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20 jul 2022
Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional séptima▾
Eliminado3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Capitanías Marítimas, previamente a la expedición de la autorización de salida para los buques nacionales que salgan a puerto extranjero, inspeccionarán aquellos:
Eliminadoa) que soliciten por primera vez despacho a puerto extranjero; o
Antesb) que tengan un arqueo bruto (GT) inferior a 500, o una edad igual o superior a 30 años.
Ahora3.**(Sin contenido).**