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5 may 2022

Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
Publicación en línea: Información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea.
Artículo 4
Eliminadoa) libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta,
Eliminadob) hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial,
Eliminadoc) recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables,
Eliminadod) partituras,
Eliminadoe) estampas originales realizadas con cualquier técnica,
Eliminadof) fotografías editadas,
Eliminadog) láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación,
Eliminadoh) carteles anunciadores y publicitarios,
Eliminadoi) mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes,
Eliminadoj) libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional,
Eliminadok) documentos sonoros,
Eliminadol) documentos audiovisuales,
Eliminadom) microformas,
Eliminadon) documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet,
Eliminadoñ) sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado,
Anteso) copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
Ahoraa) Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
Párrafo añadido
b) Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
Párrafo añadido
c) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.
Párrafo añadido
d) Las publicaciones de impresión bajo demanda.
Párrafo añadido
e) Partituras.
Párrafo añadido
f) Láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación.
Párrafo añadido
g) Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas.
Párrafo añadido
h) Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral.
Párrafo añadido
i) Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
Párrafo añadido
j) Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
Párrafo añadido
k) Documentos sonoros.
Párrafo añadido
l) Obras y documentos audiovisuales.
Párrafo añadido
m) Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento.
Párrafo añadido
n) Videojuegos, que incluirán todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales.
Párrafo añadido
ñ) Todo tipo de publicaciones en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas.
Párrafo añadido
o) Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, u otra obra audiovisual, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
Artículo 5
EliminadoNo serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones:
Eliminadoa) documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos,
Eliminadob) documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento,
Eliminadoc) publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas,
Eliminadod) sellos de correo,
Eliminadoe) impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas,
Eliminadof) impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo,
Eliminadog) publicaciones de impresión bajo demanda,
Eliminadoh) dossieres de prensa,
Eliminadoi) hojas comerciales publicitarias,
Eliminadoj) catálogos comerciales de todo tipo,
Eliminadok) calendarios y agendas,
Eliminadol) objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal,
Eliminadom) manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria, o análogos,
Eliminadon) todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales, y
Antesñ) programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.
AhoraNo serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en soporte tangible:
Párrafo añadido
a) Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos.
Párrafo añadido
b) Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento.
Párrafo añadido
c) Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas.
Párrafo añadido
d) Sellos de correo.
Párrafo añadido
e) Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas.
Párrafo añadido
f) Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas, excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico, por ejemplo, un volumen formado por una recopilación de formularios que acompaña a un libro sobre procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
g) Dosieres de prensa.
Párrafo añadido
h) Publicaciones comerciales publicitarias.
Párrafo añadido
i) Catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas.
Párrafo añadido
j) Calendarios y agendas.
Párrafo añadido
k) Objetos tridimensionales, aunque acompañen a un documento principal.
Párrafo añadido
l) Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria o análogos.
Párrafo añadido
m) Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales.
Párrafo añadido
n) Programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución.
Párrafo añadido
ñ) Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares.
Párrafo añadido
o) Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
Párrafo añadido
p) Fotografías editadas.
Párrafo añadido
q) Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.
Artículo 7
AntesEstán obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si el editor obligado no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
AhoraEstán obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de documentos electrónicos y sitios web.
Eliminado1. La responsabilidad del depósito legal de los documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley recaerá en su editor o productor.
Antes2. Se habilita a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, a detectar y reproducir documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual. Se exonera a los editores de sitios web a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley del deber de depósito legal.
AhoraArtículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea.
Párrafo añadido
1. La responsabilidad del depósito legal de las publicaciones electrónicas a las que se refiere el artículo 4 recaerá en su editor o productor.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio del apartado anterior, se exonera a los editores de publicaciones en línea de la gestión del depósito legal. En todo caso, estarán obligados a facilitar la recolección automática de dichas publicaciones cuando estén libremente accesibles en Internet o transferir las publicaciones de acceso restringido que les sean solicitadas por los centros de conservación, que serán quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán.
Párrafo añadido
En el caso de que los editores hubieran adoptado soluciones tecnológicas, para evitar accesos o utilizaciones no autorizadas de sus publicaciones, la entrega o transferencia de estas publicaciones se realizará de acuerdo a las condiciones adecuadas que permitan su conservación y acceso por parte de los centros de conservación, quienes garantizarán en todo caso la protección de los derechos de autor de acuerdo a los términos establecidos en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, así como la protección de datos de carácter personal.
