley de dicho impuesto. | 101 | | Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto. | 102 | | Exención de IVA prevista en el artículo 27, puntos 2.º a 6.º y 11.º de la ley de dicho impuesto. | 103 | | Exención de IVA prevista en el artículo 63 de la ley de dicho impuesto. | 104 | | Exención de IVA prevista en el artículo 66.1.º de la ley de dicho impuesto. | 105 | | Importación temporal parcial con aplicación de la exención de IVA prevista en el artículo 66.2.º de la ley de dicho impuesto. | 106 | | Otras exenciones de IVA no previstas en el resto de claves. | 107 | | Franquicias de arancel e IVA al Cuerpo Diplomático. | 108 | | Franquicias de arancel e IVA al personal de la OTAN. | 109 | | Entrada en DDA, supuestos especiales. | 112 | | Exención IVA importaciones de productos a los que hacen referencia las letras f) y g) del artículo 46.1 de la Ley 38/1992 (Ver apéndice II, caso especial). | 113 | | Franquicia de arancel e IVA acuerdo NATA-INTA. | 114 | | Franquicia de arancel acuerdo internacional Asuntos Exteriores. | 115 | | No sujeción IVA despacho centralizado otros EE.MM. | 116 | | Aplicación automática franquicia arancel e IVA formulario web (pequeños envíos <22). | 117 | | Aplicación automática franquicia arancel en formulario web (pequeños envíos >22 <150). | 118 | | Aplicación automática franquicia arancel e IVA formulario web (entre particulares <45). | 119 | | Bienes artísticos importados con motivo de exposición. | 120 | | Exención de IVA del artículo 8 del RD Ley 15/20. | 125 | | Exención de IVA Disposición Final Séptima del RD Ley 35/2020. | 126 | | Exportación: códigos Impuestos Especiales | | | Cuando se solicite la devolución de las cuotas soportadas por Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno. | 121 | | Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y coincida la aduana de exportación y la aduana de salida. | 122 | | Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida esté dentro del ámbito territorial interno y sea distinta de la de exportación. | 123 | | Para envíos, desde Península o islas Baleares con destino a las Islas Canarias, de productos intermedios o de alcohol o bebidas derivadas, cuando se solicite la devolución de las cuotas resultantes de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en el momento del envío. | 124 | | Cuando se exporten productos por los que ya se ha devengado el impuesto especial a tipo cero o cuando no se solicite la devolución de las cuotas satisfechas de Impuestos Especiales correspondientes a los productos exportados. | 125 | | Cuando la exportación ultime el régimen suspensivo de Impuestos Especiales y la aduana de salida sea distinta de la de exportación y pertenezca a otro Estado miembro de la Unión Europea. | 126 | | Para envíos entre Canarias y Península o islas Baleares de productos sujetos a los Impuestos Especiales sobre cerveza, productos intermedios o alcohol y bebidas derivadas cuya circulación entre origen y destino deba ir amparada por un documento administrativo electrónico. | 128 | | Ultimación del régimen suspensivo por salida del TAU en tiendas libres de impuestos. | 129 | | Exportación: procedimientos simplificados | | | EIR tiendas libres de impuestos | 141 | | EIR pequeños envíos (e-commerce) | 142 | | Exportaciones desde Ceuta y Melilla al resto del territorio nacional con documento comercial | 143 | | Procedimiento simplificado con Andorra | 144 | | Exportación envíos urgentes, apéndice IX | 145 | | Autorización agrupación partidas | 177 |
Párrafo añadido
| Importaciones: exenciones REF Canarias (Ley 20/91) | Art n.º | Código | | --- | --- | --- | | Importaciones de bienes recogidas en el artículo 14.1. | 14.1 y 73 | 301 | | Importaciones de bienes recogidas en el artículo 14.2. | 14.2 | 302 | | Bienes personales importados por personas físicas que trasladan su residencia a Canarias. | 14.3.1.º y 73 | 303 | | Bienes personales importados con ocasión de matrimonio. | 14.3.2.º y 73 | 304 | | Bienes personales recibidos en herencia. | 14.3.3.º y 73 | 305 | | Bienes personales para amueblar una residencia secundaria. | 14.3.4.º y 73 | 306 | | Bienes personales y objetos de mobiliario usados de estudiantes. | 14.3.5.º y 73 | 307 | | Envíos desprovistos de carácter comercial, obsequio, envíos entre particulares sin contraprestación. | 14.3.6.º 8.º 28.º y 73 | 308 | | Bienes importados por entidades con fines caritativos o filantrópicos. | 14.3.11.º y 73 | 309 | | Bienes importados por establecimientos autorizados para la asistencia a discapacitados. | 14.3.12.º y 73 | 310 | | Muestrarios sin valor comercial, impresos de carácter publicitario, bienes destinados a una exposición o una manifestación similar. | 14.3.16.º 17.º 18.º 19.ºy 73 | 311 | | Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a empresas importados con ocasión del traslado de actividades a Canarias. | 14.3.20.º y 73 | 312 | | Objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural importados para su exposición. | 14.3.32.º | 313 | | Documentos de carácter oficial, signos de franqueo, efectos estancados y timbrados, cupones para juegos organizados por ONLAE, ONCE y en su caso órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. | 14.3.34.º y 73, 14.3.35.º, y 14.3.36.º y 73 | 314 | | Reimportación de bienes exentas. | 14.4 y 73 y 14.5 | 315 | | Importaciones en régimen diplomático o consular. | 14.8 y 73 | 316 | | Bienes importados al amparo de Convenios Internacionales vigentes en España, en materia de cooperación cultural, científica o técnica. | 14.10 y 73 | 317 | | Importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros, | 14.11 y 73 | 318 | | Importaciones de armamento, munición y material de uso específicamente militar. | 14.12 | 319 | | Bienes de inversión (Ley 19/1994). | 25 | 321 | | Importaciones de bienes realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria (Ley 19/1994). | 47 | 322 | | Bienes artísticos importados con motivo de exposición | | 323 | | Importaciones/introducciones en régimen de suspensión de perfeccionamiento activo REF. | 15.1.a y 74 | 324 | | Importaciones/introducciones en régimen de transformación bajo control administrativo. | | 325 | | Importaciones/introducciones de bienes que se coloquen en Zona o Depósitos Francos. | 15.1.b y 72 | 326 | | Importaciones/introducciones de bienes que se coloquen en régimen de Depósito REF. | 15.1.b y 72 | 327 | | Introducciones/importaciones de bienes con vinculación al régimen DDA (Depósito fiscal impuestos especiales). | | 328 | | Exenciones específicas AIEM | 73.3 | 329 | | Resto de exenciones contempladas en el art. 14. | 14 y en su caso 72 y 73 | 330 | | Introducciones/Importaciones de oro de inversión. Art. 58.3. | 58 ter | 331 | | Supuesto de no sujeción al AIEM, Ley 4/2014 | Anexo I | 350 | | Importación temporal REF de: | 15.1a y 74 | | | − Paletas y contendores. | | 351 | | − Medios de transporte. | | 352 | | − Efectos personales de viajeros y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos. | | 353 | | − Material médico-quirúrgico y de laboratorio. | | 354 | | − Animales. | | 355 | | − Soportes de sonido, imágenes o información; material publicitario. | | 356 | | − Material promocional. | | 357 | | − Material profesional. | | 358 | | − Material pedagógico y científico. | | 359 | | − Envases, llenos. | | 360 | | − Envases, vacíos. | | 361 | | − Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares. | | 362 | | − Utensilios e instrumentos especiales. | | 363 | | − Mercancías que deban servir para efectuar ensayos o someterse a ellos. | | 364 | | − Mercancías importadas al amparo de un contrato de venta condicionado al resultado satisfactorio de los ensayos. | | 365 | | − Mercancías utilizadas para efectuar ensayos. | | 366 | | − Muestras. | | 367 | | − Medios de producción de sustitución. | | 368 | | − Mercancías que se destinen a ser expuestas o a ser utilizadas en una exposición pública. | | 369 | | − Envíos a prueba (dos meses). | | 370 | | − Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades. | | 371 | | − Mercancías, distintas a las fabricadas de nuevo, importadas para ser vendidas en subasta. | | 372 | | − Piezas de recambio, accesorios y equipos. | | 373 | | − Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica/ Mercancías importadas ocasionalmente durante un período no superior a tres meses. | | 374 | | − Importación temporal con exención parcial de derechos. | | 375 | | Ley 4/2012, de 25 de junio. | | | | Mercancía no destinada a la actividad de comerciante minorista, | 90 Uno b) | 320 | | Sector diferenciado comerciante minorista, | 90.Uno.b | 332 | | Importaciones: tipo 0 por cien de IGIC REF Canarias: | | | | – Bienes importados con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica. | 52.l | 340 | | – Bienes importados con destino a centros de control y estaciones de seguimiento de satélites. | 52.m | 341 | | – Bienes con destino a la captación de aguas superficiales, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua. | 52.a | 342 | | – Bienes importados con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial. | 52.ñ | 343 | | – Los vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido. – Los vehículos eléctricos, con la excepción de los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía. – Los vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular. – Los vehículos de pila de combustible. – Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido. | | 344 | | Bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. | | 345 | | Las entregas de bienes destinados exclusivamente al funcionamiento de los subsistemas de detección, comunicación, mando y control del sistema integrado de vigilancia exterior (SIVE). | 52.s | 346 | | Importación de bienes tipo 0 %, La Palma, erupción volcánica. | | 347 |
Párrafo añadido
| | Art. n.º | Código vigente | | --- | --- | --- | | Importaciones: Impuesto Labores Tabaco Canarias (Ley 1/11) | | | | Importación cigarrillos que no contengan tabaco y función exclusivamente medicinal. | 4.7 | 401 | | Importación cigarrillos negros: exención año 2011. | D.T.2.ª | 402 | | Exportaciones: Impuesto Labores Tabaco Canarias (Ley 1/11) | | | | Exportación de mercancías por las que se hubiera soportado el impuesto sobre las labores del tabaco, aplicable en Canarias. | | 421 | | Exportación que ultima el régimen suspensivo. | | 422 |
Párrafo añadido
| Importación: supuestos específicos aduaneros | Referencia | Código | | --- | --- | --- | | RPA IM/EX: casos especiales de ultimación | Art. 324.3 RECAU | 501 | | Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo fiscal. | | 502 | | Retorno exportación anticipada (ver apéndice XVIII). | | 504 | | El declarante opta por el pago de la diferencia de derechos entre el precio en factura y el valor a tanto alzado (art. 137.2 2.º Reglamento 543/2011). | | 505 | | Importación en Destino Final de aeronaves civiles con certificado matrícula provisional o definitivo (NI GA 14/2016) | | 506 | | El declarante solicita la aplicación del tipo arancelario correspondiente al régimen de destino final al que hubiera podido acogerse en el momento de vincular la mercancía al RPA | Art.73 RDCAU | 507 | | Importación Temporal | Art. 81 RDCAU | 508 | | Productos transformados tras reparación en Reino Unido en perfeccionamiento pasivo | | 509 |
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| Exportación: códigos Régimen de Abastecimiento de Canarias (REA) | Código vigente | | --- | --- | | Expediciones/exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, de productos transformados obtenidos a partir de materias primas previstas en el régimen específico de abastecimiento de dichas Islas, o de productos sin transformar que no se hayan acogido al REA, pero susceptibles de acogerse a dicho régimen en el momento de la su introducción/importación (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 801 | | Exportación de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 802 | | Expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente importados acogidos a REA (art. 14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 803 | | Exportación o expedición de productos en el mismo estado o elaborados a partir de productos previamente introducidos desde la Comunidad acogidos a REA (art.14.1 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 804 | | Expediciones y exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados dentro de las corrientes tradicionales (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 805 | | Exportaciones efectuadas desde las Islas Canarias, relativas a productos transformados en el marco del comercio regional (art.14.2 del Reglamento (UE) n.º 228/2013). | 806 |
Párrafo añadido
| | Código | | --- | --- | | Importación: declaraciones simplificadas por falta de documento y otras | | | Despacho provisional pendiente de la presentación del certificado de origen exigido para la aplicación de la preferencia arancelaria solicitada. | 9OR | | Pendiente concesión de una franquicia arancelaria, previamente solicitada o del cumplimiento de algún requisito previsto en la normativa que ampara dicha franquicia. | 9AR | | Pendiente de justificar la exención de IVA. | 9IV | | Pendiente de justificar la franquicia de arancel y la exención de IVA. | 9AI | | Pendiente presentación de factura definitiva u otro justificante del valor de las mercancías. | 9VA | | Pendiente presentación del estado de liquidación en importación de mercancía en RPA | 9EA | | Pendiente presentación T2LF | 9LF | | Pendiente presentar compromiso del exportador respecto a reducción derecho antidumping | 9DU | | Importación: declaración completa, solicitud especial | | | Petición de levante sin esperar a la concesión del contingente solicitado. | 9CO | | Solicitud de franquicia por cambio de residencia con compromiso de establecerse en el TAU en seis meses (Reglamento (CE) 1186/2009, del Consejo, artículo 9) | 9CR | | Exportación: declaraciones simplificadas | | | Pendiente presentación de factura definitiva o información determinante sobre el valor o el peso. | 9VA | | Pendiente determinación del peso de la mercancía o de la magnitud de control de la cuenta de existencias del depósito aduanero o del distinto del aduanero y, en su caso, de la factura definitiva. | 9PV |
ANEXO XV-B
EliminadoNotas:
Eliminadoa) La relación de códigos vigentes de documentos se actualiza diariamente por las transmisiones de la Comunidad TARIC y pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria1. La presente relación es la vigente el 31 de agosto de 2019.
Eliminadohttps://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.adta.trans.bdm.TtCodCerIntQue
Eliminadob) Además de declarar el código de tipo de documento, éste deberá identificarse según el documento de que se trate, normalmente, mediante la inclusión del código del país donde fue emitido, su número de registro y la fecha de expedición.
Antes| Código | Descripción del documento | | --- | --- | | A | CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD | | A 001 | Certificado de autenticidad uvas frescas de mesa «EMPERADOR». | | A 004 | Certificado de autenticidad del tabaco. | | A 007 | Certificado de autenticidadcarne de vaca y ternera congelada (cortes de cuartos delanteros de pecho llamados australianos) | | A 008 | Certificado de autenticidad frescas naranjas dulces «de calidad superior». | | A 009 | Certificado de autenticidad de las «minneolas» frescas. | | A 010 | Certificado de autenticidad jugo de naranja concentrado. | | A 014 | Certificado de autenticidad HANDI. | | A 015 | Certificado de autenticidad (Productos de seda o de algodón tejidos en telares a mano). | | A 017 | Certificado de autenticidad conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 593/2013 (DO L 170). | | A 019 | Certificado de calidad: Nitrato de Chile. | | A 022 | Certificado de autenticidad: Certificate of authenticity B «Basmati Rice» for export to the European Community. | | A 023 | Certificado de autenticidad conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 481/2012 (DO L148). | | C | OTROS CERTIFICADOS | | C 001 | Certificado de equivalencia conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1295/2008 (DO L 340). | | C 006 | Export permit (Decisión del Consejo (UE) 2017/37 (DO L 11)) | | C 008 | Documento expedido por la autoridad o el organismo competente del tercer país de origen [artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 1354/2011. | | C 012 | Certificate for the export of pasta to the USA (P 2 certificate). | | C 013 | Certificado IMA 1. | | C 014 | Documento V I 1. | | C 015 | Extracto V I 2. | | C 017 | Documento V I 1 anotado de conformidad con el artículo 25, apartado 2 del Reglamento (CE) n.º 2018/273. | | C 018 | Extracto V I 2 anotado de conformidad con el artículo 2 0, apartado 2 del Reglamento (CE) n.º 2018/273. | | C 019 | OPO Autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo (columna 8b del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 026 | Certificado de inscripción en el libro genealógico que certifique la pureza de raza. | | C 027 | Certificado de ascendencia. | | C 034 | Certificado comunitario «Kimberley». | | C 039 | Documento estadístico CICAA para pez espada. | | C 040 | Documento estadístico CICAA para el patudo o documento estadístico CAOI-patudo. | | C 041 | Certificado de reexportación CICAA-atún rojo. | | C 042 | Certificado de reexportación CICAA-pez espada. | | C 043 | Certificado de reexportación CICAA para el patudo o Certificado de reexportación CAOI-patudo. | | C 046 | Nota de pesaje de los plátanos. | | C 047 | Documento CICAA de captura de atún rojo. | | C 048 | Certificado para la importación de brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes según lo indicado en el anexo del Reglamento (UE) n.º 704/2014 | | C 050 | Certificado conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (DO L 347). | | C 051 | Declaración de la Agencia alimentaria, veterinaria y medioambiental de las islas Feroe expedida de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n 1381/2007 (DO L 309 del 27.11.2007, p.24). | | C 052 | Autorización de exportación de mercancías y tecnologías restringidas. | | C 055 | Declaración de conformidad (Anexo IV del Reglamento (UE) n.º 10/2011). | | C 056 | Certificado para pieles de determinadas especies animales salvajes y para mercancías que contienen esas pieles sujetas al Reglamento (CEE) n.º 3254/91 del Consejo. | | C 057 | Copia de la declaración de conformidad Opción A, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el Anexo del Reglamento (UE) 2016/879. | | C 058 | Declaración de conformidad con los criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos, a que se refiere el artículo 5, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo. | | C 060 | Declaración que debe presentarse con cada envío de artículos de cocina que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 284/2011, originarios o procedentes de la República Popular China o la Región Administrativa Especial de Hong-Kong, China. | | C 064 | Licencia de exportación e importación de productos que pueden usarse para infligir torturas (Reglamento (UE) 2019/125) | | C 065 | Permiso para las especies exóticas invasoras con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1143/2014 | | C 067 | Autorización de importación de bienes y tecnologías restringidos [Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo] | | C 068 | Licencia General de Exportación de la Unión EU GEA([Reglamento (UE) 2019/125) | | C 069 | Autorización expedida por la autoridad competente [Reglamento (UE) 2017/1509]. | | C 070 | Autorización previa Medidas restrictivas contra Libia R.del Consejo (UE) No 2016/44 | | C 071 | Formulario relativo a la concesión o denegación de un consentimiento por escrito, con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el mercurio, para la importación de mercurio o de mezclas de mercurio contempladas en el Anexo I de este Reglamento. | | C 072 | Certificado de matrícula de la aeronave, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944. | | C 074 | Certificado zootécnico [Reglamento (UE) 2016/1012, artículo 37] | | C 075 | Documento que indique que los animales reproductores de raza pura deben ser inscritos en un libro genealógico llevado por una sociedad de criadores de razas puras o registrados en un registro genealógico llevado por una sociedad de criadores de porcinos híbridos [Reglamento (EU) 2016/12, artículo 37]. | | C 078 | Documento de identificación para équidos [Reglamento (UE) 2016/1012, artículo 32] | | C 079 | Copia de la declaración de conformidad Opción B, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el Anexo del Reglamento (UE) 2016/879. | | C 080 | Documento Simplificado VI 1. | | C 081 | Documento Simplificado VI 1 Autocertificación. | | C 100 | Número de exportador registrado. | | C 119 | Certificado de aptitud para el servicio formulario EASA 1 [apéndice I del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012], o certificado equivalente. | | C 400 | Presentación del certificado "CITES" requerida. | | C 401 | Permiso de exportación o certificado de reexportación CITES expedido por un país de la UE. | | C 402 | Permiso de exportación o certificado de reexportación CITES expedido por un tercer país. | | C 403 | Certificado de exhibición itinerante CITES. | | C 404 | Certificado de propiedad privada CITES. | | C 405 | Certificado de colección de muestras CITES. | | C 406 | Certificado de instrumento musical CITES | | C 501 | AEOC - Autorización del estatuto de operador económico autorizado - Simplificaciones aduaneras (columna 2 del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 502 | AEOS - Autorización del estatuto de operador económico autorizado - Seguridad y protección (columna 2 del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 503 | AEOF - Autorización del estatuto de operador económico autorizado - Simplificaciones aduaneras/Seguridad y protección (columna 2 del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 504 | CVA - Autorización de simplificación de la determinación de los importes que integran el valor en aduana de las mercancías (columna 3 del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 505 | CGU - Autorización de constitución de una garantía global, incluida su posible reducción o dispensa (columna 4a del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 506 | DPO - Autorización de aplazamiento del pago (columna 4b del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 507 | REP - Decisión relativa a la devolución de los importes de los derechos de importación o de exportación (columna 4c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 508 | REM - Decisión relativa a la condonación de los importes de los derechos de importación o de exportación (columna 4c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 509 | TST - Autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías (columna 5 del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 510 | RSS - Autorización de establecimiento de servicios marítimos regulares (columna 6a del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 511 | ACP - Autorización del estatuto de expedidor autorizado para establecer la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión (columna 6b del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 512 | SDE - Autorización de utilización de la declaración simplificada (columna 7a del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 513 | CCL - Autorización de despacho centralizado (columna 7b del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 514 | EIR - Autorización para hacer una declaración en aduana a través de la inscripción de los datos en los registros del declarante, incluso en relación con el régimen de exportación (columna 7c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 515 | SAS - Autorización de autoevaluación (columna 7d del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 516 | TEA - Autorización de utilización del régimen de importación temporal (columna 8d del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 517 | CWP - Autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero privado (columna 8e del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 518 | CW1 - Autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero público de tipo I (columna 8e del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 519 | CW2 - Autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero público de tipo II (columna 8e del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 520 | ACT - Autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos del régimen TIR (columna 9a del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 521 | ACR - Autorización del estatuto de expedidor autorizado a efectos de tránsito de la Unión (columna 9b del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 522 | ACE - Autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos de tránsito de la Unión (columna 9c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 523 | SSE - Autorización de empleo de precintos de un tipo especial (columna 9d del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 524 | TRD - Autorización de empleo de una declaración de tránsito con un número reducido de datos (columna 9e del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 525 | ETD - Autorización de empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana (columna 9f del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 526 | AWB - Autorización del estatuto de pesador autorizado de plátanos (columna 7e del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 600 | Autorización para gestionar un depósito aduanero o para utilizar el régimen de depósito aduanero. | | C 601 | IPO - Autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento activo (columna 8a del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 602 | Declaración de los elementos relativos al valor en aduana D.V.1BIS. | | C 603 | Boletín INF1. | | C 604 | Boletín INF2. | | C 605 | Boletín INF3. | | C 606 | Boletín INF5. | | C 610 | Boletín INF9. | | C 611 | Boletín informativo. | | C 612 | Declaración de tránsito interno T2F. | | C 613 | Carta de porte CIM (T2). | | C 614 | Carta de porte CIM (T2F). | | C 615 | Boletín de entrega (T1). | | C 616 | Boletín de entrega (T2). | | C 617 | Boletín de entrega (T2F). | | C 618 | Manifiesto aéreo (T2F). | | C 619 | Manifiesto marítimo (T2F). | | C 620 | Documento T2LF. | | C 621 | Prueba del estatuto aduanero: cuaderno diario de pesca, declaración de desembarque, declaración de transbordo y datos del sistema de localización de buques, tal como se establecen en el artículo 199.1, letra e), del Reglamento (UE) 2015/2447 | | C 622 | Certificado de estatus aduanero. | | C 623 | Certificado de transbordo EXP.1. | | C 624 | Impreso 302. | | C 625 | Manifiesto renano. | | C 626 | BTI - Decisión relativa a informaciones arancelarias vinculantes (columna 1a del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 627 | BOI - Decisión relativa a informaciones vinculantes en materia de origen (columna 1b del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | C 631 | Carta oficial por la que se valida el uso de materiales que no son de madera o reciclados para productos de papel, expedida por el Ministerio de Industria del país socio del acuerdo FLEGT de asociación voluntaria del que son originarios los productos de papel | | C 635 | Etiqueta CITES para material científico. | | C 638 | Permiso de importación CITES. | | C 639 | Notificación de importación CITES. | | C 640 | Documento veterinario común de entrada (DVCE) previsto en el reglamento (CE) 282/2004, utilizado para los controles veterinarios de animales vivos | | C 641 | Dissostichus - Documento de captura importación. | | C 642 | Prueba fitosanitaria nacional equivalente al certificado fitosanitario N851 | | C 644 | Certificado de control por los productos ecológicos. | | C 645 | Certificado para equipo militar. | | C 647 | Confirmación de recepción. | | C 651 | Documento administrativo electrónico (e-AD), según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1), del Reglamento (CE) n.º 684/2009 | | C 652 | Documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas. | | C 656 | Dissostichus - Documento de captura exportación. | | C 657 | Certificado sanitario. | | C 658 | Documento de acompañamiento de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DAE), según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1), del Reglamento (CE) n.º 684/2009 | | C 659 | Declaración escrita previa. | | C 660 | Notificación de exportación. | | C 661 | Consentimiento expreso. | | C 662 | Decisión relativa a la importación. | | C 664 | Declaración CN22 de aduana según artículo 237 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. | | C 665 | Declaración CN23 de aduana según artículo 237 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. | | C 666 | Certificado expedido por el Federal Grain Inspection Service (FGIS). | | C 667 | Análisis de Laboratorio. | | C 668 | Certificado expedido por la industria estadounidense de la molienda líquida, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1375/2007 antes del 7.3.2017 | | C 669 | Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 (DO L 190) Artículo 4 y anexo IA. | | C 670 | Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n. 1013/2006 (DO L 190) - Artículo 4 y anexo IAB. | | C 671 | Certificado expedido por la Canadian Grain Commission (CGC). | | C 672 | Información que debe acompañar a los traslados de residuos conforme al Reglamento (CE) 1013/2006 (DO L 190) - Artículo 18 y anexo VII. | | C 673 | Certificado de captura. | | C 676 | Autorización de importación/exportación expedida por las autoridades competentes de los estados miembros | | C 678 | Documento común de entrada (DCE) (modelo figura en el anexo II - Reglamento (CE) no. 669/2009 (DO L 194)) | | C 679 | Certificado (productos derivados de la foca), emitido por un organismo reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) no 737/2010 antes del 18 de octubre de 2015. | | C 680 | Notificación escrita de importación y un documento que pruebe el lugar de adquisición de los productos (productos derivados de la foca). | | C 683 | Unión Europea - Certificado para la comercialización en el mercado de la Unión de productos derivados de la foca procedentes de actividades de caza de los Inuit u otras comunidades indígenas, de conformidad con el Artículo 3, Apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1007/2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca. | | C 684 | Un certificado conforme al modelo del anexo del Reglamento (UE) no 2015/949 (DO L 156, p.2). | | C 685 | Un informe con los resultados del muestreo y el análisis efectuados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, o con disposiciones equivalentes, por un laboratorio autorizado a tales efectos por la Canadian Grain Commission. | | C 687 | Certificado sanitario, según figura en el anexo III de la Decisión de Ejecución n.º 2011/884/UE de la Comisión (DO L 343, p, 140). | | C 688 | Informe analítico, según figura en el anexo IV de la Decisión de Ejecución n.º 2011/884/UE de la Comisión (DO L 343, p, 140). | | C 690 | Licencia de importación de madera FLEGT. | | C 692 | Resultados del muestreo y el análisis efectuados por un laboratorio autorizado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Department of Agriculture, USDA) de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006. | | C 693 | Certificado expedido por la industria estadounidense de la molienda líquida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/337 de la Comisión. | | C 990 | Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | D | DOCUMENTO ANTIDUMPING/COMPENSATORIO | | D 005 | Factura comercial correspondiente a los compromisos. | | D 008 | Factura con una declaración firmada. | | D 017 | Factura comercial correspondiente a los compromisos y el certificado de compromiso para la exportación. | | D 018 | Factura para las operaciones que no estén exentas de derechos antidumping/compensatorios. | | D 019 | Autorización para beneficiarse de un régimen aduanero económico en razón de un destino particular en el contexto de una medida antidumping o compensatoria (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | D 020 | Factura comercial y certificado de fábrica conformes con el Reglamento 2015/1953. | | E | CERTIFICADO/LICENCIA/DOCUMENTO EXPORTACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN | | E 012 | Autorización de exportación "Bienes culturales" (Reglamento (CE) n..º 116/2009)). | | E 013 | Licencia de exportación de «sustancias reguladas» (ozono) expedida por la Comisión. | | E 014 | Licencia de exportación de productos lácteos sometidos a contingentes con arreglo al Reglamento 1187/2009. | | E 017 | Certificado de exportación expedido por las autoridades competentes de un tercero país. | | E 020 | Autorización de exportación de armas de fuego (Reglamento (UE) n.º 258/2012). | | E 990 | Licencia de exportación de productos que puedan utilizarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. | | I | CERTIFICADO/LICENCIA/DOCUMENTO DE VIGILANCIA EMITIDO POR UN ESTADO MIEMBRO | | I 004 | Documento de vigilancia emitido por una autoridad competente de un Estado miembro válido para toda UE. | | L | CERTIFICADO/LICENCIA/DOCUMENTO DE IMPORTACION | | L 001 | Certificado de importación AGRIM. | | L 079 | Productos textiles: certificado de importación. | | L 081 | Certificado de análisis (Reglamento (CE) n.º 1064/2009). | | L 082 | Certificado de conformidad (Reglamento (CE) n.º 1064/2009). | | L 100 | Licencia de importación «sustancias reguladas» (ozono), expedida por la Comisión. | | L 116 | Certificado del Proceso de Kimberley. | | L 135 | Autorización de importación (precursores) expedirán pr las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el importador. | | L 136 | Mercancías bien con sustancias que agotan la capa de ozono o bien que dependen de estas, destinadas a utilizarse como materia prima o a usos de laboratorio o de análisis. | | N | CERTIFICADOS CODIFICADOS UN/EDIFACT | | N 002 | Certificado de conformidad con las normas de comercialización de la Unión Europea aplicables a las frutas y hortalizas frescas. | | N 003 | Certificado de calidad. | | N 018 | Certificado ATR. | | N 235 | Lista de contenedores. | | N 271 | Lista de bultos. | | N 325 | Factura proforma. | | N 337 | Declaración sumaria de depósito temporal. | | N 355 | Declaración sumaria de entrada. | | N 380 | Factura comercial. | | N 703 | Hoja de ruta emitida por un transitario. | | N 704 | Conocimiento principal. | | N 705 | Conocimiento de embarque. | | N 710 | Manifiesto marítimo (T1). | | N 714 | Conocimiento emitido por un transitario. | | N 720 | Carta de porte CIM. | | N 722 | Lista de acompañamiento-SMGS. | | N 730 | Boletín de expedición por carretera. | | N 740 | Título de transporte aéreo. | | N 741 | Hoja de ruta aérea principal. | | N 750 | Envíos postales, incluidos los paquetes postales. | | N 760 | Documento de transporte multimodal/combinado. | | N 785 | Manifiesto de carga. | | N 787 | Bordereau. | | N 820 | Declaración de tránsito T. | | N 821 | Declaración de tránsito comunitario externo/tránsito común, T1. | | N 822 | Declaración de tránsito interno T2. | | N 825 | Documento T2L. | | N 830 | Declaración de mercancías para la exportación. | | N 851 | Certificado fitosanitario. | | N 852 | Análisis y certificado fitosanitario. | | N 853 | Documento Veterinario Común de Entrada (DVCE) previstas en el Reglamento (CE) n.° 136/2004, usado para el control veterinario de los productos. | | N 864 | Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial. | | N 865 | Certificado de origen modelo A. | | N 933 | Declaración de carga (llegada). | | N 934 | Declaración de los elementos relativos al valor en aduana D.V.1. | | N 935 | Factura en base a la cual se declara el valor en aduana de las mercancías. | | N 941 | Autorización levante del embargo. | | N 951 | Formulario TIF. | | N 952 | Cuaderno TIR. | | N 954 | Certificado de circulación EUR.1. | | N 955 | Cuaderno ATA. | | N 988 | Autorización para utilizar procedimientos simplificados - procedimiento de domiciliación (art. 76 1.c) R 2913/92) distinta de la contemplada en el código 989. | | N 989 | Autorización para utilizar procedimientos simplificados - procedimiento de domiciliación ? exportación (exención de la declaración previa a la salida de acuerdo con el artículo 285 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión). | | N 990 | EUS - Autorización de utilización del régimen de destino final (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) | | U | CERTIFICADO DE ORIGEN | | U 003 | Certificado de origen que satisfaga los requisitos previstos en el artículo 47 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. | | U 004 | Certificado de origen para la importación de productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales en la Unión Europea expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión | | U 005 | Certificado de denominación de origen expedido por las autoridades competentes. | | U 031 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención «Derogation - Commission Implementing Decision 2014/461/EU» o «Dérogation - Décision d'exécution 2014/461/UE de la Commission» | | U 040 | La prueba de origen establecida de acuerdo al artículo 47 del Reglamento (CEE) n` 2454/93, incluyendo los datos siguientes: el código NC, el/los números/s de orden de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1354/2011, el peso neto total por cada categoría de coeficiente especificada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.