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26 ago 2022

Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 17
AntesExcepcionalmente, en los contratos públicos de obras, adjudicados por las entidades sometidas a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurran las siguientes circunstancias:
AhoraCon carácter extraordinario, en los contratos públicos de obras, adjudicados por las entidades sometidas a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Eliminadoa.1) Que esté en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este decreto-ley foral.
Eliminadoa.2) Que el anuncio de adjudicación o formalización del contrato se publique en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral en el Portal de Contratación de Navarra.
Eliminadoa.3) Que el anuncio de licitación del contrato se publique en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral disposición en el Portal de Contratación de Navarra y su pliego de condiciones establezca una fórmula de revisión de precios.
Antesb) Que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en un periodo no inferior a un año ni superior a dos, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en ese mismo periodo su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre.
Ahoraa.1) Que esté en licitación, adjudicación, formalización o ejecución el día 2 de marzo de 2022. A estos efectos, se entenderá que un contrato está en ejecución mientras no se haya aprobado la certificación final.
Párrafo añadido
a.2) Que el anuncio de adjudicación o formalización del contrato se publique en el periodo de un año desde el día 2 de marzo de 2022 en el Portal de Contratación de Navarra.
Párrafo añadido
a.3) Que el anuncio de licitación del contrato se publique en el plazo de un año desde el día 2 de marzo de 2022 en el Portal de Contratación de Navarra y su pliego de condiciones establezca una fórmula de revisión de precios.
Párrafo añadido
b) Que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, en los periodos que se indican, exceda de los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
b.1) Para contratos de duración igual o superior a 12 meses: el 5 % del importe certificado del contrato, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en ese mismo periodo su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Para el cálculo se tendrá en cuenta el periodo que determine el contratista en su solicitud, que no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses y, en todo caso, será posterior al 1 de enero de 2021.
Párrafo añadido
b.2) Para contratos de duración igual o superior a 4 meses e inferior a 12 meses: el 5 % sobre la totalidad de los importes del contrato certificados.
Artículo 19
AntesLa diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta la conclusión del contrato, y el importe que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, con las siguientes modificaciones:
AhoraLa diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta la conclusión del contrato, y el importe que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base para la licitación o, en su defecto, la que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, con las siguientes modificaciones:
AntesEsta regla se aplicará, aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20 por ciento del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
AhoraEsta regla se aplicará, aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20 % del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
Eliminadoa) Si el contrato se ha formalizado en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas la fecha de referencia será la de la formalización del contrato, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará el 31 de diciembre de 2020.
Antesb) Si el contrato se ha formalizado con posterioridad al plazo de tres meses contado desde la finalización del plazo de presentación de ofertas la fecha de referencia será la de finalización del plazo de tres meses referido, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará el 31 de diciembre de 2020.
Ahoraa) Si el contrato se ha formalizado en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la fecha de referencia será la de la formalización del contrato, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará el 31 de diciembre de 2020.
Párrafo añadido
b) Si el contrato se ha formalizado con posterioridad al plazo de tres meses contado desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la fecha de referencia será la de finalización del plazo de tres meses referido, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará el 31 de diciembre de 2020.