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2 nov 2022

Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (70 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
INSTRUCCIÓN
AntesINSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AhoraINSTRUCCIÓN DE GESTIÓN CONTABLE PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Regla 1
AntesLa presente instrucción tiene por objeto la regulación del registro, trámites y operatoria contable de la actividad económico-financiera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Ahora1. La presente Instrucción tiene por objeto la regulación de la gestión contable de la actividad económico-financiera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
2. A los efectos de esta Instrucción se considera gestión contable el conjunto de elementos y actuaciones que permiten el registro contable de operaciones económicas de las citadas entidades, y que se enmarcan dentro del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, tales como documentos, trámites, anotaciones y libros contables.
Regla 2
EliminadoLa presente instrucción será de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que comprenden las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y sus centros mancomunados.
AntesLas referencias que, en adelante, se hagan en esta instrucción a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a sus centros mancomunados.
AhoraLa presente instrucción será de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que comprenden, a los efectos de esta instrucción, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
Párrafo añadido
Las referencias que, en adelante, se hagan en esta instrucción a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a sus centros mancomunados.
Regla 4
EliminadoRegla 4. Fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
EliminadoDe acuerdo con la Ley General Presupuestaria, el SICOSS se adecuará a los siguientes fines:
Eliminadoa) Fines de gestión:
Eliminado1) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
Eliminado2) Mostrar la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales del Estado.
Eliminado3) Poner de manifiesto los movimientos y situación de la tesorería de la Seguridad Social.
Eliminado4) Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.
Eliminado5) Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico-patrimonial.
Eliminadob) Fines de control:
Eliminado1) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
Eliminado2) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
Eliminadoc) Fines de análisis y divulgación:
Eliminado1) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Eliminado2) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad desarrollada por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Antes3) Suministrar información útil para otros destinatarios.
AhoraRegla 4. Fines y principios del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
1. Los fines del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social son los previstos en el artículo 120 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en particular los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social, en adelante Real Decreto de SICOSS.
Párrafo añadido
2. La organización y funcionamiento del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social se regirá por los principios recogidos en el artículo 4 del Real Decreto de SICOSS.
Regla 5
Eliminado1. De acuerdo con el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, la organización en que se basa el SICOSS responde a los siguientes principios:
Eliminadoa) Descentralización de las funciones de gestión contable en las oficinas de contabilidad de la Intervención General de la Seguridad Social que se establecen en el apartado siguiente.
Eliminadob) Autonomía de la gestión contable en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, sin perjuicio de la integración de sus datos contables en los generales del sistema de la Seguridad Social.
Eliminadoc) Centralización en la Intervención General de la Seguridad Social de la información suministrada por las distintas oficinas de contabilidad del sistema de la Seguridad Social, ya corresponda a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Eliminado2. Las oficinas que integran la organización contable de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, son las siguientes:
Eliminadoa) Intervención General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, que actuará como central contable.
Eliminadob) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Eliminadoc) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas territoriales.
Eliminadod) Oficinas de contabilidad de otros centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales.
Eliminadoe) Oficinas de contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Eliminado3. Corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social la creación o supresión de oficinas de contabilidad en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Antes4. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán crear oficinas secundarias de contabilidad en el seno de sus respectivas organizaciones, aplicando los principios de descentralización señalados en el apartado 1 anterior.
AhoraLa organización contable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, será la contemplada en el artículo 5 del Real Decreto de SICOSS.
Regla 28
Párrafo añadido
En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584 ''Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago'', la aplicación del presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en que se produce el reintegro, con arreglo a las siguientes opciones: 380 ''Reintegros de ejercicios cerrados'' y 381 ''Reintegros del presupuesto corriente'', y en el texto libre se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK por el que se libraron las cantidades reintegradas.
Regla 29
Párrafo añadido
Los documentos OEFM.390 que se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar para la reposición y el traspaso de fondos, serán registrados por las UAFM, consignando para el primero de los casos la fecha del documento, y en el supuesto de traspaso de fondos la letra ''E'', de entrada, en la cuenta bancaria o caja, y ''S'', de salida, de cuenta bancaria o caja, según corresponda.
Regla 30
Antes2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
Ahora2. Los documentos JPJ.930 y JPJ.940 de justificación de operaciones de pagos a justificar serán generados automáticamente por el SICOSS, introduciendo el NRGD del documento ADOK u OK en virtud del cual se libraron los fondos para efectuar los gastos que han sido objeto de justificación.
Párrafo añadido
Su cumplimentación se realizará incorporando los siguientes datos:
Párrafo añadido
– DNI o NIF del interesado que será el del acreedor final.
Párrafo añadido
– Importes de las aplicaciones presupuestarias y de los descuentos a practicar que correspondan a los pagos efectivamente realizados a los acreedores finales.
Párrafo añadido
En el caso de que una misma orden de pago a justificar se refiera a varios acreedores finales se expedirá un documento JPJ por tercero, al que se hará referencia en el mismo.
Párrafo añadido
3. El documento RPJ.950 de resumen contable de operaciones de pagos a justificar que consta de los siguientes apartados: ingresos por libramientos, otros ingresos, pagos, traspasos de fondos y reintegros de fondos se cumplimentará en los términos siguientes:
Párrafo añadido
– En el supuesto de que el pago se realice por banco se consignará el código interno de la cuenta bancaria de pagos a justificar y los importes parciales que procedan.
Párrafo añadido
– En el supuesto de que el pago se realice por caja se consignará exclusivamente los importes parciales que correspondan, en la medida que el sistema presenta el código de caja de pagos a justificar 8888 5.
Párrafo añadido
– Asimismo en el caso de traspaso de fondos se consignará la clave «E» en la cuenta receptora y la clave «S» en la cuenta que remite los fondos.
Párrafo añadido
4. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
Regla 31
Eliminado3. Los documentos PFM.809 e IPR.909 serán grabados por la UAFM. Se aplicará lo mismo para los documentos PFMA.819 y PFML.839, salvo cuando sean de carácter complementario, en cuyo caso, serán generados automáticamente por el sistema.
Eliminado4. Los documentos IGC.300, IPRA.919 e IPRL.939, serán generados automáticamente por el sistema.
Antes5. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
Ahora3. Los documentos PFM.809 se elaborarán en los términos siguientes:
Párrafo añadido
– Número de referencia: Se cumplimentará únicamente en el caso de gastos compartidos consignando el número de registro del documento correspondiente al documento PFM.809 del centro que hubiere anticipado el pago.
Párrafo añadido
– Interesado: Se consignará el que proceda. En el caso de pagos por gastos compartidos, los centros por cuya cuenta se hubiere efectuado el pago, consignarán como interesado el NIF del centro que lo hubiere anticipado.
Párrafo añadido
– Tipo de pago: Se consignará el que corresponda en función de los tipos de pagos específicos que constan en el anexo II de esta Instrucción:
Párrafo añadido
• 15 Fondo de maniobra. Operaciones presupuestarias.
Párrafo añadido
• 62 Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias.
Párrafo añadido
– Forma de pago: Se podrá consignar alguna de las siguientes claves establecidas en el anexo II de esta Instrucción:
Párrafo añadido
• 00 Pagos por caja.
Párrafo añadido
• 01 Talón bancario.
Párrafo añadido
• 02 Cheque bancario.
Párrafo añadido
• 03 Transferencia bancaria.
Párrafo añadido
• 05 Giro postal.
Párrafo añadido
• 07 Cargo en cuenta.
Párrafo añadido
– Código interno de la cuenta pagadora: Deberá consignarse el código interno asignado a las cuentas bancarias pagadoras correspondientes al fondo de maniobra. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el código 9999.
Párrafo añadido
– Número de centros relacionados: Sólo se cumplimentará en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago.
Párrafo añadido
– Descuentos: El espacio reservado para el signo en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes.
Párrafo añadido
– Anexo de centros relacionados: Se cumplimentará, únicamente, en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiere adelantado el pago, para recoger los realizados por cuenta de otros centros. En el citado anexo se consignará el código de los centros de relación, con expresión del importe íntegro y del total de los descuentos que corresponda a cada uno de ellos.
Párrafo añadido
4. Los documentos IPR.909 se elaborarán en los términos siguientes:
Párrafo añadido
– Número de referencia: Se consignará el NRGD del PFM.809 al que deba aplicarse el ingreso.
Párrafo añadido
– Datos del ingreso: Se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria, o en su caso a la cuenta de caja del fondo de maniobra, receptora del ingreso.
Párrafo añadido
– Descuentos: El espacio reservado para el signo en el campo de los descuentos se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos.»
Párrafo añadido
5. Los documentos PFM.809 e IPR.909 serán grabados por la UAFM. Se aplicará lo mismo para los documentos PFMA.819 y PFML.839, salvo cuando sean de carácter complementario, en cuyo caso, serán generados automáticamente por el sistema.
Párrafo añadido
6. Los documentos IGC.300, IPRA.919 e IPRL.939, serán generados automáticamente por el sistema.
Párrafo añadido
En el caso de los documentos IGC.300 el sistema informático solicitará los siguientes datos:
Párrafo añadido
– NRGD del documento PFM.809 en virtud del cual se realizó el anticipo.