° 1354/2011. | | U 045 | Certificado de circulación de mercancías EUR-MED. | | U 048 | Declaración en factura EUR-MED. | | U 052 | Certificado de origen modelo A con la mención «Excepción Reglamento de Ejecución (UE) 620/2019» | | U 058 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención «Derogation-Decision 2011/122/EU» o «Dérogation - Décision 2011/122/UE». | | U 059 | Declaración de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés: «Derogation - Annex II(a) of Protocol concerning the definition of ?originating products? and methods of administrative cooperation». | | U 062 | Referencia al Anexo 5-A de la Decisión del Consejo (UE) 2017/37 (DO L11). | | U 063 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés: «Derogation - Annex II(a) of Protocol 3 - name of the Development Zone or industrial area and authorisation number granted by the competent authorities of Jordan» | | U 067 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención «Derogation-Decisión No 1/2012 of the ESA-EU Customs Cooperation Committee of 29/11/2012» o «Dérogation-Décision No 1/2012 du Comité de Coopération Douanière A OA-UE du 29/11/2012». | | U 068 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II». | | U 069 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 5 of Annex II». | | U 071 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración: «Producto originario de conformidad con el apéndice 2A del anexo II (Relativo a la definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa» (DO L 346/2012, 15.12.2012). | | U 072 | Certificado de origen modelo A con la mención «Excepción - Reglamento de Ejecución (UE) 2019/561» | | U 088 | Declaración de origen en la que conste el origen de UE, de acuerdo con las normas de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la Unión Europea y Canadá. | | U 090 | Certificado de circulación de mercancías EUR 1 certificado de circulación de mercancías EUR-MED (a condición de que, en la casilla 7, se marque con una cruz la observación «no cumulation applied), en el que conste que el origen de las mercancías es la Comunidad Europea, en el contexto del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza. | | U 091 | Declaración en factura declaración en factura EUR-MED (a condición de que la declaración lleve la observación «no cumulation applied»), en la que conste que el origen de las mercancías es la Comunidad Europea, en el contexto del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza. | | U 095 | Certificado de origen modelo A con la mención «Excepción - Reglamento de Ejecución (UE) no 2018/348 de la Comisión». | | U 096 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención «Derogation - [Commission Implementation Decision (UE) 2015/164]» o «Dérogation - [Décision d'exécution (UE) 2015/164 de la Commission] | | U 097 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención «Derogation - Decision N.º 1/2015 of the CARIFORUM-EU Special Committee on Customs Cooperation and Trade facilitation of 10 March 2015», «Dérogation - Décision no 1/2015 du Comité spécial de coopération douanière et de facilitation des échanges CARIFORUM-UE du 10 mars 2015» o «Excepción - Decisión no 1/2015 del Comité Especial CARIFORUM-UE de Cooperación Aduanera y Facilitación del Comercio del 10 de marzo 2015» | | U 099 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención «Derogation-Regulation (EU) 2017/882». | | U 100 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención «Derogation Decision No 1/2017 of the CARIFORUM-EU Special Committee on Customs Cooperation and Trade facilitation of 7 July 2017»; «Dérogation Décision no 1/2017 du Comité spécial de coopération douanière et de facilitationdes échanges CARIFORUM-UE du 7 juillet 2017» o «Excepción Decisión n.º 1/2017 del Comité Especial CARIFORUM-UE de Cooperación Aduanera y Facilitación del Comercio del 7 de julio de 2017». | | U 110 | Declaración de origen [artículo 3.16(2)(a) y artículo 3.17(5)(a) del Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Japón]. | | U 111 | Declaración de origen para múltiples envíos de productos idénticos [artículo 3.16(2)(a) y artículo 3.17(5)(b) del Acuerdo de Asociación Económica entre UE y Japón]. | | U 112 | Conocimiento por parte del importador [artículo 3.16(2)(b) del Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Japón]. | | U 161 | Declaración en factura o declaración de origen extendidas por un exportador en una factura o en cualquier otro documento mercantil en el marco del SGP por un valor total de los productos originarios no superior a los 6 000 EUR, con arreglo al artículo 75 del Reglamento (UE) 2015/2447. | | U 162 | Declaración en factura o declaración de origen extendida por cualquier exportador o cualquier otro documento comercial que no se inscriba en el marco del SPG o de EUR-MED por un valor total de productos originarios que no exceda de 6000 EUR. | | U 163 | Declaración en factura o declaración de origen EUR MED extendida por cualquier importador o cualquier otro documento comercial por un valor total de productos originarios que no exceda de 6000 EUR. | | U 164 | Comunicación sobre el origen realizada por un exportador registrado en el marco del SPG cuando el valor total de los productos originarios de un envío no supera los 6 000 EUR. | | U 165 | Comunicación sobre el origen realizada por una exportador registrado en el marco del SPG cuando el valor total de los productos originarios de un envío supera los 6 000 EUR. | | U 166 | Comunicación sobre el origen realizada por un exportador no registrado en el marco del SPG cuando el valor total de los productos originarios de un envío no supera los 6 000 EUR. | | U 167 | Declaración de origen extendida por un reexpedidor de la UE no registrado en el marco del SPG para la reexpedición de productos originarios por un valor total del envío inicial que vaya a fraccionarse superior a los 6 000 EUR. | | U 168 | Declaración de origen sustitutiva o declaración en factura sustitutiva extendida por un exportador autorizado, cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse no supere el valor límite aplicable, de conformidad con el artículo 69, apartado 2, letra a), del Reglamento 2015/2447. | | U 169 | Declaración de origen sustitutiva o declaración en factura sustitutiva extendida por un exportador autorizado, cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse supere el valor límite aplicable, de conformidad con el artículo 69, apartado 2, letra a), del Reglamento 2015/2447. | | U 170 | Declaración de origen sustitutiva o declaración en factura sustitutiva por cualquier reexpedidor cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse no supere el valor límite aplicable, de conformidad con el artículo 69, apartado 2, letra b), del Reglamento 2015/2447. | | U 171 | Declaración de origen sustitutiva o declaración en factura sustitutiva extendida por cualquier reexpedidor cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse supere el valor límite aplicable, de conformidad con el artículo 69, apartado 2, letra c), del Reglamento 2015/2447. | | U 176 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención «Derogation Decision No 1/2019 of the ESA-EU Customs Cooperation Committee of 14 January 2019» o «Dérogation Décision n.º 1/2019 du Comité de Coopération Douanière AfOA-UE du 14 janvier 2019». | | U 500 | Formulario EUR.2 | | X | CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN | | X 001 | Certificado de exportación AGREX. | | X 002 | Autorización de exportación de productos de doble uso (Reglamento (CE) n.º 428/2009 y modificaciones del mismo). | | X 035 | Autorización de exportación (precursores) expedida por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el exportador. | | Y | MENCIONES ESPECIALES | | Y 001 | Obtenido íntegramente en Líbano y transportado directamente de ese país a la Comunidad. | | Y 003 | Obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad. | | Y 006 | Sello (al comienzo/final de cada pieza) y transportado directamente. | | Y 007 | Precinto (sobre cada pieza) y transportado directamente. | | Y 008 | Transportado directamente de Turquía a la Comunidad. | | Y 009 | Reimportación de productos textiles tras una operación de perfeccionamiento pasivo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 3036/94. | | Y 013 | Introducción de una de las siguientes menciones en las «Observaciones» del certificado de circulación de mercancías. Reglamento (CEE) n.º 1518/1976 (DOL 169/37): Taxe spéciale à l'exportation appliquée S©rlig udf²rselsafgift opkr©vet Sonderausfuhrabgabe erhoben Special exportcharge collected Applicata tassa speciale all'esportazione Bijzondere uitvoerheffing voldaan. | | Y 015 | Diamantes en bruto transportados en contenedores inviolables y los sellos aplicados en la exportación por el participante (Kimberley process) estén intactos. | | Y 017 | Obtenido Íntegramente en Jordania y transportado directamente de ese país a la Comunidad. | | Y 019 | Solicitud de trato preferencial para Islandia. | | Y 020 | Solicitud de trato preferencial para Noruega. | | Y 021 | Solicitud de trato preferencial para EEE. | | Y 022 | Expedidor /exportador (n.º de certificado OEA). | | Y 023 | Destinatario (n.º de certificado OEA). | | Y 024 | Declarante (n.º de certificado OEA). | | Y 025 | Representante (n.º de certificado OEA). | | Y 026 | Obligado Principal (n.º de certificado OEA). | | Y 027 | Depositario (n.º de certificado OEA). | | Y 028 | Transportista (n.º de certificado OEA). | | Y 029 | Otro operador económico autorizado (n.º de certificado OEA). | | Y 031 | Este certificado puede ser utilizado para indicar que las expediciones provienen de, o son destinadas a un Operador Económico Autorizado (AEO) en un país tercero con el cual la Unión Europea (UE) haya concluido un acuerdo de reconocimiento mutuo sobre los programas AEO. Además del código de certificado (Y031), el código de identificación de este AEO de un país tercero debe ser indicado en la casilla correspondiente. | | Y 032 | Otros productos distintos a los productos derivados de la foca mencionados en el Reglamento (UE) 2015/1850, DO L 271. | | Y 033 | Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y 034 | Excepción a la prohibición de exportación en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo | | Y 036 | Las mercancías declaradas están exentas de la presentación de la licencia correspondiente, en virtud del artículo 3 (1) los puntos a, b, d y e, y (2) del Reglamento de la Comisión Delegada (UE) 2016/1237 (DO L 206) | | Y 037 | Productos exentos de prohibición - equipos de biatlón. | | Y 038 | Excepción a la prohibición de importación en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y 039 | Productos exentos de prohibición en virtud de las letras a) o b) del artículo 11 del Reglamento 2017/1509. | | Y 040 | Número de identificación IVA asignado en el Estado miembro de importación al importador designado o reconocido como deudor del IVA con arreglo al artículo 201 de la Directiva del IVA. | | Y 041 | Número de identificación IVA del cliente que se considera deudor del IVA en la adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 200 de la Directiva del IVA. | | Y 042 | Número de identificación IVA asignado en el Estado miembro de importación al representante fiscal. | | Y 043 | Reimportación de productos textiles tras una operación de perfeccionamiento pasivo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 32/2000 - ANEXO II. | | Y 044 | Prueba de que los bienes importados están destinados a ser transportados o expedidos desde el Estado miembro de importación a otro Estado miembro. | | Y 046 | Mercancías que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 284/2011. | | Y 053 | Mercancías no sujetas a los requisitos de etiquetado aplicados a los gases fluorados de efecto invernadero mencionados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 517/2014. | | Y 054 | Mercancías etiquetadas según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 517/2014. | | Y 057 | Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera. | | Y 058 | Partidas personales de productos de origen animal sin valor comercial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo No 2 del Reglamento (CE) 206/2009. | | Y 062 | Productos que no contengan arroz, no estén compuestos de arroz ni estén producidos a partir de arroz (Decisión de Ejecución de la Comisión 2011/884/UE) | | Y 063 | Productos que no procedan de China. | | Y 064 | Madera y productos derivados originarios o despachados desde un país socio de un Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) exportada con anterioridad a la entrada en vigor del AAV. | | Y 065 | Productos que no procedan de India. | | Y 066 | Productos que no contengan hojas de betel (Piper betle) o que no consistan en tales hojas. | | Y 067 | Madera y productos de la madera expedidos a la UE procedentes de un país que no sea socio de un acuerdo de asociación voluntaria FLEGT. | | Y 068 | Productos que no procedan de Corea del Norte. | | Y 069 | Mercancías no expedidas desde Irán. | | Y 070 | Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005. | | Y 072 | Bienes con origen UE de regreso de Andorra, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y 073 | Bienes con origen UE de regreso de Suiza, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y 074 | Bienes con origen UE de regreso de las Islas Faroe, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y 075 | Bienes con origen UE de regreso de Groenlandia, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y 076 | Bienes con origen UE de regreso de Islandia, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y 077 | Bienes con origen UE de regreso de Lichtenstein, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y 078 | Bienes con origen UE de regreso de Noruega, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y 079 | Bienes con origen UE de regreso de San Marino, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y 082 | Excepción a la prohibición de exportación en virtud del artículo 16 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y 083 | Excepción a la prohibición de exportación en virtud del artículo 16 g del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y 084 | Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 16 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y 085 | Mercancías importadas dentro del marco de «medidas comerciales autónomas». | | Y 086 | Solicitud de trato preferencial para Albania. | | Y 087 | Solicitud de trato preferencial para Bosnia y Herzegovina. | | Y 088 | Solicitud de trato preferencial para Montenegro. | | Y 089 | Solicitud de trato preferencial para la antigua República Yugoslava de Macedonia. | | Y 090 | Solicitud de trato preferencial para Territorio aduanero de Kosovo. | | Y 091 | Solicitud de trato preferencial para Serbia. | | Y 100 | Mención especial al certificado de importación AGRIM. | | Y 107 | Productos exentos de prohibición piezas de recambio de las aeronaves mencionadas en la nota a pie de página ‹‹CD››. | | Y 108 | Productos exentos de prohibición equipos deportivos del calibre.22 pulgadas. | | Y 200 | Bélgica - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 201 | Bulgaria - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 202 | Dinamarca - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 203 | Alemania - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 204 | Estonia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 205 | Irlanda - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 206 | Grecia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 207 | España - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 208 | Francia- Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 209 | Croacia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 210 | Italia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 211 | Chipre- Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 212 | Lituania - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 213 | Letonia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 214 | Malta - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 215 | Países Bajos- Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 216 | Polonia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 217 | Portugal - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 218 | Rumanía - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 219 | Eslovenia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 220 | Finlandia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 221 | Suecia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 222 | Reino Unido- Plataforma continental o zona económica exclusiva (R UE 2019/1131, L 179 de 3.7.2019, p. 12) | | Y 223 | Exención de la medida de salvaguardia en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/67. | | Y 800 | Mercancías que no son originarias de Bangladesh. | | Y 900 | Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES). | | Y 901 | Producto no incluido en la lista de productos de doble uso. | | Y 902 | Productos distintos de los descritos en las notas a pie de página OZ (ozono) asociadas a la medida. | | Y 903 | Los bienes declarados no figuran en la lista de bienes culturales. | | Y 904 | Productos distintos de los descritos en las notas a pie de página «TR» asociadas a la medida. | | Y 906 | Productos distintos de los descritos en las notas a pie de página «TR» asociadas a la medida (708). | | Y 907 | Productos que sean utilizados por personal militar o civil de un Estado miembro de la UE, si dicho personal participa en una operación de mantenimiento de la paz o de gestión de crisis de la UE o de las Naciones Unidas en el tercer país de destino, o en una operación conforme a acuerdos entre los Estados miembros y terceros países en el ámbito de la defensa. | | Y 908 | Productos cuya exportación se realiza a los siguientes territorios de los Estados miembros: Groenlandia, Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Islas Wallis y Futuna, Mayotte, San Pedro y Miquelón, y Büsingen, siempre y cuando los productos vayan a ser utilizados por una autoridad encargada de hacer cumplir la ley tanto en el país o territorio de destino como en la parte metropolitana del Estado miembro al cual pertenece dicho territorio. | | Y 909 | Las mercancías declaradas no se inscriben en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1984/2003 (y/o del Reglamento (UE) n.º 640/2010). | | Y 910 | Patudo capturado por buques cerqueros o cañeros (de cebo) que se destine principalmente a la industria conservera de las zonas de aplicación del Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (Acuerdo de la CAOI) y el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (Convenio de la CICAA | | Y 915 | Número de referencia de identificación. | | Y 916 | Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) no. 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos, Anexo I | | Y 917 | Producto no sujeto a las provisiones del Reglamento (UE) no. 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos, Anexo V | | Y 919 | Número de identificación de referencia para los productos químicos sujetos a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3), del Reglamento (UE) n.º 649/2012. | | Y 920 | Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida. | | Y 921 | Productos exentos de prohibición. | | Y 922 | Excepto las pieles de perro y de gato mencionadas en el Reglamento (CE) n.º 1523/2007 (DO L 343). | | Y 923 | Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1013/2006 (DO L 190) | | Y 924 | Productos no afectos por el Reglamento (UE) 2017/852. | | Y 925 | Exportación para la investigación o el análisis en laboratorios [artículo 3, apartado 3, del Reglamento | | Y 926 | Mercancías no afectadas por la prohibición de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero. | | Y 927 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo. | | Y 928 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 de la Comisión. | | Y 929 | Productos no afectados por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 (productos ecológicos) | | Y 930 | Los productos declarados no están referidos en la Decisión de la Comisión (CE) n.º 275/2007. | | Y 931 | Productos que se benefician de una excepción a los controles veterinarios de acuerdo con el artículo 6.1 b de la Decisión de la Comisión (CE) n.º 275/2007. | | Y 932 | Productos que se benefician de una excepción a los controles CITES de acuerdo con el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo. | | Y 933 | Mercancías no sujetas al artículo 4, párrafo 1 del Reglamento (UE) n.º 208/2013. | | Y 934 | Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 258/2012 para la exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. | | Y 935 | Mercancías que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1332/2013 (DO L 335) | | Y 937 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) No 669/2009 de la Comisión. | | Y 939 | Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) no. 833/2014, Anexo II. | | Y 940 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/175 de la Comisión. | | Y 942 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión. | | Y 944 | Bienes distintos de los descritos en el anexo VI (Productos petrolíferos) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 945 | Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes (artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509). | | Y 946 | Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en RPDC (República Popular Democrática de Corea) o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal (artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509). | | Y 947 | Transacción autorizada por la autoridad competente del Estado miembro con fines humanitarios (artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1509). | | Y 948 | Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 949 | Mercancías distintas de las descritas en las notas a pie de página vinculadas a la medida (R267/2012). | | Y 950 | Mercancías que no sean aparatos precargados con hidrofluorocarburos. | | Y 951 | Exenciones de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 517/2014. | | Y 952 | Bienes exentos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo. | | Y 953 | Bienes a los que no afecta el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia. | | Y 957 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página ‹‹MG›› que acompañan la medida [anexo II, parte V, del Reglamento (UE) 2017/1509]. | | Y 958 | Bienes distintos de los descritos en el anexo IV (Oro, titanio, mineral de vanadio y minerales de tierras raras) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 959 | Bienes distintos de los descritos en el anexo V (Carbón, hierro y mineral de hierro) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 960 | Bienes distintos de los descritos en el anexo VII (Cobre, níquel plata y cinc) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 961 | Bienes distintos de los descritos en el anexo IX (Oro, metales preciosos y diamantes) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 962 | Artículos distintos de los descritos en el anexo X (Estatuas) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 963 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página ‹‹MG›› que acompañan la medida (anexo II, parte IV, del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 964 | Artículos distintos de los descritos en el anexo XIa (Productos pesqueros) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 965 | Artículos distintos de los descritos en el anexo XI ter (Plomo y mineral de plomo) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 966 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página ‹‹MG›› que acompañan la medida [anexo III del Reglamento (UE) 267/2012]. | | Y 967 | Artículos distintos de los descritos en el anexo XI quinquies (Productos derivados del petróleo refinado) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y 969 | Productos con mercurio añadido esenciales para usos militares y protección civil, o destinados a la investigación, a la calibración de instrumentos o a ser utilizados como patrón de referencia [artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/852]. | | Z ZZZ | Otras menciones. | | 1 | DOCUMENTOS | | 1 001 | Contrato. | | 1 002 | Otro tipo de título de transporte (1). | | 1 003 | Declaración jurada de valor. | | 1 005 | Autorización individual de despacho. | | 1 006 | Poder representación fiscal. | | 1 007 | Autorización individual depositario a depositante para incluir mercancía en un depósito público. | | 1 008 | Documento acreditativo de aceptación de la representación fiscal del artículo 86.Tres del LIVA (Ley 37/92). | | 1 009 | Exportación, ventas sucesivas: factura emitida por el adquirente/vendedor intermedio. | | 1 010 | Régimen 42 o 63, título de transporte desde la aduana al Estado miembro de destino de la mercancía. | | 1 011 | Régimen 42 o 63, titulo de transporte marítimo o aéreo directo desde tercer país hasta el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17. | | 1 012 | Régimen 42 o 63: título de transporte combinado desde tercer país hasta el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17. | | 1 013 | Régimen 42 o 63: título de transporte cuando esté prevista alguna interrupción propia de la logística del transporte en el ámbito territorial interno del IVA. | | 1 015 | Autorización de despacho, declaración por cuenta del expedidor (Apéndice XVI). | | 1 016 | Compromiso por parte del interesado de establecerse efectivamente en el territorio de la Unión en el plazo de seis meses. | | 1 017 | Código de divisa sin tipo de cambio de referencia en el Banco Central Europeo y cambio aplicado. | | 1 020 | Solicitud autorización Régimen Especial con DUA. | | 1 021 | Relación destinatarios | | 1 022 | Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU, pero dicha vinculación no afecta en el precio de las mercancías importadas. | | 1 023 | Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU que afecta al precio de la mercancía importada por lo que se aplica un método secundario de valoración. | | 1 024 | Método aplicado de valoración en caso de haber declarado el código 1023. Indicar el dígito que corresponda: 2 Valor de transacción de mercancías idénticas (art. 74.2 a) CAU) 3 Valor de transacción de mercancías similares (art. 74.2 b) CAU ) 4 Valor deductivo (art. 74.2 c) CAU ) 5 Valor calculado (art. 74.2 d) CAU ) 6 Valor basado en los datos disponibles (método alternativo, art. 74. 3 del CAU) | | 1 030 | Solicitud no aplicación derecho adicional R. (UE) n.º 2018/724 por cumplir el envío las condiciones previstas en el artículo 4 de dicho Reglamento. | | 1 031 | Solicitud no aplicación derecho adicional R. (UE) n.º 2018/1013 por cumplir el envío las condiciones previstas en el artículo 4 de dicho Reglamento. | | 1 101 | Autorización administrativa de importación. | | 1 102 | Notificación previa de importación | | 1 103 | Notificación previa de exportación. | | 1 104 | Material de defensa. | | 1 105 | Licencia de exportación CE. | | 1 106 | Certificado REA. | | 1 107 | Certificados de productos químicos peligrosos. | | 1 108 | Residuo tóxico. | | 1 109 | Autorización aduana declaraciones en documento comercial. | | 1 110 | Autorización Agencia Tributaria exención IVA. | | 1 111 | Autorización Destino Especial. | | 1 112 | Autorización franquicia diplomáticos/OTAN. | | 1 113 | Departamento de Aduanas, autorización franquicia Arancel e IVA. | | 1 115 | Autorización RPA artículo 324.3 RECAU. | | 1 116 | Certificado exención IVA e Impuestos Especiales, en entregas intracomunitarias diplomáticos/OTAN y otras Organizaciones Internacionales (art. 22.8 Ley IVA). | | 1 117 | Autorización de exportación de otro material de defensa (distinto del comprendido en los certificados con códigos 1104 y 1118). | | 1 118 | Armas de fuego. | | 1 119 | Certificado de matriculación provisional para aeronaves civiles. | | 1 120 | Formulario de franquicia NATA INTA. | | 1 131 | Certificado para carnes de bovino pesados machos Reglamento (CEE) n.º 32/82. | | 1 132 | Certificado para carnes deshuesadas de bovino pesados machos, Reglamento (CEE) n.º 1964/82. | | 1 133 | Hojas de detalle productos transformados Reglamento (CE) n.º 1222/94. | | 1 134 | Certificado de control calidad frutas y hortalizas. | | 1 201 | DUA importación. | | 1 202 | Declaración simplificada de importación en documento comercial. | | 1 203 | Declaración simplificada de exportación en documento comercial. | | 1 204 | DUA simplificado de importación. | | 1 205 | DUA inclusión en depósito aduanero u otros almacenes. | | 1 206 | DUA reexportación depósito aduanero. | | 1 207 | Vinculación a depósito aduanero sin DUA. | | 1 208 | Modelo 590. | | 1 209 | Documento de transferencia. | | 1 210 | Situación fiscal. | | 1 211 | Número de inscripción en contabilidad de existencias. | | 1 212 | Hoja complementaria. | | 1 213 | Certificado de matriculación vehículos. | | 1 214 | Justificante devolución ayuda REA. | | 1 215 | Certificado del transformador de que el producto no ha sido elaborado con materias primas acogidas a REA. | | 1 216 | Certificado del exportador de que dicho producto no se ha beneficiado del REA. | | 1 217 | Certificado de recepción en LAME. | | 1 218 | Tiquet venta T2LF. | | 1 219 | Matricula automóvil T2LF (art. 208 RECAU). | | 1 220 | Declaración simplificada de exportación. | | 1 221 | Certificado OMIE (energía eléctrica). | | 1 222 | Exportación en papel –procedimiento de emergencia.. | | 1 223 | Certificado de la Aduana de Control RPA de la situación de productos transformados en retorno. | | 1 224 | MRN Exportación anulada. | | 1 225 | Prueba de estatuto aduanero de la Unión de productos de la pesca marítima y mercancías obtenidos a partir de dichos productos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 213 del Reglamento de Ejecución del CAU. | | 1 226 | EIR (Inscripción en los registros) relación de justificantes de salida. | | 1 301 | Certificado de homologación. | | 1 302 | Certificado de metrología. | | 1 303 | Certificado de seguridad. | | 1 304 | Certificado de baja tensión. | | 1 305 | Certificado de aceptación radioeléctrica. | | 1 306 | Certificado productos sujetos a control de IMPORTACIÓN por parte de la Inspección de farmacia. | | 1 307 | Guía de armas. | | 1 308 | Autorización Pesquera Importación (atún rojo, pez espada, patudo y dissostichus). | | 1 309 | Autorización Pesquera Exportación (atún rojo, pez espada, patudo y dissostichus). | | 1 310 | Documento de control de seguridad de los productos Real Decreto 330/2008 (BOE 62 de 12-3-2008). | | 1 311 | Autorización Pesquera de Importación. Reg. 1005/2008 del consejo para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. | | 1 312 | Autorización Pesquera de Exportación. Reg. 1005/2008 del consejo para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. | | 1 313 | Certificado productos sujetos a control de EXPORTACIÓN por parte de la Inspección de farmacia. | | 1 350 | Solicitud de NO aplicación de los controles de credibilidad. | | 1 400 | Precintas fiscales inutilizadas. | | 1 401 | Precintas fiscales destruidas. | | 1 402 | Importación de bebidas o cigarrillos sin marcas fiscales adheridas. | | 1 403 | INSPECCIÓN DE FARMACIA. Declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA. | | 1 404 | INSPECCIÓN DE FARMACIA. Para las operaciones con SUIZA y ANDORRA, declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA. | | 1 405 | INSPECCIÓN DE SANIDAD EXTERIOR. Certificado de NO PROCEDE emitido por Sanidad Exterior. | | 1 406 | Autorización Importación o Exportación de MUESTRAS BIOLÓGICAS (R.D. 65/2006, BOE 32 de 07/02/2006). | | 1 407 | INSPECCIÓN DE FARMACIA. Para las operaciones en la Aduana de BARAJAS - POSTALES (2803), declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA por tratarse de envíos de particular a particular para su uso personal | | 1 408 | SANIDAD ANIMAL EXPORTACION. Certificación veterinaria oficial (ORDEN PRE/847/2016, BOE de 03/06/2016 | | 1 409 | Autorización generada por la Agencia Tributaria de oficio por no superar el límite de la exención incluida en las condiciones de las medidas TARIC 751 O 755. | | 1 410 | INSPECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL A LA EXPORTACIÓN. Declaración que presenta el exportador haciendo constar bajo su responsabilidad que los productos que se exportan NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA. | | 1 411 | INSPECCIÓN DE SANIDAD EXTERIOR. Certificado de NO PROCEDE emitido por Sanidad Exterior validad para el control de la pesca de barcos COMUNITARIOS. | | 1 412 | INSPECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL A LA IMPORTACIÓN. Declaración que presenta el importador haciendo constar bajo su responsabilidad que los productos que se importan NO tienen como destino la alimentación animal ni su uso en animales. | | 1 413 | INSPECCIÓN DE SANIDAD EXTERIOR. Declaración que presenta el importador y bajo su responsabilidad haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE SANIDAD EXTERIOR. | | 1 833 | Manifiesto carga salida. | | 1 999 | Otros documentos nacionales no especificados. | | 3 | REFERENCIAS LEGALES | | 3 001 | Reglamento UE. | | 3 002 | Ley. | | 3 003 | Real Decreto. | | 3 004 | Orden Ministerial. | | 3 005 | Otra norma. | | 3 006 | Artículo Ley de Impuestos Especiales base exención. | | 5 | NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN | | 5 002 | NIF del transformador REA (ver Apéndice X). | | 5 003 | NIF del reexportador REA (ver Apéndice X). | | 5 004 | Código de actividad y establecimiento (ver Apéndice II). | | 5 005 | Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, (ver Apéndice II). | | 5 006 | NIF y nombre del adquirente/vendedor intermedio (artículo 21.1 Ley del IVA, Apéndice XV). | | 5 007 | NIF y nombre del vendedor previo (artículo 21.2 Ley del IVA, Apéndice XV). | | 5 008 | NIF y nombre del vendedor previo (artículo 21.3 Ley del IVA, Apéndice XV). | | 5 012 | Identificador buque avituallado (código IMO o, en su defecto, otro código de identificación, ver Apéndice IV). | | 5 013 | Compañía aérea titular de las aeronaves avitualladas (ver Apéndice IV). | | 5 014 | Código de actividad de gases fluorados (CAF) | | 5 015 | Numero CAS (número de registro del «Chemical Abstracts Service»). | | 5 016 | CAE del expedidor registrado que vaya a emitir el e-DA, en importaciones (ver Apéndice II). | | 5 017 | CCL + EIR, NIF IVA otro Estado Miembro. | | 5 018 | Ubicación del almacén. Autorización de Depósito (Ver capítulo 5 BIS, dato 2/3). | | 5 019 | NIF persona que realiza la entrega exenta, distinta del exportador (art 21.2 LIVA, Apéndice XV) | | 5 021 | Código NC del producto transformado para el que se solicita el despacho a libre práctica (Ver Apéndice XVIII apartado B). | | 7 | IMPORTES | | 7 002 | Importe gastos IVA. | | 7 003 | Importe subvención REA (cálculo base IGIC) (ver Apéndice X). | | 7 007 | Valor intrínseco de la mercancía (artículo 23 Reglamento (CE) n.º 1186/2009 Franquicias). | | 7 008 | Fecha cotización divisa distinta de la fecha de admisión. | | 7 009 | Valor estadístico a efectos del cálculo de la liquidación de los derechos de los productos transformados del Régimen de Perfeccionamiento Pasivo. | | 7 010 | Tipo de cambio previsto a la fecha de admisión de la declaración. | | 7 011 | Cantidad mercancía vinculada a DA para el cálculo importe derechos aplicando el párrafo 2.º del artículo 86.1 y 2 del CAU) (Apéndice XVIII) | | 8 | CÓDIGOS ESPECÍFICOS NORMATIVA FISCAL CANARIAS | | 8 001 | Código de actividad y Establecimiento (CAE Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco). | | 8 002 | Documento de circulación (Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco). | | 8 003 | Introducción / Importación de cigarrillos sin marcas fiscales adheridas (Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco). | | 8 004 | Marcas fiscales inutilizadas (Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco). | | 8 005 | Marcas fiscales destruidas (Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco). | | 8 100 | Declaración de adhesión a Sistema Integrado de Gestión de Residuos (art. 14.5 Ley 19/1994) | | 9 | MENCIONES ESPECIALES | | 9 002 | Leyenda «Mercancía exportada en virtud del artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento UE n.º 228/2013» | | 9 003 | Leyenda «Mercancía exportada en virtud del artículo 14, apartado 2, del Reglamento UE n.º 228/2013» | | 9 006 | Mercancías conforme el Reglamento (CE) n.º 903/2008. | | 9 007 | T2L, granel cantidad provisional. | | 9 009 | T2L, solicitud de expedición a posteriori. | | 9 010 | Expedidor autorizado T2L. | | 9 011 | Solicitud de certificado de salida (Apéndice XVI). | | 9 012 | T2LF Mercancía sin declaración de expedición (Apéndice XVI). | | 9 013 | T2LF Mercancía sin declaración de expedición (Apéndice 3.4). | | 9 015 | Solicitud reducción garantía por IVA representantes con modalidad representación directa. | | 9 999 | Otras menciones especiales no especificadas. |
AhoraNOTAS:
Párrafo añadido
a) La relación de códigos vigentes de documentos se actualiza diariamente por las transmisiones de la Comunidad TARIC y pueden consultarse en la Sede de la Agencia Tributaria(1). La presente relación es la vigente el 15 de marzo de 2022.