Artículo 9
Antes2. Son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Ahora2. Son centros de conservación: La Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
3. Una vez constituido el depósito legal, los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública.
Párrafo añadido
4. El archivo digital previo a la impresión de la publicación de todas las publicaciones descritas en el artículo 4.3, letras a) y c), será depositado por los editores en el servidor del centro de conservación de la Comunidad Autónoma que corresponda, así como en el servidor que la Biblioteca Nacional de España tenga dispuesto para tal efecto.
Párrafo añadido
La Biblioteca Nacional de España podrá facilitar la consulta de las referidas publicaciones en soporte digital en los centros de conservación de las distintas Comunidades Autónomas utilizando medios seguros de acceso, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual.
Artículo 10
Antes3. La Biblioteca Nacional de España ejercerá la alta inspección y el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal.
Ahora3. La Biblioteca Nacional de España ejercerá un papel de coordinación y asesoramiento entre los centros conservadores, así como de seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal.
Eliminadoa) dos ejemplares de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel,
Eliminadob) un ejemplar de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición,
Eliminadoc) dos ejemplares de partituras, revistas, diarios y todo tipo de recursos continuados, así como de mapas, planos, atlas, o similares,
Eliminadod) un ejemplar de los boletines oficiales que no estén disponibles en red,
Eliminadoe) un ejemplar de los libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional,
Eliminadof) un ejemplar de los libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal,
Eliminadog) un ejemplar de los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía,
Eliminadoh) un ejemplar de las estampas originales realizadas con cualquier técnica,
Eliminadoi) un ejemplar de las fotografías editadas,
Eliminadoj) un ejemplar de las grabaciones sonoras,
Eliminadok) un ejemplar de los documentos audiovisuales,
Eliminadol) un ejemplar de las publicaciones electrónicas. En el caso de los soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta.
Eliminadom) una copia de los archivos correspondientes de los documentos electrónicos sin soporte físico tangible susceptibles de ser descargados en entornos autosuficientes,
Eliminadon) un ejemplar de microformas, y
Eliminadoñ) un ejemplar de las postales de paisajes y ciudades.
Antes5. No se entregará ningún ejemplar de láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación y tarjetas postales, salvo las recogidas en el párrafo anterior; ni de los temarios de oposiciones editados por las propias academias que imparten la enseñanza; ni ejemplar alguno de las aplicaciones informáticas.
Ahoraa) Dos ejemplares de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel. En el caso de los libros, el editor depositará igualmente el archivo digital previo a la impresión en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo. En el caso de las publicaciones de impresión bajo demanda se podrá establecer reglamentariamente la entrega de un número menor de ejemplares.
Párrafo añadido
b) Un ejemplar de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición.
Párrafo añadido
c) Dos ejemplares de partituras, así como de mapas, planos, atlas o similares.
Párrafo añadido
d) Un ejemplar de la prensa y las revistas, las memorias y los anuarios en papel y otro en archivo digital que contenga la versión previa a la impresión de la publicación en el formato utilizado por el editor, siempre y cuando exista dicho archivo. En caso de no aportarse el archivo digital previo a la impresión se deberán remitir dos ejemplares en papel.
Párrafo añadido
e) Un ejemplar de los libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
Párrafo añadido
f) Un ejemplar de los facsímiles y libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.
Párrafo añadido
g) Un ejemplar de los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.
Párrafo añadido
h) Un ejemplar de las grabaciones sonoras.
Párrafo añadido
i) Un ejemplar de los documentos audiovisuales.
Párrafo añadido
j) Un ejemplar de las publicaciones electrónicas. En el caso de los soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta.
Párrafo añadido
k) Un ejemplar de los videojuegos.
Párrafo añadido
l) Un ejemplar de las postales de paisajes y ciudades.
Párrafo añadido
m) Un ejemplar de carteles.
Párrafo añadido
n) Un ejemplar de marcapáginas.
Párrafo añadido
5. No se entregará ningún ejemplar de láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación y tarjetas postales, salvo las de paisajes y ciudades; ni ejemplar alguno de las aplicaciones informáticas; ni de las publicaciones de guías sanitarias editadas por las propias sociedades con el objetivo de informar sobre los profesionales y servicios médicos que ofrecen; ni de los temarios de oposiciones editados por las propias academias que imparten la enseñanza.
Artículo 10 bis
Artículo nuevo
Artículo 10 bis. Filmoteca Española. 1. La Filmoteca Española es centro de conservación de los materiales cinematográficos necesarios para el cumplimiento de los fines de preservación a largo plazo, y su difusión, como parte integrante del patrimonio cinematográfico y audiovisual. 2. La Filmoteca Española y las Filmotecas de las Comunidades Autónomas, o los centros que estas determinen y en los términos que establezca la normativa de su Comunidad Autónoma, recibirán a efectos del cumplimiento de la obligación de depósito legal, al menos: a) En películas cinematográficas, rodadas en fotoquímico, los materiales de preservación y una copia nueva, con sonido y el etalonaje en formato de 35 mm. En el caso de que se haya producido en otro formato analógico diferente de 35 mm (fotoquímico o magnético), la copia nueva será en el formato en el que se haya estrenado. b) En películas cinematográficas, rodadas en digital, destinadas a salas de cine, dos copias: un DCP no encriptado de la versión original y un DCDM o equivalentes de alta resolución y de buena calidad u otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización. c) En otras películas y series de televisión se entregará una copia del material que garantice la preservación, a largo plazo, de la versión original, íntegra y emitida o copia en otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización. 3. La entrega de los materiales previstos en el presente artículo supondrá también el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y su normativa de desarrollo.
Artículo 11
Antes2. Los responsables de las oficinas de depósito legal de las Comunidades Autónomas ejercerán la función inspectora en su respectiva demarcación en los términos que establezca la normativa de su Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde a la Biblioteca Nacional de España.
Ahora2. Los responsables de las oficinas de depósito legal de las Comunidades Autónomas ejercerán la función inspectora en su respectiva demarcación en los términos que establezca la normativa de su Comunidad Autónoma. La Biblioteca Nacional de España ejercerá el papel de coordinación, asesoramiento y seguimiento al que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la presente ley.
CAPÍTULO IV
AntesDe la constitución del depósito legal
AhoraDe la constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Constitución del depósito.
Eliminado1. Los obligados al depósito legal deberán proceder a la constitución del mismo ante la oficina de depósito legal que determine la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede social el editor a través del sistema que establece esta ley, y siempre antes de su distribución o venta. En caso de incumplimiento de la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser distribuida.
Antes2. Cada publicación sólo podrá tener un número de depósito legal, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 14.
AhoraArtículo 12. Constitución del depósito de las publicaciones en soporte tangible.
Párrafo añadido
1. Los obligados al depósito legal de las publicaciones en soporte tangible deberán proceder a la constitución del mismo ante la oficina de depósito legal que determine la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede social el editor a través del sistema que establece esta ley, y siempre antes de su distribución o venta. En caso de incumplimiento de la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser distribuida.
Párrafo añadido
2. Cada publicación solo podrá tener un número de depósito legal, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 14.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Constitución del depósito de publicaciones electrónicas.
Antes1. Toda publicación electrónica será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación.
AhoraArtículo 13. Constitución del depósito de publicaciones electrónicas en soporte tangible.
Párrafo añadido
1. Toda publicación electrónica en soporte tangible será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación.
Antes3. Las publicaciones electrónicas cuyo uso caduque en el tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.
Ahora3. Las publicaciones electrónicas en soporte tangible cuyo uso caduque en el tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.
Artículo 14
AntesArtículo 14. El número de depósito legal.
AhoraArtículo 14. El número de depósito legal en las publicaciones en soporte tangible.
Antes2. El número de depósito legal estará compuesto de las siglas DL, o el que se determine como equivalente por las Comunidades Autónomas, la sigla que corresponda a cada Oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guión. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año.
Ahora2. El número de depósito legal estará compuesto de las siglas DL, o el que se determine como equivalente por las Comunidades Autónomas, la sigla que corresponda a cada Oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guion. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año.
Antesa) Los recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables, aunque su periodicidad sea variable. En caso de que la entidad editora o impresora en su caso cambie de domicilio, el número de depósito legal de las publicaciones recogidas en este punto deberá mantenerse. A estos efectos, mantendrán el mismo número de depósito legal las publicaciones periódicas que se difunden en varios soportes, sean éstos gráficos, electrónicos o recursos integrables.
Ahoraa) Los recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables. En caso de que la entidad editora o impresora cambie de domicilio, el número de depósito legal de las publicaciones recogidas en este punto deberá adecuarse a la nueva sede del editor. En cuanto a las ediciones locales de los diarios, cada una de ellas quedará identificada por un número de depósito legal propio.
Eliminado6. A las obras no publicadas en soporte físico tangible, el Gobierno establecerá la forma de asignación del número de depósito legal de acuerdo con el identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes.
Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal.
AntesEn caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes.
AhoraArtículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible.
Párrafo añadido
En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes.