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16 jun 2022
Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 15▾
Antes2. Este capítulo se tiene que aplicar exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución o bien cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que se hayan licitado antes de la entrada en vigor de este decreto ley, y únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales efectivamente soportadas que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista.
Ahora2. Este capítulo se tiene que aplicar exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución, o bien la ejecución de los cuales se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 siempre que el anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes del 30 de septiembre de 2022, y únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista.
Artículo 16▾
Eliminado1. A efectos de este capítulo, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación en los costes de los materiales, considerados individualmente o conjuntamente, superior al 6% respecto de los costes de estos materiales previstos en el contrato, siempre que, aisladamente o conjuntamente, suponga un incremento de coste para el contratista superior al 6% del importe de licitación del contrato o, si procede, de la modificación posterior.
Eliminado2. A tal efecto, se deben tener en cuenta los materiales que se incluyan en el índice de costes del sector de la construcción que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.
AntesAsí mismo, se pueden tener en cuenta los materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de cambio climático.
Ahora1. A efectos de este capítulo, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación de los precios de los materiales que, aisladamente o conjuntamente, ultrapase el 6% respecto de los costes de estos materiales previstos en el contrato.
Párrafo añadido
2. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.
Párrafo añadido
Asimismo, se pueden tener en cuenta los materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 71 de la Ley de cambio climático.
Artículo 18▾
Eliminado2. El plazo de presentación de las solicitudes empezará al día siguiente de la entrada en vigor de este decreto ley y, en todo caso, antes de que se emita el certificado de final de obra.
Eliminado3. El contratista tiene que adjuntar a la solicitud mencionada la siguiente documentación:
Eliminadoa) La documentación justificativa que acredite, de forma fidedigna, la existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta para la formalización del contrato.
Eliminadob) El cálculo de la compensación que considere procedente y el desglose. Para ello, se debe tener en cuenta el índice de costes del sector de la construcción que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que actuará como límite máximo para el concepto «coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud».
Antesc) En el caso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, se debe tener en cuenta el Libro de Precios de la Construcción publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca, que actuará como límite máximo para el concepto «coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud» del cálculo de la compensación y el desglose a que se refiere la letra b) anterior.
Ahora2. El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto Ley y, en todo caso, antes de la liquidación del contrato.
Párrafo añadido
3. El contratista tiene que adjuntar a la solicitud mencionada la documentación siguiente:
Párrafo añadido
a) La documentación justificativa que acredite, de manera fidedigna, la existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta para la formalización del contrato.
Párrafo añadido
b) El cálculo de la compensación que considere procedente y el desglose. Para lo cual, se tiene que tener en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.
Párrafo añadido
c) En el caso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, se tiene que tener en cuenta el Libro de Precios de la Construcción publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.
Párrafo añadido
d) En todo caso, para el cálculo de la compensación, se tienen que tener en cuenta los parámetros y la metodología que pueda fijar el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, el cual se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición final sexta▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los apartados 1, 2, 4 y 6 de esta disposición producirán efectos a partir del 16 de junio de 2022, según establece la disposición final 23 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio.Ref. BOE-A-2022-13798]