Párrafo añadido
b) Además de declarar el código de tipo de documento, este deberá identificarse según el documento de que se trate, normalmente, mediante la inclusión del código del país donde fue emitido, su número de registro y la fecha de expedición.
Párrafo añadido
| Código | Descripción documento | | --- | --- | | A | CERTIFICADOS DE AUTENTICIDAD. | | A001 | Certificado de autenticidad uvas frescas de mesa 'EMPERADOR. | | A004 | Certificado de autenticidad del tabaco. | | A007 | Certificado de autenticidad - Carne de vaca y ternera congelada (cortes de cuartos delanteros de pecho llamados australianos ). | | A008 | Certificado de autenticidad frescas naranjas dulces "de calidad superior". | | A009 | Certificado de autenticidad frescas minneolas. | | A010 | Certificado de autenticidad zumo de naranja concentrado. | | A014 | Certificado de autenticidad HANDI. | | A015 | Certificado de autenticidad (Productos de seda o de algodón tejidos en telares a mano). | | A016 | Certificado de autenticidad carne de vacuno – delgados. | | A017 | Certificado de autenticidad conforme a las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. | | A019 | Certificado de calidad:Nitrato de Chile. | | A022 | Certificado de autenticidad: "Certificate of authenticity B "Basmati Rice" for export to the European Community". | | A023 | Certificado de autenticidad carne de vacuno, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988. | | A030 | Certificado de autenticidad: "Certificate of authenticity for export to the European Union - Fragrant rice". | | C | OTROS CERTIFICADOS. | | C001 | Certificado de equivalencia conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1295/2008 (DO L 340). | | C006 | Export permit (Decisión del Consejo (UE) 2017/37 (DO L 11)). | | C008 | Documento expedido por la autoridad o el organismo competente del tercer país de origen, Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988. | | C012 | Certificate for the export of pasta to the USA (P 2 certificate). | | C013 | Certificado IMA 1. | | C014 | Documento V I 1. | | C015 | Extracto V I 2. | | C017 | Documento V I 1 anotado de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/273. | | C018 | Extracto V I 2 anotado de conformidad con el artículo2 0, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/273. | | C019 | OPO - Autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo (columna 8b del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C026 | Certificado de inscripción en el libro genealógico que certifique la pureza de raza. | | C027 | Certificado de ascendencia. | | C034 | Certificado UE "Kimberley". | | C039 | Documento estadístico CICAA para pez espada. | | C040 | Documento estadístico para el patudo de la CICAA, la CAOI o la CIAT. | | C041 | Certificado de reexportación CICAA-atún rojo. | | C042 | Certificado de reexportación CICAA-pez espada. | | C043 | Certificado de reexportación para el patudo de la CICAA, la CAOI o la CIAT. | | C046 | Nota de pesaje de los plátanos. | | C047 | Documento CICAA de captura de atún rojo. | | C050 | Certificado conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (DO L 347). | | C052 | Autorización de exportación de mercancías y tecnologías restringidas. | | C055 | Declaración de conformidad (anexo IV del Reglamento (UE) No 10/2011). | | C056 | Certificado para pieles de determinadas especies animales salvajes y para mercancías que contienen esas pieles sujetas al Reglamento (CEE) n.º 3254/91 del Consejo. | | C057 | Copia de la declaración de conformidad - Opción A, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2016/879. | | C058 | Declaración de conformidad con los criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos, a que se refiere el artículo 5, apartado 1 del Reglamento (UE) N° 333/2011 del Consejo. | | C060 | Declaración que debe presentarse con cada envío de artículos de cocina que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 284/2011, originarios o procedentes de la República Popular China o la Región Administrativa Especial de Hong-Kong, China. | | C064 | Licencia de exportación e importación de productos que pueden usarse para infligir torturas [Reglamento (UE) 2019/125]. | | C065 | Permiso para las especies exóticas invasoras con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1143/2014. | | C067 | Autorización de importación de bienes y tecnologías restringidos [Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo]. | | C068 | Licencia General de Exportación de la Unión EU GEA [Reglamento (UE) 2019/125]. | | C069 | Autorización expedida por la autoridad competente [Reglamento (UE) 2017/1509]. | | C070 | Autorización previa - Medidas restrictivas adoptadas contra Libia - Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo. | | C071 | Formulario relativo a la concesión o denegación de un consentimiento por escrito, con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el mercurio, para la importación de mercurio o de mezclas de mercurio contempladas en el anexo I de ese Reglamento. | | C072 | Certificado de matrícula de la aeronave, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944. | | C073 | Autorización REACH de conformidad con el capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006. | | C074 | Certificado zootécnico (Reglamento (UE) 2016/1012, Articulo 37). | | C075 | Documento que indique que los animales reproductores de raza pura deben ser inscritos en un libro genealógico llevado por una sociedad de criadores de razas puras o registrados en un registro genealógico llevado por una sociedad de criadores de porcinos híbridos (Reglamento (EU) 2016/12, Articulo 37). | | C076 | Autorización expedida por la autoridad competente (anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2017/1509). | | C077 | Autorización expedida por la autoridad competente (anexo II, parte VIII, del Reglamento (UE) 2017/1509). | | C078 | Documento de identificación para équidos (Reglamento (UE) 2016/1012, Articulo 32). | | C079 | Copia de la declaración de conformidad - Opción B, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2016/879. | | C080 | Documento Simplificado VI 1. | | C081 | Documento Simplificado VI 1 Autocertificación. | | C082 | Copia de la declaración de conformidad - Opción C, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el anexo del Reglamento (UE) 2016/879. | | C083 | Autocertificación para el vino producido en el Reino Unido e importado del Reino Unido a la Unión Europea (Acuerdo de Comercio y Cooperación - apéndice 15-C). | | C084 | Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación). | | C085 | Documento Sanitario Común de Entrada para vegetales y productos vegetales (DSCE-PP) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]. | | C089 | Autorización de exportación - Vacunas contra coronavirus relacionados con SARS (especies SARS-CoV) y principios activos, incluidos los bancos de células patrón y los bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas. | | C100 | Número de exportador registrado. | | C119 | Certificado de aptitud para el servicio - formulario EASA 1 (apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.º 748/2012), o certificado equivalente. | | C400 | Presentación del certificado "CITES" requerida. | | C401 | Permiso de exportación o certificado de reexportación CITES expedido por un país de la UE. | | C402 | Permiso de exportación o certificado de reexportación CITES expedido por un tercer país. | | C403 | Certificado de exhibición itinerante CITES. | | C404 | Certificado de propiedad privada CITES. | | C405 | Certificado de colección de muestras CITES. | | C406 | Certificado de instrumento musical CITES. | | C501 | AEOC - Autorización del estatuto de operador económico autorizado - Simplificaciones aduaneras (columna 2 del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C502 | AEOS - Autorización del estatuto de operador económico autorizado - Seguridad y protección (columna 2 del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C503 | AEOF - Autorización del estatuto de operador económico autorizado - Simplificaciones aduaneras/Seguridad y protección (columna 2 del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C504 | CVA - Autorización de simplificación de la determinación de los importes que integran el valor en aduana de las mercancías (columna 3 del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C505 | CGU - Autorización de constitución de una garantía global, incluida su posible reducción o dispensa (columna 4a del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C506 | DPO - Autorización de aplazamiento del pago (columna 4b del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C507 | REP - Decisión relativa a la devolución de los importes de los derechos de importación o de exportación (columna 4c del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C508 | REM - Decisión relativa a la condonación de los importes de los derechos de importación o de exportación (columna 4c del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C509 | TST - Autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías (columna 5 del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C510 | RSS - Autorización de establecimiento de servicios marítimos regulares (columna 6a del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C511 | ACP - Autorización del estatuto de expedidor autorizado para establecer la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión (columna 6b del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C512 | SDE - Autorización de utilización de la declaración simplificada (columna 7a del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C513 | CCL - Autorización de despacho centralizado (columna 7b del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C514 | EIR - Autorización para hacer una declaración en aduana a través de la inscripción de los datos en los registros del declarante, incluso en relación con el régimen de exportación (columna 7c del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C515 | SAS - Autorización de autoevaluación (columna 7d del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C516 | TEA - Autorización de utilización del régimen de importación temporal (columna 8d del anexo A del RD (UE) 2015/2446). | | C517 | CWP - Autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero privado (columna 8e del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C518 | CW1 - Autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero público de tipo I (columna 8e del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C519 | CW2 - Autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero público de tipo II (columna 8e del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C520 | ACT - Autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos del régimen TIR (columna 9a del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C521 | ACR - Autorización del estatuto de expedidor autorizado a efectos de tránsito de la Unión (columna 9b del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C522 | ACE - Autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos de tránsito de la Unión (columna 9c del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C523 | SSE - Autorización de empleo de precintos de un tipo especial (columna 9d del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C524 | TRD - Autorización de empleo de una declaración de tránsito con un número reducido de datos (columna 9e del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C525 | ETD - Autorización de empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana (columna 9f del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C526 | AWB - Autorización del estatuto de pesador autorizado de plátanos (columna 7e del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C600 | Autorización para gestionar un depósito aduanero o para utilizar el régimen de depósito aduanero. | | C601 | IPO - Autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento activo (columna 8a del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C602 | Declaración de los elementos relativos al valor en aduana D.V.1BIS. | | C605 | Boletín INF3. | | C612 | Declaración de tránsito interno T2F. | | C613 | Carta de porte CIM (T2). | | C614 | Carta de porte CIM (T2F). | | C615 | Boletín de entrega (T1). | | C616 | Boletín de entrega (T2). | | C617 | Boletín de entrega (T2F). | | C618 | Manifiesto aéreo (T2F). | | C619 | Manifiesto marítimo (T2F). | | C620 | Documento T2LF. | | C621 | Prueba del estatuto aduanero: cuaderno diario de pesca, declaración de desembarque, declaración de transbordo y datos del sistema de localización de buques, tal como se establecen en el artículo 199.1, letra e), del Reglamento (UE) 2015/2447. | | C622 | Certificado de estatus aduanero. | | C623 | Certificado de transbordo EXP.1. | | C624 | Impreso 302. | | C625 | Manifiesto renano. | | C626 | BTI - Decisión relativa a informaciones arancelarias vinculantes (columna 1a del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C627 | BOI - Decisión relativa a informaciones vinculantes en materia de origen (columna 1b del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | C631 | Carta oficial por la que se valida el uso de materiales que no son de madera o reciclados para productos de papel, expedida por el Ministerio de Industria del país socio del acuerdo FLEGT de asociación voluntaria del que son originarios los productos de papel. | | C635 | Etiqueta CITES para material científico. | | C638 | Permiso de importación CITES. | | C639 | Notificación de importación CITES. | | C640 | Documento Sanitario Común de Entrada para animales (DSCE-A) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]. | | C641 | Dissostichus - Documento de captura, importación. | | C644 | Certificado de control por los productos ecológicos. | | C645 | Certificado para equipo militar. | | C647 | Confirmación de recepción. | | C651 | Documento administrativo electrónico (e-AD), según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1), del Reglamento (CE) n.º 684/2009. | | C652 | documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas. | | C656 | Dissostichus - Documento de captura, exportación. | | C657 | Certificado sanitario. | | C658 | Documento de acompañamiento de emergencia para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DAE), según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1), del Reglamento (CE) n.º 684/2009. | | C659 | Declaración escrita previa. | | C660 | Notificación de exportación. | | C661 | Consentimiento expreso. | | C662 | Decisión relativa a la importación. | | C664 | Declaración CN22 de aduana según el artículo 144 del Reg. (EU) 2015/2446. | | C665 | Declaración CN23 de aduana según el artículo 144 del Reg. (EU) 2015/2446. | | C666 | Certificado expedido por el Federal Grain Inspection Service (FGIS). | | C667 | Análisis de laboratorio. | | C668 | Certificado expedido por la industria estadounidense de la molienda líquida, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1375/2007 antes del 7 de marzo de 2017. | | C669 | Documento de notificación conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n. 1013/2006 (DO L 190) - artículo 4 y anexo IA. | | C670 | Documento de movimiento conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n. 1013/2006 (DO L 190) - artículo 4 y anexo IAB. | | C671 | Certificado expedido por el Canadian Grain Commission (CGC). | | C672 | Información que debe acompañar a los traslados de residuos conforme al Reglamento (CE) 1013/2006 (DO L 190) - artículo 18 y anexo VII. | | C673 | Certificado de captura. | | C676 | Autorización de importación/exportación expedida por las autoridades competentes de los estados miembros. | | C678 | Documento Sanitario Común de Entrada para piensos y alimentos de origen no animal (DSCE-D) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección D, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]. | | C679 | Certificado (productos derivados de la foca), emitido por un organismo reconocido de conformidad con el Reglamento (UE) no 737/2010 antes del 18 de octubre de 2015. | | C680 | Notificación escrita de importación y un documento que pruebe el lugar de adquisición de los productos (productos derivados de la foca). | | C683 | Unión Europea - Certificado para la comercialización en el mercado de la Unión de productos derivados de la foca procedentes de actividades de caza de los Inuit u otras comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1007/2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca. | | C684 | Un certificado conforme al modelo del anexo del Reglamento (UE) no 2015/949 (DO L 156, p.2). | | C685 | Un informe con los resultados del muestreo y el análisis efectuados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, o con disposiciones equivalentes, por un laboratorio autorizado a tales efectos por la Canadian Grain Commission. | | C687 | Certificado sanitario, según figura en el anexo III de la Decisión de Ejecución n.º 2011/884/UE de la Comisión (DO L 343, p, 140). | | C688 | Informe analítico, según figura en el anexo IV de la Decisión de Ejecución n.º 2011/884/UE de la Comisión (DO L 343, p, 140). | | C689 | Autorización de exportación expedida de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 147/2003. | | C690 | Licencia de importación de madera FLEGT. | | C692 | Resultados del muestreo y el análisis efectuados por un laboratorio autorizado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Department of Agriculture, USDA) de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006. | | C693 | Certificado expedido por la industria estadounidense de la molienda líquida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/337 de la Comisión. | | C700 | Boletín INF4. | | C710 | Boletín. | | C715 | Número de ventanilla única de importación (IOSS) - número de identificación individual a efectos del IVA [artículo 369 octodecies de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo]. | | C990 | Autorización de destino final buques y plataformas (columna 8c del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | D | DOCUMENTO ANTIDUMPING/COMPENSATORIO. | | D005 | Factura comercial correspondiente a los compromisos. | | D008 | Factura con una declaración firmada. | | D017 | Factura comercial correspondiente a los compromisos y el certificado de compromiso para la exportación. | | D018 | Factura para las operaciones que no estén exentas de derechos antidumping/compensatorios. | | D019 | Autorización para beneficiarse de un régimen aduanero económico en razón de un destino particular en el contexto de una medida antidumping o compensatoria (columna 8c del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | D020 | Factura comercial y certificado de fábrica conformes con el Reglamento 2015/1953. | | D022 | Factura comercial del fabricante al operador comercial, incluida la declaración del fabricante mencionada en el anexo 3 del reglamento 2019/2131 y la factura comercial del operador comercial al importador. | | E | CERTIFICADO/LICENCIA/DOCUMENTO EXPORTACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN. | | E012 | Autorización de exportación "Bienes culturales" (Reglamento (CE) n° 116/2009). | | E013 | Licencia de exportación de «sustancias reguladas» (ozono) expedida por la Comisión. | | E014 | Licencia de exportación de productos lácteos sometidos a contingentes con arreglo al Reglamento (UE) 2020/761. | | E017 | Certificado de exportación expedido por las autoridades competentes de un tercero país. | | E020 | Autorización de exportación de armas de fuego (Reglamento (UE) No 258/2012). | | E990 | Licencia de exportación de productos que puedan utilizarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. | | I | CERTIFICADO/LICENCIA/DOCUMENTO DE VIGILANCIA EMITIDO POR UN ESTADO MIEMBRO. | | I004 | Documento de vigilancia emitido por una autoridad competente de uno Estado miembro válido para toda UE. | | L | CERTIFICADO/LICENCIA/DOCUMENTO DE IMPORTACION. | | L001 | Certificado de importación AGRIM. | | L079 | Productos textiles: certificado de importación. | | L081 | Certificado de análisis (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión). | | L082 | Certificado de conformidad (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión). | | L100 | Licencia de importación "sustancias reguladas" (ozono), expedida por la Comisión. | | L116 | Certificado del Proceso de Kimberley. | | L135 | Autorización de importación (precursores) expedirán par las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el importador. | | L136 | Mercancías bien con sustancias que agotan la capa de ozono o bien que dependen de estas, destinadas a utilizarse como materia prima o a usos de laboratorio o de análisis<P>. | | N | CERTIFICADOS CODIFICADOS UN/EDIFACT. | | N002 | Certificado de conformidad con las normas de comercialización de la Unión Europea aplicables a las frutas y hortalizas frescas. | | N003 | Certificado de calidad. | | N018 | Certificado ATR. | | N235 | Lista de contenedores. | | N271 | Lista de bultos. | | N325 | Factura proforma. | | N337 | Declaración sumaria de depósito temporal. | | N355 | Declaración sumaria de entrada. | | N380 | Factura comercial. | | N703 | Hoja de ruta emitida por un transitario. | | N704 | Conocimiento principal. | | N705 | Conocimiento de embarque. | | N710 | Manifiesto marítimo (T1). | | N714 | Conocimiento emitido por un transitario. | | N720 | Carta de porte CIM. | | N722 | Lista de acompañamiento-SMGS. | | N730 | Boletín de expedición por carretera. | | N740 | Título de transporte aéreo. | | N741 | Hoja de ruta aérea principal. | | N750 | Envíos postales, incluidos los paquetes postales. | | N760 | Documento de transporte multimodal/combinado. | | N785 | Manifiesto de carga. | | N787 | Bordereau. | | N820 | Declaración de tránsito T. | | N821 | Declaración de tránsito comunitario externo/tránsito común, T1. | | N822 | Declaración de tránsito interno T2. | | N825 | Documento T2L. | | N830 | Declaración de mercancías para la exportación. | | N851 | Certificado fitosanitario. | | N852 | Análisis y certificado fitosanitario. | | N853 | Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]. | | N864 | Declaración en factura o declaración de origen extendida por un exportador en una factura u otro documento comercial. | | N865 | Certificado de origen Modelo A. | | N933 | Declaración de carga (llegada). | | N934 | Declaración de los elementos relativos al valor en aduana D.V.1. | | N935 | Factura en base a la cual se declara el valor en aduana de las mercancías. | | N941 | Autorización levante del embargo. | | N951 | Formulario TIF. | | N952 | Cuaderno TIR. | | N954 | Certificado de circulación EUR.1. | | N955 | Cuaderno ATA. | | N988 | Autorización para utilizar procedimientos simplificados - procedimiento de domiciliación (art. 76 1.c) R 2913/92) distinta de la contemplada en el código N989. | | N989 | Autorización para utilizar procedimientos simplificados - procedimiento de domiciliación ? exportación (exención de la declaración previa a la salida de acuerdo con el artículo 285 bis, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión). | | N990 | EUS - Autorización de utilización del régimen de destino final (columna 8c del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446). | | U | CERTIFICADO DE ORIGEN. | | U004 | Certificado de origen para la importación de productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales en la Unión Europea expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión. | | U005 | Certificado de denominación de origen expedido por las autoridades competentes. | | U045 | Certificado de circulación de mercancías EUR-MED. | | U048 | Declaración en factura EUR-MED. | | U059 | Declaración de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés: "Derogation - Annex II(a) of Protocol concerning the definition of ?originating products? and methods of administrative cooperation". | | U062 | Referencia al anexo 5-A de la Decisión del Consejo (UE) 2017/37 (DO L 11). | | U063 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés: "Derogation - Annex II(a) of Protocol 3 - name of the Development Zone or industrial area and authorisation number granted by the competent authorities of Jordan". | | U067 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención "Derogation - Decision No 1/2017 of the ESA-EU Customs Cooperation Committee of 2 October 2017" o "Dérogation - Décision no 1/2017 du comité de coopération douanière AfOA-UE du 2 octobre 2017". | | U068 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés: "Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II". | | U069 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés: "Product originating in accordance with Appendix 5 of Annex II". | | U071 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración:""Producto originario de conformidad con el apéndice 2A del anexo II (Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa)"" (DO L 346/2012, 15.12.2012). | | U074 | Certificado de origen para importar productos agrícolas en la Unión Europea, utilizado en el marco de contingentes arancelarios de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2020/1988. | | U075 | Certificado de circulación de mercancías EUR. 1 (a condición de que en la casilla 7 se incluya la observación «Normas transitorias») en el contexto de las normas de origen transitorias paneuromediterráneas. | | U076 | Declaración de origen (a condición de que la declaración mencione «origen con arreglo a las normas transitorias») en el contexto de las normas de origen transitorias paneuromediterráneas. | | U088 | Declaración de origen en la que conste el origen de la UE, de acuerdo con las normas de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la Unión Europea y Canadá. | | U090 | Certificado de circulación de mercancías EUR. 1 - certificado de circulación de mercancías EUR-MED (a condición de que, en la casilla 7, se marque con una cruz la observación «no cumulation applied»), en el que conste que el origen de las mercancías es la Comunidad Europea, en el contexto del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza. | | U091 | Declaración en factura - declaración en factura EUR-MED (a condición de que la declaración lleve la observación «no cumulation applied»), en la que conste que el origen de las mercancías es la Comunidad Europea, en el contexto del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza. | | U099 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención "Derogation-Regulation (EU) 2017/882". | | U110 | Declaración de origen (artículo 3.16(2)(a) y artículo 3.17(5)(a) del Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Japón). | | U111 | Declaración de origen para múltiples envíos de productos idénticos (artículo 3.16(2)(a) y artículo 3.17(5)(b) del Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Japón). | | U112 | Conocimiento por parte del importador (artículo 3.16(2)(b) del Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Japón). | | U113 | Comunicación sobre el origen extendida por un exportador registrado en el marco de la DAU (Decisión de Asociación Ultramar) por un valor total de productos originarios objeto del envío que no supere los 10 000 EUR. | | U114 | Comunicación sobre el origen extendida por un exportador registrado en el marco de la DAU por un valor total ?de ?productos originarios objeto del envío que supere los 10 000 EUR. | | U115 | Comunicación sobre el origen extendida por un exportador no registrado en el marco de la DAU por un valor total ?de ?productos originarios objeto del envío que no supere los 10 000 EUR. | | U116 | Declaración de origen (artículo ORIG.19 del TCA entre la UE y UK). | | U117 | Conocimiento por parte del importador (artículo ORIG.21 del TCA entre la UE y UK). | | U118 | Declaración de origen para múltiples envíos de productos idénticos (artículo ORIG.19 del TCA entre la UE y UK). | | U119 | Declaración de origen ("Derogation - Commission Implementing Regulation (EU) 2021/966"). | | U161 | Declaración en factura o declaración de origen extendidas por un exportador en una factura o en cualquier otro documento mercantil en el marco del SGP por un valor total de los productos originarios no superior a los 6 000 EUR, con arreglo al artículo 75 del Reglamento (UE) 2015/2447. | | U162 | Declaración en factura o declaración de origen extendida por cualquier exportador o cualquier otro documento comercial que no se inscriba en el marco del SPG o de EUR-MED por un valor total de productos originarios que no exceda de 6000 EUR. | | U163 | Declaración en factura o declaración de origen EUR MED extendida por cualquier importador o cualquier otro documento comercial por un valor total de productos originarios que no exceda de 6000 EUR. | | U164 | Comunicación sobre el origen realizada por un exportador registrado en el marco del SPG cuando el valor total de los productos originarios de un envío no supera los 6 000 EUR. | | U165 | Comunicación sobre el origen realizada por una exportador registrado en el marco del SPG cuando el valor total de los productos originarios de un envío supera los 6 000 EUR. | | U166 | Comunicación sobre el origen realizada por un exportador no registrado en el marco del SPG cuando el valor total de los productos originarios de un envío no supera los 6 000 EUR. | | U167 | Declaración de origen extendida por un reexpedidor de la UE no registrado en el marco del SPG para la reexpedición de productos originarios por un valor total del envío inicial que vaya a fraccionarse superior a los 6 000 EUR. | | U168 | Declaración de origen sustitutiva o declaración en factura sustitutiva extendida por un exportador autorizado, cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse no supere el valor límite aplicable, de conformidad con el artículo 69, apartado 2, letra a), del Reglamento 2015/2447. | | U169 | Declaración de origen sustitutiva o declaración en factura sustitutiva extendida por un exportador autorizado, cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse supere el valor límite aplicable, de conformidad con el artículo 69, apartado 2, letra a), del Reglamento 2015/2447. | | U170 | Declaración de origen sustitutiva o declaración en factura sustitutiva por cualquier reexpedidor cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse no supere el valor límite aplicable, de conformidad con el artículo 69, apartado 2, letra b), del Reglamento 2015/2447. | | U171 | Declaración de origen sustitutiva o declaración en factura sustitutiva extendida por cualquier reexpedidor cuando el valor total de los productos originarios del envío inicial que vaya a fraccionarse supere el valor límite aplicable, de conformidad con el artículo 69, apartado 2, letra c), del Reglamento 2015/2447. | | U176 | Certificado de circulación EUR.1 con la mención "Derogation - Decision No 1/2021 of the ESA-EU Customs Cooperation Committee of 2 August 2021" o "Dérogation - Décision n° 1/2021 du Comité de Coopération Douanière AfOA-UE du 2 août 2021". | | U177 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés:"Derogation - Annex B(a) of Protocol Concerning the definition of the concept of "originating products" and methods of administrative cooperation of the EU-Singapore FTA". | | U178 | Prueba de origen incluyendo la siguiente declaración en Inglés:"Origin quotas - Product originating in accordance with Annex ORIG-2A". | | U500 | Formulario EUR.2. | | X | CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN. | | X001 | Certificado de exportación AGREX. | | X035 | Autorización de exportación (precursores) expedido por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el exportador. | | X060 | Autorización individual de exportación - artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X061 | Autorización general de exportación de la Unión n.º EU001 - ANEXO II A - contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X062 | Autorización general de exportación de la Unión n.º EU001 - ANEXO II B - contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X063 | Autorización general de exportación de la Unión n.º EU003 - ANEXO II C - contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X064 | Autorización general de exportación de la Unión n.º EU004 - ANEXO II D - contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X065 | Autorización general de exportación de la Unión n.º EU005 - ANEXO II E - contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X066 | Autorización general de exportación de la Unión n.º EU006 - ANEXO II F - contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X067 | Autorización general de exportación de la Unión n.º EU007 - ANEXO II G - contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X068 | Autorización general de exportación de la Unión n.