Párrafo añadido
– NRGD del documento PFM.809 del centro de relación en virtud del cual se hubiere reembolsado el anticipo.
Párrafo añadido
– Importe líquido del IGC.300.
Párrafo añadido
– Código interno de la cuenta bancaria receptora de los fondos.
Párrafo añadido
7. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
Regla 73
AntesLos libros, registros y estados auxiliares del fondo de maniobra son el libro auxiliar de pagos por el fondo de maniobra, el libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar, el registro diario de documentos del fondo de maniobra generados en el centro, el registro diario de documentos del fondo de maniobra generados por otros centros, el estado de situación tesorería, el arqueo de caja, la conciliación bancaria y el estado de situación de fondos.
Ahora1. Los libros auxiliares, registros y estados de situación del fondo de maniobra son el libro auxiliar de pagos por el fondo de maniobra, el libro auxiliar de operaciones presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de operaciones no presupuestarias pendientes de formalizar, el libro auxiliar de descuentos pendientes de formalizar, el registro diario de documentos del fondo de maniobra generados en el centro, el registro diario de documentos del fondo de maniobra generados por otros centros, el estado de situación tesorería, el arqueo de caja, la conciliación bancaria y el estado de situación de fondos.
Párrafo añadido
2. Los libros auxiliares del fondo de maniobra y los estados de situación del fondo de maniobra se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VI y VII, respectivamente, de esta Instrucción.
Regla 79
AntesLos estados de situación del fondo de maniobra son el estado de situación de tesorería, el estado de situación de fondos, el arqueo de caja y la conciliación bancaria.
Ahora1. Los estados de situación del fondo de maniobra son el estado de situación de tesorería, el arqueo de caja, la conciliación bancaria y el estado de situación de fondos.
Párrafo añadido
2. El estado de situación de tesorería recogerá el detalle por bancos y caja del resumen de las operaciones del periodo, con indicación de los saldos iniciales, entradas y salidas de fondos y saldos finales, todo ello referido al trimestre anterior. Este estado deberá acompañarse del arqueo de caja, referido al último día del periodo, así como del extracto o extractos de las cuentas corrientes bancarias a la fecha de cierre del estado. En el supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en dicho estado de situación, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria.
Párrafo añadido
3. El estado de situación de fondos recogerá el detalle de la situación de los fondos asignados, según se encuentren en efectivo, en caja o bancos, pendientes de justificar o justificados pendientes de reposición.
Regla 80
AntesLos libros y estados auxiliares de la contabilidad de pagos a justificar son el libro auxiliar de órdenes de pago a justificar y el estado de situación de tesorería.
Ahora1. El libro auxiliar y estados de situación de pagos a justificar son el libro auxiliar de órdenes de pago a justificar, el estado de situación de tesorería, la conciliación bancaria y el arqueo de caja.
Párrafo añadido
2. El libro auxiliar de órdenes de pago a justificar y los estados de situación de pagos a justificar se adecuarán a los modelos recogidos en los anexos VIII y IX, respectivamente, de esta Instrucción.
Regla 82
AntesLos estados de situación de pagos a justificar son el estado de situación de tesorería, el arqueo de caja y la conciliación bancaria.
Ahora1. Los estados de situación de pagos a justificar son el estado de situación de tesorería, la conciliación bancaria y el arqueo de caja.
Párrafo añadido
2. El estado de situación de tesorería recogerá el detalle por banco y caja del resumen de las operaciones del período, con indicación de los saldos iniciales, cobros, pagos y saldos finales, todo ello referido al trimestre anterior.
Párrafo añadido
Este estado, que se confeccionará por las UAPJ, deberá acompañarse del extracto de la cuenta corriente bancaria a la fecha de cierre del estado. En el supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en dicho estado de situación, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria.
Párrafo añadido
En el caso de los Centros Asistenciales en el extranjero del I.S.M, el estado de situación de tesorería se acompañará igualmente del arqueo de caja, referido al último día del período.
TÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Sección 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Regla 86
Eliminado1. Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el SICOSS, se registrará la apertura del presupuesto de gastos, incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
Antes2. Es el primer asiento a realizar en los centros gestores y su contabilización se realizará sobre la base de los datos contenidos en un ejemplar de los presupuestos de la Seguridad Social, autorizado y remitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el cual posteriormente servirá de justificante a los ejemplares de la cuenta que se remitirá al Tribunal de Cuentas.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 87
Eliminado1. Las modificaciones de crédito, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables MC, de modificación de créditos.
Antes2. El registro contable de las modificaciones de crédito supone un aumento o disminución de los créditos iniciales que determinará los créditos definitivos y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
Regla 88
Eliminado1. Los créditos presupuestarios iniciales o, en su caso, modificados, tendrán la situación de disponibles, en tanto no se realice alguna operación de retención por medio de los documentos RC. De acuerdo con lo anterior, las situaciones en que pueden quedar los créditos son las siguientes:
Eliminadoa) Créditos retenidos pendientes de utilizar.
Eliminadob) Créditos retenidos para transferencias.
Eliminadoc) Créditos no disponibles.
Eliminado2. Los documentos RC, de retención de crédito se extenderán en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando exista acuerdo, emanado de órgano competente, de retener créditos a favor de los servicios que tengan a su cargo la gestión unificada de obras o adquisiciones.
Eliminadob) Por el importe de los créditos que amparen, expedientes de cuantía determinada, sometidos a la fiscalización de Intervención delegada distinta a la del centro que administre el presupuesto que ha de soportar el gasto.
Eliminadoc) Con carácter previo a la tramitación de transferencias de créditos.
Eliminadod) Cuando se dictamine la no disponibilidad de determinados créditos.
Eliminadoe) Siempre que por los servicios de contabilidad de los distintos centros deba expedirse, de conformidad con la normativa en vigor, certificación de existencia de crédito. A estos efectos la petición de certificación se entenderá formulada por el mero hecho de la cumplimentación del documento RC y la certificación se tendrá por expedida al validarse el documento por el sistema.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, los servicios gestores podrán acceder al sistema de información contable para contabilizar los documentos contables de retenciones de crédito pendientes de utilizar y de retenciones de crédito para transferencias. En este caso, dichos documentos contables no tendrán que ser remitidos a la oficina de contabilidad, procediéndose a sus registros por el propio servicio gestor. Seguidamente, el servicio gestor incorporará al expediente de gasto el documento contable validado por el sistema.
EliminadoCuando proceda anular una retención de crédito, el servicio gestor instará su anulación mediante la elaboración del oportuno documento contable RC inverso, el cual será remitido a la oficina de contabilidad.
EliminadoCuando la anulación de una retención de crédito sea consecuencia de la renuncia a la tramitación del respectivo gasto o transferencia, el correspondiente documento RC inverso se acompañará de la renuncia o desistimiento, si existen, o de una memoria justificativa de la anulación solicitada, debiendo aportarse, junto con dichos documentos, el documento contable que se expidió como consecuencia de la retención que se pretende anular.
Eliminado3. En los casos de retenciones de crédito pendientes de utilizar y retenciones para transferencias no se extenderá documento inverso alguno con ocasión de las autorizaciones de gasto o realización de las transferencias previstas, respectivamente, que se girarán contra los créditos que se encuentren en dicha situación.
Eliminado4. El registro contable de las retenciones supone una disminución del saldo presupuestario que determinará el crédito disponible y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Eliminado5. Cuando las entidades gestoras, Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social decidan adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un centro de gestión centralizado, de carácter ficticio, los mismos podrán redistribuirse internamente y de forma automática a favor de los distintos centros de gestión de la respectiva entidad con la contabilización del documento RCPU.310 De esta forma, al registrarse este documento en el respectivo centro de gestión, pasará a contabilizarse, con carácter previo, el documento MCRD.291 en el centro de gestión cedente del crédito, que obtendrá el NRGD justo anterior al del documento RCPU.310, que quedará contabilizado en el centro de gestión receptor del crédito.
AntesLa contabilización del RCPU.310 inverso, que podrá realizarse por el importe total o parcial del documento pero necesariamente en el mismo ejercicio que el ordinario, producirá una nueva redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo en el centro de gestión cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables correspondientes.
Ahora**(Suprimida)**
Sección 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Regla 89
Eliminado1. Las aprobaciones del gasto, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables A de autorizaciones de gastos.
Eliminado2. Las autorizaciones de gastos podrán hacerse sobre créditos disponibles o sobre créditos retenidos pendientes de utilizar, utilizándose a tales efectos, los documentos correspondientes.
EliminadoCuando al inicio del expediente de gastos se hubiese efectuado la retención del crédito correspondiente, en los documentos A se hará constar que la autorización del gasto se efectúa sobre créditos previamente retenidos, así como la referencia a los documentos RC de inicio de la tramitación presupuestaria del gasto.
Antes3. El registro contable de la autorización del gasto supone una disminución del saldo presupuesto, que conllevará la reducción de los créditos disponibles o retenidos, según la naturaleza de la autorización del gasto, y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
Regla 90
Eliminado1. Los compromisos de gasto, realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables D, de compromisos de gasto.
