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20 oct 2022

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 130
Párrafo añadido
3. Se computarán como asistentes en la sesión aquellos miembros de la Corporación, que previamente autorizados, participen telemáticamente.
Artículo 130 bis
Artículo nuevo
Artículo 130 bis. Participación telemática. 1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales que: a) Estén en situación de incapacidad laboral. b) Quienes no estando dados de alta en la SS acrediten una circunstancia análoga a una incapacidad laboral, mediante certificación médica. c) Quienes se encuentren en una situación análoga a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la solicitud de permisos. 2. Para la participación a distancia, el concejal o concejala interesado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Presidencia del órgano, quien autorizará su participación telemática con la acreditación de cualquiera de los supuestos descritos en el punto anterior. Dicha solicitud habrá de cursarse al menos doce horas antes de la hora de celebración de la sesión en primera convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la asistencia presencial no sea posible por circunstancias sobrevenidas imposibles de prever con antelación por el solicitante. La concesión o denegación de la autorización se comunicará al solicitante a la mayor brevedad posible antes de la celebración de la sesión en primera convocatoria. 3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia las siguientes sesiones: a) El Pleno de constitución de la entidad local. b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la entidad local. c) La moción de censura. d) La cuestión de confianza. 4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación obligatoria en las entidades locales de La Rioja iguales o superiores a los 1.000 habitantes, y en las de menor población cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el pleno municipal. 5. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo.
Artículo 135 bis
Artículo nuevo
Artículo 135 bis. Votación telemática anticipada. 1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente para aquellos supuestos que impidan la presencia física o telemática a la sesión. 2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal podrá solicitar a la Presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que se deberán exponer y justificar las razones que impidan su asistencia presencial o telemática. 3. Dicha ausencia debe estar motivada por una situación de ingreso hospitalario o de incapacidad que le impida desplazarse de su domicilio o participar en la sesión telemáticamente. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo. 4. El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido. El secretario lo trasladará a la Presidencia de la sesión antes de su comienzo en la que ese voto haya de surtir efecto. 5. Si en el momento de iniciarse el pleno, quien haya emitido voto telemático está presente, su voto presencial posterior será válido en todo caso, anulándose el voto emitido antes telemáticamente. 6. En el caso de que un punto fuera retirado del orden del día, el voto telemático emitido se entenderá decaído.