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21 oct 2022
Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
Párrafo añadido
Las instalaciones del subgrupo b.1.2 podrán utilizar combustibles de apoyo destinados a usos técnicamente imprescindibles que no generen energía eléctrica ni directa ni indirectamente, según la definición del artículo 3.2.a) de la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas. La energía primaria anual procedente de los combustibles de apoyo destinados a usos técnicamente imprescindibles no podrá ser superior a 300 MWh térmicos por MW eléctrico instalado.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en el caso de las instalaciones del subgrupo b.1.2, con carácter extraordinario, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá exceptuar, a solicitud del interesado, la aplicación del procedimiento previsto en el párrafo anterior cuando el interesado acredite suficientemente la imposibilidad técnica de cumplir con el límite de combustible como consecuencia de una meteorología extremadamente adversa. Esta excepción solo podrá aplicarse una vez para cada instalación.