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11 ago 2022

Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, a propuesta de la consejería previo informe de la consejería competente en materia de patrimonio, podrá, si así lo considera conveniente al interés general agrario de Castilla-La Mancha, ceder el uso o el pleno dominio del patrimonio proveniente de las extintas cámaras agrarias provinciales a las corporaciones locales en cuyo término municipal se halle el bien a ceder, o a las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas representadas en el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha, siempre que los bienes cedidos se destinaren a fines de interés general agrario que redundaren en beneficio del colectivo de personas dedicadas a la agricultura y ganadería del territorio en que el bien se hallare, reservándose la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la facultad de revocar dicha cesión si la entidad cesionaria no cumpliere el mandato contenido en este precepto o las condiciones de ejercicio de la cesión.
Ahora2. No obstante lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, a propuesta de la consejería competente en materia agraria, podrá, si así lo considera conveniente al interés general agrario de Castilla-La Mancha, ceder el uso o el pleno dominio del patrimonio proveniente de las extintas cámaras agrarias provinciales a las corporaciones locales en cuyo término municipal se halle el bien a ceder, o a las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas representadas en el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha, siempre que los bienes cedidos se destinaren a fines de interés general agrario que redundaren en beneficio del colectivo de personas dedicadas a la agricultura y ganadería del territorio en que el bien se hallare, reservándose la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la facultad de revocar dicha cesión si la entidad cesionaria no cumpliere el mandato contenido en este precepto o las condiciones de ejercicio de la cesión.
Artículo 4
Antes3. El proceso de liquidación se culminará por cada comisión liquidadora con una relación de los bienes y derechos resultantes, para que la consejería proponga a la consejería competente en materia de patrimonio, la aprobación del inventario final de cada cámara extinta, que será título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en los registros oficiales pertinentes y la integración de los mismos a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su patrimonio, adscribiéndose a la consejería que los destinará al cumplimiento de fines y servicios de interés general agrario. Tal previsión no será obstáculo para el acceso a los registros oficiales de los bienes y derechos conforme a lo previsto en la normativa patrimonial aplicable a la Administración regional y en la legislación hipotecaria.
Ahora3. El proceso de liquidación se culminará por cada comisión liquidadora con una relación de los bienes y derechos resultantes, para que la consejería competente en materia agraria apruebe el inventario final de cada cámara extinta, que será título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en los registros oficiales pertinentes y la integración de los mismos a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su patrimonio, adscribiéndose a la consejería que los destinará al cumplimiento de fines y servicios de interés general agrario. Tal previsión no será obstáculo para el acceso a los registros oficiales de los bienes y derechos conforme a lo previsto en la normativa patrimonial aplicable a la Administración regional y en la legislación hipotecaria.
Antesb) La consejería con competencias en materia de patrimonio elaborará un informe al respecto.
Ahorab)**(Suprimida).**