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15 jul 2022

Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 92
EliminadoArtículo 92. Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi.
Eliminado1. Se crea el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, adscrito al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, cuyo objeto es la audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para el diseño de la políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para el debate de cuantos asuntos de interés sean tratados en el mismo.
EliminadoEl consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
Eliminadoa) La persona titular del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, que ejercerá las funciones de presidencia y será responsable de convocar y establecer los asuntos a tratar en el consejo.
Eliminadob) La persona titular de la Dirección del Gabinete del Consejero del mismo departamento, que ejercerá las funciones de vicepresidencia.
Eliminadoc) Dos representantes del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, con rango mínimo de director o directora.
Eliminadod) Un representante de la Diputación Foral de Álava, con rango mínimo de director o directora.
Eliminadoe) Un representante de la Diputación Foral de Bizkaia, con rango mínimo de director o directora.
Eliminadof) Un representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con rango mínimo de director o directora.
Eliminadog) Un representante de la Asociación de Municipios Vascos-Eudel.
Eliminadoh) Los representantes obtenidos por cada organización profesional agraria más representativa conforme al procedimiento establecido por el artículo 88, hasta un máximo de cinco por organización.
Eliminadoi) Los representantes de las asociaciones de productores de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 de esta ley.
Eliminadoj) Tres representantes de las asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi, designados de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.
Eliminadok) Un representante de la Confederación de Forestalistas de la Comunidad Autónoma.
Eliminadol) Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.
Eliminadom)   Un representante de las entidades reconocidas para el asesoramiento a las explotaciones agrarias, designado de común acuerdo por éstas, que podrá actuar de forma rotatoria.
Eliminadon) Una persona en representación de la Comisión de Mujeres Rurales.
Eliminado3. Los vocales del consejo serán nombrados por la persona que ejerza la presidencia a propuesta de los correspondientes organismos que representen.
Antes4. En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de representantes de otras organizaciones o ámbitos que no formen parte del consejo, podrán ser convocados por el presidente o presidenta, a instancias del consejo previo acuerdo mayoritario del mismo, a efectos exclusivamente del tratamiento de dicha problemática, con los mismos derechos y obligaciones que los vocales.
AhoraArtículo 92. Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.
Párrafo añadido
1. Se crea el Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, y de desarrollo rural, cuyo objeto es la audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para el diseño de la políticas agrarias y alimentarias y de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y para el debate de cuantos asuntos de interés sean tratados en él. Asimismo, se podrán constituir consejos consultivos en cada territorio histórico.
Párrafo añadido
2. La representación y funciones del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, y en su caso de los consejos territoriales que se constituyan, se establecerá en desarrollo reglamentario.
Párrafo añadido
3. Los vocales del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi serán nombrados por la persona que ejerza la presidencia a propuesta de los correspondientes organismos que estén representados.
Párrafo añadido
4. En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de representantes de otras organizaciones o ámbitos que no formen parte del Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, podrán ser convocados por el presidente o presidenta, a instancias del consejo previo acuerdo mayoritario, a efectos exclusivamente del tratamiento de dicha problemática, con los mismos derechos y obligaciones que los vocales.
Artículo 93
EliminadoArtículo 93. Comisión de Política Agraria y Alimentaria.
Eliminado1. Se crea la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, que estará formada por la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria y alimentaria, que ejercerá las funciones de presidencia, por dos representantes del mismo departamento, con rango mínimo de director o directora, y por un representante de cada una de las diputaciones forales, con rango mínimo de diputado o diputada. En la citada comisión se diseñarán las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se propondrán los planes y programas de actuación en materia agraria y alimentaria, y se debatirán cuantos asuntos de interés sean considerados.
Antes2. A propuesta de cualquiera de los miembros de la comisión, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en atención a sus conocimientos específicos y competencias sobre determinadas materias que se vayan a debatir en la comisión.
AhoraArtículo 93. Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.
Párrafo añadido
1. Se crea la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, y de Desarrollo Rural. Estará formada, como mínimo, por la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria y alimentaria y de desarrollo rural, que ejercerá las funciones de presidencia, por dos representantes del mismo departamento, con rango mínimo de director o directora, y por los representantes de cada una de las diputaciones forales, con rango mínimo de diputado o diputada en materia agraria, alimentaria y de desarrollo rural.
Párrafo añadido
2. En la citada comisión se diseñarán las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se propondrán los planes y programas de actuación en materia agraria y alimentaria, se impulsarán y validarán las políticas de desarrollo rural, y se debatirán cuantos asuntos de interés sean considerados.
Párrafo añadido
3. No obstante, cuando los asuntos a tratar por la comisión se refieran al ámbito del desarrollo rural y competan a las instituciones locales, además, se integrarán en ella tres representantes de Eudel, uno en representación de cada territorio histórico de la Comunidad Autónoma de Euskadi y un representante de la Asociación de Concejos de Álava (ACOA-AKE).
Párrafo añadido
4. Asimismo, en la comisión podrán participar otros representantes de diferentes departamentos de las instituciones que la conforman, en función de las temáticas y de las políticas sectoriales que se traten.
Párrafo añadido
5. Además, a propuesta de cualquiera de los miembros de la comisión, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias, en atención a sus conocimientos específicos y competencias sobre determinadas materias que se vayan a debatir en la comisión.
Párrafo añadido
6. La comisión se dotará de una Secretaría Técnica, formada por personal técnico de los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales contemplados en el apartado 1 de este artículo, para dar apoyo en las funciones que la ley le asigna.
Artículo 94
AntesReglamentariamente se determinarán las funciones y el régimen de funcionamiento interno del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.
AhoraSe determinará reglamentariamente la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento interno del Consejo Agrario y Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, así como de su Secretaría Técnica.