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16 ago 2022

Orden ARM/3372/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas textiles

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
Párrafo añadido
g) Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.
Párrafo añadido
En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
Antesb) Envases: Los envases en que vaya a comercializarse la semilla podrán tener cualquier capacidad comprendida entre 10 y 50 kilogramos, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados, siempre que reúnan las suficientes condiciones de seguridad y sean aptos para la conservación de la semilla. Se exceptúan de la limitación superior de peso los contenedores u otros recipientes que se admitan internacionalmente para el transporte de semilla.
Ahorab) Envases: Los envases en que vaya a comercializarse la semilla deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y ser aptos para la conservación de la semilla, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados.
Eliminadoa) Categorías de productores: Se admiten las siguientes categorías de productores:
EliminadoProductor-obtentor.
EliminadoProductor-seleccionador.
Eliminadob) Capacidad de las instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser productor-seleccionador ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación del algodón bruto necesario para una producción anual de 800 toneladas métricas de semilla, excepto para los productores que obtengan exclusivamente semilla de cáñamo o lino, en cuyo caso se permitirá que la capacidad de las instalaciones sea menor.
Eliminadoc) Clase de instalaciones: Los productores-seleccionadores de algodón poseerán, además de las instalaciones señaladas en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, de modo directo o en colaboración, las de desmotado y desborrado; asimismo, dispondrán en propiedad o por convenio, además, de un laboratorio convenientemente equipado para efectuar los análisis de longitud, finura y resistencia de fibras de algodón, así como de personal especializado para estas operaciones.
Antesd) Campos en cultivo directo: Los productores-seleccionadores deberán disponer de campos en cultivo directo para la obtención de las generaciones anteriores a la semilla de base y para establecer los campos de precontrol y postcontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción, la semilla de base podrá producirse en fincas de agricultores-colaboradores.
Ahoraa) Categorías de productores:
Párrafo añadido
Se admiten las siguientes categorías de productores:
Párrafo añadido
– Productor mantenedor.
Párrafo añadido
– Productor multiplicador.
Párrafo añadido
– Productor procesador.
Párrafo añadido
b) Capacidad de las instalaciones:
Párrafo añadido
La capacidad de las instalaciones para ser productor ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de 800 toneladas de semilla al año, excepto para los productores de semilla de cáñamo o lino, en cuyo caso se permitirá que la capacidad de las instalaciones sea menor.
Párrafo añadido
c) Clase de instalaciones:
Párrafo añadido
Los productores de semillas de algodón tendrán a su disposición, además de las instalaciones señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, de modo directo o en colaboración, las de desmotado y desborrado; asimismo, dispondrán, en propiedad o por convenio, de un laboratorio convenientemente equipado para efectuar los análisis de longitud, finura y resistencia de fibras de algodón, así como de personal especializado para estas operaciones.
Párrafo añadido
d) Campos en cultivo directo:
Párrafo añadido
Los productores mantenedores deberán disponer de campos en cultivo directo para la obtención de las generaciones anteriores a la semilla de base y para establecer los campos de precontrol y postcontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción, la semilla de base podrá producirse en fincas de agricultores-colaboradores.