º EU008 - ANEXO II H - contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X070 | Autorización global de exportación - contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X071 | Autorizaciones generales de exportación en los diarios oficiales nacionales - ANEXO III C - contempladas en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | X072 | Autorización de tránsito de productos de doble uso - contemplada en el artículo 7, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo. | | Y | MENCIONES ESPECIALES. | | Y001 | Obtenido íntegramente en Líbano y transportado directamente de ese país a la Comunidad. | | Y003 | Obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad. | | Y006 | Sello (al comienzo/final de cada pieza) y transportado directamente. | | Y007 | Precinto (sobre cada pieza) y transportado directamente. | | Y008 | Transportado directamente de la Turquía a la Comunidad. | | Y013 | Introducción de una de las siguientes menciones en las "Observaciones" del certificado de circulación de mercancías. Reglamento (CEE) no 1518/1976 (DOL 169/37):<P> Taxe spéciale à l'exportation appliquée <P> S©rlig udf²rselsafgift opkr©vet <P> Sonderausfuhrabgabe erhoben <P> Special exportcharge collected <P> Applicata tassa speciale all'esportazione <P> Bijzondere uitvoerheffing voldaan. | | Y015 | Diamantes en bruto transportados en contenedores inviolables y los sellos aplicados en la exportación por el participante (Kimberley process) estén intactos. | | Y017 | Obtenido íntegramente en Jordania y transportado directamente de ese país a la Comunidad. | | Y019 | Solicitud de trato preferencial para Islandia. | | Y020 | Solicitud de trato preferencial para Noruega. | | Y021 | Solicitud de trato preferencial para el EEE. | | Y022 | Expedidor/exportador (número de certificado OEA). | | Y023 | Destinatario (número de certificado OEA). | | Y024 | Declarante (número de certificado OEA). | | Y025 | Representante (número de certificado OEA). | | Y026 | Obligado principal (número de certificado OEA). | | Y027 | Depositario (número de certificado OEA). | | Y028 | Transportista (número de certificado OEA). | | Y029 | Otro operador económico autorizado (número de certificado OEA). | | Y031 | Este certificado puede ser utilizado para indicar que las expediciones provienen de, o son destinadas a un Operador Económico Autorizado (AEO) en un país tercero con el cual la Unión Europea (UE) haya concluido un acuerdo de reconocimiento mutuo sobre los programas AEO. Además del código de certificado (Y031), el código de identificación de este AEO de un país tercero debe ser indicado en la casilla correspondiente. | | Y032 | Otros productos distintos a los productos derivados de la foca mencionados en el Reglamento (UE) 2015/1850, DO L 271. | | Y033 | Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y034 | Excepción a la prohibición de exportación en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y036 | Las mercancías declaradas están exentas de la presentación de la licencia correspondiente, en virtud del artículo 3 (1) los puntos a, b, d y e, y (2) del Reglamento de la Comisión Delegada (UE) 2016/1237 (DO L 206). | | Y037 | Productos exentos de prohibición - equipos de biatlón. | | Y038 | Excepción a la prohibición de importación en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y040 | Número de identificación IVA asignado en el Estado miembro de importación al importador designado o reconocido como deudor del IVA con arreglo al artículo 201 de la Directiva del IVA. | | Y041 | Número de identificación IVA del cliente que se considera deudor del IVA en la adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 200 de la Directiva del IVA. | | Y042 | Número de identificación IVA asignado en el Estado miembro de importación al representante fiscal. | | Y043 | Reimportación de productos textiles tras una operación de perfeccionamiento pasivo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 32/2000 - ANEXO II. | | Y044 | Prueba de que los bienes importados están destinados a ser transportados o expedidos desde el Estado miembro de importación a otro Estado miembro. | | Y046 | Mercancías que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 284/2011. | | Y053 | Mercancías no sujetas a los requisitos de etiquetado aplicados a los gases fluorados de efecto invernadero mencionados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 517/2014. | | Y054 | Mercancías etiquetadas según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 517/2014. | | Y057 | Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera. | | Y058 | Exención en virtud del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (Mercancías que forman parte del equipaje personal de los pasajeros y están destinadas a su consumo o uso personal) o del artículo 10 (pequeños envíos de bienes enviados a personas físicas que no están destinados a ser comercializados) del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión. | | Y062 | Productos que no contengan arroz, no estén compuestos de arroz ni estén producidos a partir de arroz (Decisión de Ejecución de la Comisión 2011/884/UE). | | Y063 | Productos que no procedan de China. | | Y066 | Productos que no contengan hojas de betel (Piper betle) o que no consistan en tales hojas. | | Y069 | Mercancías no expedidas desde Irán. | | Y070 | Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005. | | Y072 | Bienes con origen UE de regreso de Andorra, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y073 | Bienes con origen UE de regreso de Suiza, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y074 | Bienes con origen UE de regreso de las Islas Faroe, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y075 | Bienes con origen UE de regreso de Groenlandia, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y076 | Bienes con origen UE de regreso de Islandia, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y077 | Bienes con origen UE de regreso de Lichtenstein, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y078 | Bienes con origen UE de regreso de Noruega, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y079 | Bienes con origen UE de regreso de San Marino, de conformidad con la legislación comunitaria pertinente. | | Y082 | Excepción a la prohibición de exportación en virtud del artículo 16 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y083 | Excepción a la prohibición de exportación en virtud del artículo 16g, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y084 | Excepción a la prohibición de importación en virtud del artículo 16 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo. | | Y085 | Goods imported in framework of "medidas comerciales autónomas". | | Y086 | Solicitud de trato preferencial para Albania. | | Y087 | Solicitud de trato preferencial para Bosnia y Herzegovina. | | Y088 | Solicitud de trato preferencial para Montenegro. | | Y089 | Solicitud de trato preferencial para la antigua República Yugoslava de Macedonia. | | Y090 | Solicitud de trato preferencial para Territorio aduanero de Kosovo. | | Y091 | Solicitud de trato preferencial para Serbia. | | Y100 | Mención especial al certificado de importación AGRIM. | | Y105 | Exención genérica de autorización de REACH [artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006]. | | Y107 | Productos exentos de prohibición - piezas de recambio de las aeronaves mencionadas en la nota a pie de página «CD». | | Y108 | Productos exentos de prohibición - equipos deportivos del calibre.22 pulgadas. | | Y109 | Exención específica de autorización de REACH [categorías de uso exentas enumeradas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006]. | | Y115 | Exención del requisito de autorización definido en el título VII, en virtud del artículo 2, apartados 5 y 8, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH). | | Y116 | Exención de lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 en virtud del Reglamento anual de la nomenclatura combinada: PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES - Título I - Reglas generales - C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos: 4. Tratamiento arancelario favorable que puede aplicarse a determinadas mercancías por motivo de su destino especial. | | Y117 | Producto peligroso. Despacho a libre práctica no autorizado. Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 28, apartado 1. | | Y118 | Producto no conforme. Despacho a libre práctica no autorizado. Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 28, apartado 2. | | Y120 | Empresa que importa menos de 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos al año y está exenta de la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE de conformidad con el artículo 15, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 517/2014. | | Y123 | Empresa registrada de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 517/2014 y el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1191/2014 de la Comisión, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1375 de la Comisión. | | Y124 | Empresa que importa una cantidad de gases fluorados de efecto invernadero al año inferior a la especificada en el artículo 19, apartado 1, para las importaciones a granel, y en el artículo 19, apartado 4, para las importaciones de productos y aparatos, por lo que no está sujeta al requisito de registro de conformidad con el artículo 19, apartados 1 y 4, del Reglamento (UE) n.º 517/2014, y el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1191/2014, modificado por el (UE) 2017/1375. | | Y125 | Importación sujeta a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 517/2014 relativo a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en la UE. | | Y200 | Bélgica - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y201 | Bulgaria - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y202 | Dinamarca - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y203 | Alemania - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y204 | Estonia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y205 | Irlanda - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y206 | Grecia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y207 | España - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y208 | Francia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y209 | Croacia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y210 | Italia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y211 | Chipre - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y212 | Letonia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y213 | Lituania - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y214 | Malta - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y215 | Países Bajos - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y216 | Polonia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y217 | Portugal - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y218 | Rumanía - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y219 | Eslovenia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y220 | Finlandia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y221 | Suecia - Plataforma continental o zona económica exclusiva (Reglamento (UE) 2019/1131 por el que se establece un instrumento aduanero - DO L 179 de 3.7.2019, p. 12). | | Y223 | Exención de la medida de salvaguardia en virtud del artículo 2 del Reg. (UE) 2019/67. | | Y300 | Mercancías no afectadas por la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana. | | Y301 | Mercancías excluidas de la prohibición, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2013/798/PESC del Consejo. | | Y800 | Mercancías que no son originarias de Bangladesh. | | Y801 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en los artículos 1e.1 y 1 f.1 del Reglamento (CE) n.º 765/2006. | | Y802 | No se aplican las prohibiciones definidas en los artículos 1e.1 y 1 f.1 del Reglamento (CE) n.º 765/2006 (véanse las exenciones en los artículos 1e.3 y 1 f.3). | | Y803 | Autorización de exportación en virtud de los artículos 1e.4 y 1fa.1 del Reglamento (CE) n.º 765/2006. | | Y804 | No se aplican las prohibiciones definidas en los artículos 1e.1 y 1f.1 del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el apartado 5 del artículo 1 septies). | | Y805 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 sexdecies del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 sexdecies, apartado 2). | | Y806 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 septdecies del Reglamento (UE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 septdecies, apartado 2). | | Y807 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 octodecies del Reglamento (CE) n.º No765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 octodecies, apartado 2). | | Y808 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 novodecies del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 novodecies, apartado 2). | | Y809 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1 vicies del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 1 vicies, apartado 3). | | Y810 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 1s.1 del Reglamento (EC) 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 1s.2). | | Y810 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 5 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 5 decies, apartado 2). | | Y811 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 5 decies.1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014. | | Y812 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo septvicies bis apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006. | | Y813 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo septvicies bis apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006. | | Y814 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo septvicies bis apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo septvicies bis, apartado 2). | | Y815 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 f, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014. | | Y816 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo (véanse las exenciones en el artículo 3 septies, apartado 3). | | Y817 | Autorización de exportación en virtud del artículo 3 septies (4) del Reglamento (UE) 833/2014 del Consejo. | | Y900 | Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES). | | Y901 | Producto no incluido en la lista de productos de doble uso. | | Y902 | Productos distintos de los descritos en las notas a pie de página OZ asociadas a la medida. | | Y903 | Los bienes declarados no figuran en la lista de bienes culturales <P>. | | Y904 | Productos distintos de los descritos en las notas a pie de página «TR» asociadas a la medida. | | Y906 | Productos distintos de los descritos en las notas a pie de página «TR» asociadas a la medida (708). | | Y907 | Productos que sean utilizados por personal militar o civil de un Estado miembro de la UE, si dicho personal participa en una operación de mantenimiento de la paz o de gestión de crisis de la UE o de las Naciones Unidas en el tercer país de destino, o en una operación conforme a acuerdos entre los Estados miembros y terceros países en el ámbito de la defensa. | | Y908 | Productos cuya exportación se realiza a los siguientes territorios de los Estados miembros: Groenlandia, Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Islas Wallis y Futuna, Mayotte, San Pedro y Miquelón, y Büsingen siempre y cuando los productos vayan a ser utilizados por una autoridad encargada de hacer cumplir la ley tanto en el país o territorio de destino como en la parte metropolitana del Estado miembro al cual pertenece dicho territorio. | | Y909 | Las mercancías declaradas no se inscriben en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1984/2003 [y/o del Reglamento (UE) n.º 640/2010]. | | Y910 | Patudo capturado por cerqueros con jareta y embarcaciones de cebo vivo y destinado principalmente a su transformación posterior en las conserveras de atún. | | Y915 | Número de referencia de identificación. | | Y916 | Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos, anexo I. | | Y917 | Producto no sujeto a las provisiones del Reglamento (UE) n.º 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos, anexo v. | | Y918 | Las mercancías declaradas no están sujetas al Reglamento (CE) n.º 147/2003 del Consejo, anexo III. | | Y919 | Número de identificación de referencia para los productos químicos sujetos a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3), del Reglamento (UE) n.º 649/2012. | | Y920 | Mercancías distintas a las descritas en las notas a pie de página asociadas a la medida. | | Y921 | Productos exentos de prohibición. | | Y922 | Excepto las pieles de perro y de gato mencionadas en el Reglamento (CE) n.º 1523/2007 (DO L 343). | | Y923 | Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1013/2006 (DO L 190). | | Y924 | Productos no afectados por el Reglamento (UE) 2017/852. | | Y925 | Exportación para la investigación o el análisis en laboratorio [artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/852]. | | Y926 | Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación definidas en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 517/2014. | | Y927 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo. | | Y928 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1533 de la Comisión. | | Y929 | Productos no afectados por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 (productos ecológicos). | | Y930 | Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión. | | Y931 | Productos que se benefician de una excepción a los controles veterinarios de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2021/630 de la Comisión. | | Y932 | Productos que se benefician de una excepción a los controles CITES de acuerdo con el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo. | | Y934 | Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n º 258/2012 para la exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. | | Y935 | Mercancías que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1332/2013 (DO L 335). | | Y937 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión. | | Y939 | Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 833/2014, anexo II. | | Y942 | A las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión. | | Y944 | Bienes distintos de los descritos en el anexo VI (Productos petrolíferos) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y945 | Bienes sin carácter comercial, para uso personal de los viajeros, contenidos en sus equipajes [artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1509]. | | Y946 | Bienes que sean necesarios a fines oficiales de las misiones diplomáticas o consulares de los Estados miembros en la RPDC o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional, o a los efectos personales de su personal [artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1509]. | | Y947 | Transacción autorizada por la autoridad competente del Estado miembro con fines humanitarios [artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1509]. | | Y948 | Bienes distintos de los descritos en el anexo VIII (Bienes de lujo) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y949 | Mercancías distintas de las descritas en las notas a pie de página vinculadas a la medida (R267/2012). | | Y950 | Mercancías que no sean aparatos precargados con hidrofluorocarburos [según definición del artículo 14.1 del Reglamento (EU) n.º 517/2014.]. | | Y951 | Excepción a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados en virtud del artículo 15, apartado 2, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.º 517/2014. | | Y952 | Bienes exentos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo. | | Y953 | Bienes a los que no afecta el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia. | | Y955 | Mercancías distintas de las sujetas a las prohibiciones de importación definidas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 517/2014. | | Y956 | Mercancías distintas de la sujetas a la reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados definidos en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 517/2014. | | Y957 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo II, parte V, del Reglamento (UE) 2017/1509). | | Y958 | Bienes distintos de los descritos en el anexo IV (Oro, titanio, mineral de vanadio y minerales de tierras raras) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y959 | Bienes distintos de los descritos en el anexo V (Carbón, hierro y mineral de hierro) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y960 | Bienes distintos de los descritos en el anexo VII (Cobre, níquel, plata y cinc) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y961 | Bienes distintos de los descritos en el anexo IX (Oro, metales preciosos y diamantes) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y962 | Artículos distintos de los descritos en el anexo X (Estatuas) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y963 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida [anexo II, parte IV, del Reglamento (UE) 2017/1509]. | | Y964 | Artículos distintos de los descritos en el anexo XI b (Productos pesqueros) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y965 | Artículos distintos de los descritos en el anexo XI ter (Plomo y mineral de plomo) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y966 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo III del Reglamento (UE) 267/2012). | | Y967 | Artículos distintos de los descritos en el anexo XI quinquies (Productos derivados del petróleo refinado) del Reglamento (UE) 2017/1509. | | Y968 | Productos que no excedan un precio de venta de 50 € por litro. | | Y969 | Productos con mercurio añadido esenciales para usos militares y protección civil, o destinados a la investigación, a la calibración de instrumentos o a ser utilizados como patrón de referencia [artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/852]. | | Y970 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo II, parte VI, del Reglamento (UE) 2017/1509). | | Y971 | Bienes distintos de los descritos en las notas a pie de página «MG» que acompañan la medida (anexo II, parte VIII, del Reglamento (UE) 2017/1509). | | Y976 | Mercancías distintas de las sujetas a la obligación de registro definida en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1191/2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1375 de la Comisión. | | Y978 | Exención en virtud del artículo 1, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/1793. | | Y980 | Productos que se benefician de una excepción a los controles veterinarios de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2126 de la Comisión. | | Y981 | Exención en virtud del artículo 1, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/442 -: c) las exportaciones de mercancías adquiridas o entregadas a través de COVAX, Unicef o la OPS con destino a cualquier otro país participante en el Mecanismo COVAX, d) la donación o reventa, e) la respuesta humanitaria de emergencia. | | Y983 | No se aplican las prohibiciones definidas en los artículos 2.1 y 4.1 del Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo (véanse las exenciones en los artículos 2.2 y 4.3). | | Y984 | Mercancías no originarias o no destinadas a las zonas de los oblastos de Donetsk y Luhansk. | | Y985 | Autorización de exportación en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo. | | Y986 | Excepción a la prohibición de importación de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 517/2014. | | Y987 | No se aplican las prohibiciones definidas en los artículos 2.1 y 2 bis.1 del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo (véanse las exenciones en los artículos 2.3 y 2 bis.3). | | Y988 | Una prueba de que el producto ha sido exportado desde los Estados Unidos a la Unión antes del 10 de noviembre de 2020 (Reg.2020/1646). | | Y990 | Autorización de exportación en virtud de los artículos 2.4, 2 bis.4 y 2 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo. | | Y991 | No se aplican las prohibiciones definidas en los artículos 2.1 y 2 bis.1 del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el apartado 5 del artículo 2, apartado 5 del artículo 2 bis). | | Y992 | Autorización de exportación, o caso de emergencia, en virtud del artículo 3 ter, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo. | | Y993 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 3 ter, apartado 3). | | Y994 | No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 quater.1, del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el artículo 3 quater.5). | | Y995 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en los artículos 2.1 y 2 bis.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014. | | Y996 | Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014. | | ZZZZ | Otras menciones. |
Párrafo añadido
| Código | Códigos Documentos Nacionales | | --- | --- | | 1 | DOCUMENTOS. | | 1001 | Contrato. | | 1002 | Otro tipo de título de transporte (1). | | 1003 | Declaración jurada de valor. | | 1005 | Autorización individual de despacho. | | 1006 | Poder representación fiscal. | | 1007 | Autorización individual depositario a depositante para incluir mercancía en un depósito público. | | 1008 | Documento acreditativo de aceptación de la representación fiscal del artículo 86 Tres del LIVA (Ley 37/1992). | | 1009 | Exportación, ventas sucesivas: factura emitida por el adquirente/vendedor intermedio. | | 1010 | Régimen 42 o 63, título de transporte desde la aduana al Estado miembro de destino de la mercancía. | | 1011 | Régimen 42 o 63, título de transporte marítimo o aéreo directo desde tercer país hasta el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17. | | 1012 | Régimen 42 o 63: título de transporte combinado desde tercer país hasta el Estado miembro de destino declarado en la casilla 17. | | 1013 | Régimen 42 o 63: título de transporte cuando esté prevista alguna interrupción propia de la logística del transporte en el ámbito territorial interno del IVA. | | 1014 | Autorización esporádica IOSS. | | 1015 | Autorización de despacho, declaración por cuenta del expedidor (apéndice XVI). | | 1016 | Compromiso por parte del interesado de establecerse efectivamente en el territorio de la Unión en el plazo de seis meses. | | 1017 | Código de divisa sin tipo de cambio de referencia en el Banco Central Europeo y cambio aplicado. | | 1018 | Autorización despacho (H7). | | 1019 | Cláusula de cesión de representación en portal. | | 1020 | Solicitud autorización Régimen Especial con DUA. | | 1021 | Relación destinatarios. | | 1022 | Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU, pero dicha vinculación no afecta en el precio de las mercancías importadas. | | 1023 | Existe vinculación entre el comprador y el vendedor en el sentido del artículo 127 del RECAU que afecta al precio de la mercancía importada por lo que se aplica un método secundario de valoración. | | 1024 | Método aplicado de valoración en caso de haber declarado el código 1023. Indicar el dígito que corresponda: - 2 Valor de transacción de mercancías idénticas [art. 74.2 a) CAU] - 3 Valor de transacción de mercancías similares [art. 74.2 b) CAU] - 4 Valor deductivo [art. 74.2 c) CAU] - 5 Valor calculado [art. 74.2 d) CAU] - 6 Valor basado en los datos disponibles (método alternativo, art. 74.3 del CAU). | | 1025 | Información adicional para importación de Equipos de Protección Individual que requieran control en materia de Seguridad de los Productos. | | 1030 | Solicitud no aplicación derecho adicional R. (UE) n.º 2018/724 por cumplir el envío las condiciones previstas en el artículo 4 de dicho Reglamento. | | 1031 | Solicitud no aplicación derecho adicional R. (UE) n.º 2018/1013 por cumplir el envío las condiciones previstas en el artículo 4 de dicho Reglamento. | | 1032 | Declaración de medios de pago no acompañados. | | 1033 | Formulario particulares: solicitud simplificación art. 177 CAU. | | 1035 | BREXIT. Retorno: justificante envío mercancía UE a GB antes del 31 de diciembre de 2020. | | 1037 | N.º identificativo de una partida agrupadora de envíos (subpartida de un conocimiento aéreo o marítimo). | | 1050 | Justificante recepción Entidad autorizada exención C26. | | 1101 | Autorización administrativa de importación. | | 1102 | Notificación previa de importación. | | 1103 | Notificación previa de exportación. | | 1104 | Material de defensa. | | 1105 | Licencia de exportación CE. | | 1106 | Certificado REA. | | 1107 | Certificados de productos químicos peligrosos. | | 1108 | Residuo tóxico. | | 1109 | Autorización aduana declaraciones en documento comercial. | | 1110 | Autorización AEAT exención IVA. | | 1111 | Autorización Destino Especial. | | 1112 | Autorización franquicia diplomáticos/OTAN. | | 1113 | Departamento de Aduanas, autorización franquicia Arancel e IVA. | | 1114 | Autorización Aduana cantidades tabaco y alcohol, art. 6 Orden HAC/559/2021. | | 1115 | Autorización RPA artículo 544 c) DAC. | | 1116 | Certificado exención IVA e II.EE. en entregas intracomunitarias para diplomáticos / OTAN y otras Organizaciones Internacionales (Art. 22.8 Ley IVA). | | 1117 | Autorización de exportación de otro material de defensa (distinto del comprendido en los certificados con códigos 1104 y 1118). | | 1118 | Armas de fuego. | | 1119 | Certificado de matriculación provisional para aeronaves civiles. | | 1120 | Formulario de franquicia NATA - INTA. | | 1121 | N.º solicitud autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables. | | 1122 | Autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables. | | 1131 | Certificado para carnes de bovino pesados machos R. CEE 32/82. | | 1132 | Certificado para carnes deshuesadas de bovino pesados machos, R. CE 1964/82. | | 1133 | Hojas de detalle productos transformados R. CE 1222/94. | | 1134 | Certificado de control calidad frutas y hortalizas. | | 1201 | DUA importación. | | 1202 | Declaración simplificada de importación en documento comercial. | | 1203 | Declaración simplificada de exportación en documento comercial. | | 1204 | DUA simplificado de importación. | | 1205 | DUA inclusión en depósito aduanero u otros almacenes. | | 1206 | DUA reexportación depósito aduanero. | | 1207 | Número de DDA de destino. | | 1208 | Modelo 590. | | 1209 | Documento de transferencia. | | 1210 | Situación fiscal. | | 1211 | Número de inscripción en contabilidad de existencias. | | 1212 | Hoja complementaria. | | 1213 | Certificado de matriculación vehículos. | | 1214 | Justificante devolución ayuda REA. | | 1215 | Certificado del transformador de que el producto no ha sido elaborado con materias primas acogidas a REA. | | 1216 | Certificado del exportador de que dicho producto no se ha beneficiado del REA. | | 1217 | Certificado de recepción LAME. | | 1218 | Tique venta T2LF. | | 1219 | Matrícula automóvil como justificante T2LF. | | 1220 | Declaración simplificada exportación. | | 1221 | Certificado OMIE (energía eléctrica). | | 1222 | Exportación en papel - procedimiento de emergencia. | | 1223 | Certificado de la Aduana de Control RPA de la situación de productos compensadores en retorno (Ver apéndice VII, letra F). | | 1224 | MRN Exportación anulada. | | 1225 | Prueba de estatuto aduanero de la Unión de productos de la pesca marítima y mercancías obtenidos a partir de dichos productos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 213 del Reglamento de Ejecución del CAU. | | 1226 | Relación de asientos inscripción en los registros del declarante. | | 1227 | Partidas adicionales de declaración de exportación «C». | | 1230 | RHOS (en pruebas) Certificado. | | 1231 | RHOS (en pruebas) Cod A.–declara que desglosa el expediente por mercancía en demora, y que se compromete a enviar tras el cambio nuevo DUA por la mercancía que está en control o fue no conforme. | | 1232 | RHOS (en pruebas) Cod B.–Que el cambio de peso obedece a error, u otras circunstancias, pero no a retirada de mercancía del control SOIVRE. | | 1233 | RHOS (en pruebas) Cod F.–En DUA anulado con solicitud SOIVRE «En control» y en sucesivos DUAs relacionados. | | 1301 | Certificado de homologación. | | 1302 | Certificado de metrología. | | 1303 | Certificado de seguridad. | | 1304 | Certificado de baja tensión. | | 1305 | Certificado de aceptación radioeléctrica. | | 1306 | Certificado productos sujetos a control de IMPORTACIÓN por parte de la Inspección de farmacia. | | 1307 | Guía de armas. | | 1308 | Autorización Pesquera Importación (Atún Rojo, Pez Espada, Patudo y Dissostichus). | | 1309 | Autorización Pesquera Exportación (Atún Rojo, Pez Espada, Patudo y Dissostichus). | | 1310 | Documento de control seguridad de los productos. RD 330/2008 (BOE 62 de 12 de marzo de 2008). | | 1311 | Autorización Pesquera Importación. Reg. 1005/2008 del Consejo, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. | | 1312 | Autorización Pesquera Exportación. Reg. 1005/2008 del Consejo, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. | | 1313 | Certificado productos sujetos a control de EXPORTACIÓN por parte de la Inspección de farmacia. | | 1315 | Declaración del OEA de que NO PROCEDE certificación RD 330/2008, al tratarse de un producto no recogido en el anexo de este RD. Código solo utilizable para envíos de hasta 5 unidades y con destino a un particular. | | 1316 | Declaración del operador no OEA de que NO PROCEDE certificación RD 330/2008 por ser un envío inferior a 5 unidades y con destino a un particular. | | 1317 | Declaración del OEA de que la operación está exenta de solicitud sistemática de control (y de certificación) en el marco del RD 330/2008 por ser un envío de hasta 5 unidades y con destino a un particular. | | 1350 | Solicitud de NO aplicación de los controles de credibilidad. | | 1400 | Precintas fiscales inutilizadas. | | 1401 | Precintas fiscales destruidas. | | 1402 | Importación de bebidas o cigarrillos sin marcas fiscales adheridas. | | 1403 | INSPECCIÓN DE FARMACIA. Declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA. | | 1404 | INSPECCIÓN DE FARMACIA. Para las operaciones con SUIZA y ANDORRA, declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA. | | 1405 | INSPECCIÓN DE SANIDAD EXTERIOR. Certificado de NO PROCEDE emitido por Sanidad Exterior. | | 1406 | Autorización Importación o Exportación de MUESTRAS BIOLÓGICAS (RD 65/2006, BOE 32 de 7 de febrero de 2006). | | 1407 | INSPECCIÓN DE FARMACIA. Se admite la declaración que presenta el Importador haciendo constar que los productos COSMÉTICOS NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE FARMACIA por tratarse de envíos de particular a particular para su uso personal. | | 1408 | SANIDAD ANIMAL EXPORTACION. Certificación veterinaria oficial (ORDEN PRE/847/2016, BOE de 3 de junio de 2016). | | 1409 | Autorización generada por la AEAT de oficio por no superar el límite de la exención incluida en las condiciones de las medidas TARIC 751 o 755. | | 1410 | INSPECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL A LA EXPORTACIÓN. Declaración que presenta el exportador haciendo constar bajo su responsabilidad, que los productos que se exportan NO ESTÁN afectados por el control de SANIDAD ANIMAL A LA EXPORTACIÓN. | | 1411 | INSPECCIÓN DE SANIDAD EXTERIOR. Certificado de NO PROCEDE emitido por Sanidad Exterior validad para el control de la pesca de barcos COMUNITARIOS. | | 1412 | INSPECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL A LA IMPORTACIÓN. Declaración que presenta el importador haciendo constar bajo su responsabilidad, que los productos que se importan NO tienen como destino la alimentación animal ni su uso en animales. | | 1413 | INSPECCIÓN DE SANIDAD EXTERIOR. Declaración que presenta el Importador y bajo su responsabilidad haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN DE SANIDAD EXTERIOR. | | 1414 | SANIDAD VEGETAL. Certificado de NO PROCEDE emitido por Inspección Fitosanitaria. | | 1415 | INSPECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL. Declaración que presenta el Importador y bajo su responsabilidad haciendo constar que los productos NO ESTÁN afectados por el control de INSPECCIÓN FITOSANITARIA. | | 1500 | N.º autorización Depósito distinto del Aduanero privado, publico tipo I o tipo II, o Depósito REF. | | 1506 | Autorización Exportación e Importación de células y tejidos humanos destinados a ser aplicados en el ser humano, así como de células reproductoras humanas (gametos, preembriones, etc. (Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio). | | 1833 | Manifiesto carga (salida buque). | | 1999 | Otros documentos nacionales no especificados. | | 3 | REFERENCIAS LEGALES. | | 3001 | Reglamento UE. | | 3002 | Ley. | | 3003 | Real Decreto. | | 3004 | Orden Ministerial. | | 3005 | Otra norma. | | 3006 | Articulo Ley de Impuestos Especiales base exención. | | 5 | NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN. | | 5002 | NIF del transformador REA (ver apéndice X RDUA). | | 5003 | NIF del reexportador REA (ver apéndice X RDUA). | | 5004 | Código de actividad y establecimiento. | | 5005 | Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. | | 5006 | NIF y nombre del adquirente o vendedor intermedio (art. 21.1 Ley del IVA, apéndice XV). | | 5007 | NIF y nombre del vendedor previo (art. 21.2 Ley del IVA, apéndice XV). | | 5008 | NIF y nombre del vendedor previo (art. 21.3 Ley del IVA, apéndice XV). | | 5009 | NIF del titular del régimen. | | 5010 | NIF/EORI Empresa receptora avituallamiento. | | 5011 | Empresa sin EORI receptora avituallamiento. | | 5012 | Identificador buque avituallado (código IMO o, en su defecto, otro código de identificación). | | 5013 | Compañía aérea titular de las aeronaves avitualladas. | | 5014 | Código de actividad de gases fluorados (CAF). | | 5015 | Numero CAS (número de registro del «Chemical Abstracts Service»). | | 5016 | CAE del expedidor registrado que vaya a emitir el e-DA, en importaciones. | | 5017 | CCL + EIR, NIF IVA otro Estado Miembro. | | 5018 | Ubicación del almacén. Autorización de Depósito. | | 5019 | NIF de la persona que realiza la entrega exenta, distinta del exportador. | | 5021 | Código NC del producto transformado para el que se solicita el despacho a libre práctica (Ver apéndice XVIII apartado B). | | 5023 | NIF Entidad por cuya cuenta se realiza la importación (titular exención C26). | | 5024 | Número de pasaporte del exportador sin NIF (envíos C2C). | | 7 | IMPORTES. | | 7002 | Importe gastos IVA. | | 7003 | Importe Subvención REA (cálculo base IGIC). | | 7007 | Valor intrínseco de la mercancía (art. 23 Reg. 1186/2009 Franquicias). | | 7008 | Fecha cotización divisa distinta de la fecha de admisión. | | 7009 | Valor estadístico a efectos del cálculo de la liquidación de los derechos de los productos transformados del Régimen de Perfeccionamiento Pasivo. | | 7010 | Tipo de cambio previsto a la fecha de admisión de la declaración. | | 7011 | Cantidad mercancía vinculada a DA para cálculo importe derechos aplicando el párrafo 2.º del artículo 86.1 y 2 del CAU) (apéndice XVIII). | | 7012 | Número de asiento contable registro de embalajes/envases retornables según autorización (cod. 1122). | | 7013 | Número de envíos (partida agrupadora enlace DDT-G3). | | 8 | CÓDIGOS ESPECÍFICOS NORMATIVA FISCAL CANARIAS. | | 8001 | Código de actividad y Establecimiento (CAE - Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco). | | 8002 | Documento de circulación (Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco). | | 8003 | Introducción / Importación de cigarrillos sin marcas fiscales adheridas (Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco). | | 8004 | Marcas fiscales inutilizadas (Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco). | | 8005 | Marcas fiscales destruidas (Ley 1/2011 de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco). | | 8100 | Declaración de adhesión a Sistema Integrado de Gestión de Residuos (art. 14.5 Ley 19/1994). | | 9 | MENCIONES ESPECIALES. | | 9002 | Leyenda «Mercancía exportada en virtud del art. 14, apartado 1, párrafo primero, del RUE 228/2013». | | 9003 | Leyenda «Mercancía exportada en virtud del art. 14, apartado 2, del RUE 228/2013». | | 9006 | Mercancías conforme el Reglamento (CE) 903/2008. | | 9007 | T2L, granel cantidad provisional. | | 9009 | T2L, solicitud de expedición a posteriori. | | 9010 | Expedidor autorizado T2L. | | 9011 | Solicitud de certificado de salida (apéndice XVI). | | 9012 | T2LF – Mercancía sin declaración de expedición (apéndice XVI). | | 9013 | T2LF – Mercancía sin declaración de expedición (apartado 3.4). | | 9014 | Garantía deuda potencial (destino final) del representante directo. | | 9015 | Solicitud reducción garantía IVA (OEA representación directa). | | 9016 | Envases con marcas propias de operador establecido en TAU. | | 9017 | Garantía deuda potencial regímenes especiales del representante directo. | | 9020 | Solicitud de aceptación copia digital Certificado EUR durante crisis COVID-19. | | 9999 | Otras menciones especiales no especificadas. |
