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27 may 2022
Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Autorización administrativa del Departamento de tutela.
AntesLas enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.» estarán sujetas a la previa autorización administrativa del Departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ostente la condición de Departamento de tutela de la referida sociedad.
AhoraArtículo 7. Autorización administrativa del departamento de tutela.
Párrafo añadido
1. Las enajenaciones de parcelas que pueda realizar la empresa Aragón Plataforma Logística, S.A.U. estarán sujetas a la previa autorización administrativa del departamento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y en la disposición adicional novena, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo sustituya, ostente la condición de departamento de tutela de la referida sociedad.
Párrafo añadido
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización será de tres meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la empresa para entender estimada su solicitud y, en consecuencia, concedida la autorización.