Eliminado2. El registro contable del compromiso de gasto resta las autorizaciones de gasto, determinando el saldo de éstas y produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Antes3. La autorización y el compromiso del gasto deberán reflejarse en un solo asiento si se producen en un solo acto. En este caso, habrá de contabilizarse un documento AD.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 91
Eliminado1. Los reconocimientos de obligaciones, que comportan las propuestas de pago correspondientes, y realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables OK, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
Eliminado2. El registro contable del reconocimiento de la obligación supone una disminución del saldo de disposiciones y el registro contable de la propuesta de pago supone una disminución del saldo de obligaciones. Ambas producen las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Eliminado3. Cuando en un mismo acto se acumulen la autorización de gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, se contabilizará un documento ADOK.
Eliminado4. Cuando las entidades gestoras, Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social decidan adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un centro de gestión centralizado, de carácter ficticio, los mismos podrán redistribuirse internamente y de forma automática a favor de los distintos centros de gestión de la respectiva entidad con la contabilización del documento ADOK.440 De esta forma, al registrarse este documento en el respectivo centro de gestión, pasará a contabilizarse, con carácter previo, el documento MCRD.291 en el centro de gestión cedente del crédito, que obtendrá el NRGD justo anterior al del documento ADOK.440, que quedará contabilizado en el centro de gestión receptor del crédito.
AntesLa contabilización del ADOK.440 inverso que habrá de realizarse por el importe total del documento y en el mismo ejercicio que el ordinario, producirá una nueva redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo en el centro de gestión cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables correspondientes.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 92
Eliminado1. Las ordenaciones del pago realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables P, de ordenación del pago.
Antes2. Su registro contable supone en una disminución del saldo de propuestas de pago y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
Regla 93
Eliminado1. Las materializaciones del pago realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables R, de materialización del pago.
Eliminado2. Su registro contable es una disminución del saldo de pagos ordenados y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Eliminado3. Se definen como pagos centralizados todos aquéllos en que la salida material de fondos se efectúa directamente a través de los servicios centrales de la Tesorería General. En los documentos contables correspondientes, se consignará en el campo caja pagadora, la de dichos servicios centrales.
Eliminado4. Se definen como operaciones financieras de pago centralizado todas aquéllas en las que el mismo se realiza en varias fases que se detallan a continuación:
EliminadoEn la primera de ellas, los servicios centrales de la Tesorería General o de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social soportan la salida material de los fondos contabilizándose documentos de propuesta, pago y materialización de carácter no presupuestario y en conceptos no presupuestarios de partidas pendientes de aplicación de origen deudor.
EliminadoEn segundo lugar, dichos servicios centrales traspasan los conceptos no presupuestarios a las direcciones provinciales de la Tesorería General o centros de gestión pagadores de las mutuas por medio de documentos de traspaso de conceptos no presupuestarios.
EliminadoEn tercer lugar, las direcciones provinciales o centros gestores de los gastos cuyos pagos fueron satisfechos, al cumplimentar los documentos de aplicación presupuestaria, consignarán como caja pagadora la de la dirección provincial o centro receptor de los conceptos no presupuestarios, como forma de pago la 06, de formalización y, como último descuento, los referidos conceptos no presupuestarios, por el importe del líquido resultante antes del mismo, de forma que el líquido final de dichos documentos sea cero.
EliminadoEl descuento practicado por estos conceptos no presupuestarios compensará en cada dirección provincial de la Tesorería General o centro de gestión pagadores de las mutuas el saldo derivado de las operaciones de traspaso realizadas por los servicios centrales.
Antes5. Los pagos en formalización son aquellos cuyo importe íntegro es igual a la suma de los descuentos que se aplican a los mismos. En consecuencia, los documentos correspondientes en virtud de los cuales se realiza posteriormente el pago, deberán presentar un importe líquido cero.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 94
Eliminado1. El reintegro del presupuesto de gastos que realiza el ordenador de pagos, previa solicitud que realiza la autoridad competente y que se encuentra dirigida, fundamentalmente, a minorar obligaciones reconocidas, propuestas de pago, pagos ordenados y pagos realizados, se contabiliza a través del documento KRPG, de propuesta de reintegros del presupuesto de gastos, y FRPG, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos.
EliminadoCuando los reintegros corresponden a operaciones en las que las autorizaciones y los compromisos de gasto se hubieren instrumentado conjuntamente con el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, minorarán además los importes de aquéllas.
Eliminado2. El reintegro al presupuesto de gastos se podrá derivar, de los ingresos procedentes de retrocesiones bancarias, impagados, compensaciones de prestaciones pagadas por entidades del sistema, o reintegros de pagos indebidos de prestaciones de la Seguridad Social; de retrocesiones bancarias e impagados de otros gastos presupuestarios imputados al presupuesto del ejercicio corriente; y de rectificaciones de errores, en este último caso en los términos establecidos en el capítulo de operaciones de rectificación de este título.
EliminadoLos importes reintegrados han de imputarse al presupuesto de gastos corriente en el ejercicio en que se reintegren. En los citados documentos contables deberá consignarse el concepto no presupuestario que financie la operación.
Eliminado3. Para los casos de impagados y retrocesiones, y con carácter previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, por los importes líquidos de las cantidades abonadas por las diferentes instituciones bancarias se contabilizarán documentos de ingresos no presupuestarios en los servicios centrales de la Tesorería General o de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, o en las direcciones provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas, según la naturaleza centralizada o descentralizada del pago inicial.
EliminadoSi se trata de pagos realizados por el circuito provincial, en las direcciones provinciales de la Tesorería General, centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas, se contabilizarán documentos FI.300, en sus apartados FI.3 y FI.4 para abonar dichos importes a los centros de gestión emisores de las propuestas de pago inicial.
EliminadoSi se trata de pagos realizados por el sistema de operaciones financieras de pago centralizado, una vez que los servicios centrales de la Tesorería General o de las mutuas conozcan la distribución territorial de los citados ingresos contabilizarán documentos OERC.335 para situar los impagados y retrocesiones en las direcciones provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas. Concluida esta fase, se actuará de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
Eliminado4. Para los casos de reintegros de pagos indebidos de prestaciones y con carácter previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, se contabilizará el deudor no presupuestario y el menor gasto con anotación en negativo en la cuenta patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente percibida, a través del documento de asientos directos de operaciones no presupuestarias.
EliminadoA medida que se vaya realizando el cobro de los reintegros de pagos indebidos, que se podrá efectuar fundamentalmente mediante ingreso directos en cuentas bancarias, traspasos de deudores no presupuestarios de otras provincias o mediante descuento en nóminas, se contabilizarán los correspondientes documentos de reintegro de presupuesto de gastos.
Eliminado5. Los ingresos que se deriven de pagos indebidamente realizados, que no sean prestaciones, así como los provenientes de retrocesiones bancarias e impagados de operaciones imputadas en su día a presupuestos ya cerrados, se aplicarán a reintegros del presupuesto de ingresos, pudiendo generar crédito en las correspondientes rúbricas del presupuesto de gastos, si dichos ingresos se debieran a pagos indebidamente imputados al presupuesto corriente.
EliminadoEn estos casos, generalmente, una vez realizado el ingreso y contabilizado en documento de ingresos no presupuestarios, y formalizado el mismo en una partida pendiente de aplicación de carácter acreedor a través del documento FI.300, en sus apartados FI.3 y FI.4, se contabilizará el documento OEK.700 en formalización y FI.300, en sus apartados FI.1 y FI.4, para aplicar dichos reintegros al presupuesto de ingresos.
Antes6. El registro contable de los reintegros de presupuestos de gastos produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
Sección 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Regla 95
Eliminado1. Son las rectificaciones del saldo inicial o entrante de las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados.
Eliminado2. El registro contable de las modificaciones se realiza a partir de los documentos O.600 y sus inversos, de modificación de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 y anteriores y OK.610 y sus inversos de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en el ejercicio 2005 y posteriores, que se consideren de ejercicio cerrado. Estos documentos de modificación no pueden introducir ninguna variación con respecto a los documentos O.600 y OK.610 originarios, en cuanto a los datos identificativos del acreedor y los correspondientes a la aplicación presupuestaria. Asimismo, no podrá hacerse el pago a acreedor distinto a través de operaciones no presupuestarias.
Eliminado3. Cuando de una obligación reconocida únicamente se pretende proponer el pago de una sola parte de la misma, se debe contabilizar un documento O.600 u OK.610 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores que, a su vez, serán sustituidos por otro o varios documentos O.600 u OK.610 de igual naturaleza, a favor del mismo interesado y aplicados al mismo epígrafe. Estos últimos documentos llevan como número de referencia el del documento O.600 u OK.610 inverso anterior, y la suma de sus importes no pueden superar, conjuntamente, al que hubiese sido anulado.
Antes4. Su registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el Título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
Regla 96
Eliminado1. Las prescripciones de obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2004 ó anteriores y a través de los documentos contables OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, en el caso de obligaciones reconocidas y propuestas de pago realizadas en el ejercicio 2005 ó posteriores.
Antes2. Su registro contable produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
CAPÍTULO II

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Sección 1

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Regla 97
Eliminado1. Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el SICOSS, se registrará la apertura del presupuesto de ingresos, incorporando como previsiones iniciales las autorizadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
Antes2. Es el primer asiento a realizar en los centros gestores y su contabilización se realizará sobre la base de los datos contenidos en un ejemplar de los presupuestos de la Seguridad Social, autorizado y remitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el cual posteriormente servirá de justificante a los ejemplares de la cuenta que se remitirá al Tribunal de Cuentas.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 98
Eliminado1. Es el reflejo de las modificaciones o variaciones autorizadas a las previsiones iniciales de ingresos. Una vez aprobada la actualización por el órgano que tenga atribuida la competencia, se contabilizan los documentos ACPI.050, de actualización de las previsiones iniciales.
Antes2. El registro contable de la actualización de las previsiones iniciales supone un aumento o disminución de dichas previsiones, que determinará las previsiones definitivas y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
Sección 2

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Regla 99
Eliminado1. Los reconocimientos de derechos, realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables DR.100, de derechos reconocidos, FI.300, de resumen contable de formalización de ingresos realizados, en su apartado FI.1, DROC.150, de derechos reconocidos por órdenes de cobro, cuando los derechos estén materializados en estas órdenes, y DRAF.170, de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento, para el reconocimiento de derechos procedentes de cantidades que en su momento fueron aplazadas o fraccionadas.
Antes2. El registro contable del reconocimiento de derechos produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
Regla 100
Eliminado1. Las anulaciones de derechos, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden deberse a la anulación de liquidaciones, soportados en órdenes de cobro, por aplazamiento y fraccionamiento o por devolución de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas. Su reflejo contable se realiza, respectivamente, por medio de los documentos siguientes: DA.200, de derechos anulados por anulación de liquidaciones, DAOC.250, de derechos anulados relativos a ordenes de cobro, DAAF.270, de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento, y RADI.800, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas.
Antes2. El registro contable de la anulación de derechos supone una disminución de los derechos reconocidos, que determinará los derechos reconocidos netos de anulaciones y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
Regla 101
Eliminado1. Las cancelaciones de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, pueden deberse por adjudicación de bienes en pago de deudas, insolvencia y otras causas. El reflejo contable de estas operaciones se lleva a cabo a través de los respectivos documentos: ABPD.350, de adjudicación de bienes en pago de deudas, y BI.400, de bajas por insolvencia y otras causas.
Antes2. El registro contable de la cancelación de derechos produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables». Los derechos reconocidos netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos reconocidos netos.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 102
Eliminado1. Las operaciones de recaudación de derechos realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables FI.300, de formalización de ingresos realizados, en sus apartados FI.1 y FI.2, documentos RADI.800, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de anulación de liquidaciones ingresadas y RADI.810, de reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos derivadas de ingresos duplicados o excesivos.
Eliminado2. La recaudación total, restadas las devoluciones derivadas de ingresos duplicados o excesivos, y disminuida por las devoluciones derivadas de anulación de liquidaciones ingresadas, da lugar a la recaudación neta. Los derechos reconocidos netos disminuidos por la recaudación neta da lugar a los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre. El registro contable de la recaudación de derechos produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Eliminado3. En relación con los ingresos centralizados de la recaudación, los servicios centrales de la Tesorería General contabilizará un documento OEI.310, por los ingresos realizados en las diferentes entidades financieras y los documentos que correspondan a otros ingresos en formalización.
EliminadoUna vez conocida la distribución territorial de los ingresos, cualquiera que fuera su procedencia, por parte del citado órgano, se contabilizarán en dichos servicios centrales los documentos OEIC.330 precisos para situar las recaudaciones en las correspondientes direcciones provinciales de la Tesorería General.
EliminadoPor las direcciones provinciales de la Tesorería General se realizarán los ajustes que sean procedentes, determinando las diferencias de recaudación que se pongan de manifiesto. A estos efectos se contabilizarán documentos OEK.700, en formalización, aplicados a los conceptos que deban soportar los pagos, con descuentos por la totalidad aplicados a los conceptos que deban recibir los ingresos, según las circunstancias de cada caso concreto.
AntesAjustada la recaudación pendiente de tratamiento, por las direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizarán los documentos FI.300 precisos para la aplicación final de los ingresos realizados.
Ahora**(Suprimida)**
Sección 3

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Regla 103
Eliminado1. Consiste en la rectificación del saldo entrante de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores. Su reflejo contable se realizará por medio del documento MDR.100, de derechos reconocidos en ejercicios anteriores.
Antes2. El registro contable de la modificación de derechos produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
Regla 104
Eliminado1. Las restantes operaciones de derechos a cobrar de ejercicios cerrados se contabilizarán siguiendo los mimos procedimientos señalados para los derechos de ejercicios corrientes, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
Eliminado2. Los derechos a cobrar de ejercicios anteriores aumentados por las modificaciones de esos derechos, contabilizados a través del documento MDR.100 y disminuidos por las anulaciones de derechos, anulaciones de derechos por ordenes de cobro y anulaciones de derechos por aplazamiento y fraccionamiento, contabilizados por medio de los documentos DA.200, DAOC.150 y DAAF.270, respectivamente, da lugar a los derechos a cobrar netos de anulaciones.
Eliminado3. Los derechos a cobrar netos de anulaciones disminuidos por los derechos cancelados da lugar a los derechos a cobrar netos y éstos últimos disminuidos por los derechos recaudados da lugar a los derechos pendientes de cobro.
Eliminado4. Los derechos cancelados de ejercicios cerrados se derivan de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, insolvencias y otras causas y prescripciones y se contabilizan a través de los documentos ABPD.350, BI.400 y BP.410, respectivamente.
Antes5. El registro contable de las operaciones anteriores produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Ahora**(Suprimida)**
CAPÍTULO III

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Regla 105
Eliminado1. Son aquel conjunto de operaciones contables dirigidas a la adecuación de los saldos de las cuentas a la auténtica situación de los diferentes elementos patrimoniales así como a la determinación de las magnitudes relevantes que van a conformar los estados contables de fin de ejercicio. También se encuadran todas aquellas realizadas al cierre del ejercicio en relación con los saldos de ejecución presupuestaria.
Eliminado2. Se consideran operaciones de cierre las de clasificación correcta y demás reclasificaciones, gastos e ingresos devengados, gastos e ingresos anticipados, amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos, traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto y regularización de resultados.
Eliminado3. A 31 de diciembre del ejercicio, los saldos de autorizaciones que representan el importe de aquellas de las que no se ha dispuesto o comprometido el gasto serán anulados. Análogamente los saldos de compromisos que representa el importe de aquellos para los que no se hayan reconocido las obligaciones serán anulados.
EliminadoIgualmente se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y los saldos de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación anticipada.
EliminadoLos saldos de créditos presupuestarios resultantes, después de practicadas las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, representarán los remanentes de crédito que serán anulados igualmente.
EliminadoEstas operaciones se realizarán por el propio Sistema de Información Contable, sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.
Eliminado4. Los saldos de obligaciones y propuestas de pagos y pagos ordenados, que representan el importe de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, se traspasarán, respectivamente, a cuentas globales con referencia al ejercicio presupuestario correspondiente.
EliminadoSe procederá a la cancelación de las obligaciones pendientes que se declaren prescritas, cualquiera que sea la fase presupuestaria en que se encuentren, conforme a la normativa en vigor para estos actos.
AntesLos pagos que no se hayan satisfecho en 31 de diciembre conservarán plena vigencia hasta el momento que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 106
Eliminado1. Dentro de estas operaciones se recogen todas aquellas dirigidas a la adecuación de los plazos de créditos y débitos a la situación que van a presentar en los próximos doce meses, así como reclasificaciones que pueden afectar a los inmovilizados intangibles o materiales, inversiones inmobiliarias, activos en estado de venta, activos financieros, así como todos aquellos elementos que pueda contemplar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.
Antes2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 107
Eliminado1. Son aquellas operaciones devengadas al cierre del ejercicio, derivadas de la adquisición de activos o de la ejecución de gastos, que no han sido aplicadas a presupuesto, al no haberse dictado los actos administrativos de reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias.
Eliminado2. La contabilización de estas operaciones devengadas al cierre del ejercicio se realizara mediante la contabilización de los documentos O.603, O.604 y O.606. El registro contable de estos documentos producirán las anotaciones contables señaladas en el Título I de “Documentos contables”.
Eliminado3. A estos efectos, cuando dentro de un ejercicio no se hubieran efectuado el reconocimiento de las operaciones devengadas en él, los servicios gestores de gasto de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adoptarán las medidas oportunas para remitir a las oficinas de contabilidad, hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente, los documentos contables OK o ADOK de reconocimiento de obligaciones presupuestarias necesarios para que todas las operaciones anteriores se encuentren registradas el día 30 de abril, con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.
EliminadoTomando como referencia el campo “Origen gasto” y el año de exigibilidad de la obligación del campo “Número de expediente” que, según lo dispuesto en el apartado 54 y 3 de la regla 26, deben figurar en los citados documentos contables, el sistema registrará automáticamente, en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior, la operación devengada mediante el documento O.604, cuando el ejercicio de exigibilidad de la obligación sea un ejercicio cerrado y mediante documento O.606, cuando el ejercicio de exigibilidad de la obligación sea el ejercicio corriente, siendo en todo caso necesario que el ejercicio del devengo sea un ejercicio cerrado.
EliminadoLa oficina de contabilidad obtendrá una relación de todas esas operaciones registradas conforme al procedimiento señalado, la cual servirá de justificante de las citadas anotaciones en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior.
EliminadoRealizado el asiento de apertura del ejercicio cerrado, el sistema de información contable procederá al registro automático de documentos CPAD.900 por cada documento O.604 y O.606 registrado en la contabilidad económico-patrimonial del mismo, para saldar la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” en el ejercicio corriente.
Eliminado4. No obstante lo anterior, cuando las operaciones devengadas y no registradas al cierre del ejercicio requieran de la existencia de crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación al presupuesto corriente, los órganos gestores remitirán a las oficinas de contabilidad los documentos O.603 previamente elaborados antes del 1 de marzo.
EliminadoLa posterior imputación presupuestaria de las operaciones que hayan sido contabilizadas por medio del documento O.603 se realizará a través del documento ADOK.441, cuyo registro contable produce las anotaciones señaladas en el Título I de “Documentos contables”, pudiéndose, además distinguir los siguientes casos:
Eliminadoa) Emisión del documento ADOK.441 sin modificaciones y por la totalidad del documento O.603. En este caso el sistema elaborará el documento ADOK.441 en base a los datos contenidos en el documento O.603, debiendo introducirse en el sistema el importe total íntegro para mejor control de la operación.
Eliminadob) Emisión del documento ADOK.441 por importes distintos a los figurados en el documento O.603, sin otras modificaciones. En este caso, previa introducción de las aplicaciones presupuestarias e importes correspondientes a los diferentes campos del documento, que no podrán superar los figurados en el documento O.603, así como de los códigos de descuento e importes correspondientes, el sistema elaborará el documento ADOK.441 por los importes introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441.
Eliminadoc) Emisión del documento ADOK.441 por la totalidad del documento O.603, pero con modificaciones de alguno de los campos relativos al ordinal bancario, forma de pago o código de inversión. En este caso, previa introducción de los datos que deban cambiarse, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos códigos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441, debiendo tenerse en cuenta que los cambios que afecten a la forma de pago 06 “Formalización” deberán instrumentarse según lo previsto en la letra b) anterior, toda vez que ello afectará, al menos, a un código de descuento y su correspondiente importe.
Eliminadod) Emisión del documento ADOK.441 con modificaciones del documento O.603 comprendidas en las letras b) y c) anteriores. En este caso, previa introducción de todos los datos necesarios, el sistema elaborará el documento ADOK.441 con los nuevos datos introducidos, en el cual figurarán los demás datos, obtenidos del documento O.603, que deban completar el documento ADOK.441.
Eliminado5. En el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, los servicios gestores de gasto, cuando estén sujetos a dicha actuación de control en virtud del plan anual de control financiero permanente correspondiente, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, deberán remitir al órgano de control de la correspondiente Intervención delegada, la información relativa a las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior. A estos efectos los servicios gestores deberán identificar la naturaleza de la transacción realizada, indicando la aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado. En el caso de que los servicios gestores no tengan operaciones que comunicar a la Intervención delegada, deberán informar por escrito de dicha circunstancia.
EliminadoEl órgano de control, teniendo en consideración los criterios de materialidad y las áreas de riesgo previamente definidos por el órgano competente, remitirá a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas.
EliminadoLa oficina de contabilidad, analizará el contenido del informe anterior con el objeto de depurar las operaciones incluidas en el mismo que ya hayan sido registradas por los procedimientos establecidos en el apartado 3 y 4 de esta regla o estuvieran ya registradas en la cuenta 413 de ejercicios anteriores y comunicará a los servicios gestores las operaciones de esta naturaleza que aún no hayan sido registradas, al objeto de que los mismos elaboren los correspondientes documentos O.603, O.604 u O.606, según corresponda.
EliminadoEstos documentos se elaborarán de acuerdo con las normas de cumplimentación recogidas en la regla 26 de esta instrucción, de forma que el centro de gestión y los campos de interesado, aplicaciones presupuestarias y texto libre, cuyo contenido debe adecuarse a la naturaleza del gasto, han de ser coincidentes con los que posteriormente deben figurar en los documentos de reconocimiento de las obligaciones presupuestarias.
EliminadoLa posterior aplicación a presupuesto de estas operaciones devengadas y registradas con el procedimiento establecido en este apartado, requerirá necesariamente que en los documentos ADOK/OK se consigne en el campo “N.º O.604/606” el N.º R. G. D de los documentos registrados en el ejercicio precedente.
EliminadoLa asociación de los documentos ADOK/OK a los documentos O.604/606 posibilitará saldar en el ejercicio corriente, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Eliminado6. En el caso de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se seguirá la operatoria establecida en los apartados 3 y 4 anteriores, debiendo quedar registrados los documentos de reconocimiento de las correlativas obligaciones presupuestarias antes del 1 de marzo.
EliminadoNo obstante, cuando existan activos adquiridos o gastos devengados hasta el 31 de diciembre del ejercicio cuyas obligaciones no hayan sido aplicadas a presupuesto del ejercicio corriente antes del 1 de marzo, se posibilitará, dentro de las aperturas del ejercicio cerrado, registrar los documentos O.604 y O.606 correspondientes.
EliminadoLa elaboración y validación de los documentos O.603, O.604 y O.606 para el registro de operaciones devengadas en las mutuas colaboradoras, se podrá realizar mediante el envío masivo de documentos al sistema de información contable.
EliminadoAsimismo, las actuaciones previstas en el apartado 5 en relación con el control financiero permanente se entenderán en referencia a la auditoría de cuentas anuales y el procedimiento para el registro contable de los documentos pertinentes se ajustará a lo previsto anteriormente.
Eliminado7. Mantendrán su vigencia todos los documentos O.604 y O.606 registrados al cierre de cada ejercicio, conforme a los procedimientos previstos en el apartado 5 y 6 de esta regla que correspondan a operaciones devengadas que no hayan sido aplicadas a presupuesto de un ejercicio corriente posterior.
EliminadoAsimismo, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 derivados de obligaciones contraídas al cierre de ejercicios precedentes, que precisen de la existencia de crédito habilitado o autorizado específico para su aplicación a presupuesto en un ejercicio posterior.
EliminadoEspecíficamente, mantendrán su vigencia todos los documentos O.603 registrados en el sistema para recoger las obligaciones contraídas al 31 de diciembre de 2001, correspondientes a centros sanitarios transferidos a Comunidades autónomas, cualquiera que fuese la fecha en que hubieran sido contabilizados.
Eliminado8. Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados anteriores de esta regla, para la imputación mensual de operaciones devengadas en la cuenta 413, se seguirá el procedimiento establecido en este apartado, con el objeto de que las operaciones se registren en la contabilidad económico-patrimonial del mes en el que se devenguen.
EliminadoPara tal fin, cuando en el sistema de información contable se valide un documento contable OK.610, ADOK.440 o ADOK.450, cuyo campo “Origen de gasto” se refiera a un mes anterior del mismo ejercicio al del registro del documento contable, se anotará de forma automática, en la contabilidad económico-patrimonial del mes origen del gasto, la operación devengada con abono en la cuenta 413 y simultáneamente en la contabilidad económico-patrimonial del mes de registro de los documentos OK u ADOK se cargará la cuenta 413 para la aplicación a presupuesto de la operación devengada, en los términos señalados en los números 19, 21 y 30 de la regla 40 de esta instrucción.
AntesAsimismo, cuando se registre un documento OK.610 inverso, ADOK.440 inverso o ADOK.450 inverso de anulación de documentos contables que registraron las anotaciones del devengo mensual anteriormente indicadas, o un documento FRPG.990 ó FRPG.995, procedentes de documentos KRPG.900 para reintegros del presupuesto de gastos que lleven como referencia documentos ADOK u OK que registraron las anotaciones del devengo mensual, el sistema realizará las mismas anotaciones con signo contrario conforme a lo señalado en los números 19, 21, 30, 39 y 41 de la regla 40 de esta instrucción.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 108
Eliminado1. Consiste en determinar los ingresos devengados y no exigidos en fin de ejercicio y su registro contable se realiza a partir del documento CPAD.900.
Antes2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 109
Eliminado1. Son aquellas operaciones realizadas al cierre e inicio del ejercicio y que, según el principio de devengo, sirven para ajustar ingresos y gastos que han sido contabilizados en el ejercicio que se cierra, pero que corresponden al siguiente. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.
Antes2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 110
Eliminado1. Las amortizaciones son las distribuciones sistemáticas de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil.
Eliminado2. Las correcciones valorativas por deterioro reflejan la cantidad que excede el valor contable de un activo a los diferentes importes establecidos para cada clase de activo en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Eliminado3. Las provisiones son un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Eliminado4. Las revalorizaciones o variaciones o ajustes positivos consisten en expresar el valor de determinados activos por su valor razonable, sin perjuicio y en su caso, de las operaciones recogidas en los apartados anteriores.
Eliminado5. En el caso de las amortizaciones que se imputen al resultado del ejercicio, el SICOSS generará, basándose en datos previamente captados de la dotación de amortizaciones del ejercicio, los documentos CPAD.900 precisos. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la dotación de las amortizaciones podrá realizarse, asimismo, por medio de la contabilización directa del documento CPAD.900.
EliminadoEstos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar la cuantificación de las dotaciones de amortización.
Eliminado6. En el caso de las amortizaciones que se imputen directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, serán contabilizadas por las oficinas de contabilidad a partir del documento CPAD.900.
Antes7. El reflejo contable de las correcciones valorativas por deterioro, que se imputen al resultado del ejercicio y, en su caso, directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, las provisiones, los ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero, ajustes negativos por pérdidas de valor o imputación de beneficios en bajas o enajenaciones, los beneficios de activos financieros disponibles para la venta, también imputados directamente a patrimonio neto, y sus pérdidas o imputación de beneficios en enajenaciones, el traspaso a resultados del ejercicio de ingresos de subvenciones imputados directamente a patrimonio neto y demás operaciones de similar naturaleza, se realizará a partir del documento contable CPAD.900 La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 111
AntesAl margen del procedimiento establecido en la regla 107.5 de esta instrucción sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a los órganos gestores el informe definitivo de dichas actuaciones y se expedirán por las oficinas de contabilidad los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 112
Eliminado1. Se recogen aquellas operaciones dirigidas a la determinación de las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, así como aquellas que permiten saldar las cuentas de gastos e ingresos y demás operaciones contables de regularización de la cuentas 129 «Resultado del ejercicio», de las que forman el subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» y de la cuenta 552 «Cuentas de enlace» y de variaciones del neto patrimonial, que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Estas actuaciones contables junto con las de cierre de los presupuestos de gastos e ingresos finalizan en el asiento contable de cierre.
Eliminado2. En relación con la regularización de las existencias, las Intervenciones delegadas territoriales, así como las oficinas de contabilidad no encuadradas en las Intervenciones delegadas territoriales, elaborarán los inventarios valorados de las existencias al último día del ejercicio que se cierra, procediéndose, a continuación, a su grabación en distintos programas informáticos y a su remisión a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades respectivas.
EliminadoEl SICOSS generará, según los datos previamente captados en relación con las existencias en fin de ejercicio, los documentos CPAD.900.
AntesEstos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por los Jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar los recuentos de las existencias.
Ahora**(Suprimida)**
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Regla 113
Eliminado1. Las operaciones de rectificación son aquel conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes dirigidas a la subsanación de errores producidos en la contabilización de los documentos contables.
Eliminado2. Los errores pueden producirse tanto en operaciones imputables al presupuesto de gastos, como al de ingresos, en operaciones de naturaleza no presupuestaria o bien en contabilidad patrimonial, y pueden estar motivados por incorrecciones en aplicaciones presupuestarias, en conceptos no presupuestarios, en cuentas patrimoniales e incluso en otros aspectos que derivan de la contabilidad de las distintas operaciones. En función de estas circunstancias y dependiendo de si el error se ha producido antes o después de efectuar el pago, en su caso, variará la operatoria contable, en los términos que recogen las secciones siguientes.
Antes3. Estos errores no pueden tener origen en un pago o cobro indebido, salvo en los conceptos no presupuestarios, y en los términos establecidos en la regla 119 siguiente.
Ahora**(Suprimida)**
Sección 1

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Regla 114
AntesSi el error es detectado con anterioridad al proceso contable del documento, la unidad que lo hubiera expedido lo pondrá en conocimiento de la encargada de su proceso informático, solicitando su devolución. Si el error fuera observado por dicha unidad, se devolverá a su procedencia para su anulación.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 115
Eliminado1. Cuando el documento hubiera sido ya contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula. Si el documento objeto de anulación incluye la fase K, y ya hubiera sido objeto de confirmación, la emisión del documento inverso deberá ser autorizada por la correspondiente caja pagadora, quien, previamente, deberá contabilizar el documento P inverso, si ya se hubiera contabilizado la ordenación del pago.
Antes2. Los errores que se deriven de incorrectas digitaciones de los documentos, que se detecten antes de confirmar, en su caso, las propuestas de pago, se corregirán mediante documento inverso autorizado por el jefe de contabilidad y el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales, será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad, y nuevo documento debidamente contabilizado, autorizado con las mismas firmas. Estos documentos se unirán a aquél en el que se padeció el error contable. Si la propuesta de pago se hubiera confirmado se actuará en la forma indicada en el párrafo anterior.
Ahora**(Suprimida)**
Sección 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Regla 116
AntesLa operatoria contable dirigida a subsanar estos errores difiere en función de los elementos sobre los cuales se han cometido los mismos que, a estos efectos, estarán constituidos por la aplicación presupuestaria y los conceptos no presupuestarios u otros campos o actuaciones contables, con independencia del origen del error de contabilización cometido.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 117
Eliminado1. Los errores producidos en aplicaciones presupuestarias, cualquiera que fuese el ejercicio económico en que la obligación se reconoció, cuando el epígrafe presupuestario efectivamente imputado como gasto y aquel al que realmente hubiera debido aplicarse pertenezcan al mismo nivel de vinculación presupuestaria, se regularizarán mediante la contabilización de un documento CPAD.900 con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa que por la naturaleza del gasto le corresponda, y «D» y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se imputó el gasto, siempre y cuando la regularización se produzca dentro del mismo ejercicio en que se aplicó erróneamente a presupuesto; y con indicativo «D» y signo positivo en la cuenta representativa del gasto y «H» y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la contabilización del documento inicial.
Eliminado2. Para el resto de los casos, los errores se regularizarán mediante la emisión de un documento OK.610 ó ADOK, en formalización, o sea, con la forma de pago 06, y tipo de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en el caso de que existan, todos aquéllos que aparezcan en el documento erróneo que no estuviesen liquidados, además del concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» para aquellos descuentos que se hubiesen liquidado más el importe líquido del documento erróneo y, una vez contabilizado el preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG aplicado a la rúbrica del presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido el error, consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen en el OK.610 ó ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como número de referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente imputado.
Antes3. En el supuesto del apartado anterior, cuando las aplicaciones presupuestarias erróneas tengan equivalencia con cuentas con origen en ejercicios cerrados los errores padecidos se corregirán mediante la contabilización de un documento OK.610 ó ADOK, en formalización y por lo tanto con forma de pago 06, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, en el que se consignará el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», como único código de descuento, aún en el caso de que el documento contable inicial incluyese algún tipo de descuento. Ésta circunstancia conllevará la consecuente remisión a la caja pagadora de la preceptiva información correspondiente. A continuación se contabilizará un documento DROC.150 con aplicación a la cuenta donde figure incorrectamente registrada la partida correspondiente e imputación a la aplicación correspondiente del presupuesto de ingresos. Por último se contabilizará en la caja pagadora un documento FI.300, en sus apartados FI.2 y FI.4, en los que se consignarán la rúbrica correspondiente y el concepto no presupuestario 30121 «RLPT. Compensación en cuenta», respectivamente.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 118
Eliminado1. Si el error se ha padecido en el concepto no presupuestario de un documento OEK.700, se contabilizará un nuevo documento OEK.700 en formalización, con el concepto no presupuestario correcto y como código de descuento el concepto no presupuestario erróneo.
Eliminado2. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad del propio centro que lo ha padecido, se estará a lo dispuesto a continuación:
Eliminadoa) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEAD.900, que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda, el concepto correcto.
Eliminadob) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEAD.900 que anote en negativo, en el debe o en el hacer según corresponda, el concepto erróneo y que anote en positivo, en el debe o en el haber según corresponda el concepto correcto, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 «Otros deudores» la deuda por el pago incorrectamente realizado.
EliminadoPosteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:
Eliminado1. Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, se contabilizará un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.
Eliminado2. Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.
EliminadoCon independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
Eliminado3. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y ambos conceptos, correcto y erróneo, corresponden a la contabilidad de la Tesorería General, se pondrán los hechos en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de dicha entidad para que se practiquen las correcciones indicadas en el apartado 2 anterior.
Eliminado4. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto erróneo es el de la contabilidad del centro y el correcto el de la Tesorería General, se actuará a lo dispuesto a continuación:
Eliminadoa) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, se contabilizará un documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.
Eliminadob) Si el descuento se ha liquidado por el concepto erróneo se contabilizará, en primer lugar, un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y otro documento OEK.700, en formalización, aplicado al concepto erróneo y código de descuento el correspondiente al concepto correcto.
EliminadoPosteriormente, en función de a quien se hubiese efectuado el pago, pueden darse los siguientes supuestos:
Eliminado1. Que el pago se hubiese realizado al legítimo titular del descuento. En ese caso, en primer lugar lo pondrá en conocimiento de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General, según corresponda, debiendo contabilizar además un documento OETC.850, de traspaso del concepto 10399 para que estos contabilicen un documento OEK.700 aplicado al concepto correcto y como código de descuento el concepto 10399.
