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18 may 2022

Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 6

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 7
Eliminado7.1 Para mantener el nivel de respuesta necesario y urgente ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que todavía subsiste, y proteger a los colectivos que se han mostrado más vulnerables, así como prevenir posibles rebrotes, se atribuye a las autoridades sanitarias competentes la potestad de intervenir los centros residenciales, de carácter público y privado, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial, y siempre atendiendo a los principios de necesidad y de proporcionalidad. Esta potestad de intervención, ante la ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas y otros que pongan en riesgo la salud de las personas residentes, puede comportar la adopción de las medidas preventivas necesarias para garantizar la salud de las personas residentes y, específicamente, las medidas de orden temporal siguientes:
Eliminadoa) Traslado de las personas residentes a otros dispositivos residenciales.
Eliminadob) Redistribución del personal del centro residencial.
Eliminadoc) Suspensión de la actividad, de mutuo acuerdo con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de la entidad gestora del centro residencial y atribución de la gestión a otra entidad prestadora de servicios sociales autorizada.
Eliminadod) Medidas de dirección y coordinación de la actividad asistencial de la residencia mediante la designación de un profesional del sistema público de salud que pueda disponer de los recursos materiales y humanos del centro intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a las personas residentes, tanto del mismo centro como del sistema público de salud.
EliminadoEsta persona podrá adoptar las decisiones que correspondan para garantizar las medidas preventivas en relación con la ubicación y aislamiento, condiciones de higiene, coordinación para el diagnóstico, seguimiento y, si procede, derivación de las personas residentes.
Eliminadoe) Medidas de control y prevención de la infección, actuaciones de sectorización, higienización y desinfecciones.
Eliminadof) Medidas de apoyo puntual al centro residencial con personal, en caso de necesidad.
Antes7.2 Las previsiones contenidas en materia de servicios sociales de carácter residencial en Decreto Ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalitat, así como en el Decreto ley 13/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, así como sus modificaciones, mantendrán su vigencia hasta que se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.
Ahora**(Derogado)**