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24 sep 2022
Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 14▾
AntesLa conservación, almacenamiento y tratamiento de la información publicada en los suplementos solamente le está permitida a los interesados o a sus representantes, a los Juzgados y Tribunales, al Ministerio Fiscal, así como a las Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
Ahora**(Párrafo anulado)**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la nulidad del párrafo tercero del apartado 4, en la redacción dada por el art. único.4 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por Sentencia del TS de 5 de julio de 2022, en los términos de su fundamento de derecho quinto.Ref. BOE-A-2022-15542]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Suplemento de notificaciones permanecerá libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses desde su publicación, transcurrido el cual se requerirá el código de verificación del correspondiente anuncio de notificación, que tendrá carácter único y no previsible.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Dicho código solamente podrá ser conservado, almacenado y tratado por el interesado o su representante, así como por los órganos y Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de los códigos de verificación por sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido en el párrafo primero, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará, previa solicitud, la información contenida en el anuncio de notificación únicamente al interesado o su representante, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Jueces y Tribunales."]