Eliminado2. Que el pago no se hubiese hecho al legítimo titular del descuento. En este caso se procederá a reclamar el correspondiente reintegro, que deberá efectuarse en la cuenta restringida de ingresos del centro que padeció el error. Una vez contabilizado el ingreso por medio del documento OEI.310, se procederá a realizar su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el concepto 10399 en el apartado FI.3 y el concepto 30110 en el apartado FI.4.
EliminadoCon independencia de lo anterior, deberá procederse al pago al legítimo titular del descuento, por la rúbrica correcta, en el momento que corresponda.
Eliminado5. Si el error se ha padecido en los descuentos practicados en libramientos ya pagados, y el concepto correcto es el de la contabilidad del centro y el incorrecto de la Tesorería General, se actuará en la forma siguiente:
Eliminadoa) Si el descuento no se ha liquidado o se ha hecho por el concepto correcto, por parte de los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General se contabilizará un documento OEAD.900 que de baja el concepto erróneo y que de alta el concepto correcto y a continuación un documento OETC.850 para traspasar el concepto correcto al centro de gestión de origen de la operación.
Eliminadob) Si el descuento se ha liquidado por el concepto incorrecto se contabilizará previamente por los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General un documento OEAD.900 que anote en el debe del concepto 10399 «Otros deudores», y que anote en el haber del concepto erróneo, y a continuación los documentos indicados en la letra a) anterior, así como otro documento OETC.850 para traspasar al centro el importe correspondiente al concepto 10399, con lo que se habrá conseguido que en el concepto correcto aparezca el descuento pendiente de liquidar y en el concepto 10399 la deuda por el pago incorrectamente realizado. Todas estas actuaciones se realizarán en el centro que cometió el error, por lo que a partir de este momento se seguirán las actuaciones previstas en los puntos 1 o 2 de la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.
Eliminado6. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General extenderán certificación acreditativa del error producido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en los centros de imputación contable, en la que se hará constar los códigos de los conceptos correcto y erróneo y el código del concepto no presupuestario incluido en el FI.4 que sirvió de base a la formalización practicada. A partir de este momento las actuaciones a realizar son las siguientes:
Eliminadoa) Si el error afecta sólo a la contabilidad de un centro, recibida por éste la certificación anterior, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 2 anterior.
Eliminadob) Si el error afecta a la contabilidad de dos centros, por haberse imputado a uno de ellos una partida que correspondía al otro, se actuará de forma separada. El centro que haya recibido la imputación incorrecta, una vez recibida la certificación del error padecido, seguirá el procedimiento establecido para los descuentos incorrectos del apartado 4 anterior, considerándose como concepto correcto el especificado en la referida certificación como base de la formalización practicada y figurado en el FI.4. Hechas las correcciones anteriores, los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General contabilizarán un documento FI.3 para situar el ingreso en el centro adecuado.
EliminadoNo obstante lo indicado en las dos letras anteriores, si el centro al que se hubiese imputado inicialmente el ingreso hubiera tenido que contabilizar, de acuerdo con el procedimiento establecido, documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399, traspasará en todo caso a los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General el importe correspondiente, mediante la contabilización de un documento OETC.850, para que sean estos servicios los que reclamen el reintegro.
Eliminado7. Si el error se ha padecido al contabilizar un documento OETC.850, y cuando por las circunstancias que sea no pueda contabilizarse el documento inverso, el centro emisor deberá extender certificación acreditativa del error padecido que servirá de justificante a las actuaciones posteriores a realizar en el centro de destino, en la que se hará constar los conceptos correcto y erróneo. Una vez recibida aquélla se actuará de la siguiente forma:
Eliminadoa) Si el concepto no se ha liquidado, el centro de destino contabilizará un documento OETC.850 para devolver al centro de origen la operación realizada.
Eliminadob) Si el concepto ya se ha liquidado, el centro de destino contabilizará previamente un documento OEAD.900 con debe en el concepto 10399 y abono en el concepto correspondiente al traspaso inicialmente recibido, contabilizándose a continuación el documento OETC.850 a que se refiere la letra a) anterior, y otro documento OETC.850 aplicado al concepto 10399 Hechas estas operaciones, el centro de origen procederá con arreglo a las actuaciones previstas en los puntos 1 o 2 de la letra b) del apartado 2 anterior, según corresponda.
Eliminado8. Siempre que un determinado centro, que inicialmente haya recibido un descuento o un concepto traspasado mediante documento OETC.850, hubiera procedido a su vez al traspaso del concepto a otro centro, deberá abstenerse de realizar actividad alguna en relación con los errores a que se refieren los apartados precedentes, poniendo el hecho en conocimiento del centro de origen y del destino final, para que las operaciones de rectificación que procedan se realicen directamente entre los centros de origen y de destino final de la operación.
Eliminado9. Cuando los errores padecidos afecten a las direcciones provinciales de la Tesorería General o tengan su origen en ellas, corresponde a los Interventores respectivos coordinar las tareas que deban realizarse. No obstante, en caso de discrepancia, se elevarán las actuaciones a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales respectivas.
EliminadoCuando los errores padecidos afecten a los servicios centrales de las entidades, corresponde a las Intervenciones delegadas en los mismos coordinar conjuntamente las tareas que deban realizarse.
Eliminado10. En las retrocesiones bancarias e impagados de operaciones procedentes de pagos no presupuestarios, si bien no tienen el carácter propio de errores, los servicios centrales, direcciones provinciales o centros que actúen como tesorerías de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, una vez identificado el documento en fase P objeto de la retrocesión o impagado, abonarán el importe líquido del mismo a través del documento FI.3 al centro de gestión que formuló la propuesta de pago, con carácter general, a los mismos conceptos que figuraban en ella.
EliminadoEn ese caso excepcional de que el documento OEK.700 se hubiera contabilizado con varios conceptos no presupuestarios y con descuentos, la distribución del líquido retrocedido o impagado entre los conceptos no presupuestarios se hará aplicando la regla de prorrata.
Antes11. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social adaptadas a su estructura organizativa.
Ahora**(Suprimida)**
Regla 119
Eliminado1. La subsanación de errores de contabilización que afecten a otros campos del documento contable distintos a los señalados en las dos reglas anteriores, o se deriven de las propias labores de contabilización, se realizará en los términos establecidos en la regla 118.2 anterior.
Eliminado2. En el supuesto de que el error de contabilización haya sido la validación del documento contable en centro de gestión distinto al que corresponda, la contabilización del documento KRPG.900 se realizará en el centro de gestión donde se contabilizó incorrectamente el documento OK.610 ó ADOK inicial, mientras que el centro de gestión donde tuvo que haberse contabilizado la operación, validará el documento de imputación presupuestaria y traspasará el concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» al centro de gestión que precisa validar el documento KRPG.900.
EliminadoLa realización de estas operaciones, precisarán de una adecuada coordinación entre los centros de gestión afectados.
Eliminado3. La operatoria establecida en el apartado 1 anterior para la subsanación de estos errores de contabilización, podrá ser sustituida por la utilización de funcionalidades que se desarrollen dentro del SICOSS.
Antes4. Los errores que tengan su origen en supuestos no contemplados en esta regla será comunicados a la Intervención General de la Seguridad Social.
Ahora**(Suprimida)**
Sección 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Regla 120
Eliminado1. Los errores que se detecten en las oficinas de contabilidad se corregirán, mediante documento inverso expedido por esta, y nuevo documento con los datos correctos, que se unirán al documento original, en el supuesto de que exista documento inverso y siempre que ambos documentos pueden validarse en el mismo ejercicio que el documento inicial.
Antes2. Si el error se detecta en ejercicios venideros o, si para el caso de que en el supuesto señalado en el apartado anterior no exista documento inverso, los errores se corregirán mediante un nuevo documento que contenga los asientos de rectificación que procedan.
Ahora**(Suprimido)**
Sección 4

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Regla 121
Eliminado1. Si el error es detectado antes de la contabilización del documento, se estará lo establecido en la regla 115 anterior.
Eliminado2. Cuando el documento hubiera sido contabilizado, la unidad correspondiente expedirá documento inverso, siempre que su expedición se realice en el mismo ejercicio que el documento ordinario, haciendo referencia en el mismo a las circunstancias del que se anula.
Antes3. La subsanación de errores cometidos en ejercicios anteriores, se realizará por medio de la contabilización de documentos de presupuestos de ingresos que anoten en ejercicios anteriores.
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO II
Antes| Tipo de pago | Descripción | | --- | --- | | 1 | Retribuciones de personal. | | 2 | Horas extraordinarias, gratificaciones y cursos. | | 3 | Pensiones periódicas del INSS. | | 4 | Pensiones periódicas del ISM. | | 5 | Pensiones periódicas de MINUSVALIDOS. | | 6 | Pensiones periódicas de la LGD (Antigua LISMI). | | 7 | Primeros pagos de la LGD (Antigua LISMI). | | 8 | Primeros pagos de MINUSVALIDOS. | | 9 | Primeros pagos del INSS. | | 10 | Primeros pagos del ISM. | | 11 | Pagos centralizados. Conciertos con clínicas-INGESA. | | 12 | Pagos centralizados. Conciertos con clínicas-ISM. | | 13 | Pagos centralizados. Colegios farmacéuticos. | | 14 | Pagos centralizados. Laboratorios y empresas suministradoras de productos terapéuticos. | | 15 | Fondo de maniobra. Reposición. | | 16 | Inversiones. | | 17 | Anticipos y préstamos de personal. | | 18 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 19 | Pago a registradores de la propiedad. | | 20 | Compras de bienes corrientes y servicios. | | 21 | Pensiones periódicas no contributivas. | | 22 | Primeros pagos de pensiones no contributivas. | | 23 | Pensiones periódicas. Nivel mínimo. Ley de dependencia. | | 24 | Gastos compartidos. | | 25 | Pagos únicos de pensiones y otras prestaciones. | | 26 | Primeros pagos de pensiones en el extranjero. | | 27 | Pensiones periódicas en el extranjero. | | 28 | Pagos centralizados. Nivel mínimo Ley de dependencia. | | 29 | Pagos centralizados. Nivel acordado Ley de dependencia. | | 30 | Imputación de operaciones devengadas. | | 31 | Pagos del capítulo II. Fecha fija. | | 32 | Paga única por diferencias de IPC. Pensiones periódicas INSS. | | 33 | Paga única por diferencias de IPC. Pensiones periódicas ISM. | | 34 | Paga única por diferencias de IPC. Prestaciones familiares. | | 35 | Reembolso exceso aportación farmacéutica. | | 36 | F.S.E.: Gastos de formación cofinanciables-ISM. | | 37 | Ayuda a las víctimas del atentado de 11 de marzo. | | 38 | Prestaciones del síndrome tóxico. | | 39 | Plan de pensiones. | | 40 | Devoluciones de ingresos. | | 41 | IT, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo-Cuenta propia menos de 12 meses. Pago directo. | | 42 | IT y maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo-Cuenta ajena menos de 12 meses. Pago directo. | | 43 | IT Cuenta propia más de 12 meses. Pago directo. | | 44 | IT-Cuenta ajena más de 12 meses. Pago directo. | | 45 | Pago de prestación de servicios según convenio. | | 46 | Pago delegado por incapacidad temporal. | | 47 | Pagos a justificar. | | 48 | Sin salida material de fondos. | | 49 | Otros pagos presupuestarios. | | 50 | Fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social. | | 51 | Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. | | 52 | Fondo de Garantía Salarial. | | 53 | Servicio Público de Empleo Estatal. | | 54 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | | 55 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 56 | Otros impuestos. | | 57 | Pensiones y otras prestaciones del Fondo Especial. | | 58 | Síndrome Tóxico. | | 59 | Fondo de Solidaridad para el Empleo. | | 60 | Retenciones judiciales. | | 61 | IT nóminas. | | 62 | Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias. | | 63 | Operaciones financieras de pago centralizado. | | 64 | Movilizaciones de fondos. | | 65 | Indemnizaciones ISM a tripulantes. | | 66 | Transferencias al Tesoro. Subastas de liquidez. | | 67 | Pago telemático presupuestario por relación de perceptores. | | 68 | Pago telemático presupuestario a juzgados. | | 80 | Devolución de ingresos. Operaciones no presupuestarias. | | 81 | Seguro Escolar. Pago a clínicas y profesionales sanitarios. | | 84 | Gastos compartidos. Operaciones no presupuestarias. | | 86 | Gastos de formación cofinanciables ISM. Operaciones no presupuestarias. | | 87 | Prestaciones Situación Especial. | | 90 | RADIS de devolución de cuotas. | | 92 | OEK de devolución de cuotas. | | 93 | OEK de saldos acreedores. | | 94 | OEK de devolución de cuotas en formalización. | | 95 | OEK de saldos acreedores en formalización. | | 96 | Pago telemático no presupuestario por relación de perceptores. | | 97 | Pago telemático no presupuestario a juzgados. | | 98 | Pagos sin salida material de fondos. | | 99 | Otros pagos no presupuestarios. |
Ahora| Tipo de pago | Descripción | | --- | --- | | 1 | Retribuciones de personal. | | 2 | Horas extraordinarias, gratificaciones y cursos. | | 3 | Pensiones periódicas del INSS. | | 4 | Pensiones periódicas del ISM. | | 5 | Pensiones periódicas de MINUSVALIDOS. | | 6 | Pensiones periódicas de la LGD (Antigua LISMI). | | 7 | Primeros pagos de la LGD (Antigua LISMI). | | 8 | Primeros pagos de MINUSVALIDOS. | | 9 | Primeros pagos del INSS. | | 10 | Primeros pagos del ISM. | | 11 | Pagos centralizados. Conciertos con clínicas-INGESA. | | 12 | Pagos centralizados. Conciertos con clínicas-ISM. | | 13 | Pagos centralizados. Colegios farmacéuticos. | | 14 | Pagos centralizados. Laboratorios y empresas suministradoras de productos terapéuticos. | | 15 | Fondo de maniobra. Reposición. | | 16 | Inversiones. | | 17 | Anticipos y préstamos de personal. | | 18 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 19 | Pago a registradores de la propiedad. | | 20 | Compras de bienes corrientes y servicios. | | 21 | Pensiones periódicas no contributivas. | | 22 | Primeros pagos de pensiones no contributivas. | | 23 | Pensiones periódicas. Nivel mínimo. Ley de dependencia. | | 24 | Gastos compartidos. | | 25 | Pagos únicos de pensiones y otras prestaciones. | | 26 | Primeros pagos de pensiones en el extranjero. | | 27 | Pensiones periódicas en el extranjero. | | 28 | Pagos centralizados. Nivel mínimo Ley de dependencia. | | 29 | Pagos centralizados. Nivel acordado Ley de dependencia. | | 30 | Imputación de operaciones devengadas. | | 31 | Pagos del capítulo II. Fecha fija. | | 32 | Paga única por diferencias de IPC. Pensiones periódicas INSS. | | 33 | Paga única por diferencias de IPC. Pensiones periódicas ISM. | | 34 | Paga única por diferencias de IPC. Prestaciones familiares. | | 35 | Reembolso exceso aportación farmacéutica. | | 36 | F.S.E.: Gastos de formación cofinanciables-ISM. | | 37 | Ayuda a las víctimas del atentado de 11 de marzo. | | 38 | Prestaciones del síndrome tóxico. | | 39 | Plan de pensiones. | | 40 | Devoluciones de ingresos. | | 41 | Pago subsidios. | | 42 | **(Suprimido)** | | 43 | **(Suprimido)** | | 44 | **(Suprimido)** | | 45 | Pago de prestación de servicios según convenio. | | 46 | Pago delegado por incapacidad temporal. | | 47 | Pagos a justificar. | | 48 | Sin salida material de fondos. | | 49 | Otros pagos presupuestarios. | | 50 | Fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social. | | 51 | Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. | | 52 | Fondo de Garantía Salarial. | | 53 | Servicio Público de Empleo Estatal. | | 54 | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | | 55 | Transferencias a Comunidades Autónomas. | | 56 | Otros impuestos. | | 57 | Pensiones y otras prestaciones del Fondo Especial. | | 58 | Síndrome Tóxico. | | 59 | Fondo de Solidaridad para el Empleo. | | 60 | Retenciones judiciales. | | 61 | IT nóminas. | | 62 | Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias. | | 63 | Operaciones financieras de pago centralizado. | | 64 | Movilizaciones de fondos. | | 65 | Indemnizaciones ISM a tripulantes. | | 66 | Transferencias al Tesoro. Subastas de liquidez. | | 67 | Pago telemático presupuestario por relación de perceptores. | | 68 | Pago telemático presupuestario a juzgados. | | 69 | Pago telemático devolución de ingresos por relación de perceptores. | | 70 | Pago telemático devolución de ingresos a juzgados. | | 80 | Devolución de ingresos. Operaciones no presupuestarias. | | 81 | Seguro Escolar. Pago a clínicas y profesionales sanitarios. | | 84 | Gastos compartidos. Operaciones no presupuestarias. | | 86 | Gastos de formación cofinanciables ISM. Operaciones no presupuestarias. | | 87 | Prestaciones Situación Especial. | | 90 | RADIS de devolución de cuotas. | | 92 | OEK de devolución de cuotas. | | 93 | OEK de saldos acreedores. | | 94 | OEK de devolución de cuotas en formalización. | | 95 | OEK de saldos acreedores en formalización. | | 96 | Pago telemático no presupuestario por relación de perceptores. | | 97 | Pago telemático no presupuestario a juzgados. | | 98 | Pagos sin salida material de fondos. | | 99 | Otros pagos no presupuestarios. |
ANEXO VI
Artículo nuevo
ANEXO VI Libros auxiliares de fondo de maniobra ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image1.png) ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image2.png) ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image3.png) ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image4.png)
ANEXO VII
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ANEXO VII Estados de situación del fondo de maniobra ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image5.png) ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image6.png) ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image7.png) ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image8.png)
ANEXO VIII
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ANEXO VIII Libro auxiliar de órdenes de pago a justificar ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image9.png)
ANEXO IX
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ANEXO IX Estados de situación de pagos a justificar ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image10.png) ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image11.png) ![imagen](/datos/imagenes/disp/2022/263/17978_12344768_image12.png)