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18 may 2022
Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
6. Quedan exentos de la regulación prevista en los apartados anteriores los espacios provisionales o desmontables habilitados temporalmente, así como el uso de cualquier instalación existente, pública o privada, cuando se realice con carácter de urgencia por motivo de una emergencia declarada, incluidos los centros de acogida de población.
Artículo 19▾
Párrafo añadido
7. Quedan exentos de la regulación prevista en los apartados anteriores los espacios provisionales o desmontables habilitados temporalmente, así como el uso de cualquier instalación existente, pública o privada, cuando se realice con carácter de urgencia por motivo de una emergencia declarada, incluidos los centros de acogida de población.
Artículo 27▾
Párrafo añadido
1. bis. El director o directora del plan básico de emergencia municipal podrá activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén previstas en el plan.
Artículo 60▾
EliminadoNo se genera la obligación del pago del gravamen en relación a:
Eliminadoa) Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, por la Generalidad, por la Agencia Catalana del Agua, por las corporaciones locales o por sus organismos autónomos de carácter administrativo. La exención no se aplica si estos entes actúan a través de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, y tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.
Eliminadob) Las instalaciones y estructuras afectas a la producción de combustibles, carburantes o energía eléctrica, mediante la transformación de residuos sólidos y líquidos.
Eliminadoc) Las estaciones transformadoras de energía eléctrica cuya tensión en el primario sea igual o inferior a 25 kilovatios, así como las redes de distribución de tensión igual o inferior a 25 kilovoltios (kv).
Eliminadod) Las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial reguladas por la Ley del Estado 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en el capítulo II, artículos 26 y siguientes, y el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, de potencia nominal inferior a 50 megavatios.
Antese) Las conducciones de gas propano y gas natural canalizado de presión inferior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado.
Ahora1. No se genera la obligación del pago del gravamen en relación con:
Párrafo añadido
a) Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, por la Generalitat, por la Agencia Catalana del Agua, por las corporaciones locales o por sus organismos autónomos de carácter administrativo. La exención no se aplica si los mencionados entes actúan por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.
Párrafo añadido
b) Las instalaciones y las estructuras afectas en la producción de combustibles, de carburantes o de energía eléctrica, mediante la transformación de residuos sólidos y líquidos.
Párrafo añadido
c) Las estaciones transformadoras de energía eléctrica la tensión de las cuales en el primario sea igual o inferior a 25 kilovoltios (kv), y también las redes de distribución de tensión igual o inferior a 25 kilovoltios (kv).
Párrafo añadido
d) Las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial reguladas por la Ley del Estado 40/1994, del 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, en el capítulo II, los artículos 26 y siguientes, y el Real Decreto 2366/1994, del 9 de diciembre, de potencia nominal inferior a 50 megavatios.
Párrafo añadido
e) Las conducciones de gas propano y de gas natural canalizado de presión inferior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado.
Párrafo añadido
2. Los titulares de las actividades afectadas por el gravamen de protección civil podrán optar por acciones directas de inversión en infraestructuras asociadas a los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya o bien por la atención a las personas afectadas por una emergencia de manera que podrán descontarse de la liquidación del gravamen el equivalente a la cuantía destinada a estas acciones, pudiendo ser del 100% del total.
Párrafo añadido
Previamente a la inversión hará falta que los titulares de las actividades presenten a la Dirección General de Protección Civil una propuesta con el detalle y la justificación de las cuantías y objetos de la actuación gasto. La Dirección General de Protección Civil emitirá un informe en relación a la aceptación o no de la propuesta. El informe tendrá en cuenta las previsiones de los planes de protección civil de la Generalitat en cuanto a la implantación y también en cuanto a las medidas de atención en la población. Este informe será vinculante para poder reducir la liquidación del gravamen en los términos antes indicados.