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8 sep 2022

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 251
Antesd) La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.
Ahorad) **(Suprimida).**
Artículo 267
Párrafo añadido
8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Disposición adicional vigésima cuarta
Eliminado1. Los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar, incluidos los del apartado siguiente, no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de sesenta horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, en los términos previstos reglamentariamente.
Antes2. La bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas, en los términos y con el alcance legalmente establecidos, resultará de aplicación respecto al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria decimosexta
Antes3.º A partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
Ahora3.º En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:
Párrafo añadido
| Tramo | Retribución mensual Euros/mes | Base de cotización Euros/mes | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1.° | Hasta | 269,00 | | | 250,00 | | 2.° | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 | | 3.° | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 | | 4.° | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 | | 5.° | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 | | 6.° | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 | | 7.° | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,669 | 1.166,70 | | 8.° | Desde | 1.166,67 | | | Retribución mensual |
Párrafo añadido
Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.
Párrafo añadido
4.º A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
Antes2. Desde el año 2012 hasta el año 2022, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
Ahora3.º Para la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
2. Desde el año 2012 hasta el año 2023, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 1.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General de la Seguridad Social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
Antes4. Desde el año 2012 hasta el año 2022, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b).
Ahora4. Desde el año 2012 hasta el año 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b).