ANEXO XV-C
Antes(Suprimido)
AhoraCódigos de documentos justificativos H7 (DATO 1203000000)
Párrafo añadido
NOTAS:
Párrafo añadido
a) La relación de códigos vigentes de documentos puede consultarse en la Sede Electrónica de la AEAT, tabla H7CL213. La presente relación es la vigente el 1 de enero de 2022.
Párrafo añadido
b) Además de declarar el código de tipo de documento, este deberá identificarse según el documento de que se trate, normalmente, mediante la inclusión del código del país donde fue emitido, su número de registro y la fecha de expedición.
Párrafo añadido
| Código | Descripción | | --- | --- | | N380 | Numero de factura. | | 1003 | Declaración de valor. | | 1014 | Autorización esporádica IOSS. | | 1018 | Autorización de despacho. | | 1230 | Justificante de pago. | | 1315 | Declaración del OEA de que NO PROCEDE certificación RD 330/2008 por ser un envío de hasta 5 unidades y con destino a un particular. | | 1316 | Declaración del operador de que NO PROCEDE certificación RD 330/2008 por ser un envío de hasta a 5 unidades y con destino a un particular. | | 1317 | Declaración del OEA de que la operación está exenta de control sistemático (y de certificación RD 330/2008) por ser un envío de hasta 5 unidades y con destino. |
ANEXO XVI
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/176/07683_11499932_image10.png)
Eliminado(1)UTILIZACIÓN DE CÓDIGO DE BARRAS EN EL MODELO 031
EliminadoCon carácter opcional y con el fin de agilizar el tratamiento de este modelo por las entidades colaboradoras, podrá imprimirse, en esta casilla, un código de barras contruido conforme al estándar UCC/EAN-128. Este estandar codifica la información en base a los símbolos CODE 128.
EliminadoSu contenido debe ser el siguiente:
EliminadoCarácter de inicio code 128 (START-A, START-B o START-C).
EliminadoCódigo FNC1 (valor 102).
EliminadoIdentificador Aplicación: A2 «90».
EliminadoIdentificador de Formado: N3 «512».
EliminadoModelo N3 «031».
EliminadoConstante N1 «0».
EliminadoImporte en céntimos de euro: N13.
EliminadoNúmero Justificante: A13.
EliminadoNúmero de Identificación Fiscal: A9.
EliminadoCarácter de Control.
AntesCarácter de parada o terminación.
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/82/5519_11392510_1.png)
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/82/5519_11392510_2.png)
ANEXO XVII
EliminadoCódigos Ayuda Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA)
Antes| NC 2017 | Código | Descripción | | --- | --- | --- | | 2011000 | T001. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LA PARTE ANTERIOR DE UNA CANAL O MEDIA CANAL SIN DESHUESAR, CON EL CUELLO Y LA PALETILLA, SIEMPRE QUE CONTENGA MÁS DE DIEZ COSTILLAS. DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2011000 | T002. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LA PARTE ANTERIOR DE UNA CANAL O MEDIA CANAL SIN DESHUESAR CON EL CUELLO Y LA PALETILLA, SIEMPRE QUE CONTENGA MÁS DE DIEZ COSTILLAS. LOS DEMÁS. | | 2011000 | T003. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LOS DEMÁS. DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2011000 | T004. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 2012020 | T005. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS LLAMADOS «COMPENSADOS». DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2012020 | T006. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS LLAMADOS «COMPENSADOS» LOS DEMÁS. | | 2012030 | T007. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS DELANTEROS, UNIDOS O SEPARADOS. DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2012030 | T008. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS DELANTEROS, UNIDOS O SEPARADOS. LOS DEMÁS. | | 2012050 | T009. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS, UNIDOS O SEPARADOS. CON UN MÁXIMO DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2012050 | T010. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS, UNIDOS O SEPARADOS. CON UN MÁXIMO DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. LOS DEMÁS. | | 2012050 | T011. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS, UNIDOS O SEPARADOS. CON MÁS DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2012050 | T012. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS, UNIDOS O SEPARADOS. CON MÁS DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. LOS DEMÁS. | | 2012090 | T013. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. LOS DEMÁS. CON UN PESO DE HUESO NO SUPERIOR A UN TERCIO DEL PESO DEL TROZO. | | 2013000 | T014. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. DESHUESADA. TROZOS DESHUESADOS, INCLUIDA LA CARNE PICADA, CON UN CONTENIDO MEDIO EN CARNE DE VACUNO MAGRA (EXCLUIDA LA GRASA) IGUAL O SUPERIOR AL 78 %. | | 2013000 | T015. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. DESHUESADA. LOS DEMÁS, CADA PIEZA EMBALADA INDIVIDUALMENTE, CON UN CONTENIDO MEDIO DE CARNE DE VACUNO MAGRA (EXCLUIDA LA GRASA) IGUAL O SUPERIOR AL 55%. DE LOS CUARTOS TRASEROS DE BOVINOS MACHOS ADULTOS CON UN MÁXIMO DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS (CORTE RECTO O CORTE «PISTOLA»). | | 2013000 | T016. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. DESHUESADA. LOS DEMÁS, CADA PIEZA EMBALADA INDIVIDUALMENTE, CON UN CONTENIDO MEDIO DE CARNE DE VACUNO MAGRA (EXCLUIDA LA GRASA) IGUAL O SUPERIOR AL 55 %. DE CUARTOS DELANTEROS DE BOVINOS MACHOS ADULTOS (CORTE RECTO O CORTE «PISTOLA»). | | 2021000 | T017. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LA PARTE ANTERIOR DE UNA CANAL O MEDIA CANAL SIN DESHUESAR, CON EL CUELLO Y LA PALETILLA, SIEMPRE QUE TENGA MÁS DE DIEZ COSTILLAS. | | 2021000 | T018. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LOS DEMÁS. | | 2022010 | T019. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS LLAMADOS «COMPENSADOS». | | 2022030 | T020. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS DELANTEROS UNIDOS O SEPARADOS. | | 2022050 | T021. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS UNIDOS O SEPARADOS. CON UN MÁXIMO DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. | | 2022050 | T022. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS UNIDOS O SEPARADOS. CON MÁS DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. | | 2022090 | T023. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. LOS DEMÁS. CON UN PESO DE HUESO NO SUPERIOR A UN TERCIO DEL PESO DEL TROZO. | | 2023090 | T024. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. DESHUESADA. LAS DEMÁS. TROZOS DESHUESADOS, INCLUIDA LA CARNE PICADA, CON UN CONTENIDO MEDIO EN CARNE DE VACUNO MAGRA (EXCLUIDA LA GRASA) IGUAL O SUPERIOR AL 78 %. | | 2032110 | T025. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. | | 2032211 | T026. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. PIERNAS, PALETAS Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. PIERNAS Y TROZOS DE PIERNA. CON UN CONTENIDO GLOBAL EN PESO DE HUESOS Y CARTÍLAGOS INFERIOR A 25 %. | | 2032219 | T027. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. PIERNAS, PALETAS Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. PALETAS Y TROZOS DE PALETAS. CON UN CONTENIDO GLOBAL EN PESO DE HUESOS Y CARTÍLAGOS INFERIOR A 25 %. | | 2032911 | T028. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. LAS DEMÁS. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. PARTES DELANTERAS Y TROZOS DE PARTES DELANTERAS. CON UN CONTENIDO GLOBAL EN PESO DE HUESOS Y CARTÍLAGOS INFERIOR A 25 %. | | 2032913 | T029. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. LAS DEMÁS. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. CHULETEROS Y TROZOS DE CHULETERO. CON UN CONTENIDO GLOBAL EN PESO DE HUESOS Y CARTÍLAGO INFERIOR A 25 %. | | 2032915 | T030. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. LAS DEMÁS. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. PANCETA Y TROZOS DE PANCETA. CON UN CONTENIDO GLOBAL EN PESO DE HUESOS Y CARTÍLAGOS INFERIOR A 15 %. | | 2032955 | T031. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. LAS DEMÁS. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. LAS DEMÁS. DESHUESADAS. PIERNAS, PARTES DELANTERAS, PALETAS Y SUS TROZOS (1). | | 2071210 | T032. | CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. SIN TROCEAR, CONGELADOS. DESPLUMADOS, EVISCERADOS, SIN LA CABEZA NI LAS PATAS, PERO NO EL CUELLO, EL CORAZÓN, EL HÍGADO Y LA MOLLEJA, LLAMADOS «POLLOS 70 %». LOS DEMÁS. | | 2071290 | T033. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. SIN TROCEAR CONGELADOS. DESPLUMADOS, EVISCERADOS, SIN LA CABEZA NI LAS PATAS Y SIN EL CUELLO, EL CORAZÓN, EL HÍGADO NI LA MOLLEJA, LLAMADOS «POLLOS 65 %», O PRESENTADOS DE OTRO MODO. «POLLOS 65 %». LAS DEMÁS. | | 2071290 | T034. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. SIN TROCEAR CONGELADOS. DESPLUMADOS, EVISCERADOS, SIN LA CABEZA NI LAS PATAS, Y SIN EL CUELLO, EL CORAZÓN, EL HÍGADO NI LA MOLLEJA, LLAMADOS «POLLOS 65 O PRESENTADOS DE OTRO MODO. GALLOS Y GALLINAS DE ESPECIES DOMESTICAS, SIN TROCEAR, DESPLUMADOS, ESVICERADOS, PERO CON EL CUELLO, EL CORAZÓN, EL HÍGADO Y LA MOLLEJA, EN COMPOSICIÓN IRREGULAR (SIN CABEZA NI PATAS). LOS DEMÁS. | | 2071410 | T035. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, DE GALLO O GALLINA, TROZOS Y DESPOJOS, CONGELADOS. TROZOS. DESHUESADOS. | | 2071420 | T036. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS, CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR. MITADES O CUARTOS. LOS DEMÁS. | | 2071430 | T037. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR. ALAS ENTERAS O INCLUSO SIN LA PUNTA. | | 2071440 | T038. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE LA PARTIDA 0105 FRESCOS REFRIGERADOS O CONGELADOS DE GALLO O GALLINA TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR, TRONCOS CUELLOS, TRONCOS CON CUELLO, RABADILLAS Y PUNTAS DE ALAS. | | 2071450 | T039. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS TROZOS. SIN DESHUESAR, PECHUGAS Y TROZOS DE PECHUGA. | | 2071460 | T040. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR. MUSLOS, CONTRAMUSLOS, Y SUS TROZOS. LOS DEMÁS (2). | | 2071470 | T041. | CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS, CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR. LOS DEMÁS. MITADES O CUARTOS SIN RABADILLAS. LOS DEMÁS (2). | | 2071470 | T042. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR. LOS DEMÁS. PARTES QUE COMPRENDEN UN MUSLO ENTERO O UN PEDAZO DE MUSLO Y UN PEDAZO DE ESPALDA, SIN EXCEDER DEL 25 % DEL PESO TOTAL. LOS DEMÁS. | | 2071491 | T043. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. DESPOJOS. HÍGADOS. | | 2071499 | T044. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. DESPOJOS. LOS DEMÁS. | | 4011010 | T101. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1 % EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. | | 4011090 | T102. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1 % EN PESO. LAS DEMÁS. | | 4012011 | T103. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1 %, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6% EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 3 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. | | 4012011 | T104. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1%, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 % EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 3 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. | | 4012019 | T105. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1 %, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 % EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 3%. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. | | 4012019 | T106. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1%, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 % EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 3 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. | | 4012091 | T107. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1%, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 %, EN PESO. SUPERIOR AL 3 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. | | 4012099 | T108. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1 %, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 %, EN PESO. SUPERIOR AL 3 %. LAS DEMÁS. | | 4014010 | T109. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 6 %, PERO INFERIOR O IGUAL AL 10 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. | | 4014090 | T110. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 6%, PERO INFERIOR O IGUAL AL 10 %, EN PESO. LAS DEMÁS. | | 4015011 | T111. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 21 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 17 %. | | 4015011 | T112. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10% EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 21 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 17 %. | | 4015019 | T113. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 21 %. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 17 % EN PESO. | | 4015031 | T114. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO INFERIOR O IGUAL AL 35 %. | | 4015031 | T115. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10% EN PESO. SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO SUPERIOR AL 35 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 39 %. | | 4015031 | T116. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO: SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO SUPERIOR AL 39 %. | | 4015039 | T117. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, INFERIOR O IGUAL AL 35 %. | | 4015039 | T118. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10% EN PESO. SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, SUPERIOR AL 35 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 39 %. | | 4015039 | T119. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, SUPERIOR AL 39 %. | | 4015091 | T120. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 45 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, INFERIOR O IGUAL AL 68 %. | | 4015091 | T121. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 45 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, SUPERIOR AL 68 %. | | 4015099 | T122. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10% EN PESO. SUPERIOR AL 45 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, INFERIOR O IGUAL AL 68 %. | | 4015099 | T123. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 45 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, SUPERIOR AL 68 %. | | 4021011 | T124. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS, U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO NO SUPERIOR A 2,5 KG. | | 4021019 | T125. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS, U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. | | 4021091 | T126. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS, U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. LAS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. | | 4021099 | T127. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS, U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 4022111 | T128. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. NO SUPERIOR AL 11 %. | | 4022111 | T129. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 11 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 17 %. | | 4022111 | T130. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 27%, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 17 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 25 %. | | 4022111 | T131. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 25 %. | | 4022118 | T132. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE: EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO; SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE; CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR AL 27 % EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. NO SUPERIOR AL 11 %. | | 4022118 | T133. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE: EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5% EN PESO; SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE; CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR AL 27% EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 11% PERO INFERIOR O IGUAL AL 17%. | | 4022118 | T134. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE: EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO; SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE; CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR AL 27 % EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 17 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 25 %. | | 4022118 | T135. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE: EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO; SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE; CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR AL 27 % EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 25 %. | | 4022191 | T136. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. NO SUPERIOR AL 28 %. | | 4022191 | T137. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 28 %.PERO INFERIOR O IGUAL AL 29%. | | 4022191 | T138. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 29 %.PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. | | 4022191 | T139. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 45 %. | | 4022199 | T140. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. NO SUPERIOR AL 28 %. | | 4022199 | T141. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 28 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 29 %. | | 4022199 | T142. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 29% PERO INFERIOR O IGUAL AL 41 %. | | 4022199 | T143. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 41 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. | | 4022199 | T144. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 45 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 59 %. | | 4022199 | T145. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 59% PERO INFERIOR O IGUAL AL 69 %. | | 4022199 | T146. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 69 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 79 %. | | 4022199 | T147. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27%, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 79 %. | | 4029110 | T148. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 8 % EN PESO. | | 4029110 | T149. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 8 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE EXTRACTO SECO MAGRO LÁCTEO SUPERIOR O IGUAL AL 15 % Y DE MATERIA GRASA SUPERIOR AL 7,4% EN PESO. | | 4029130 | T150. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 8 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 10% EN PESO. CON UN CONTENIDO DE EXTRACTO SECO MAGRO LÁCTEO SUPERIOR O IGUAL AL 15 %. | | 4029199 | T151. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O SIN ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 45 %, EN PESO. LAS DEMÁS. | | 4029910 | T152. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 9,5 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE SACAROSA IGUAL O SUPERIOR AL 40 % EN PESO, DE EXTRACTO SECO MAGRO LÁCTEO IGUAL O SUPERIOR AL 15 % Y DE MATERIA GRASA SUPERIOR AL 6,9 % EN PESO. | | 4029931 | T153. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 9,5 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45% EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 21% EN PESO. CON UN CONTENIDO DE SACAROSA IGUAL O SUPERIOR AL 40 % EN PESO, DE EXTRACTO SECO MAGRO LÁCTEO IGUAL O SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 4029931 | T154. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 9,5 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45% EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 21% PERO INFERIOR O IGUAL AL 39 % EN PESO. | | 4029931 | T155. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 9,5 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 % EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 39 % EN PESO. | | 4029939 | T156. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 9,5 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 % EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS IGUAL O INFERIOR AL 21 % EN PESO, DE SACAROSA IGUAL O SUPERIOR AL 40 % EN PESO Y DE EXTRACTO SECO MAGRO LÁCTEO IGUAL O SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 4051011 | T157. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 85%.EN PESO. MANTEQUILLA NATURAL. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 80 %, PERO INFERIOR AL 82 %. | | 4051011 | T158. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA NATURAL. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82 %. | | 4051019 | T159. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA NATURAL. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 80 %, PERO INFERIOR AL 82 %. | | 4051019 | T160. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA NATURAL. LAS DEMÁS CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82%. | | 4051030 | T161. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA RECOMBINADA. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 80 %, PERO INFERIOR AL 82 %. | | 4051030 | T162. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA RECOMBINADA. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82 %. | | 4051030 | T163. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA RECOMBINADA. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82 %. | | 4051050 | T164. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO MANTEQUILLA DE LACTOSUERO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82 %. | | 4051050 | T165. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO. MANTEQUILLA DE LACTOSUERO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 80 %, PERO INFERIOR AL 82 %. | | 4051050 | T166. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO MANTEQUILLA DE LACTOSUERO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82 %. | | 4051090 | T167. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). LAS DEMÁS. | | 4052090 | T168. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 75 %, PERO INFERIOR O IGUAL AL 80 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 75 % PERO INFERIOR AL 78 %. | | 4052090 | T169. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 75%, PERO INFERIOR O IGUAL AL 80% EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 78%. | | 4059010 | T170. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS IGUAL O SUPERIOR AL 99,3% EN PESO, Y DE AGUA INFERIOR O IGUAL AL 0,5 % EN PESO. | | 4059090 | T171. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 4063031 | T172. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO (EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO). LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR OIGUAL AL 36% EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. NO SUPERIOR AL 48% EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 40% PERO INFERIOR AL 43% Y CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN MATERIA SECA. INFERIOR AL 20%. CMA=60, CMIN GRA= . | | 4063031 | T173. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO (EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO). LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36 % EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. NO SUPERIOR AL 48% EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 40 % PERO INFERIOR AL 43% Y CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN MATERIA SECA. IGUAL O SUPERIOR AL 20%. CMA=60, CMIN GRA= 20. | | 4063031 | T174. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36 % EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA NO SUPERIOR AL 48 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 43 % CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN MATERIA SECA. INFERIOR AL 20 %. CMA=57, CMIN GRA= –. | | 4063031 | T175. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36 % EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA NO SUPERIOR AL 48 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 43 % CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN MATERIA SECA. IGUAL O SUPERIOR AL 20 % PERO INFERIOR AL 40 %. CMA=57, CMIN GRA= 20. | | 4063031 | T176. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36 % EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA NO SUPERIOR AL 48 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 43 % CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN MATERIA SECA. IGUAL O SUPERIOR AL 40 %. CMA=57, CMIN GRA= 40. | | 4063039 | T177. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36% EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. SUPERIOR AL 48 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 40% PERO INFERIOR AL 43 %. CMA=60, CMIN GRA= 48. | | 4063039 | T178. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36% EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. SUPERIOR AL 48 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 43 % PERO INFERIOR AL 46 %, CMA=57, CMIN GRA= 48. | | 4063039 | T179. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36% EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. SUPERIOR AL 48 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO: IGUAL O SUPERIOR AL 46 % CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA EN PESO. INFERIOR AL 55 %. CMA=54, CMIN GRA= 48. | | 4063039 | T180. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36 % EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. SUPERIOR AL 48 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO: IGUAL O SUPERIOR AL 46 % CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR A 55 %, CMA=54, CMIN GRA= 55. | | 4063090 | T181. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 36 %, EN PESO, CMA=54, CMIN GRA=79. | | 4069023 | T182. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. EDAM CMA=47, CMIN GRA=40. | | 4069025 | T183. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. TILSIT CMA=47, CMIN GRA=45. | | 4069074 | T184. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS; LOS DEMÁS: LOS DEMÁS: CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, INFERIOR O IGUAL AL 40%, Y UN CONTENIDO DE AGUA, EN PESO, EN LA MATERIA NO GRASA SUPERIOR AL 47 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 72 %. MAASDAM. | | 4069076 | T185. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. DANBO, FONTAL, FONTINA, FYNBO, HAVARTI, MARIBO, SAMSO. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO EN LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 45 %, PERO INFERIOR AL 55 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA, EN PESO, IGUAL O SUPERIOR AL 50 % PERO INFERIOR AL 56 %. CMA=50, CMIN GRA=45. | | 4069076 | T186. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40%, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. DANBO, FONTAL, FONTINA, FYNBO, HAVARTI, MARIBO, SAMSO. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO EN LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 45 %, PERO INFERIOR AL 55 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA, EN PESO, IGUAL O SUPERIOR AL 56 %. CMA=44, CMIN GRA=45. | | 4069076 | T187. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. DANBO, FONTAL, FONTINA, FYNBO, HAVARTI, MARIBO, SAMSO. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO EN LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 55%. CMA=46, CMIN GRA=55. | | 4069078 | T188. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. GOUDA: CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN LA MATERIA SECA INFERIOR AL 48 %. CMA=50, CMIN GRA=20. | | 4069078 | T189. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. GOUDA. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO DE LA MATERIA SECA, IGUAL O SUPERIOR AL 48 %, PERO INFERIOR AL 55 %. CMA=45, CMIN GRA=48. | | 4069078 | T190. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47%, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. GOUDA. LOS DEMÁS. CMA=45, CMIN GRA=55. | | 4069079 | T191. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. ESROM, ITÁLICO, KERNHEM, SAINT-NECTAIRE, SAINT-PAULIN, TALEGGIO. CMA=56, CMIN GRA=40. | | 4069081 | T192. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40%, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47%, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. CANTAL, CHESHIRE, WENSLEYDALE, LANCASHIRE, DOUBLE GLOUCESTER, BLARNEY, COLBY, MONTEREY. CMA=44, CMIN GRA=45. | | 4081180 | T193. | HUEVOS DE AVE SIN CÁSCARA (CASCARON) Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS CON AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. YEMAS DE HUEVO. SECAS. LAS DEMÁS. PROPIAS PARA USOS ALIMENTARIOS. | | 4089180 | T194. | HUEVOS DE AVE SIN CÁSCARA Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS CON AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. SECAS. LOS DEMÁS. PROPIAS PARA USOS ALIMENTARIOS. | | 7011000 | T301. | PATATAS (PAPAS) FRESCAS O REFRIGERADAS. PARA SIEMBRA. | | 7131090 | T302. | HORTALIZAS DE VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS. GUISANTES (ARVEJAS, CHÍCHAROS). LOS DEMÁS. | | 7135000 | T303. | HORTALIZAS DE VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS. HABAS (VICIA FABA VAR. MAJOR), HABA CABALLAR (VICIA FABA VAR. EQUINA) Y HABA MENOR (VICIA FABA VAR. MINOR). | | 10019900 | T311. | TRIGO Y MORCAJO (TRAQUILLÓN). LOS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 10039000 | T312. | CEBADA. LAS DEMÁS. | | 10041000 | T313. | AVENA. PARA SIEMBRA. | | 10049000 | T314. | AVENA. LOS DEMÁS. | | 10059000 | T315. | MAÍZ. LOS DEMÁS. | | 10063021 | T316. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO REDONDO. | | 10063023 | T317. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO MEDIO. | | 10063025 | T318. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. | | 10063027 | T319. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 3. | | 10063042 | T320. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO REDONDO. | | 10063044 | T321. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO MEDIO. | | 10063046 | T322. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. | | 10063048 | T323. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. | | 10063061 | T324. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO REDONDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 10063061 | T325. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARLOILED). DE GRANO REDONDO. LOS DEMÁS. | | 10063063 | T326. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO MEDIO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 10063063 | T327. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARLOILED). DE GRANO MEDIO. LOS DEMÁS. | | 10063065 | T328. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 10063065 | T329. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. LOS DEMÁS. | | 10063067 | T330. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 10063067 | T331. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. LOS DEMÁS. | | 10063092 | T332. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO REDONDO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 10063092 | T333. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO REDONDO. LOS DEMÁS. | | 10063094 | T334. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO MEDIO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL 5 KG. | | 10063094 | T335. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO MEDIO. LOS DEMÁS. | | 10063096 | T336. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A KG. | | 10063096 | T337. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. LOS DEMÁS. | | 10063098 | T338. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. EN ENVASES NMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL 5 KG. | | 10063098 | T339. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. LOS DEMÁS. | | 10064000 | T340. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ PARTIDO. | | 11031110 | T381. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE TRIGO. DE TRIGO DURO. CON UN CONTENIDO DE CENIZAS DE 0 A 1 300 MG/100G. SÉMOLA QUE PASE A TRAVÉS DE UN TAMIZ CON UNA ABERTURA DE MALLA 0,160 MM EN UNA PROPORCIóN INFERIOR AL 10% EN PESO. | | 11031110 | T382. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE TRIGO. DE TRIGO DURO. CON UN CONTENIDO DE CENIZAS DE 0 A 1.300 MG/100 G. LOS DEMÁS. | | 11031110 | T383. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE TRIGO. DE TRIGO DURO. CON UN CONTENIDO DE CENIZAS SUPERIOR A 1.300 MG/100 G. | | 11031310 | T384. