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5 oct 2022
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.
Ahora2. Las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional son las que se relacionan en el anexo II.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Asignación de módulos en formación profesional.
Antes1. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional impartirán enseñanzas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima, apartado 1 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. Asimismo, los profesores de otras especialidades docentes, que cumplan las condiciones de formación establecidas en las normas citadas para impartir docencia en los diferentes módulos en centros privados, podrán hacerlo en centros públicos sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas.
AhoraArtículo 4. Asignación de módulos profesionales en formación profesional.
Párrafo añadido
1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional impartirá enseñanzas en los ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior, y en los cursos de especialización, de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Los módulos profesionales asignados a las distintas especialidades de formación profesional contenidas en los reales decretos reguladores de las titulaciones y cursos de especialización de estas enseñanzas, se entenderán referidos a las especialidades correspondientes de los cuerpos de la función pública docente.
Disposición adicional décima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional mantendrá sus especialidades y atribución docente.
Disposición transitoria quinta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
ANEXO I▾
AntesEspecialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
AhoraEspecialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria
Párrafo añadido
Equipos electrónicos.
Párrafo añadido
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
Párrafo añadido
Instalaciones electrotécnicas.
Párrafo añadido
Instalaciones y equipos de cría y cultivo
Párrafo añadido
Laboratorio.
Párrafo añadido
Máquinas, servicios y producción.
Párrafo añadido
Oficina de proyectos de construcción.
Párrafo añadido
Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
Párrafo añadido
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
Párrafo añadido
Operaciones de procesos.
Párrafo añadido
Operaciones y equipos de producción agraria.
Párrafo añadido
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
Párrafo añadido
Procedimientos sanitarios y asistenciales.
Párrafo añadido
Procesos comerciales.
Párrafo añadido
Procesos de gestión administrativa.
Párrafo añadido
Producción textil y tratamientos físico-químicos.
Párrafo añadido
Servicios a la comunidad.
Párrafo añadido
Sistemas y aplicaciones informáticas.
Párrafo añadido
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
ANEXO II▸
AntesEspecialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
AhoraEspecialidades docentes del Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
EliminadoEquipos electrónicos.
EliminadoInstalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
EliminadoInstalaciones electrotécnicas.
EliminadoInstalaciones y equipos de cría y cultivo.
EliminadoLaboratorio.
EliminadoMáquinas, servicios y producción.
EliminadoOficina de proyectos de construcción.
EliminadoOficina de proyectos de fabricación mecánica.
EliminadoOperaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
EliminadoOperaciones de procesos.
EliminadoOperaciones y equipos de producción agraria.
EliminadoProcedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
EliminadoProcedimientos sanitarios y asistenciales.
EliminadoProcesos comerciales.
EliminadoProcesos de gestión administrativa.
EliminadoProducción textil y tratamientos físico-químicos.
EliminadoServicios a la comunidad.
EliminadoSistemas y aplicaciones informáticas.
EliminadoTécnicas y procedimientos de imagen y sonido.