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16 jun 2022

Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears

Qué ha cambiado (10 artículos)

[preambulo]
EliminadoComo excepción a ese régimen general, se prevé un régimen de autorización administrativa previa y reglada, con la imposición de obligaciones de servicio público. La razón, tal como se dispone en la exposición de motivos del Reglamento 3577/1992 del Consejo, de 7 de diciembre, es que la liberalización del cabotaje marítimo puede dar lugar a situaciones de insuficiencia de las comunicaciones marítimas de las islas con el continente y de las islas entre sí. Por ello, dicho cuerpo normativo permite que, en aquellas líneas que se consideren esenciales para garantizar el transporte marítimo regular, cuando la oferta del mercado resulte insuficiente, las autoridades competentes puedan exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones de servicio público o, incluso, la suscripción de un contrato de servicio público. La necesidad de asegurar esas comunicaciones regulares esenciales es la razón de interés general que excepcionalmente legitima la restricción de la libertad de prestación. Éste es el fundamento jurídico del régimen diseñado en esta ley para los servicios que atiendan líneas de interés estratégico de transporte regular.
EliminadoLa ley declara de interés estratégico aquellas líneas de transporte marítimo regular, interinsular, de pasajeros y de mercancías que actualmente son indispensables en las Illes Balears.
EliminadoAsimismo, la ley otorga al Gobierno de las Illes Balears la facultad para declarar, en su caso, nuevas líneas estratégicas adicionales, así como para fijar las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad de prestación y, si procede, de precio que se consideren el mínimo necesario para ofrecer unos servicios suficientes.
EliminadoLa declaración de línea de interés estratégico no altera el régimen de libre prestación ni impone obligaciones de ninguna clase, pero sí permite que, en el caso de que en condiciones de libre mercado estas condiciones no se cumplan, con la previa constatación de la insuficiencia y con audiencia de los afectados, se pueda acordar la sumisión de estos servicios a un régimen de autorización administrativa previa y reglada con la imposición de obligaciones de servicio público tendentes a garantizar la suficiencia del servicio. En suma, el régimen de autorización previa es un medio para imponer obligaciones de servicio público, tal como sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con todo, ello no significa que el cumplimiento de las obligaciones de regularidad y frecuencia no se reparta entre todos los operadores autorizados, ya que la autorización previa no confiere un derecho a la prestación de carácter exclusivo, y el mantenimiento de este régimen excepcional será objeto de revisión periódica al objeto de constatar el mantenimiento, o no, de las circunstancias que determinaron su establecimiento.
Artículo 14
Eliminado1. Se declaran de interés estratégico para las Illes Balears:
Eliminadoa) Las líneas regulares de transporte marítimo interinsular siguientes:
Eliminado1. Entre el puerto de la Savina de la isla de Formentera y el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza.
Antes2. Entre el puerto de Alcudia de la isla de Mallorca y el puerto de Ciutadella de la isla de Menorca.
Ahora1. Se declaran de interés estratégico para las Illes Balears las siguientes líneas con objeto de garantizar la suficiencia de los servicios:
Párrafo añadido
a) Las siguientes líneas regulares de transporte marítimo interinsular:
Párrafo añadido
1. Entre el puerto de La Savina de la isla de Formentera y el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza.
Párrafo añadido
2. Entre el puerto de Ciutadella de la isla de Menorca y el puerto de Alcúdia de la isla de Mallorca.
Eliminadob) Para el transporte marítimo interinsular regular las instalaciones portuarias siguientes: La Savina, Eivissa, Palma, Alcúdia, Ciutadella de Menorca, Maó, Sant Antoni y Cala Rajada.
Eliminado2. El Gobierno de las Illes Balears fijará en el plazo de doce meses las condiciones de continuidad, de frecuencia, de capacidad y de precio que se consideren el mínimo indispensable para garantizar un servicio suficiente, con especial atención a los costes derivados de la doble insularidad de los residentes en las islas de Menorca y de Ibiza, y de la triple insularidad de los residentes en la isla de Formentera.
Eliminado3. Quedan excluidos de la anterior determinación los transportes de viajeros con islas sin núcleo de población residente estable o con islotes.
Antes4. El establecimiento de las líneas que atienden líneas de interés estratégico de transporte marítimo regular no supone por mismo variación alguna del régimen de libertad de prestación, ni la imposición de obligaciones de servicio público en esos trayectos ni sobre los prestadores.
Ahorab) Para el transporte marítimo interinsular regular las siguientes instalaciones portuarias: La Savina, Eivissa, Palma, Alcúdia, Ciutadella de Menorca, Maó, Sant Antoni y Cala Rajada.
Párrafo añadido
2. Con objeto de garantizar la suficiencia del transporte regular interinsular de pasajeros, mercancías o mixto, las líneas de interés estratégico se podrán prestar:
Párrafo añadido
– Bajo obligación de servicio público.
Párrafo añadido
– En régimen de contrato administrativo.
Párrafo añadido
3. Quedarán excluidos de la determinación anterior los transportes de viajeros con islas sin núcleo de población residente estable o con islotes.
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Establecimiento de obligaciones de servicio público.