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE MAíZ. CON UN CONTENIDO DE GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. CON UN CONTENIDO EN GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 0,9 % EN PESO Y CON UN CONTENIDO EN FIBRA CRUDA, REFERIDO A LA MATERIA SECA, INFERIOR O IGUAL A 0,6 % EN PESO PARA LOS CUALES EL PORCENTAJE QUE PASE A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 315 MICRAS SEA INFERIOR O IGUAL AL 30 % E INFERIOR AL 5 % A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 150 MICRAS. | | 11031310 | T385. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE MAÍZ. CON UN CONTENIDO DE GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. CON UN CONTENIDO EN GRASAS SUPERIOR AL 0,9 % EN PESO, PERO INFERIOR O IGUAL AL 1,3 % EN PESO Y CON UN CONTENIDO EN FIBRA CRUDA, REFERIDO A LA MATERIA SECA, INFERIOR O IGUAL AL 0,8 % EN PESO PARA LOS CUALES EL PORCENTAJE QUE PASE A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 315 MICRAS SEA INFERIOR O IGUAL AL 30 % E INFERIOR AL 5 % A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 150 MICRAS. | | 11031310 | T386. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE MAÍZ. CON UN CONTENIDO DE GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. CON UN CONTENIDO EN GRASAS SUPERIOR AL 1,3 % EN PESO, PERO INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO Y CON UN CONTENIDO EN FIBRA CRUDA, REFERIDO A LA MATERIA SECA, INFERIOR O IGUAL AL 1 % EN PESO PARA LOS CUALES EL PORCENTAJE QUE PASE A TRAVÉS UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 315 MICRAS SEA INFERIOR O IGUAL AL 30 % E INFERIOR AL 5% A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 150 MICRAS. | | 11031390 | T387. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE MAÍZ. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO EN GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO, PERO INFERIOR O IGUAL AL 1,7 % EN PESO Y CON UN CONTENIDO EN FIBRA CRUDA, REFERIDO A LA MATERIA SECA, INFERIOR O IGUAL AL 1 % EN PESO PARA LOS CUALES EL PORCENTAJE QUE PASE A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 315 MICRAS SEA INFERIOR O IGUAL AL 30 % E INFERIOR AL 5% A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 150 MICRAS.. | | 11032040 | T388. | GRAÑONES, SÉMOLA Y PELLETS, DE CEREALES. PELLETS. DE MAÍZ. | | 11032060 | T389. | GRAÑONES, SÉMOLA Y PELLETS, DE CEREALES. DE TRIGO. | | 11032090 | T390. | GRAÑONES, SÉMOLA Y PELLETS, DE CEREALES. PELLETS LOS DEMÁS. | | 11052000 | T391. | HARINA, SÉMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y PELLETS, DE PATATA (PAPA). COPOS, GRANULOS Y PELLETS. | | 11071011 | T392. | MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA. SIN TOSTAR. DE TRIGO. HARINA. | | 11071019 | T393. | MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA. SIN TOSTAR. DE TRIGO. LAS DEMÁS. | | 11071091 | T394. | MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA. SIN TOSTAR. LAS DEMÁS. HARINA. | | 11071099 | T395. | MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA. SIN TOSTAR. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 11072000 | T396. | MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA. TOSTADA. | | 11081100 | T397. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. ALMIDÓN DE TRIGO, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 87 % Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 11081100 | T398. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. ALMIDÓN DE TRIGO, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 84 % PERO INFERIOR AL 87 % Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 11081200 | T399. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. ALMIDÓN DE MAÍZ, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 87 % Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 11081200 | T400. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. ALMIDÓN DE MAÍZ, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 84% PERO INFERIOR AL 87% Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 11081910 | T401. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. LOS DEMÁS ALMIDONES Y FÉCULAS. ALMIDÓN DE ARROZ, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 87 % Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 11081910 | T402. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. LOS DEMÁS ALMIDONES Y FÉCULAS. ALMIDÓN DE ARROZ, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 84 % PERO INFERIOR AL 87 % Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 12060091 | T431. | SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA. LAS DEMÁS. SIN CÁSCARA; CON CÁSCARA ESTRIADA GRIS Y BLANCA. | | 12060099 | T432. | SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 12092950 | T433. | SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA; LOS DEMÁS;SEMILLAS DE ALTRAMUZ. | | 12101000 | T434. | CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS; LUPULINO. CONOS DE LÚPULO SIN TRITURAR NI MOLER NI EN PELLETS. | | 12102010 | T435. | CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS; LUPULINO. CONOS DE LÚPULO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS; LUPULINO. CONOS DE LÚPULO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS, ENRIQUECIDOS CON LUPULINO; LUPULINO. | | 12102090 | T436. | CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS; LUPULINO. CONOS DE LÚPULO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS; LUPULINO. LOS DEMÁS. | | 12129200 | T437. | ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZÚCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LA RAÍCES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN LOS DEMÁS. ALGARROBAS. | | 12129941 | T438. | ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZÚCAR, FRESCAS, REFRIERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LA RAÍCES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. SEMILLAS DE ALGARROBAS (GARROFIN). SIN MONDAR, QUEBRANTAR NI MOLER. | | 12130000 | T439. | PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN PELLETS. | | 12141000 | T440. | NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN PELLETS. HARINA Y PELLETS DE ALFALFA. | | 12149090 | T441. | NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN PELLETS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 12149090 | T442. | NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN PELLETS: LOS DEMÁS: LOS DEMÁS. ALTRAMUCES. | | 15071010 | T481. | ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO. QUE SE DESTINEN A USOS TÉCNICOS O INDUSTRIALES (EXCEPTO LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA). | | 15071090 | T482. | ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO. LOS DEMÁS. | | 15079010 | T483. | ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LAS DEMÁS. QUE SE DESTINEN A USOS TÉCNICOS O INDUSTRIALES (EXCEPTO LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA). | | 15079090 | T484. | ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15081090 | T485. | ACEITE DE CACAHUETE (CACAHUETE, MANÍ) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15089090 | T486. | ACEITE DE CACAHUETE (CACAHUETE, MANÍ) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15091020 | T487. | ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 5 LITROS. | | 15091020 | T488. | ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO SUPERIOR A 5 LITROS. | | 15091080 | T489. | ACEITE DE OLIVA VIRGEN, EXCEPTO LAMPANTE Y EXTRA, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 5 LITROS. | | 15091080 | T490. | ACEITE DE OLIVA VIRGEN, EXCEPTO LAMPANTE Y EXTRA, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO SUPERIOR A 5 LITROS. | | 15099000 | T491. | ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES INCLUSO REFINADO PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE LOS DEMÁS EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO IGUAL O INFERIOR A 5 LITROS. | | 15099000 | T492. | ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES INCLUSO REFINADO PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE, EXCEPTO EL VIRGEN, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO SUPERIOR A 5 LITROS. | | 15100090 | T493. | LOS DEMÁS ACEITES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA Y SUS FRACCIONES INCLUSO REFINADOS PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES Y FRACCIONES CON ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 1509, EXCEPTO ACEITE EN BRUTO. | | 15111090 | T496. | ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15119011 | T497. | ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. FRACCIONES SÓLIDAS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15119019 | T498. | ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. FRACCIONES SÓLIDAS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15119099 | T499. | ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15121191 | T500. | ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE GIRASOL O DE CÁRTAMO Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. DE GIRASOL. | | 15121199 | T501. | ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE GIRASOL O DE CÁRTAMO Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. DE CÁRTAMO. | | 15121990 | T502. | ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE GIRASOL O DE CÁRTAMO Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15122190 | T503. | ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE ALGODÓN Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO, INCLUSO SIN GOSIPOL. LOS DEMÁS. | | 15122990 | T504. | ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE ALGODÓN Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15131191 | T505. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1KG. | | 15131199 | T506. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15131911 | T507. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. FRACCIONES SÓLIDAS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15131919 | T508. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. FRACCIONES SÓLIDAS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15131991 | T509. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15131999 | T510. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15132130 | T511. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15132190 | T512. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTE DE OTRO MODO. | | 15132911 | T513. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. FRACCIONES SOLIDAS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15132919 | T514. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. FRACCIONES SOLIDAS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15132950 | T515. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15132990 | T516. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15141190 | T517. | ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE NABO (DE NABINA) O DE COLZA CON BAJO CONTENIDO DE ÁCIDO ERÚCICO Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15141990 | T518. | ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE NABO (DE NABINA) O DE COLZA CON BAJO CONTENIDO DE ÁCIDO ERÚCICO Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15149190 | T519. | ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15149990 | T520. | ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15151100 | T521. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE LINO (DE LINAZA) Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. | | 15151990 | T522. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE LINO (DE LINAZA) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15152190 | T523. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE MAÍZ Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15152990 | T524. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE MAÍZ Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15153090 | T525. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE RICINO Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. | | 15155019 | T526. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE SÉSAMO (AJONJOLÍ) Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15155099 | T527. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE SÉSAMO (AJONJOLÍ) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15159011 | T528. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOROBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. ACEITE DE TUNG; ACEITES DE JOJOBA Y OITICICA; CERA DE MÍRICA Y CERA DEL JAPÓN; SUS FRACCIONES. | | 15159029 | T529. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. ACEITE DE SEMILLA DE TABACO Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15159039 | T530. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. ACEITE DE SEMILLA DE TABACO Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15159051 | T531. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. CONCRETOS EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15159059 | T532. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. CONCRETOS, QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO; FLUIDOS. | | 15159091 | T533. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CONCRETOS, EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15159099 | T534. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CONCRETOS, QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO, FLUIDOS. | | 15161010 | T535. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, Y SUS FRACCIONES. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL 1 KG. | | 15161090 | T536. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, Y SUS FRACCIONES. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15162010 | T537. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. GRASAS Y ACEITES, VEGETALES, Y SUS FRACCIONES. ACEITE DE RICINO HIDROGENADO, LLAMADO OPALWAX. | | 15162091 | T538. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. GRASAS Y ACEITES, VEGETALESS, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15162096 | T539. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. GRASAS Y ACEITES, VEGETALES, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. LOS DEMÁS. ACEITES DE CACAHUETE (DE CACAHUETE, DE MANÍE), DE ALGODÓN, DE SOJA (DE SOYA) O DE GIRASOL; LOS DEMÁS ACEITES, CON UN CONTENIDO EN ÁCIDOS GRASOS LIBRES INFERIOR AL 50% EN PESO, (EXCLUIDOS LOS ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA, DE ILIPÉ, DE COCO, DE NABO (DE NABINA), DE COLZA, O DE CAPAIBA. | | 15162098 | T540. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRA FORMA. GRASAS Y ACEITES, VEGETALES, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15179091 | T541. | MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES DE LA PARTIDA 1516. LAS DEMÁS. ACEITES VEGETALES FIJOS, FLUIDOS, MEZCLADOS. | | 17011290 | T581. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE. DE REMOLACHA. LOS DEMÁS. AZÚCAR CANDI. | | 17011290 | T582. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE, DE REMOLACHA. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS AZÚCARES EN BRUTO. EN ENVASES INMEDIATOS QUE NO SOBREPASEN LOS 5 KG NETOS DE PRODUCTO. | | 17011390 | T583. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE. AZÚCAR DE CAÑA ESPECIFICADO EN LA NOTA DE SUBPARTIDA 2 DEL PRESENTE CAPÍTULO. LOS DEMÁS, AZÚCAR CANDI. | | 17011390 | T584. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE. AZÚCAR DE CAÑA ESPECIFICADO EN LA NOTA DE SUBPARTIDA 2 DEL PRESENTE CAPÍTULO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS AZÚCARES EN BRUTO. EN ENVASES INMEDIATOS QUE NO SOBREPASEN LOS 5 KG DE PRODUCTO. | | 17011490 | T585. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE. LOS DEMÁS AZÚCARES DE CAÑA. LOS DEMÁS. AZÚCARES CANDI. | | 17011490 | T586. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE. LOS DEMÁS AZÚCARES DE CAÑA. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS AZÚCARES EN BRUTO. EN ENVASES INMEDIATOS QUE NO SOBREPASEN LOS 5 KG NETOS DE PRODUCTO. | | 17019100 | T587. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. LOS DEMÁS. CON ADICIÓN DE AROMATIZANTES O COLORANTES. | | 17019910 | T588. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. AZÚCAR BLANCO. AZÚCARES CANDI. | | 17019910 | T589. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. AZÚCAR BLANCO. LOS DEMÁS. DE UNA CANTIDAD NO SUPERIOR A 10 TONELADAS. | | 17019910 | T590. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. AZÚCAR BLANCO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 17019990 | T591. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON ADICIÓN DE SUSTANCIAS DISTINTAS DE LOS AROMATIZANTES Y COLORANTES. | | 17023050 | T592. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO; JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, SIN FRUCTOSA O CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO INFERIOR AL 20 % EN PESO: LOS DEMÁS. EN POLVO CRISTALINO BLANCO, INCLUSO AGLOMERADO. | | 17023090 | T593. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO; JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, SIN FRUCTOSA O CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO INFERIOR AL 20 % EN PESO: LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 17024090 | T594. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO, JARABE DE AZÚCAR SIN AROMATIZAR NI COLOREAR, SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL, AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA, SOBRE PRODUCTO SECO, SUPERIOR O IGUAL AL 20 % PERO INFERIOR AL 50 %, EN PESO, EXCEPTO EL AZÚCAR INVERTIDO. LOS DEMÁS. | | 17026095 | T595. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA), QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO, JARABE DE AZÚCAR SIN AROMATIZAR NI COLOREAR, SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL, AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. LAS DEMÁS FRUCTOSAS Y JARABE DE FRUCTOSA, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA, EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SUPERIOR AL 50% EN PESO, EXCEPTO EL AZÚCAR INVERTIDO. LOS DEMÁS. | | 17029071 | T596. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA), QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO, JARABE DE AZÚCAR SIN AROMATIZAR NI COLOREAR, SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL, AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. LOS DEMÁS, INCLUIDO EL AZÚCAR INVERTIDO Y DEMÁS AZÚCARES Y JARABES DE AZÚCAR, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50 % EN PESO. AZÚCAR Y MELAZA, CARAMELIZADOS. CON UN CONTENIDO DE SACAROSA, EN ESTADO SECO, SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 17029095 | T597. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO; JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. LOS DEMÁS, INCLUIDO EL AZÚCAR INVERTIDO Y DEMÁS AZÚCARES Y JARABES DE AZÚCAR CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50 % EN PESO. LOS DEMÁS. SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL. | | 17029095 | T598. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO; JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. LOS DEMÁS, INCLUIDO EL AZÚCAR INVERTIDO Y DEMÁS AZÚCARES Y JARABES DE AZÚCAR CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50 % EN PESO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS EXCEPTO LA SORBOSA. | | 19019099 | T621. | EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGA CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40 % EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 0401 A 0404 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5 % EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20079910 | T631. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 30 % EN PESO. PURÉ Y PASTA DE CIRUELA EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 100 KG QUE SE DESTINEN A UNA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL. | | 20079920 | T632. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 30 % EN PESO. PURÉ Y PASTA DE CASTAÑAS. | | 20079931 | T633. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 30 % EN PESO. LOS DEMÁS. DE CEREZAS. | | 20079933 | T634. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 30 % EN PESO. LOS DEMÁS. DE FRESAS (FRUTILLAS). | | 20079935 | T635. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 30 % EN PESO. LOS DEMÁS. DE FRAMBUESAS. | | 20079939 | T636. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 30 % EN PESO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20079950 | T637. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 13 % PERO INFERIOR AL 30 % EN PESO. | | 20079993 | T638. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS, U OTROS FRUTOS OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. DE FRUTOS TROPICALES Y NUECES TROPICALES. | | 20079997 | T639. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS, U OTROS FRUTOS OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20082011 | T640. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 17 % EN PESO. | | 20082019 | T641. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20082031 | T642. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 19% EN PESO. | | 20082039 | T643. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20082051 | T644. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 17 %. | | 20082059 | T645. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20082071 | T646. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 19 %. | | 20082079 | T647. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20082090 | T648. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. | | 20083011 | T649. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9% EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20083019 | T650. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LOS DEMÁS. | | 20083031 | T651. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20083039 | T652. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20083051 | T653. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. GAJOS DE TORONJA Y DE POMELO. | | 20083055 | T654. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. MANDARINAS. INCLUIDAS LAS TANGERINAS Y SATSUMAS, CLEMENTINAS, WILKINGS Y DEMÁS HÍBRIDOS SIMILARES DE AGRIOS. | | 20083059 | T655. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20083071 | T656. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG NETO. GAJOS DE TORONJA Y POMELO. | | 20083075 | T657. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG NETO. MANDARINAS. INCLUIDAS LAS TANGERINAS Y SATSUMAS, CLEMENTINAS, WILKINGS Y DEMÁS HÍBRIDOS SIMILARES DE AGRIOS. | | 20083079 | T658. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG NETO. LOS DEMÁS. | | 20083090 | T659. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. | | 20084011 | T660. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13% EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL AL 11,85% MÁS. | | 20084019 | T661. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13 % EN PESO. LOS DEMÁS. | | 20084021 | T662. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL AL 11,85 % MÁS. | | 20084029 | T663. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20084031 | T664. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 20084039 | T665. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20084051 | T666. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13 % EN PESO. | | 20084059 | T667. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20084071 | T668. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 15% EN PESO. | | 20084079 | T669. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20084090 | T670. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS O COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: PERAS: SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDOS. | | 20085011 | T671. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13% EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85% MÁS. | | 20085019 | T672. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13% EN PESO. LOS DEMÁS. | | 20085031 | T673. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85% MÁS. | | 20085039 | T674. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20085051 | T675. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 20085059 | T676. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20085061 | T677. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR EN ENVASES CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13 % EN PESO. | | 20085069 | T678. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR EN ENVASES CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20085071 | T679. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 20085079 | T680. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20085092 | T681. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 20085098 | T682. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR A 5 KG. | | 20087011 | T683. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 13 % EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20087019 | T684. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 13 % EN PESO. LOS DEMÁS. | | 20087031 | T685. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1KG. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20087039 | T686. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20087051 | T687. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 20087059 | T688. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20087061 | T689. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13 % EN PESO. | | 20087069 | T690. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20087071 | T691. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 20087079 | T692. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20087092 | T693. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. SUPERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 20087098 | T694. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS O COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: MELOCOTONES (DURAZNOS), INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS: SIN ALCOHOL AÑADIDO: SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. INFERIOR A 5 KG. | | 20088011 | T695. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9 % EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20088019 | T696. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LAS DEMÁS. | | 20088031 | T697. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). CON ALCOHOL AÑADIDO. LAS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 %. | | 20088039 | T698. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). CON ALCOHOL AÑADIDO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 20088050 | T699. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. | | 20088070 | T700. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 20088090 | T701. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS O COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: FRESAS (FRUTILLAS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. | | 20089311 | T702. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. CON ALCOHOL AÑADIDO, CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9 % EN PESO, CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20089319 | T703. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. CON ALCOHOL AÑADIDO, CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9 % EN PESO, LOS DEMÁS. | | 20089321 | T704. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. CON ALCOHOL AÑADIDO, LOS DEMÁS, CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20089329 | T705. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. CON ALCOHOL AÑADIDO, LOS DEMÁS, LOS DEMÁS. | | 20089391 | T706. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. | | 20089393 | T707. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 20089399 | T708. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. | | 20089712 | T709. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9% EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089714 | T710. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. LOS DEMÁS. | | 20089716 | T711. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LAS DEMÁS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089718 | T712. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 20089732 | T713. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089734 | T714. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. LAS DEMÁS. | | 20089736 | T715. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089738 | T716. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 20089751 | T717. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089759 | T718. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LAS DEMÁS. | | 20089772 | T719. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. LAS DEMÁS. MEZCLAS EN LA QUE NINGÚN FRUTO SEA SUPERIOR AL 50 % EN PESO DEL TOTAL DE LOS FRUTOS PRESENTADOS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089774 | T720. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. LAS DEMÁS. MEZCLAS EN LA QUE NINGÚN FRUTO SEA SUPERIOR AL 50 % EN PESO DEL TOTAL DE LOS FRUTOS PRESENTADOS. LAS DEMÁS. | | 20089776 | T721. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50% EN PESO. | | 20089778 | T722. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 20089792 | T723. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO: SUPERIOR O IGUAL A 5 KG. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES TROPICALES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50% EN PESO. | | 20089793 | T724. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LAS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO: SUPERIOR O IGUAL A 5 KG. LOS DEMÁS. | | 20089794 | T725. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO: SUPERIOR O IGUAL A 4,5 KG PERO INFERIOR A 5 KG. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES TROPICALES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50% EN PESO. | | 20089796 | T726. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO: SUPERIOR O IGUAL A 4,5 KG PERO INFERIOR A 5 KG. LAS DEMÁS. | | 20089797 | T727. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. INFERIOR A 4,5 KG. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES TROPICALES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089798 | T728. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. INFERIOR A 4,5 KG. LAS DEMÁS. | | 20089911 | T729. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. JENGIBRE. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20089919 | T730. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. JENGIBRE. LOS DEMÁS. | | 20089921 | T731. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. UVAS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13 % EN PESO. | | 20089923 | T732. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. UVAS. LAS DEMÁS. | | 20089924 | T733. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19: LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. CON UN CONTENIDO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. FRUTOS TROPICALES. | | 20089928 | T734. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19: LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9% EN PESO. CON UN CONTENIDO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. LOS DEMÁS. | | 20089931 | T735. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19: LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LOS DEMÁS. FRUTOS TROPICALES. | | 20089934 | T736. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19: LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20089936 | T737. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. FRUTOS TROPICALES. | | 20089937 | T738. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. LOS DEMÁS. | | 20089938 | T739. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. FRUTOS TROPICALES. | | 20089940 | T740. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20089941 | T741. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. JENGIBRE. | | 20089943 | T742. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. UVAS. | | 20089945 | T743. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CIRUELAS. | | 20089948 | T744. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. FRUTOS TROPICALES. | | 20089949 | T745. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20089951 | T746. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG O MENOS. JENGIBRE. | | 20089963 | T747. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG O MENOS. FRUTOS TROPICALES. | | 20089967 | T748. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG O MENOS. LOS DEMÁS. | | 20089972 | T749. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. CIRUELAS EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. SUPERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 20089978 | T750. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. CIRUELAS EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. INFERIOR A 5 KG. | | 20089985 | T751. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. MAÍZ [EXCEPTO MAÍZ DULCE (ZEA MAYS VAR. SACCHARATA)]. | | 20089991 | T752. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. ÑAMES, BATATAS (BONIATOS) Y PARTES COMESTIBLES SIMILARES DE PLANTAS CON UN CONTENIDO DE ALMIDÓN O DE FÉCULA SUPERIOR O IGUAL AL 5 % EN PESO. | | 20089999 | T753. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. LOS DEMÁS. | | 23032010 | T881. | RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDÓN Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS, DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERÍA O DE DESTILERÍA, INCLUSO EN PELLETS: PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA: PULPA DE REMOLACHA. | | 23032090 | T882. | RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDÓN Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS, DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERÍA O DE DESTILERÍA, INCLUSO EN PELLETS: PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA: LOS DEMÁS. | | 23040000 | T883. | TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN PELLETS. | | 23063000 | T884. | TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDO O PELLETS, EXCEPTO DE LA PARTIDA 2304 O 2305: DE SEMILLAS DE GIRASOL. | | 23080090 | T885. | MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN PELLETS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS. |
AhoraA) Códigos de Ayuda Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA)
Párrafo añadido
