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20 may 2022

Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 61
AntesComo documentación adjunta a la mencionada en el párrafo 1 del artículo anterior, el Departamento competente en materia de presupuestos elaborará y enviará al Gobierno la siguiente:
Ahora1. Como documentación adjunta a la mencionada en el párrafo 1 del artículo anterior, el departamento competente en materia de presupuestos elaborará y enviará al Gobierno:
Eliminadob) La Memoria Explicativa de los Presupuestos Generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto a los vigentes, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos, y de las demás medidas incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales.
Eliminadoc) El Presupuesto consolidado del Sector Público de la Comunidad Autónoma.
Eliminadod) Un informe sobre el grado de ejecución de los presupuestos vigentes emitido a la fecha más actualizada posible, que en ningún caso podrá ser anterior a la del 30 de junio, y que tendrá especial referencia a aquellos programas cuya ejecución va a continuar en el próximo ejercicio así como una previsión sobre el grado de ejecución al final del ejercicio, en la que se hará referencia explícita a los programas no ejecutados regulados en el artículo 72 de la presente ley.
Antese) La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior junto a una memoria sobre el grado de ejecución alcanzado, en la que, de forma específica, se recogerá un análisis de aquellos programas finalizados en dicho ejercicio.
Ahorab) La memoria explicativa de los presupuestos generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto a los vigentes, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos, y de las demás medidas incluidas en el proyecto de ley de presupuestos generales.
Párrafo añadido
c) El presupuesto consolidado del sector público de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
d) Un informe sobre el grado de ejecución de los presupuestos vigentes emitido a la fecha más actualizada posible, que en ningún caso podrá ser anterior a la del 30 de junio, y que tendrá especial referencia a aquellos programas cuya ejecución va a continuar en el próximo ejercicio, así como una previsión sobre el grado de ejecución al final del ejercicio, en la que se hará referencia explícita a los programas no ejecutados regulados en el artículo 72 de la presente ley.
Párrafo añadido
e) La liquidación de los presupuestos generales del año anterior junto a una memoria sobre el grado de ejecución alcanzado, en la que, de forma específica, se recogerá un análisis de aquellos programas finalizados en dicho ejercicio.
Párrafo añadido
2. Asimismo, se incluirá, a efectos informativos, el listado de las entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. 1. Los presupuestos de los consorcios adscritos a alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero que no formen parte del mismo acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos generales de Euskadi en los términos que se determine por el departamento competente en materia de presupuestos. Asimismo, la liquidación de dichos presupuestos acompañará, a efectos informativos, a la liquidación de los presupuestos generales. 2. El régimen presupuestario aplicable a los consorcios a que se refiere el párrafo anterior será el que determine el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos.