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21 oct 2022

Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Eliminado2. Los requisitos a tener en cuenta para proceder a la declaración de proyecto de interés estratégico regional serán, preferentemente, los siguientes:
Eliminadoa) La viabilidad económico-financiera del proyecto, así como el grado o importe de aportaciones o ayudas públicas que su aprobación y posterior ejecución hubieran de requerir.
Eliminadob) El impacto que pudieran generar en la economía de la Región de Murcia, especialmente por lo que a la generación de empleo se refiere.
Eliminadoc) Su compatibilidad con la sostenibilidad ambiental y con el patrimonio cultural e histórico de la Región.
Antes3. El Consejo de Gobierno podrá tener en cuenta otros requisitos motivando su trascendencia para el supuesto concreto.
Ahora2. Serán considerados proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellas iniciativas que cumplan, al menos, tres de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.
Párrafo añadido
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de setenta y cinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido, y computados a jornada completa o bien representar el mantenimiento de al menos 250 puestos de trabajo en la Comunidad. En ambos casos los puestos de trabajo deberán mantenerse al menos hasta cumplidos cinco años desde la finalización de los trabajos de inversión al que están vinculados.
Párrafo añadido
c) Que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
Párrafo añadido
d) Que supongan inversión en sectores productivos con alto valor potencial innovador y desarrollo tecnológico, que representen un avance cualitativo en la industrialización de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
e) Que contribuyan a la mejora e implantación de la sociedad del conocimiento o que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o el desarrollo energético sostenible, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
Párrafo añadido
f) Que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y que estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU.
Párrafo añadido
3. Excepcionalmente, podrán declararse proyectos de interés estratégico otras iniciativas que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia mediante propuesta, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto. Dicha propuesta, antes de remitirse al Consejo de Gobierno, será objeto de informe por la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de Carácter Excepcional.
Párrafo añadido
4. Se crea la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional, adscrita al Instituto de Fomento, para valorar aquellas iniciativas que excepcionalmente puedan ser declaradas como proyecto de interés estratégico conforme al apartado anterior. Corresponderá a la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional emitir informe preceptivo sobre la contribución de dichas iniciativas al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
Dicha Comisión tendrá composición paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
– Tres representantes de la Administración Regional designados respectivamente por los titulares de la Consejería que impulse la declaración del proyecto estratégico excepcional, y de las Consejería competentes en materia de empresa y de hacienda.
Párrafo añadido
– Tres representantes de la organización empresarial de carácter intersectorial más representativa de la Región de Murcia designados por esta.
Párrafo añadido
Actuará como Presidente el representante de la Consejería con competencia en materia de empresa.
Párrafo añadido
5. Asimismo, tendrán la consideración de proyecto estratégico de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, en el ámbito de aplicación de esta norma, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal.
Artículo 7
EliminadoLas solicitudes incluirán una memoria justificativa en la que se analicen de manera pormenorizada los criterios señalados en el artículo anterior, y en la que se especifiquen, entre otros, los siguientes extremos:
Eliminadoa) Las características generales del proyecto que justifican la declaración.
Eliminadob) La identificación de las entidades o personas promotoras.
Eliminadoc) Las características técnicas del proyecto, localización, detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad, así como su conformidad o no con la ordenación territorial o urbanística en vigor.
Eliminadod) Viabilidad económico-financiera y ambiental.
Eliminadoe) Análisis y valoración del impacto económico.
Antesf) Nivel de generación de empleo.
AhoraEsta solicitud se acompañará de la memoria del proyecto que incluirán los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, trayectoria empresarial y experiencia en el ámbito sectorial, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.
Párrafo añadido
b) Características generales del proyecto que justifican la declaración, con identificación y justificación del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 6.2.
Párrafo añadido
c) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.
Párrafo añadido
d) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.
Párrafo añadido
e) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.
Párrafo añadido
f) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.
Párrafo añadido
g) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
h) La justificación de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
Artículo 8
Párrafo añadido
6. Las inversiones declaradas proyectos de interés estratégico se beneficiarán de una mayor puntuación en los criterios de baremación para poder acceder a la ayuda en las convocatorias dirigidas a incentivar la inversión empresarial con financiación autonómica.
Párrafo añadido
7. La declaración de proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conllevará la posible concesión de subvenciones al proyecto sin concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.
Párrafo añadido
8. El Consejo de Gobierno adoptará o impulsará los mecanismos presupuestarios que resulten necesarios en orden a atender las medidas de contenido económico que puedan derivarse de la declaración de proyecto de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.