| NC | Código | Descripción | | --- | --- | --- | | 2011000 | T001. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LA PARTE ANTERIOR DE UNA CANAL O MEDIA CANAL SIN DESHUESAR, CON EL CUELLO Y LA PALETILLA, SIEMPRE QUE CONTENGA MÁS DE DIEZ COSTILLAS. DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2011000 | T002. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LA PARTE ANTERIOR DE UNA CANAL O MEDIA CANAL SIN DESHUESAR CON EL CUELLO Y LA PALETILLA, SIEMPRE QUE CONTENGA MÁS DE DIEZ COSTILLAS. LOS DEMÁS. | | 2011000 | T003. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LOS DEMÁS. DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2011000 | T004. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 2012020 | T005. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS LLAMADOS «COMPENSADOS». DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2012020 | T006. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS LLAMADOS «COMPENSADOS» LOS DEMÁS. | | 2012030 | T007. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS DELANTEROS, UNIDOS O SEPARADOS. DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2012030 | T008. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS DELANTEROS, UNIDOS O SEPARADOS. LOS DEMÁS. | | 2012050 | T009. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS, UNIDOS O SEPARADOS. CON UN MÁXIMO DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2012050 | T010. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS, UNIDOS O SEPARADOS. CON UN MÁXIMO DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. LOS DEMÁS. | | 2012050 | T011. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS, UNIDOS O SEPARADOS. CON MÁS DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. DE BOVINOS MACHOS ADULTOS. | | 2012050 | T012. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS, UNIDOS O SEPARADOS. CON MÁS DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. LOS DEMÁS. | | 2012090 | T013. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. LOS DEMÁS. CON UN PESO DE HUESO NO SUPERIOR A UN TERCIO DEL PESO DEL TROZO. | | 2013000 | T014. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. DESHUESADA. TROZOS DESHUESADOS, INCLUIDA LA CARNE PICADA, CON UN CONTENIDO MEDIO EN CARNE DE VACUNO MAGRA (EXCLUIDA LA GRASA) IGUAL O SUPERIOR AL 78 %. | | 2013000 | T015. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. DESHUESADA. LOS DEMÁS, CADA PIEZA EMBALADA INDIVIDUALMENTE, CON UN CONTENIDO MEDIO DE CARNE DE VACUNO MAGRA (EXCLUIDA LA GRASA) IGUAL O SUPERIOR AL 55%. DE LOS CUARTOS TRASEROS DE BOVINOS MACHOS ADULTOS CON UN MÁXIMO DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS (CORTE RECTO O CORTE «PISTOLA»). | | 2013000 | T016. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA. DESHUESADA. LOS DEMÁS, CADA PIEZA EMBALADA INDIVIDUALMENTE, CON UN CONTENIDO MEDIO DE CARNE DE VACUNO MAGRA (EXCLUIDA LA GRASA) IGUAL O SUPERIOR AL 55 %. DE CUARTOS DELANTEROS DE BOVINOS MACHOS ADULTOS (CORTE RECTO O CORTE «PISTOLA»). | | 2021000 | T017. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LA PARTE ANTERIOR DE UNA CANAL O MEDIA CANAL SIN DESHUESAR, CON EL CUELLO Y LA PALETILLA, SIEMPRE QUE TENGA MÁS DE DIEZ COSTILLAS. | | 2021000 | T018. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. LOS DEMÁS. | | 2022010 | T019. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS LLAMADOS «COMPENSADOS». | | 2022030 | T020. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS DELANTEROS UNIDOS O SEPARADOS. | | 2022050 | T021. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS UNIDOS O SEPARADOS. CON UN MÁXIMO DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. | | 2022050 | T022. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. CUARTOS TRASEROS UNIDOS O SEPARADOS. CON MÁS DE OCHO COSTILLAS U OCHO PARES DE COSTILLAS. | | 2022090 | T023. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. LOS DEMÁS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR. LOS DEMÁS. CON UN PESO DE HUESO NO SUPERIOR A UN TERCIO DEL PESO DEL TROZO. | | 2023090 | T024. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA. DESHUESADA. LAS DEMÁS. TROZOS DESHUESADOS, INCLUIDA LA CARNE PICADA, CON UN CONTENIDO MEDIO EN CARNE DE VACUNO MAGRA (EXCLUIDA LA GRASA) IGUAL O SUPERIOR AL 78 %. | | 2032110 | T025. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. EN CANALES O MEDIAS CANALES. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. | | 2032211 | T026. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. PIERNAS, PALETAS Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. PIERNAS Y TROZOS DE PIERNA. CON UN CONTENIDO GLOBAL EN PESO DE HUESOS Y CARTÍLAGOS INFERIOR A 25 %. | | 2032219 | T027. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. PIERNAS, PALETAS Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. PALETAS Y TROZOS DE PALETAS. CON UN CONTENIDO GLOBAL EN PESO DE HUESOS Y CARTÍLAGOS INFERIOR A 25 %. | | 2032911 | T028. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. LAS DEMÁS. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. PARTES DELANTERAS Y TROZOS DE PARTES DELANTERAS. CON UN CONTENIDO GLOBAL EN PESO DE HUESOS Y CARTÍLAGOS INFERIOR A 25 %. | | 2032913 | T029. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. LAS DEMÁS. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. CHULETEROS Y TROZOS DE CHULETERO. CON UN CONTENIDO GLOBAL EN PESO DE HUESOS Y CARTÍLAGO INFERIOR A 25 %. | | 2032915 | T030. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. LAS DEMÁS. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. PANCETA Y TROZOS DE PANCETA. CON UN CONTENIDO GLOBAL EN PESO DE HUESOS Y CARTÍLAGOS INFERIOR A 15 %. | | 2032955 | T031. | CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. CONGELADA. LAS DEMÁS. DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DOMÉSTICA. LAS DEMÁS. DESHUESADAS. PIERNAS, PARTES DELANTERAS, PALETAS Y SUS TROZOS (1). | | 2071210 | T032. | CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. SIN TROCEAR, CONGELADOS. DESPLUMADOS, EVISCERADOS, SIN LA CABEZA NI LAS PATAS, PERO NO EL CUELLO, EL CORAZÓN, EL HÍGADO Y LA MOLLEJA, LLAMADOS «POLLOS 70 %». LOS DEMÁS. | | 2071290 | T033. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. SIN TROCEAR CONGELADOS. DESPLUMADOS, EVISCERADOS, SIN LA CABEZA NI LAS PATAS Y SIN EL CUELLO, EL CORAZÓN, EL HÍGADO NI LA MOLLEJA, LLAMADOS «POLLOS 65 %», O PRESENTADOS DE OTRO MODO. «POLLOS 65 %». LAS DEMÁS. | | 2071290 | T034. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. SIN TROCEAR CONGELADOS. DESPLUMADOS, EVISCERADOS, SIN LA CABEZA NI LAS PATAS, Y SIN EL CUELLO, EL CORAZÓN, EL HÍGADO NI LA MOLLEJA, LLAMADOS «POLLOS 65 %» O PRESENTADOS DE OTRO MODO. GALLOS Y GALLINAS DE ESPECIES DOMESTICAS, SIN TROCEAR, DESPLUMADOS, ESVICERADOS, PERO CON EL CUELLO, EL CORAZÓN, EL HÍGADO Y LA MOLLEJA, EN COMPOSICIÓN IRREGULAR (SIN CABEZA NI PATAS). LOS DEMÁS. | | 2071410 | T035. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, DE GALLO O GALLINA, TROZOS Y DESPOJOS, CONGELADOS. TROZOS. DESHUESADOS. | | 2071420 | T036. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS, CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR. MITADES O CUARTOS. LOS DEMÁS. | | 2071430 | T037. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR. ALAS ENTERAS O INCLUSO SIN LA PUNTA. | | 2071440 | T038. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE LA PARTIDA 0105 FRESCOS REFRIGERADOS O CONGELADOS DE GALLO O GALLINA TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR, TRONCOS CUELLOS, TRONCOS CON CUELLO, RABADILLAS Y PUNTAS DE ALAS. | | 2071450 | T039. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS TROZOS. SIN DESHUESAR, PECHUGAS Y TROZOS DE PECHUGA. | | 2071460 | T040. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR. MUSLOS, CONTRAMUSLOS, Y SUS TROZOS. LOS DEMÁS (2). | | 2071470 | T041. | CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS, CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR. LOS DEMÁS. MITADES O CUARTOS SIN RABADILLAS. LOS DEMÁS (2). | | 2071470 | T042. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. TROZOS. SIN DESHUESAR. LOS DEMÁS. PARTES QUE COMPRENDEN UN MUSLO ENTERO O UN PEDAZO DE MUSLO Y UN PEDAZO DE ESPALDA, SIN EXCEDER DEL 25 % DEL PESO TOTAL. LOS DEMÁS. | | 2071491 | T043. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. DESPOJOS. HÍGADOS. | | 2071499 | T044. | CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE LA PARTIDA 0105, FRESCOS REFRIGERADOS O CONGELADOS. DE GALLO O GALLINA. TROZOS Y DESPOJOS CONGELADOS. DESPOJOS. LOS DEMÁS. | | 4011010 | T101. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1 % EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. | | 4011090 | T102. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1 % EN PESO. LAS DEMÁS. | | 4012011 | T103. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1 %, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6% EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 3 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. | | 4012011 | T104. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1%, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 % EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 3 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. | | 4012019 | T105. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1 %, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 % EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 3%. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. | | 4012019 | T106. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1%, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 % EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 3 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. | | 4012091 | T107. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1%, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 %, EN PESO. SUPERIOR AL 3 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. | | 4012099 | T108. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1 %, PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 %, EN PESO. SUPERIOR AL 3 %. LAS DEMÁS. | | 4014010 | T109. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 6 %, PERO INFERIOR O IGUAL AL 10 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. | | 4014090 | T110. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 6%, PERO INFERIOR O IGUAL AL 10 %, EN PESO. LAS DEMÁS. | | 4015011 | T111. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 21 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 17 %. | | 4015011 | T112. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10% EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 21 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 17 %. | | 4015019 | T113. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. INFERIOR O IGUAL AL 21 %. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 17 % EN PESO. | | 4015031 | T114. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO INFERIOR O IGUAL AL 35 %. | | 4015031 | T115. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10% EN PESO. SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO SUPERIOR AL 35 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 39 %. | | 4015031 | T116. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO: SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO SUPERIOR AL 39 %. | | 4015039 | T117. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, INFERIOR O IGUAL AL 35 %. | | 4015039 | T118. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10% EN PESO. SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, SUPERIOR AL 35 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 39 %. | | 4015039 | T119. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 21 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, SUPERIOR AL 39 %. | | 4015091 | T120. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 45 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, INFERIOR O IGUAL AL 68 %. | | 4015091 | T121. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 45 %. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 LITROS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, SUPERIOR AL 68 %. | | 4015099 | T122. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10% EN PESO. SUPERIOR AL 45 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, INFERIOR O IGUAL AL 68 %. | | 4015099 | T123. | LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 10 % EN PESO. SUPERIOR AL 45 %. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, SUPERIOR AL 68 %. | | 4021011 | T124. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS, U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO NO SUPERIOR A 2,5 KG. | | 4021019 | T125. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS, U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. | | 4021091 | T126. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS, U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. LAS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. | | 4021099 | T127. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS, U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 4022111 | T128. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. NO SUPERIOR AL 11 %. | | 4022111 | T129. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 11 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 17 %. | | 4022111 | T130. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 27%, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 17 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 25 %. | | 4022111 | T131. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 25 %. | | 4022118 | T132. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE: EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO; SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE; CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR AL 27 % EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. NO SUPERIOR AL 11 %. | | 4022118 | T133. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE: EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5% EN PESO; SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE; CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR AL 27% EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 11% PERO INFERIOR O IGUAL AL 17%. | | 4022118 | T134. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE: EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO; SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE; CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR AL 27 % EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 17 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 25 %. | | 4022118 | T135. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE: EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO; SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE; CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR AL 27 % EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 25 %. | | 4022191 | T136. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. NO SUPERIOR AL 28 %. | | 4022191 | T137. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 28 %.PERO INFERIOR O IGUAL AL 29%. | | 4022191 | T138. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 29 %.PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. | | 4022191 | T139. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 45 %. | | 4022199 | T140. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. NO SUPERIOR AL 28 %. | | 4022199 | T141. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 28 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 29 %. | | 4022199 | T142. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 29% PERO INFERIOR O IGUAL AL 41 %. | | 4022199 | T143. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 41 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 %. | | 4022199 | T144. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 45 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 59 %. | | 4022199 | T145. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 59% PERO INFERIOR O IGUAL AL 69 %. | | 4022199 | T146. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27 %, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 69 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 79 %. | | 4022199 | T147. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. EN POLVO, GRÁNULOS U OTRAS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE GRASAS, SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE GRASAS SUPERIOR AL 27%, EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 79 %. | | 4029110 | T148. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 8 % EN PESO. | | 4029110 | T149. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 8 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE EXTRACTO SECO MAGRO LÁCTEO SUPERIOR O IGUAL AL 15 % Y DE MATERIA GRASA SUPERIOR AL 7,4% EN PESO. | | 4029130 | T150. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 8 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 10% EN PESO. CON UN CONTENIDO DE EXTRACTO SECO MAGRO LÁCTEO SUPERIOR O IGUAL AL 15 %. | | 4029199 | T151. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS, O SIN ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 45 %, EN PESO. LAS DEMÁS. | | 4029910 | T152. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 9,5 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE SACAROSA IGUAL O SUPERIOR AL 40 % EN PESO, DE EXTRACTO SECO MAGRO LÁCTEO IGUAL O SUPERIOR AL 15 % Y DE MATERIA GRASA SUPERIOR AL 6,9 % EN PESO. | | 4029931 | T153. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 9,5 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45% EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 21% EN PESO. CON UN CONTENIDO DE SACAROSA IGUAL O SUPERIOR AL 40 % EN PESO, DE EXTRACTO SECO MAGRO LÁCTEO IGUAL O SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 4029931 | T154. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 9,5 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45% EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 21% PERO INFERIOR O IGUAL AL 39 % EN PESO. | | 4029931 | T155. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 9,5 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 % EN PESO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 39 % EN PESO. | | 4029939 | T156. | LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 9,5 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 45 % EN PESO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS IGUAL O INFERIOR AL 21 % EN PESO, DE SACAROSA IGUAL O SUPERIOR AL 40 % EN PESO Y DE EXTRACTO SECO MAGRO LÁCTEO IGUAL O SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 4051011 | T157. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 85%.EN PESO. MANTEQUILLA NATURAL. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 80 %, PERO INFERIOR AL 82 %. | | 4051011 | T158. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA NATURAL. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82 %. | | 4051019 | T159. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA NATURAL. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 80 %, PERO INFERIOR AL 82 %. | | 4051019 | T160. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA NATURAL. LAS DEMÁS CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82%. | | 4051030 | T161. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA RECOMBINADA. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 80 %, PERO INFERIOR AL 82 %. | | 4051030 | T162. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA RECOMBINADA. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82 %. | | 4051030 | T163. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO. MANTEQUILLA RECOMBINADA. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82 %. | | 4051050 | T164. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO MANTEQUILLA DE LACTOSUERO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82 %. | | 4051050 | T165. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO. MANTEQUILLA DE LACTOSUERO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 80 %, PERO INFERIOR AL 82 %. | | 4051050 | T166. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 85 %.EN PESO MANTEQUILLA DE LACTOSUERO. LAS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 82 %. | | 4051090 | T167. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. MANTEQUILLA (MANTECA). LAS DEMÁS. | | 4052090 | T168. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 75 %, PERO INFERIOR O IGUAL AL 80 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. SUPERIOR AL 75 % PERO INFERIOR AL 78 %. | | 4052090 | T169. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 75%, PERO INFERIOR O IGUAL AL 80% EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 78%. | | 4059010 | T170. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS IGUAL O SUPERIOR AL 99,3% EN PESO, Y DE AGUA INFERIOR O IGUAL AL 0,5 % EN PESO. | | 4059090 | T171. | MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 4063031 | T172. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO (EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO). LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR OIGUAL AL 36% EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. NO SUPERIOR AL 48% EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 40% PERO INFERIOR AL 43% Y CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN MATERIA SECA. INFERIOR AL 20%. CMA=60, CMIN GRA= – . | | 4063031 | T173. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO (EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO). LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36 % EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. NO SUPERIOR AL 48% EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 40 % PERO INFERIOR AL 43% Y CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN MATERIA SECA. IGUAL O SUPERIOR AL 20%. CMA=60, CMIN GRA= 20. | | 4063031 | T174. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36 % EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA NO SUPERIOR AL 48 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 43 % CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN MATERIA SECA. INFERIOR AL 20 %. CMA=57, CMIN GRA= –. | | 4063031 | T175. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36 % EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA NO SUPERIOR AL 48 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 43 % CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN MATERIA SECA. IGUAL O SUPERIOR AL 20 % PERO INFERIOR AL 40 %. CMA=57, CMIN GRA= 20. | | 4063031 | T176. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36 % EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA NO SUPERIOR AL 48 % EN PESO. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 43 % CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN MATERIA SECA. IGUAL O SUPERIOR AL 40 %. CMA=57, CMIN GRA= 40. | | 4063039 | T177. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36% EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. SUPERIOR AL 48 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 40% PERO INFERIOR AL 43 %. CMA=60, CMIN GRA= 48. | | 4063039 | T178. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36% EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. SUPERIOR AL 48 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR AL 43 % PERO INFERIOR AL 46 %, CMA=57, CMIN GRA= 48. | | 4063039 | T179. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36% EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. SUPERIOR AL 48 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO: IGUAL O SUPERIOR AL 46 % CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA EN PESO. INFERIOR AL 55 %. CMA=54, CMIN GRA= 48. | | 4063039 | T180. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 36 % EN PESO Y DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA. SUPERIOR AL 48 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA EN PESO: IGUAL O SUPERIOR AL 46 % CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS EN LA MATERIA SECA EN PESO. IGUAL O SUPERIOR A 55 %, CMA=54, CMIN GRA= 55. | | 4063090 | T181. | QUESOS Y REQUESÓN. QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 36 %, EN PESO, CMA=54, CMIN GRA=79. | | 4069023 | T182. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. EDAM CMA=47, CMIN GRA=40. | | 4069025 | T183. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. TILSIT CMA=47, CMIN GRA=45. | | 4069074 | T184. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS; LOS DEMÁS: LOS DEMÁS: CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, INFERIOR O IGUAL AL 40%, Y UN CONTENIDO DE AGUA, EN PESO, EN LA MATERIA NO GRASA SUPERIOR AL 47 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 72 %. MAASDAM. | | 4069076 | T185. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. DANBO, FONTAL, FONTINA, FYNBO, HAVARTI, MARIBO, SAMSO. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO EN LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 45 %, PERO INFERIOR AL 55 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA, EN PESO, IGUAL O SUPERIOR AL 50 % PERO INFERIOR AL 56 %. CMA=50, CMIN GRA=45. | | 4069076 | T186. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40%, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. DANBO, FONTAL, FONTINA, FYNBO, HAVARTI, MARIBO, SAMSO. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO EN LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 45 %, PERO INFERIOR AL 55 %. CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA, EN PESO, IGUAL O SUPERIOR AL 56 %. CMA=44, CMIN GRA=45. | | 4069076 | T187. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. DANBO, FONTAL, FONTINA, FYNBO, HAVARTI, MARIBO, SAMSO. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO EN LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 55%. CMA=46, CMIN GRA=55. | | 4069078 | T188. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. GOUDA: CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO, EN LA MATERIA SECA INFERIOR AL 48 %. CMA=50, CMIN GRA=20. | | 4069078 | T189. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. GOUDA. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS, EN PESO DE LA MATERIA SECA, IGUAL O SUPERIOR AL 48 %, PERO INFERIOR AL 55 %. CMA=45, CMIN GRA=48. | | 4069078 | T190. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47%, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. GOUDA. LOS DEMÁS. CMA=45, CMIN GRA=55. | | 4069079 | T191. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40 %, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47 %, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. ESROM, ITÁLICO, KERNHEM, SAINT-NECTAIRE, SAINT-PAULIN, TALEGGIO. CMA=56, CMIN GRA=40. | | 4069081 | T192. | QUESOS Y REQUESÓN. LOS DEMÁS QUESOS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS NO SUPERIOR AL 40%, EN PESO, Y CON UN CONTENIDO DE AGUA EN LA MATERIA NO GRASA, EN PESO. SUPERIOR AL 47%, PERO SIN EXCEDER DEL 72 %. CANTAL, CHESHIRE, WENSLEYDALE, LANCASHIRE, DOUBLE GLOUCESTER, BLARNEY, COLBY, MONTEREY. CMA=44, CMIN GRA=45. | | 4081180 | T193. | HUEVOS DE AVE SIN CÁSCARA (CASCARON) Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS CON AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. YEMAS DE HUEVO. SECAS. LAS DEMÁS. PROPIAS PARA USOS ALIMENTARIOS. | | 4089180 | T194. | HUEVOS DE AVE SIN CÁSCARA Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS CON AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. SECAS. LOS DEMÁS. PROPIAS PARA USOS ALIMENTARIOS. | | 7011000 | T301. | PATATAS (PAPAS) FRESCAS O REFRIGERADAS. PARA SIEMBRA. | | 7131090 | T302. | HORTALIZAS DE VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS. GUISANTES (ARVEJAS, CHÍCHAROS). LOS DEMÁS. | | 7135000 | T303. | HORTALIZAS DE VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS. HABAS (VICIA FABA VAR. MAJOR), HABA CABALLAR (VICIA FABA VAR. EQUINA) Y HABA MENOR (VICIA FABA VAR. MINOR). | | 10019900 | T311. | TRIGO Y MORCAJO (TRAQUILLÓN). LOS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 10039000 | T312. | CEBADA. LAS DEMÁS. | | 10041000 | T313. | AVENA. PARA SIEMBRA. | | 10049000 | T314. | AVENA. LOS DEMÁS. | | 10059000 | T315. | MAÍZ. LOS DEMÁS. | | 10063021 | T316. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO REDONDO. | | 10063023 | T317. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO MEDIO. | | 10063025 | T318. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. | | 10063027 | T319. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 3. | | 10063042 | T320. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO REDONDO. | | 10063044 | T321. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO MEDIO. | | 10063046 | T322. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. | | 10063048 | T323. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ SEMIBLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. | | 10063061 | T324. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO REDONDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 10063061 | T325. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARLOILED). DE GRANO REDONDO. LOS DEMÁS. | | 10063063 | T326. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO MEDIO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 10063063 | T327. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARLOILED). DE GRANO MEDIO. LOS DEMÁS. | | 10063065 | T328. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 10063065 | T329. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. LOS DEMÁS. | | 10063067 | T330. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 10063067 | T331. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. ESCALDADO (PARBOILED). DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. LOS DEMÁS. | | 10063092 | T332. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO REDONDO. EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 10063092 | T333. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO REDONDO. LOS DEMÁS. | | 10063094 | T334. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO MEDIO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL 5 KG. | | 10063094 | T335. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO MEDIO. LOS DEMÁS. | | 10063096 | T336. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A KG. | | 10063096 | T337. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA SUPERIOR A 2 PERO INFERIOR A 3. LOS DEMÁS. | | 10063098 | T338. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. EN ENVASES NMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL 5 KG. | | 10063098 | T339. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ BLANQUEADO. LOS DEMÁS. DE GRANO LARGO. QUE PRESENTE UNA RELACIÓN LONGITUD/ANCHURA IGUAL O SUPERIOR A 3. LOS DEMÁS. | | 10064000 | T340. | ARROZ. ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO O GLASEADO. ARROZ PARTIDO. | | 11031110 | T381. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE TRIGO. DE TRIGO DURO. CON UN CONTENIDO DE CENIZAS DE 0 A 1 300 MG/100G. SÉMOLA QUE PASE A TRAVÉS DE UN TAMIZ CON UNA ABERTURA DE MALLA 0,160 MM EN UNA PROPORCIóN INFERIOR AL 10% EN PESO. | | 11031110 | T382. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE TRIGO. DE TRIGO DURO. CON UN CONTENIDO DE CENIZAS DE 0 A 1.300 MG/100 G. LOS DEMÁS. | | 11031110 | T383. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE TRIGO. DE TRIGO DURO. CON UN CONTENIDO DE CENIZAS SUPERIOR A 1.300 MG/100 G. | | 11031310 | T384. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE MAíZ. CON UN CONTENIDO DE GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. CON UN CONTENIDO EN GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 0,9 % EN PESO Y CON UN CONTENIDO EN FIBRA CRUDA, REFERIDO A LA MATERIA SECA, INFERIOR O IGUAL A 0,6 % EN PESO PARA LOS CUALES EL PORCENTAJE QUE PASE A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 315 MICRAS SEA INFERIOR O IGUAL AL 30 % E INFERIOR AL 5 % A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 150 MICRAS. | | 11031310 | T385. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE MAÍZ. CON UN CONTENIDO DE GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. CON UN CONTENIDO EN GRASAS SUPERIOR AL 0,9 % EN PESO, PERO INFERIOR O IGUAL AL 1,3 % EN PESO Y CON UN CONTENIDO EN FIBRA CRUDA, REFERIDO A LA MATERIA SECA, INFERIOR O IGUAL AL 0,8 % EN PESO PARA LOS CUALES EL PORCENTAJE QUE PASE A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 315 MICRAS SEA INFERIOR O IGUAL AL 30 % E INFERIOR AL 5 % A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 150 MICRAS. | | 11031310 | T386. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE MAÍZ. CON UN CONTENIDO DE GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO. CON UN CONTENIDO EN GRASAS SUPERIOR AL 1,3 % EN PESO, PERO INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO Y CON UN CONTENIDO EN FIBRA CRUDA, REFERIDO A LA MATERIA SECA, INFERIOR O IGUAL AL 1 % EN PESO PARA LOS CUALES EL PORCENTAJE QUE PASE A TRAVÉS UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 315 MICRAS SEA INFERIOR O IGUAL AL 30 % E INFERIOR AL 5% A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 150 MICRAS. | | 11031390 | T387. | GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES. GRAÑONES Y SÉMOLA. DE MAÍZ. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO EN GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % EN PESO, PERO INFERIOR O IGUAL AL 1,7 % EN PESO Y CON UN CONTENIDO EN FIBRA CRUDA, REFERIDO A LA MATERIA SECA, INFERIOR O IGUAL AL 1 % EN PESO PARA LOS CUALES EL PORCENTAJE QUE PASE A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 315 MICRAS SEA INFERIOR O IGUAL AL 30 % E INFERIOR AL 5% A TRAVÉS DE UN TAMIZ CUYAS MALLAS TENGAN UNA ABERTURA DE 150 MICRAS.. | | 11032040 | T388. | GRAÑONES, SÉMOLA Y PELLETS, DE CEREALES. PELLETS. DE MAÍZ. | | 11032060 | T389. | GRAÑONES, SÉMOLA Y PELLETS, DE CEREALES. DE TRIGO. | | 11032090 | T390. | GRAÑONES, SÉMOLA Y PELLETS, DE CEREALES. PELLETS LOS DEMÁS. | | 11052000 | T391. | HARINA, SÉMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y PELLETS, DE PATATA (PAPA). COPOS, GRANULOS Y PELLETS. | | 11071011 | T392. | MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA. SIN TOSTAR. DE TRIGO. HARINA. | | 11071019 | T393. | MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA. SIN TOSTAR. DE TRIGO. LAS DEMÁS. | | 11071091 | T394. | MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA. SIN TOSTAR. LAS DEMÁS. HARINA. | | 11071099 | T395. | MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA. SIN TOSTAR. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 11072000 | T396. | MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA. TOSTADA. | | 11081100 | T397. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. ALMIDÓN DE TRIGO, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 87 % Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 11081100 | T398. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. ALMIDÓN DE TRIGO, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 84 % PERO INFERIOR AL 87 % Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 11081200 | T399. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. ALMIDÓN DE MAÍZ, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 87 % Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 11081200 | T400. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. ALMIDÓN DE MAÍZ, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 84% PERO INFERIOR AL 87% Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 11081910 | T401. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. LOS DEMÁS ALMIDONES Y FÉCULAS. ALMIDÓN DE ARROZ, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 87 % Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 11081910 | T402. | ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA. ALMIDÓN Y FÉCULA. LOS DEMÁS ALMIDONES Y FÉCULAS. ALMIDÓN DE ARROZ, CON UN CONTENIDO DE MATERIA SECA DEL 84 % PERO INFERIOR AL 87 % Y UNA PUREZA DE LA MATERIA SECA IGUAL O SUPERIOR AL 97 %. | | 12060091 | T431. | SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA. LAS DEMÁS. SIN CÁSCARA; CON CÁSCARA ESTRIADA GRIS Y BLANCA. | | 12060099 | T432. | SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 12092950 | T433. | SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA; LOS DEMÁS;SEMILLAS DE ALTRAMUZ. | | 12101000 | T434. | CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS; LUPULINO. CONOS DE LÚPULO SIN TRITURAR NI MOLER NI EN PELLETS. | | 12102010 | T435. | CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS; LUPULINO. CONOS DE LÚPULO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS; LUPULINO. CONOS DE LÚPULO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS, ENRIQUECIDOS CON LUPULINO; LUPULINO. | | 12102090 | T436. | CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS; LUPULINO. CONOS DE LÚPULO TRITURADOS, MOLIDOS O EN PELLETS; LUPULINO. LOS DEMÁS. | | 12129200 | T437. | ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZÚCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LA RAÍCES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN LOS DEMÁS. ALGARROBAS. | | 12129941 | T438. | ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZÚCAR, FRESCAS, REFRIERADAS, CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LA RAÍCES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. SEMILLAS DE ALGARROBAS (GARROFIN). SIN MONDAR, QUEBRANTAR NI MOLER. | | 12130000 | T439. | PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN PELLETS. | | 12141000 | T440. | NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN PELLETS. HARINA Y PELLETS DE ALFALFA. | | 12149090 | T441. | NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN PELLETS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 12149090 | T442. | NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN PELLETS: LOS DEMÁS: LOS DEMÁS. ALTRAMUCES. | | 12149090 | T443. | NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN PELLETS: LOS DEMÁS: LOS DEMÁS, EXCEPTO ENSILADOS. | | 12149090 | T444. | NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAÍCES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TRÉBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN PELLETS: LOS DEMÁS: LOS DEMÁS, ENSILADOS. | | 15071010 | T481. | ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO. QUE SE DESTINEN A USOS TÉCNICOS O INDUSTRIALES (EXCEPTO LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA). | | 15071090 | T482. | ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO. LOS DEMÁS. | | 15079010 | T483. | ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LAS DEMÁS. QUE SE DESTINEN A USOS TÉCNICOS O INDUSTRIALES (EXCEPTO LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA). | | 15079090 | T484. | ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15081090 | T485. | ACEITE DE CACAHUETE (CACAHUETE, MANÍ) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15089090 | T486. | ACEITE DE CACAHUETE (CACAHUETE, MANÍ) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15091020 | T487. | ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 5 LITROS. | | 15091020 | T488. | ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO SUPERIOR A 5 LITROS. | | 15091080 | T489. | ACEITE DE OLIVA VIRGEN, EXCEPTO LAMPANTE Y EXTRA, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 5 LITROS. | | 15091080 | T490. | ACEITE DE OLIVA VIRGEN, EXCEPTO LAMPANTE Y EXTRA, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO SUPERIOR A 5 LITROS. | | 15092000 | T900. | ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE: A. OLIVA VIRGEN EXTRA, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 5 LITROS. | | 15092000 | T901. | ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE: A. OLIVA VIRGEN EXTRA, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO SUPERIOR A 5 LITROS. | | 15093000 | T902. | ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE: A. OLIVA VIRGEN, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 5 LITROS. | | 15093000 | T903. | ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE: A. OLIVA VIRGEN, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO SUPERIOR A 5 LITROS. | | 15099000 | T491. | ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES INCLUSO REFINADO PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE LOS DEMÁS EN ENVASES INMEDIATOS DE UN CONTENIDO NETO IGUAL O INFERIOR A 5 LITROS. | | 15099000 | T492. | ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES INCLUSO REFINADO PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE, EXCEPTO EL VIRGEN, EN RECIPIENTES DE CONTENIDO SUPERIOR A 5 LITROS. | | 15100090 | T493. | LOS DEMÁS ACEITES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA Y SUS FRACCIONES INCLUSO REFINADOS PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES Y FRACCIONES CON ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 1509, EXCEPTO ACEITE EN BRUTO. | | 15109000 | T904. | LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE LA ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES Y FRACCIONES CON ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 1509: LOS DEMÁS. | | 15111090 | T496. | ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15119011 | T497. | ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. FRACCIONES SÓLIDAS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15119019 | T498. | ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. FRACCIONES SÓLIDAS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15119099 | T499. | ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15121191 | T500. | ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE GIRASOL O DE CÁRTAMO Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. DE GIRASOL. | | 15121199 | T501. | ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE GIRASOL O DE CÁRTAMO Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. DE CÁRTAMO. | | 15121990 | T502. | ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE GIRASOL O DE CÁRTAMO Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15122190 | T503. | ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE ALGODÓN Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO, INCLUSO SIN GOSIPOL. LOS DEMÁS. | | 15122990 | T504. | ACEITES DE GIRASOL, CÁRTAMO O ALGODÓN, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE ALGODÓN Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15131191 | T505. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1KG. | | 15131199 | T506. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15131911 | T507. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. FRACCIONES SÓLIDAS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15131919 | T508. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. FRACCIONES SÓLIDAS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15131991 | T509. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15131999 | T510. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15132130 | T511. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15132190 | T512. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTE DE OTRO MODO. | | 15132911 | T513. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. FRACCIONES SOLIDAS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15132919 | T514. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. FRACCIONES SOLIDAS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15132950 | T515. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15132990 | T516. | ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15141190 | T517. | ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE NABO (DE NABINA) O DE COLZA CON BAJO CONTENIDO DE ÁCIDO ERÚCICO Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15141990 | T518. | ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITES DE NABO (DE NABINA) O DE COLZA CON BAJO CONTENIDO DE ÁCIDO ERÚCICO Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15149190 | T519. | ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15149990 | T520. | ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15151100 | T521. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE LINO (DE LINAZA) Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. | | 15151990 | T522. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE LINO (DE LINAZA) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15152190 | T523. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE MAÍZ Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15152990 | T524. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE MAÍZ Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15153090 | T525. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE RICINO Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. | | 15155019 | T526. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE SÉSAMO (AJONJOLÍ) Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15155099 | T527. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. ACEITE DE SÉSAMO (AJONJOLÍ) Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15156051 | T550. | LAS DEMAS GRASA Y ACEITES VEGETALES (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA) O DE ORIGEN MICROBIANO, FIJO Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE: GRASAS Y ACEITES, DE ORIGEN MICROBIANO, Y SUS FRACCIONES: ACEITE EN BRUTO: LOS DEMÁS: CONCRETOS, EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15156059 | T551. | LAS DEMAS GRASA Y ACEITES VEGETALES (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA) O DE ORIGEN MICROBIANO, FIJO Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE: GRASAS Y ACEITES, DE ORIGEN MICROBIANO, Y SUS FRACCIONES: ACEITE EN BRUTO: LOS DEMÁS: CONCRETOS, CONCRETOS, QUE SE PRESENTE DE OTRA FORMA; FLUIDOS. | | 15156091 | T552. | LAS DEMAS GRASA Y ACEITES VEGETALES (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA) O DE ORIGEN MICROBIANO, FIJO Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE: GRASAS Y ACEITES, DE ORIGEN MICROBIANO, Y SUS FRACCIONES: ACEITE EN BRUTO: LOS DEMÁS: LOS DEMÁS, CONCRETOS, EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15156099 | T553. | LAS DEMAS GRASA Y ACEITES VEGETALES (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA) O DE ORIGEN MICROBIANO, FIJO Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE: GRASAS Y ACEITES, DE ORIGEN MICROBIANO, Y SUS FRACCIONES: ACEITE EN BRUTO: LOS DEMÁS: LOS DEMÁS, CONCRETOS, QUE SE PRESENTE DE OTRA FORMA; FLUIDOS. | | 15159011 | T528. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOROBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. ACEITE DE TUNG; ACEITES DE JOJOBA Y OITICICA; CERA DE MÍRICA Y CERA DEL JAPÓN; SUS FRACCIONES. | | 15159029 | T529. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. ACEITE DE SEMILLA DE TABACO Y SUS FRACCIONES. ACEITE EN BRUTO. LOS DEMÁS. | | 15159039 | T530. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. ACEITE DE SEMILLA DE TABACO Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 15159051 | T531. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. CONCRETOS EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15159059 | T532. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES. ACEITES EN BRUTO. LOS DEMÁS. CONCRETOS, QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO; FLUIDOS. | | 15159091 | T533. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CONCRETOS, EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15159099 | T534. | LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS, (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CONCRETOS, QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO, FLUIDOS. | | 15161010 | T535. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, Y SUS FRACCIONES. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL 1 KG. | | 15161090 | T536. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, Y SUS FRACCIONES. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. | | 15162010 | T537. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. GRASAS Y ACEITES, VEGETALES, Y SUS FRACCIONES. ACEITE DE RICINO HIDROGENADO, LLAMADO OPALWAX. | | 15162091 | T538. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. GRASAS Y ACEITES, VEGETALESS, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15162096 | T539. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. GRASAS Y ACEITES, VEGETALES, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. LOS DEMÁS. ACEITES DE CACAHUETE (DE CACAHUETE, DE MANÍE), DE ALGODÓN, DE SOJA (DE SOYA) O DE GIRASOL; LOS DEMÁS ACEITES, CON UN CONTENIDO EN ÁCIDOS GRASOS LIBRES INFERIOR AL 50% EN PESO, (EXCLUIDOS LOS ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA, DE ILIPÉ, DE COCO, DE NABO (DE NABINA), DE COLZA, O DE CAPAIBA. | | 15162098 | T540. | GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRA FORMA. GRASAS Y ACEITES, VEGETALES, Y SUS FRACCIONES. LOS DEMÁS. QUE SE PRESENTEN DE OTRO MODO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 1516309 | T554. | GRASA Y ACEITES ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO: GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN MICROBIANO Y SUS FRACCIONES: EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 15163098 | T555. | GRASA Y ACEITES ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO Y SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO: GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN MICROBIANO Y SUS FRACCIONES: LOS DEMAS. | | 15179091 | T541. | MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES DE LA PARTIDA 1516. LAS DEMÁS. ACEITES VEGETALES FIJOS, FLUIDOS, MEZCLADOS. | | 17011290 | T581. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE. DE REMOLACHA. LOS DEMÁS. AZÚCAR CANDI. | | 17011290 | T582. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE, DE REMOLACHA. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS AZÚCARES EN BRUTO. EN ENVASES INMEDIATOS QUE NO SOBREPASEN LOS 5 KG NETOS DE PRODUCTO. | | 17011390 | T583. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE. AZÚCAR DE CAÑA ESPECIFICADO EN LA NOTA DE SUBPARTIDA 2 DEL PRESENTE CAPÍTULO. LOS DEMÁS, AZÚCAR CANDI. | | 17011390 | T584. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE. AZÚCAR DE CAÑA ESPECIFICADO EN LA NOTA DE SUBPARTIDA 2 DEL PRESENTE CAPÍTULO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS AZÚCARES EN BRUTO. EN ENVASES INMEDIATOS QUE NO SOBREPASEN LOS 5 KG DE PRODUCTO. | | 17011490 | T585. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE. LOS DEMÁS AZÚCARES DE CAÑA. LOS DEMÁS. AZÚCARES CANDI. | | 17011490 | T586. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. AZÚCAR EN BRUTO SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE. LOS DEMÁS AZÚCARES DE CAÑA. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS AZÚCARES EN BRUTO. EN ENVASES INMEDIATOS QUE NO SOBREPASEN LOS 5 KG NETOS DE PRODUCTO. | | 17019100 | T587. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. LOS DEMÁS. CON ADICIÓN DE AROMATIZANTES O COLORANTES. | | 17019910 | T588. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. AZÚCAR BLANCO. AZÚCARES CANDI. | | 17019910 | T589. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. AZÚCAR BLANCO. LOS DEMÁS. DE UNA CANTIDAD NO SUPERIOR A 10 TONELADAS. | | 17019910 | T590. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. AZÚCAR BLANCO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 17019990 | T591. | AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON ADICIÓN DE SUSTANCIAS DISTINTAS DE LOS AROMATIZANTES Y COLORANTES. | | 17023050 | T592. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO; JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, SIN FRUCTOSA O CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO INFERIOR AL 20 % EN PESO: LOS DEMÁS. EN POLVO CRISTALINO BLANCO, INCLUSO AGLOMERADO. | | 17023090 | T593. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO; JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, SIN FRUCTOSA O CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO INFERIOR AL 20 % EN PESO: LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 17024090 | T594. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO, JARABE DE AZÚCAR SIN AROMATIZAR NI COLOREAR, SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL, AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA, SOBRE PRODUCTO SECO, SUPERIOR O IGUAL AL 20 % PERO INFERIOR AL 50 %, EN PESO, EXCEPTO EL AZÚCAR INVERTIDO. LOS DEMÁS. | | 17026095 | T595. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA), QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO, JARABE DE AZÚCAR SIN AROMATIZAR NI COLOREAR, SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL, AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. LAS DEMÁS FRUCTOSAS Y JARABE DE FRUCTOSA, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA, EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SUPERIOR AL 50% EN PESO, EXCEPTO EL AZÚCAR INVERTIDO. LOS DEMÁS. | | 17029071 | T596. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA), QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO, JARABE DE AZÚCAR SIN AROMATIZAR NI COLOREAR, SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL, AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. LOS DEMÁS, INCLUIDO EL AZÚCAR INVERTIDO Y DEMÁS AZÚCARES Y JARABES DE AZÚCAR, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50 % EN PESO. AZÚCAR Y MELAZA, CARAMELIZADOS. CON UN CONTENIDO DE SACAROSA, EN ESTADO SECO, SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 17029095 | T597. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO; JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. LOS DEMÁS, INCLUIDO EL AZÚCAR INVERTIDO Y DEMÁS AZÚCARES Y JARABES DE AZÚCAR CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50 % EN PESO. LOS DEMÁS. SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL. | | 17029095 | T598. | LOS DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SÓLIDO; JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. LOS DEMÁS, INCLUIDO EL AZÚCAR INVERTIDO Y DEMÁS AZÚCARES Y JARABES DE AZÚCAR CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50 % EN PESO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS EXCEPTO LA SORBOSA. | | 19019095 | T622. | EXTRACTO DE MALTA; PREPARARIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SEMOLA, ALMIDO, FECULA O EXTRACTODE MALTA, QUE NO CONTENGA CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 0401 A 0404 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS: PREPARACIONES ALIMENTICIAS EN POLVO, CONSTITUIDAS POR UNA MEZCLA DE LECHE DESNATADA O DE LACTOSUERO Y DE GRASAS O ACEITES VEGETALES, CON UN CONTENIDO EN GRASAS O ACEITES INFERIOR O IGUAL AL 30% EN PESO. | | 19019099 | T621. | EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO CONTENGA CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40 % EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 0401 A 0404 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5 % EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20079910 | T631. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 30 % EN PESO. PURÉ Y PASTA DE CIRUELA EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 100 KG QUE SE DESTINEN A UNA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL. | | 20079920 | T632. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 30 % EN PESO. PURÉ Y PASTA DE CASTAÑAS. | | 20079931 | T633. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 30 % EN PESO. LOS DEMÁS. DE CEREZAS. | | 20079933 | T634. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 30 % EN PESO. LOS DEMÁS. DE FRESAS (FRUTILLAS). | | 20079935 | T635. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 30 % EN PESO. LOS DEMÁS. DE FRAMBUESAS. | | 20079939 | T636. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 30 % EN PESO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20079950 | T637. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 13 % PERO INFERIOR AL 30 % EN PESO. | | 20079993 | T638. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS, U OTROS FRUTOS OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. DE FRUTOS TROPICALES Y NUECES TROPICALES. | | 20079997 | T639. | CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURÉS Y PASTAS DE FRUTOS, U OTROS FRUTOS OBTENIDOS POR COCCIÓN, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20082011 | T640. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 17 % EN PESO. | | 20082019 | T641. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20082031 | T642. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 19% EN PESO. | | 20082039 | T643. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20082051 | T644. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 17 %. | | 20082059 | T645. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20082071 | T646. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 19 %. | | 20082079 | T647. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20082090 | T648. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PIÑAS (ANANÁS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. | | 20083011 | T649. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9% EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20083019 | T650. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LOS DEMÁS. | | 20083031 | T651. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20083039 | T652. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20083051 | T653. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. GAJOS DE TORONJA Y DE POMELO. | | 20083055 | T654. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. MANDARINAS. INCLUIDAS LAS TANGERINAS Y SATSUMAS, CLEMENTINAS, WILKINGS Y DEMÁS HÍBRIDOS SIMILARES DE AGRIOS. | | 20083059 | T655. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20083071 | T656. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG NETO. GAJOS DE TORONJA Y POMELO. | | 20083075 | T657. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG NETO. MANDARINAS. INCLUIDAS LAS TANGERINAS Y SATSUMAS, CLEMENTINAS, WILKINGS Y DEMÁS HÍBRIDOS SIMILARES DE AGRIOS. | | 20083079 | T658. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG NETO. LOS DEMÁS. | | 20083090 | T659. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. AGRIOS (CÍTRICOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. | | 20084011 | T660. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13% EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL AL 11,85% MÁS. | | 20084019 | T661. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13 % EN PESO. LOS DEMÁS. | | 20084021 | T662. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL AL 11,85 % MÁS. | | 20084029 | T663. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20084031 | T664. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 20084039 | T665. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. CON ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20084051 | T666. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13 % EN PESO. | | 20084059 | T667. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20084071 | T668. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 15% EN PESO. | | 20084079 | T669. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. PERAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20084090 | T670. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS O COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: PERAS: SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDOS. | | 20085011 | T671. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13% EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85% MÁS. | | 20085019 | T672. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13% EN PESO. LOS DEMÁS. | | 20085031 | T673. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85% MÁS. | | 20085039 | T674. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20085051 | T675. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 20085059 | T676. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20085061 | T677. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR EN ENVASES CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13 % EN PESO. | | 20085069 | T678. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR EN ENVASES CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20085071 | T679. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 20085079 | T680. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20085092 | T681. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 20085098 | T682. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR A 5 KG. | | 20087011 | T683. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 13 % EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20087019 | T684. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 13 % EN PESO. LOS DEMÁS. | | 20087031 | T685. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1KG. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20087039 | T686. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20087051 | T687. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 20087059 | T688. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. CON ALCOHOL AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20087061 | T689. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13 % EN PESO. | | 20087069 | T690. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20087071 | T691. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 15 % EN PESO. | | 20087079 | T692. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20087092 | T693. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. MELOCOTONES (DURAZNOS) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. SUPERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 20087098 | T694. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS O COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: MELOCOTONES (DURAZNOS), INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS: SIN ALCOHOL AÑADIDO: SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. INFERIOR A 5 KG. | | 20088011 | T695. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9 % EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20088019 | T696. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LAS DEMÁS. | | 20088031 | T697. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). CON ALCOHOL AÑADIDO. LAS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 %. | | 20088039 | T698. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). CON ALCOHOL AÑADIDO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 20088050 | T699. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. | | 20088070 | T700. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. FRESAS (FRUTILLAS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 20088090 | T701. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS O COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: FRESAS (FRUTILLAS). SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. | | 20089311 | T702. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. CON ALCOHOL AÑADIDO, CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9 % EN PESO, CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20089319 | T703. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. CON ALCOHOL AÑADIDO, CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 9 % EN PESO, LOS DEMÁS. | | 20089321 | T704. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. CON ALCOHOL AÑADIDO, LOS DEMÁS, CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20089329 | T705. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. CON ALCOHOL AÑADIDO, LOS DEMÁS, LOS DEMÁS. | | 20089391 | T706. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. | | 20089393 | T707. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG. | | 20089399 | T708. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. ARÁNDANOS ROJOS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. | | 20089712 | T709. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9% EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089714 | T710. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. LOS DEMÁS. | | 20089716 | T711. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LAS DEMÁS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089718 | T712. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 20089732 | T713. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089734 | T714. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. LAS DEMÁS. | | 20089736 | T715. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089738 | T716. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 20089751 | T717. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089759 | T718. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LAS DEMÁS. | | 20089772 | T719. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. LAS DEMÁS. MEZCLAS EN LA QUE NINGÚN FRUTO SEA SUPERIOR AL 50 % EN PESO DEL TOTAL DE LOS FRUTOS PRESENTADOS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089774 | T720. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. LAS DEMÁS. MEZCLAS EN LA QUE NINGÚN FRUTO SEA SUPERIOR AL 50 % EN PESO DEL TOTAL DE LOS FRUTOS PRESENTADOS. LAS DEMÁS. | | 20089776 | T721. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50% EN PESO. | | 20089778 | T722. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. LAS DEMÁS. | | 20089792 | T723. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO: SUPERIOR O IGUAL A 5 KG. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES TROPICALES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50% EN PESO. | | 20089793 | T724. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LAS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO: SUPERIOR O IGUAL A 5 KG. LOS DEMÁS. | | 20089794 | T725. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO: SUPERIOR O IGUAL A 4,5 KG PERO INFERIOR A 5 KG. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES TROPICALES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50% EN PESO. | | 20089796 | T726. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO: SUPERIOR O IGUAL A 4,5 KG PERO INFERIOR A 5 KG. LAS DEMÁS. | | 20089797 | T727. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. INFERIOR A 4,5 KG. DE FRUTOS TROPICALES, INCLUIDAS LAS MEZCLAS CON UN CONTENIDO DE NUECES TROPICALES Y FRUTOS TROPICALES SUPERIOR O IGUAL AL 50 % EN PESO. | | 20089798 | T728. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19. MEZCLAS. LAS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO, EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. INFERIOR A 4,5 KG. LAS DEMÁS. | | 20089911 | T729. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. JENGIBRE. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. | | 20089919 | T730. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. JENGIBRE. LOS DEMÁS. | | 20089921 | T731. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. UVAS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCAR SUPERIOR AL 13 % EN PESO. | | 20089923 | T732. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. UVAS. LAS DEMÁS. | | 20089924 | T733. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19: LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. CON UN CONTENIDO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. FRUTOS TROPICALES. | | 20089928 | T734. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19: LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9% EN PESO. CON UN CONTENIDO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. LOS DEMÁS. | | 20089931 | T735. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19: LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LOS DEMÁS. FRUTOS TROPICALES. | | 20089934 | T736. | FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA 2008 19: LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. CON UN CONTENIDO DE AZÚCARES SUPERIOR AL 9 % EN PESO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20089936 | T737. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. FRUTOS TROPICALES. | | 20089937 | T738. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. CON UN GRADO ALCOHÓLICO MÁSICO ADQUIRIDO INFERIOR O IGUAL A 11,85 % MÁS. LOS DEMÁS. | | 20089938 | T739. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. FRUTOS TROPICALES. | | 20089940 | T740. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. CON ALCOHOL AÑADIDO. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. LOS DEMÁS. | | 20089941 | T741. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. JENGIBRE. | | 20089943 | T742. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. UVAS. | | 20089945 | T743. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. CIRUELAS. | | 20089948 | T744. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. FRUTOS TROPICALES. | | 20089949 | T745. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO SUPERIOR A 1 KG. LOS DEMÁS. | | 20089951 | T746. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG O MENOS. JENGIBRE. | | 20089963 | T747. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG O MENOS. FRUTOS TROPICALES. | | 20089967 | T748. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. CON AZÚCAR AÑADIDO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 KG O MENOS. LOS DEMÁS. | | 20089972 | T749. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. CIRUELAS EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. SUPERIOR O IGUAL A 5 KG. | | 20089978 | T750. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. CIRUELAS EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO NETO. INFERIOR A 5 KG. | | 20089985 | T751. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 200819. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. MAÍZ [EXCEPTO MAÍZ DULCE (ZEA MAYS VAR. SACCHARATA)]. | | 20089991 | T752. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. ÑAMES, BATATAS (BONIATOS) Y PARTES COMESTIBLES SIMILARES DE PLANTAS CON UN CONTENIDO DE ALMIDÓN O DE FÉCULA SUPERIOR O IGUAL AL 5 % EN PESO. | | 20089999 | T753. | FRUTAS U OTROS FRUTOS, Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS, INCLUIDO MEZCLAS, EXCEPTO SUBPARTIDA 2008 19. LOS DEMÁS. SIN ALCOHOL AÑADIDO. SIN AZÚCAR AÑADIDO. LOS DEMÁS. | | 23032010 | T881. | RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDÓN Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS, DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERÍA O DE DESTILERÍA, INCLUSO EN PELLETS: PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA: PULPA DE REMOLACHA. | | 23032090 | T882. | RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDÓN Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS, DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERÍA O DE DESTILERÍA, INCLUSO EN PELLETS: PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA: LOS DEMÁS. | | 23040000 | T883. | TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN PELLETS. | | 23063000 | T884. | TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDO O PELLETS, EXCEPTO DE LA PARTIDA 2304 O 2305: DE SEMILLAS DE GIRASOL. | | 23080090 | T885. | MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN PELLETS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. LOS DEMÁS. | | 23099096 | T886. | PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES: LAS DEMÁS: LOS DEMÁS, INCLUIDAS LAS PREMEZCLAS: LOS DEMÁS: LOS DEMÁS. |
Párrafo añadido
B) Códigos de Exención Régimen Especial de Abastecimiento de Canarias (REA):
Párrafo añadido
| NC | Código | Descripción | | --- | --- | --- | | 12149090 | U443 | NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN «PELLETS»; HARINA Y PELLETS DE ALFALFA. LOS DEMÁS; LOS DEMÁS EXCEPTO ENSILADOS. | | 12149090 | U444 | NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN «PELLETS»; HARINA Y PELLETS DE ALFALFA. LOS DEMÁS; LOS DEMÁS, ENSILADOS. | | 23099096 | U886 | PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES. |