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21 oct 2022
Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 12▾
Antes3. Emitida la autorización administrativa y aprobación de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, el cual podrá incluir aquellas modificaciones de la instalación que no hagan necesaria la redacción de un nuevo proyecto, que se presentará ante la dirección general competente en materia de energía, acompañando a la solicitud de autorización de explotación.
Ahora3. Emitida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas.
Párrafo añadido
En caso de que durante la ejecución de las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas.
Párrafo añadido
En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones.
Artículo 13▾
Antes4. Transcurrido el plazo de información pública y en el caso de haberse presentado alegaciones dentro del mismo, tanto por particulares, como por administraciones u organismos públicos, la dirección general competente en materia de energía remitirá las mismas a la empresa distribuidora solicitante en un plazo no superior a 15 días hábiles. En el caso de que los organismos no hubieran contestado en plazo, se les reiterará la solicitud, dando un plazo adicional de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se entenderá que no existen objeciones al respecto. Si se hubieran recibido alegaciones, la contestación a las mismas elaborada por la empresa distribuidora será enviada por la dirección general competente en materia de energía a las administraciones u organismos públicos afectados dentro de los siguientes 15 días hábiles desde su recepción.
Ahora4. Transcurrido el plazo de información pública y en el caso de haberse presentado alegaciones dentro del mismo, tanto por particulares, como por administraciones u organismos públicos, la Dirección General competente en materia de energía remitirá las mismas a la empresa distribuidora solicitante en un plazo no superior a 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se entenderá que no existen objeciones al respecto. Si se hubieran recibido alegaciones, la contestación a las mismas elaborada por la empresa distribuidora será enviada por la Dirección General competente en materia de energía a las administraciones u organismos públicos afectados dentro de los siguientes 15 días hábiles desde su recepción.
Antes7. Emitida la autorización administrativa y aprobación de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, el cual podrá incluir aquellas modificaciones de la instalación que no hagan necesaria la redacción de un nuevo proyecto, que se presentará ante la dirección general competente en materia de energía, acompañando a la solicitud de autorización de explotación.
Ahora7. Emitida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas.
Párrafo añadido
En caso de que durante la ejecución de las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas.
Párrafo añadido
En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones.
Artículo 14▾
Antes1. La empresa distribuidora comunicará semestralmente, mediante la presentación de una memoria técnica y un certificado de dirección y finalización de obra, a la dirección general competente en materia de energía, las modificaciones no sustanciales realizadas en la red de distribución, incluidas en el catálogo definido por la Administración.
Ahora1. La empresa distribuidora comunicará semestralmente, mediante la presentación de una memoria técnica y un certificado de dirección y finalización de obra, a la Dirección General competente en materia de energía, las modificaciones realizadas en la red de distribución, incluidas en el catálogo definido por la Administración.
Párrafo añadido
Para el caso de modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se deberá incluir anexo en donde se describan, para cada instalación, dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las mismas.