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16 ago 2022

Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas forrajeras

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
EliminadoIII.1 Tipos de variedades.
EliminadoSe admiten los siguientes tipos de variedades:
Eliminadoa) Variedad comercial seleccionada.
Eliminadob) Variedad comercial local (cultivar, local o ecotipo).
EliminadoIII.2 Regiones de origen de ecotipos.
EliminadoLas regiones de origen de ecotipos se establecen a efectos de este Reglamento del siguiente modo:
Eliminado1.*Medicago sativa L.*
Eliminado1.1 Ecotipo mediterráneo: Provincias de Alicante, Murcia y Valencia.
Eliminado1.2 Ecotipo del Ampurdán: La región natural así denominada.
Eliminado1.3 Ecotipo Aragón: Valle del Ebro y sus afluentes.
Eliminado1.4 Ecotipo de Tierra de Campos: La región de este nombre en las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora.
Eliminado1.5 Ecotipo Alcoroches: La región de este nombre en las provincias de Guadalajara, Teruel y Zaragoza.
Eliminado2.*Hedysarum coronarium L.*
Eliminado2.1 Ecotipo andaluz: Provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.
Eliminado2.2 Ecotipo balear: Provincia de Baleares.
Eliminado3.*Onobrychis viciifolia scop.*
Eliminado3.1 Ecotipo castellano-aragonés: Provincias de la meseta castellana y Aragón.
Eliminado4.*Trifolium pratense L.*
Eliminado4.1 Ecotipo del Condado: Provincias de León y Palencia.
Eliminado4.2 Ecotipo del Páramo: Las comarcas naturales del Páramo, la Valduerna y Benavente, las provincias de León y Zamora.
EliminadoIII.3 Variedades comerciales admisibles para la certificación.
EliminadoEn el caso de ecotipos, la producción de semillas deberá ser realizada en las zonas delimitadas en el punto III.2.
Párrafo añadido
En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
EliminadoProductor obtentor.
EliminadoProductor seleccionador.
AntesProductor multiplicador.
Ahora Productor mantenedor.
Párrafo añadido
– Productor multiplicador.
Párrafo añadido
– Productor recolector.
Párrafo añadido
– Productor procesador.
EliminadoAdemás de las condiciones que se especifican en el título VII del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, los productores seleccionadores y multiplicadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
EliminadoMaquinaria e instalaciones: Se dispondrá de maquinaria agrícola especial para la siembra, tratamiento y recolección de las parcelas de producción de semilla. En las autorizaciones para alfalfas y tréboles se exigirá disponer de al menos una descuscutadora.
EliminadoInstalaciones de laboratorio: Se deberá disponer de instalaciones de laboratorio suficientes para realizar los análisis de pureza, germinación, sanidad, humedad y ploidia, cuando sea necesario, de todas las semillas que produzcan.
AntesCapacidad de las instalaciones: La capacidad de la maquinaria e instalaciones será la necesaria para la manipulación mínima anual, por grupos de especies, de las siguientes toneladas:
AhoraAdemás de las condiciones que se especifican en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, los productores mantenedores y multiplicadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
– Maquinaria e instalaciones: Tendrán a su disposición maquinaria agrícola especial para la siembra, tratamiento y recolección de las parcelas de producción de semilla. En las autorizaciones para alfalfas y tréboles se exigirá disponer de al menos una descuscutadora.
Párrafo añadido
– Instalaciones de laboratorio: Tendrán a su disposición instalaciones de laboratorio suficientes para realizar los análisis de pureza, germinación, sanidad, humedad y ploidia, cuando sea necesario, de todas las semillas que produzcan.
Párrafo añadido
– Capacidad de las instalaciones: La capacidad de la maquinaria e instalaciones será la necesaria para la manipulación mínima anual, por grupos de especies, de las siguientes toneladas: