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12 oct 2022

Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Eliminadoa) «Miembro agregador de productores»: Toda persona jurídica que sea miembro de una organización de productores, o forme parte de la cadena societaria de alguno de sus miembros, cuyos miembros sean productores de alguno de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser reconocida.
Eliminadob) «Miembro no productor»: Todo miembro de una organización de productores, o de un miembro agregador de productores que no sea productor según la definición de agricultor dada por el artículo 4.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser, reconocida, durante más de tres años continuados. En situaciones debidamente justificadas, este periodo podrá ser elevado por las comunidades autónomas.
AntesNo obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.b) Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, los miembros agregadores de productores que no sean titulares de explotación ellos mismos, serán considerados miembros productores.
Ahoraa) «Miembro agregador de productores»: Toda persona jurídica que sea miembro de una organización de productores, o forme parte de la cadena societaria de alguno de sus miembros, cuyos miembros sean productores de alguno de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser reconocida. Las cadenas societarias de los miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas estarán limitadas hasta el tercer nivel de agregación. Esta limitación de agregación no afectará a las organizaciones de productores cuya forma jurídica sea la de cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.
Párrafo añadido
b) «Miembro no productor»: Todo miembro de una organización de productores, o de un miembro agregador de productores que no sea productor según la definición de agricultor dada por el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, de los productos para los que la organización esté, o vaya a ser, reconocida, durante más de tres años continuados. En situaciones debidamente justificadas, las comunidades autónomas podrán elevar este periodo.
Párrafo añadido
No obstante, los miembros agregadores de productores que no sean titulares de explotación ellos mismos, serán considerados miembros productores.
ANEXO II
Antes7.º Efectivos productivos de su explotación (superficie cultivada, productos y volumen y valor de su producción por productos).
Ahora7.º Efectivos productivos (superficie cultivada, productos y volumen y valor de su producción por productos) y ubicación de su explotación conforme al Registro Autonómico de Explotaciones.
Párrafo añadido
12.º Justificación de que la explotación del miembro está incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias sin incidencias.
Antes7.º En caso de ser productor además de agregador, los efectivos productivos de los que él es titular de explotación (superficie cultivada, productos y volumen y valor de su producción por productos) y el ámbito geográfico de la explotación de la que es titular.
Ahora7.º En caso de ser productor además de agregador, los efectivos productivos de los que él es titular de explotación (superficie cultivada, productos y volumen y valor de su producción por productos) y ubicación de su explotación conforme al Registro Autonómico de Explotaciones.
Párrafo añadido
14.º Justificación de que las explotaciones de los productores que pertenece al miembro agregador están incluidas en el Registro de Explotaciones Agrarias.
ANEXO IV
Antes En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
Ahora En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro:
Antes En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Ahora En las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Antes En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:
Ahora En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Castilla y León, la isla de Mallorca y las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma:
Eliminado3.º Demás zonas:
Antes| Número de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Entre cinco y quince. | 3.000.000 | | Entre dieciséis y cuarenta. | 2.500.000 | | Más de cuarenta. | 1.500.000 |
Ahora Demás zonas:
Párrafo añadido
| Número de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Entre diez y veinte. | 6.000.000 € | | Entre veintiuno y cuarenta. | 5.000.000 € | | Más de cuarenta. | 3.000.000 € |
Eliminado— En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:
Eliminado| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Cinco. | 3.000.000 € |
Eliminado— En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Eliminado| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Veinticinco. | 2.500 t |
Eliminado— En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Antes| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Veinticinco. | 1.250 t |
Ahora En función del número mínimo de miembros y del valor mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional:
Párrafo añadido
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Diez. | 4.000.000 € |
Párrafo añadido
– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Párrafo añadido
| Número mínimo de miembros | Mínimo volumen producción comercializable | | --- | --- | | Veinticinco. | 5.000 t |
Párrafo añadido
– En función del número mínimo de miembros y del volumen mínimo de producción comercializable. En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Párrafo añadido
| Número mínimo de miembros | Mínimo volumen producción comercializable | | --- | --- | | Veinticinco. | 1.250 t |
Eliminado— Para todo el territorio nacional:
Antes| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Cinco. | 250.000 |
Ahora Para todo el territorio nacional:
Párrafo añadido
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Diez. | 1.000.000 € |
Eliminado— Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Eliminado| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Cinco. | 250.000 € |
Eliminado— Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Antes| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Cinco. | 125.000 |
Ahora Para todo el territorio nacional, salvo las islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Párrafo añadido
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Diez. | 1.000.000 € |
Párrafo añadido
– Islas de Menorca, Ibiza y Formentera:
Párrafo añadido
| Número mínimo de miembros | Mínimo valor producción comercializable | | --- | --- | | Diez. | 125.000 € |