Saltar al contenido
← Volver
27 may 2022

Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 67
Antes2. La administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico solicitará al Instituto Aragonés del Agua informe preceptivo sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre las infraestructuras de aducción y depuración. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y de la aprobación inicial y definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El informe tendrá carácter determinante y deberá ser emitido en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo. En dicho informe se deberá hacer un pronunciamiento expreso sobre si los planes de ordenación del territorio y urbanismo respetan los datos del deslinde del dominio público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía que haya facilitado el Instituto Aragonés del Agua o el organismo de cuenca a las entidades promotoras de los planes. Especialmente se pronunciarán sobre la conformidad de los planes de ordenación del territorio y urbanismo a los planes de abastecimiento, saneamiento y depuración aprobados. Igualmente, el informe apreciará el reflejo que dentro de los planes tengan los estudios sobre zonas inundables.
Ahora2. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y de la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico.