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15 jul 2022

Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 36
Antes3. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se realicen en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de espacios protegidos del patrimonio natural o en los incluidos en el plan territorial sectorial de zonas húmedas y el uso de tal munición en una zona inferior a cien metros de los cursos fluviales.
Ahora3. Se prohíbe realizar cualquiera de los siguientes actos en humedales, a menos de 100 metros de estos, o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales:
Párrafo añadido
a) Disparar munición que contenga plomo.
Párrafo añadido
b) Trasportar cualquier munición de este tipo mientras se practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo, en las zonas anteriormente citadas.