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8 abr 2022

Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 25
Antes7. Se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no hubiera superado todas las materias en la sesión ordinaria de final de curso. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en dicha sesión se adoptará asimismo la decisión sobre la promoción al curso siguiente de este alumnado, con indicación, en su caso, de las medidas de refuerzo que deban ser tenidas en cuenta por el profesorado en el curso siguiente para que pueda proseguir su proceso de aprendizaje.
Ahora7.**(Derogado)**
Artículo 28
AntesEl Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de las Direcciones provinciales y en función de las necesidades detectadas, promoverá que los centros docentes, con los recursos disponibles, puedan establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que, no estando en condiciones de repetir curso y habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado. Con este objeto, podrán promoverse planes específicos de apoyo y refuerzo dirigidos a este alumnado, que se coordinarán desde el Departamento de Orientación con la colaboración de la Jefatura de estudios en los centros donde se adopten.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34
Eliminado1. Al finalizar cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria de final de curso, el equipo docente elaborará, para cada alumno o alumna, un consejo orientador sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna, del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Eliminado2. El consejo orientador será redactado por el tutor o tutora del grupo, que actuará de forma conjunta con el resto del equipo docente y el Departamento de orientación, bajo la supervisión y coordinación de la Jefatura de estudios.
EliminadoPara la elaboración del consejo orientador se contará con toda la información relevante facilitada por el equipo docente en relación con el proceso educativo del alumno o alumna. Se considerarán, además, las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de orientación y todas aquellas realizadas en el marco del plan de acción tutorial.
EliminadoLa propuesta de itinerario formulada deberá tener en cuenta no solo el historial académico del alumno o alumna sino sus intereses, expectativas y capacidades, para lo cual el tutor o tutora deberá recabar la opinión del propio estudiante y, en su caso, de los padres o tutores legales. En todo caso, dicha propuesta no será prescriptiva y se emitirá únicamente a título orientativo.
AntesEl documento final, ratificado por la Jefatura de estudios y con el visto bueno de la Dirección del centro, será entregado a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna al finalizar el curso académico y siempre dentro de los plazos que se requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en el proceso de solicitud de los ciclos de Formación Profesional Básica.
Ahora**(Derogado)**