Eliminado1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá obligaciones de servicio público para garantizar un servicio suficiente de transporte regular interinsular de pasajeros, de mercancías o mixto, en las líneas que atienden líneas de interés estratégico de comunicación, sólo cuando en el sistema de mercado libre la oferta de los armadores comunitarios, atendiendo a sus propios intereses comerciales, no proporcione un nivel o unas condiciones de servicio adecuados.
Eliminado2. Las obligaciones de servicio público, definidas en el artículo 3.7 de esta ley, serán concretadas mediante reglamento, y se limitarán a requisitos relativos a los puertos desde los que se debe prestar el servicio, a la regularidad, la continuidad, la frecuencia, la capacidad de prestación del servicio, las tarifas aplicables y la tripulación del buque. Los requisitos de regularidad y las tarifas pueden venir motivados por la coordinación con otros medios de transporte.
Eliminado3. La imposición de obligaciones de servicio público debe realizarse de un modo objetivo, transparente, no discriminatorio y conocido de antemano por parte de las personas interesadas, con el fin de garantizar que el servicio se presta en condiciones de libre y leal competencia, y teniendo presente, en todo caso, la realidad socioeconómica afectada, todo ello en orden a lograr unos servicios de transporte eficientes y que obtengan la mejor situación social conjugando las calidades de los buques y de la explotación con el mantenimiento de unas tarifas razonables.
Antes4. Cuando se impongan obligaciones de servicio público, los armadores interesados en prestar servicio en la misma ruta pueden cumplir los requisitos de regularidad y frecuencia de modo colectivo y no individualmente, previa aprobación del plan por parte de la consejería competente y de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable. La incorporación de un nuevo armador exige la adaptación del plan de prestación de servicios.
AhoraArtículo 16. Obligaciones de servicio público.
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Las obligaciones de servicio público, que tendrán carácter de mínimos, serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Continuidad en la prestación del servicio.
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Las empresas que operen en las líneas de interés estratégico deberán prestar sus servicios durante un tiempo mínimo de doce meses consecutivos, excepto por fuerza mayor o incapacidad de la naviera de continuar el servicio.
Párrafo añadido
b) Frecuencias mínimas y regularidad:
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1. Línea Eivissa – Formentera – Eivissa:
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– Transporte de pasajeros: diez frecuencias diarias.
Párrafo añadido
– Transporte de mercancías: cinco frecuencias diarias en días laborables.
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2. Línea Eivissa – Palma - Eivissa: tres frecuencias semanales.
Párrafo añadido
3. Línea Ciutadella - Alcúdia - Ciutadella: una frecuencia diaria.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Régimen de autorización previa.
Eliminado1. En el caso de estimación de insuficiencia del mercado para asegurar el servicio de una o más líneas de transporte marítimo interinsular regular, declaradas estratégicas en esta ley, la consejería competente, previo informe favorable del Consejo Económico y Social, resolverá la prestación del transporte marítimo de estas líneas por el régimen de autorización previa con la imposición de las condiciones mínimas necesarias para asegurar el servicio.
Eliminado2. La resolución a la que se refiere el apartado anterior se adoptará previa audiencia de las personas interesadas y, una vez adoptada, se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», sin perjuicio de las notificaciones individuales que procedan.
Eliminado3. La eficacia del régimen de autorización previa puede demorarse el tiempo necesario para permitir a las personas interesadas que puedan formular la solicitud de autorización previa sin que eso afecte a la continuidad de los servicios que se presten.
Eliminado4. La estimación de la insuficiencia de la oferta, el establecimiento del régimen de autorización previa y, en su caso, la tramitación y el otorgamiento de este título administrativo corresponden a la consejería competente en materia de transporte marítimo, de acuerdo con la presente ley.
Antes5. El régimen de autorización previa con imposición de obligaciones de servicio público será revisado periódicamente, y, como mínimo, cada tres años, con el fin de verificar si subsisten las condiciones de insuficiencia que justificaron su establecimiento o si, por el contrario, procede volver al régimen general de libre prestación con comunicación previa.
AhoraArtículo 17. Garantía.
Párrafo añadido
Las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público deberán acreditar una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio.
Párrafo añadido
A tal efecto deberán disponer de los recursos financieros y de los medios materiales precisos para iniciar y prestar de manera ininterrumpida el servicio.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Requisitos particulares para obtener la autorización previa.
EliminadoEl transportista que desee obtener la autorización, debe acreditar el cumplimiento de los requisitos generales para ejercer la actividad del artículo 8 de la presente ley, el cumplimiento de las condiciones que, como obligaciones de servicio público, sean fijadas reglamentariamente y, además, los siguientes requisitos particulares:
Eliminadoa) El programa detallado de los servicios a prestar.
Eliminadob) La solvencia económica, mediante el cumplimiento de las exigencias que se fijen reglamentariamente, en particular, en su caso, la constitución de la garantía o fianza que se establezca para el cumplimiento de la obligación de la prestación del servicio por un plazo no inferior al año natural, en los supuestos del artículo 8.1.f) de esta ley.
Eliminadoc) Estar al corriente de pago de las obligaciones de cualquier índole frente a la comunidad autónoma, la administración estatal o local y la Seguridad Social. Dicha exigencia se extiende igualmente en el caso de arrendamiento o fletamento por tiempo a la empresa arrendadora o fletante.
Antesd) Cualquier otro requisito que sea necesario para asegurar la suficiencia de los servicios de transporte marítimo a realizar.
AhoraArtículo 18. Prestación y cálculo de la garantía.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento para prestar y calcular la garantía.
Artículo 19
EliminadoArtículo 19. Contenido de la autorización previa.
Eliminado1. La autorización previa determinará qué obligaciones de servicio público, de las delimitadas reglamentariamente, deben ser cumplidas en la realización del servicio de transporte al que se refiera. El incumplimiento de estas obligaciones es causa de revocación de la autorización.
Eliminado2. La autorización previa no otorga exclusividad en la línea de transporte a la que afecte.
Eliminado3. Las autorizaciones administrativas comportan las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) Informar según la previsión del artículo 11 de la presente ley.
Eliminadob) Colaborar con las autoridades en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Eliminadoc) Completar la cuantía de la garantía económica cuando se reduzca por aplicación a alguno de sus fines legales, en los plazos y las condiciones que se fijen por reglamento.
Eliminado4. Previa autorización de la consejería competente, las autorizaciones previas son transmisibles a terceros operadores que cumplan los mismos requisitos exigidos para obtenerlas, y la transmisión no determina la extinción de las obligaciones y responsabilidades personales en que hubiera incurrido la persona transmitente.
Antes5. La renuncia a la autorización debe ser comunicada a la consejería competente con tres meses de antelación a la interrupción del servicio, y en ningún caso es admisible la renuncia mientras no haya transcurrido un año desde su concesión.
AhoraArtículo 19. Principios.
Párrafo añadido
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación y de servicios a los transportes marítimos en el interior de los Estados miembros, el establecimiento de obligaciones de servicio público se limitará a los requisitos relativos a los puertos desde los que se tiene que prestar el servicio, a la regularidad, la continuidad, la frecuencia, la capacidad de prestación del servicio, las tarifas aplicables y la tripulación del barco.
Párrafo añadido
2. La imposición de nuevas obligaciones de servicio público se realizará de una forma objetiva, transparente, no discriminatoria y conocida previamente por parte de las personas interesadas, con el fin de garantizar que el servicio se preste en condiciones de libre y leal competencia.
Párrafo añadido
3. La regulación tendrá especial atención a los costes derivados de la doble insularidad de los residentes en las islas de Menorca y de Ibiza, y de la triple insularidad de los residentes en la isla de Formentera.
Artículo 20
EliminadoArtículo 20. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.
Eliminado1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de otorgamiento y revocación de este título administrativo, así como la exigencia de los informes que son preceptivos.
Eliminado2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses, entendiéndose estimada en el caso de que transcurra ese plazo sin resolver. Formulada la solicitud, el órgano competente puede conceder una autorización provisional para la prestación del servicio cuando sea necesario para asegurar la continuidad y la regularidad de la línea marítima.
Antes3. Las autorizaciones previas deben inscribirse en el Registro Balear de Navieros.
AhoraArtículo 20. Obligaciones de servicio público adicionales.
Párrafo añadido
Por causas excepcionales, debidamente justificadas, la Consejería de Movilidad y Vivienda podrá modificar, suprimir o imponer otras obligaciones de servicio público previstas en el Reglamento (CEE) 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, a las empresas que operen en líneas de interés estratégico, previa audiencia a los interesados con una antelación mínima de un mes.
Artículo 21
Antes1. Como excepción al régimen de autorización administrativa, la consejería competente puede someter a contratación de servicio público las líneas que atienden líneas de interés estratégico de transporte marítimo regular que no sirve adecuadamente ninguna empresa bajo el régimen previsto en los precedentes artículos.
Ahora1. Cuando se acredite que la imposición de obligaciones de servicio público no asegura una oferta adecuada en cantidad y calidad, la Consejería de Movilidad y Vivienda, con objeto de satisfacer de forma directa o inmediata la finalidad pública que representan las líneas de interés estratégico, podrá establecer la prestación de servicios marítimos regulares interinsulares, mediante un contrato administrativo especial.
Artículo 22
Antes2. Dichos contratos pueden prever una compensación económica, no deben tener una duración superior a seis años, incluidas las prórrogas, y sólo puede adjudicarse uno por cada línea declarada de interés público.
Ahora2. Estos contratos podrán prever una compensación económica, no deberán tener una duración superior a cinco años, incluidas las prórrogas, y solo se podrá adjudicar uno por cada línea declarada de interés público.
Eliminado5. La adjudicación de estos contratos determina la suspensión del régimen de autorización previa hasta su extinción.
Disposición transitoria cuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta. Capacidad económica. Lo establecido en el artículo 17 relativo a la necesidad de que las empresas que quieran operar líneas de interés estratégico con obligaciones de servicio público acrediten una capacidad económica suficiente para garantizar la prestación del servicio, solo será exigible a aquellas empresas que empiecen a operar a partir de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle esta Ley.